CNE - Resolución 12421 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 12421 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 12421 DE 2023 4 de octubre
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓ N, identificado con la cé dula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZA - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-038363.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el día 21 de septiembre de 2023, el Dr. JORGE LUIS JARABA DIAZ, solicitó la revocatoria de la candidatura del señor MARCELINO PARRA RINCÓN , inscrito como candidato al Concejo Municipal de Gameza, Boyacá, en los siguientes términos: Por medio de la presente me permito solicitar la revocatoria de la inscripción de los siguientes candidatos, quienes presuntamente estarían incursos en las inhabilidades previstas en el artículo 122 Constitucional:
Por medio de la presente me permito solicitar la revocatoria de la inscripción de los siguientes candidatos, quienes presuntamente estarían incursos en las inhabilidades previstas en el artículo 122 Constitucional:
Así pues, el Consejo Nacional Electoral es el competente para resolver sobre las solicitudes de las revocatorias de inscripción de candidaturas, tal como se desprende de la normativa citada. (…)Resolución 12421 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZABOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-038363. 1.2. Mediante acta de reparto No. 077 del 22 de septiembre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, el asunto con radicado CNE-E-DG-2023-038363.
2. DE LAS PRUEBAS
De las pruebas decretadas de oficio por la magistrada del Despacho instructor: Formulario E-6 CO y el formulario E-8 CO del candidato MARCELINO PARRA RINCÓN al Concejo Municipal de GAMEZA - BOYACÁ. Base de Datos de la Dirección de Gestión Electoral.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de
al Concejo Municipal de GAMEZA - BOYACÁ. Base de Datos de la Dirección de Gestión Electoral.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Una de las vías que tiene esta Corporación para cumpl ir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha dese mpeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato. Por su parte, el Co nsejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es
Por su parte, el Co nsejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanos con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011.Resolución 12421 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZABOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-038363. Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia. Sin duda, las elecciones territoriales venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.
3.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba
de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.
3.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción de candidatos y plena prueba Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no anunció la existencia de un procedimiento administrativo para revocar inscripciones de candidatos. Ante ese vacío, en su momento la Corporación apeló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria. Es por eso que, sin ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso
dispuesto en los artículos 2º2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015. En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a a udiencia pública para escuchar a las partes,
1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados). 2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (Negrillas adicionales). 3“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código , sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones d e esta Parte Primera del Código”.Resolución 12421 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZAPor medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZABOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-038363. agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decretar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio. Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo. Ahora, en cuanto a la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción
Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue. Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función pública, la plena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación. Del mismo modo, si se alega inh abilidad por contratación estatal, deberá contarse con el respectivo contrato estatal, de tratarse de inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público, se esperan en el expediente los actos de nombramiento y posesión y el manual de funciones de l cargo que corresponda, si la inhabilidad es por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, además de los actos que acrediten la vinculación laboral con el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse los registros civiles de nacimiento que correspondan, etc. 3.3. Sobre la inscripción de candidatos
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 28, dispone la posibilidad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y dispone el porcentaje de la cuota de género:
"ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y
dispone el porcentaje de la cuota de género:
"ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuent ran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.Resolución 12421 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZABOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-038363. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos , el cual deberá registrarse ante la
excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos , el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los n ombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (…)"
4. DEL CASO CONCRETO
Para el caso bajo estudio, se tiene que el Dr. JORGE LUIS JARABA DIAZ, representante legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, inscrito al Concejo Municipal de Gameza, Boyacá, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. Allí
la inscripción de la candidatura del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, inscrito al Concejo Municipal de Gameza, Boyacá, para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. Allí afirmó el señor PARRA RINCÓN, se encontraba inhabilitado para participar en estas justas electorales, a sabiendas, que en Ventanilla Única reposaba una inhabilidad. En ese sentido, el despacho de la Magistrada estimó que era necesaria la recolección de pruebas adicionales que dieran claridad respecto a la inscripción de la candidatura del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, por lo cual se anexaron al expediente los formularios, E-6 CO, y E-8 CO, así como la base de datos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado civil. Que como se anunció con anterioridad en los documentos de la referencia se pudo evidenciar que si bien el señor PARRA RINCÓN, se inscribió cómo candidato al Concejo Municipal de con el Aval del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, sin embargo, dentro del periodo de modificaciones de listas, se efectuó un ajuste a la lista al Concejo Municipal de Gameza, Boyacá, motivo por el cual el formulario de lista definitiva de candidaturas E-8CO, ya no aparece el ciudadano MARCELINO PARRA RINCÓN como se observa a continuación:Resolución 12421 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZAPor medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZABOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-038363. Formulario E6
Formulario E-8Resolución 12421 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZABOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-038363. Así, considerando que el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas requiere precisamente la existencia de una inscripción, y que no existe candidatura alguna frente a la cual pronunciarse , y que en esos términos corresponde a este despacho RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cé dula de ciudadanía 4.122.372, quien aspiraba al Concejo Municipal de Gameza, Boyacá. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
identificado con la cé dula de ciudadanía 4.122.372, quien aspiraba al Concejo Municipal de Gameza, Boyacá. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN , identificado con la cé dula de ciudadanía 4.122.372 , inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZA - BOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-038363.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR formalmente al expediente el material probatorio recolectado por el despacho de conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, la presente actuación administrativa, de conformidad al artículo 56 Y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Sujeto Correo
MARCELINO PARRA RINCÓN
(Candidato) Cartelera
PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA
GENTE - PARTIDO DE LA U
(Denunciante) info@partidodelau.com MINISTERIO PÚBLICO rricaurte@procuraduria.gov.co jsepulveda@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHIVAR el presente expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038363.Resolución 12421 de 2023 Página 8 de 8
jsepulveda@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHIVAR el presente expediente con radicado CNE-E-DG-2023-038363.Resolución 12421 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria de inscripción del señor MARCELINO PARRA RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía 4.122.372, inscrito como candidato al CONCEJO MUNICIPAL de GAMEZABOYACÁ, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-038363.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por Subsecretaría de la Corporación, las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordena en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en Sala Plena del 04 de octubre de dos mil veintitrés (2023) Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith - Asesoría Secretaria General
Revisó: Maria Camila Gonzalez Chavez
Elaboró: Wilmer Garcia
Radicado: CNE-E-DG-2023-038363