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CNE - Resolución 12472 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12472 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 12472 de 2023 (04 de octubre)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-E-DG-2023-038326.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 2 8 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023038326 del 21 de septiembre de 2023, los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato al Concejo de Pasto, Nariño por la precitada agrupación política presentaron solicitud de reconfiguración de su lista de candidatos en los siguientes términos:

“(…) hemos tenido conocimiento de manera informal que la señora LISETH ANDREA RUÍZ PAZ iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.715, quien fungía

términos:

“(…) hemos tenido conocimiento de manera informal que la señora LISETH ANDREA RUÍZ PAZ iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.715, quien fungía como candidata de nuestro partido con el número 13 en la lista, presentó ante la Registraduría Delegada para el Departamento de Nariño, el pasado viernes 8 de septiembre de 2023, renuncia a su candidatura al Concejo de Pasto.

Ponemos en conocimiento del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, q ue la circunstancia antes descrita no fue informada por parte de la Señora RUIZ PAZ, a nuestro partido Dignidad y Compromiso, por ningún medio valido de comunicación, ni siquiera verbalmente; motivo por el cual el partido es ajeno a la misma; por lo que estimamos que tal renuncia no es procedente y no debe ser aceptada por parte del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en razón al derecho que le asiste a los partidos políticos de ser comunicados previamente de tales renuncias (…)

(...)

Si eventualmente la renuncia en comento es aceptada, tanto al partido Dignidad y Compromiso así como los demás integrantes de su lista al Concejo de Pasto, pueden ser objeto de vulneración de sus derechos fundamentales especialmente los referentes al debido proceso y el consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, referente a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y en virtud de este a elegir y ser elegido y a tomar parte en elecciones, en razón de que la renuncia enResolución 12472 de 2023 Página 2 de 12

a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y en virtud de este a elegir y ser elegido y a tomar parte en elecciones, en razón de que la renuncia enResolución 12472 de 2023 Página 2 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-EDG-2023-038326”.

comento afectaría en la lista al concejo municipal de Pasto, de la cuota de género establecida por el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora bien, si la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, estiman que la renuncia de la Señora RUIZ PAZ es procedente, solicitamos que en el menor tiempo posible se faculte a nuestro partido Dignidad y Compromiso a modificar o reconfigurar la lista al Concejo municipal de Pasto y con ello garantice los derechos fundamentales del partido y de los demás candidatos de la lista al debido proceso y a ser elegidos.

(…)

En virtud de lo anterior respetuosamente solicitamos lo siguiente:

1. No aceptar la renuncia presentada por la candidata al Concejo municipal de Pasto,

LISETH ANDREA RUIZ PAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.715

2. Subsidiariamente si la renuncia en comento fuere aceptada, sírvase permitir el remplazo de la candidata a dicha corporación por parte del partido Dignidad y

2. Subsidiariamente si la renuncia en comento fuere aceptada, sírvase permitir el remplazo de la candidata a dicha corporación por parte del partido Dignidad y Compromiso y la consecuente modificación de la lista al Concejo municipal de Pasto, para efectos de inscribir a una nueva candidata, otorgando un término prudencial para ello.

3. En caso de que ninguna de las dos anteriores solicitud es sea atendida de manera favorable, sírvase informar cuales son las opciones con que cuenta el partido Dignidad y Compromiso para que su lista al concejo municipal de Pasto 2024 – 2027, no incumpla con la cuota de género y eventualmente sea revocada o declarada nula, en garantía del derecho fundamental consagrado en el artículo de la Constitución Política y el debido proceso (…)”

1.2. A través de acta de reparto N° 081 del 29 de septiembre de 202 3 se asignó al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento de l asunto c on radicado CNE-E-DG-2023-038326.

1.3. De forma oficiosa se consultó el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil 1, en el que se verificaron los formularios de inscripción E-6CO y E-8CO de las lista de candidatos inscritos por el Partido Dignidad & Compromiso para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

Adicionalmente, se acreditó que los ciudadanos Liseth Andrea Ruiz Paz identificada con cédula de ciudadan ía N° 1.085.301.715, Luciano Erazo Paz identificado con cédul a de

de 2023.

Adicionalmente, se acreditó que los ciudadanos Liseth Andrea Ruiz Paz identificada con cédula de ciudadan ía N° 1.085.301.715, Luciano Erazo Paz identificado con cédul a de ciudadanía N° 10.520.028 y Edwin Santiago Timaran Tobar identificado con cédula de ciudadanía N° 1.085.324.738 presentaron renuncias a sus candidaturas el 08 y 25 de septiembre y 04 de octubre de 2023, respectivamente.

1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula tod a la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución 12472 de 2023 Página 3 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-EDG-2023-038326”.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Formularios de inscripción E-6 CO y E-8 CO de la lista de candidatos inscritos por el Partido Dignidad & Compromiso al Concejo de Pasto, Nariño para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

Partido Dignidad & Compromiso al Concejo de Pasto, Nariño para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

2.2. Constancias de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondientes a notas de presentación personal – renuncias extemporáneas de los ciudadanos Liseth Andrea Ruiz Paz identificada con cédula de ciudadanía N° 1.085.301.715, Luciano Erazo Paz identificado con cédula de ciudadanía N° 10.520.028 y Edwin Santiago Timaran Tobar identificado con cédula de ciudadanía N° 1.085.324.738.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Los artículos 108 2 y los numerales 6 y 12 3 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocator ia de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”

3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución 12472 de 2023 Página 4 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-EDG-2023-038326”.

Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea; debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.

Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea; debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.

Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.

3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos

Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas 4 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causa l de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a l os principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación.

3.3. La cuota de género en la composición de las listas a corporaciones públicas de elección popular

Una de las barreras que tienen las mujeres en política, se configura el acceso al poder público

3.3. La cuota de género en la composición de las listas a corporaciones públicas de elección popular

Una de las barreras que tienen las mujeres en política, se configura el acceso al poder público y tiene que ver con la composición de las listas a corporaciones públicas de elección popular que son construidas y controladas por las agrupaciones políticas con arreglo al principio de autonomía y no injerencia del Estado en su organización y funcionamiento, empero, debido a la búsqueda de un orden justo y el interés general, la jurispruden cia constitucional ha manifestado que la misma no es absoluta 5, puesto que su naturaleza e importancia para la

4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander. 5 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-585 del 21 de septiembre de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo.Resolución 12472 de 2023 Página 5 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-EDG-2023-038326”.

democracia obliga al establecimiento de mayores limitaciones en comparación con aquellas impuestas a los particulares, entre las cuales se encuen tra el compromiso de la sociedad y las instituciones en alcanzar la igualdad real y efectiva de todas las mujeres.

democracia obliga al establecimiento de mayores limitaciones en comparación con aquellas impuestas a los particulares, entre las cuales se encuen tra el compromiso de la sociedad y las instituciones en alcanzar la igualdad real y efectiva de todas las mujeres.

Sobre el particular, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 establece que las listas respecto de las cuales se escojan 5 o más curules pa ra corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultas, exceptuando el resultado, deberán conformarse por mínimo el 30% de uno de los géneros, esto es, deberán atenderse o dilucidarse dos elementos para determinar la aplicación de la cuota de género:

1. Establecer si las corporaciones públicas de elección popular a las cuales se quiere acceder están compuestas por 5 o más curules. De ser así, el operador jurídico tendrá que hacer el cálculo que exige la norma.

2. Una vez determinado lo anterior, el operador jurídico procederá a realizar el cálculo del 30% sobre el número de candidatos que integrarán la lista a la corporación pública respectiva que la colectividad pretende inscribir para las elecciones.

La Corte Constitucional mencionó que esta acción afirmativa contribuye a la concreción de la igualdad de las mujeres en la política y la administración pública, afirmando que:

“104. El aparte final del artículo 28 contempla una cuota de representación política, cuyo propósito es garantizar una composición más equilibrada de las listas para proveer cargos de elección popular, estableciendo que un porcentaje mínimo de ellas, correspondiente a un 30%, debe estar conformado por un grupo considerado tradicionalmente como discriminado.

Se trata de una acción afirmativa, expresión con la cual “se designan políticas o medidas

cargos de elección popular, estableciendo que un porcentaje mínimo de ellas, correspondiente a un 30%, debe estar conformado por un grupo considerado tradicionalmente como discriminado.

Se trata de una acción afirmativa, expresión con la cual “se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”.

Su finalidad es la de compensar las formas de discriminación que impiden que las mujeres tengan una participación igualitaria en el ámbito político, introduciendo correctivos al déficit tradicional, de signo global, que se presenta en su acceso a la institución parlamentaria.

(…)

106. De otra parte, analizada en el marco de la actual concepción co nstitucional de la autonomía de los partidos y movimientos políticos (si bien amplia, no maximalista), la medida afirmativa bajo examen introduce una limitación a ese valor constitucional; sin embargo, como se demostrará a continuación, no se trata de una limitación arbitraria o desproporcionada, sino que, por el contrario, encuentra plena justificación.

En primer lugar, no hay duda que la cuota establecida en el aparte final del artículo 28 del Proyecto desarrolla un fin constitucional que no solamente e s legítimo, sino importante, comoquiera que promueve la realización de un principio axial delResolución 12472 de 2023 Página 6 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe

importante, comoquiera que promueve la realización de un principio axial delResolución 12472 de 2023 Página 6 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-EDG-2023-038326”.

ordenamiento constitucional como es la igualdad real y efectiva, en este caso entre hombres y mujeres en el plano de la participación política, y propugna por un avance hacia el cumplimiento de postulados medulares de la organización de los partidos y movimientos políticos, tales como el principio democrático y la equidad de género, especialmente, teniendo en cuenta el estado actual de evolución, caracterizado por la inequitativa participación de la mujeres en aquellos escenarios de altos niveles decisorios.

En segundo lugar, la medida se muestra como adecuada y efectivamente conducente para alcanzar esa importante finalidad, toda vez que - a diferencia de otras medidas indirectas que persiguen promover el empoderamiento de las mujeres, la visibilización de la discriminación, o la equidad en general -, la cuota constituye una estrategia directamente encaminada a incrementar los niveles de participación de las mujeres en la política, a fin de hacerla más igualitaria. La experiencia global y regional ha demostrado que las cuotas resultan ser una de las medidas más difundidas y eficaces para promover la participación política de las mujeres. Así lo evidencia el proceso de incorporación masiva en los diferentes ordenamientos jurídicos que se ha observado en

demostrado que las cuotas resultan ser una de las medidas más difundidas y eficaces para promover la participación política de las mujeres. Así lo evidencia el proceso de incorporación masiva en los diferentes ordenamientos jurídicos que se ha observado en las últimas décadas, asociado a un correlativo incremento de la participación femenina en el campo de lo político.

Y finalmente, la medida examinada no incorpora una restricción desproporcionada a la autonomía de los partidos y movimientos políticos. Cabe recordar que con las reformas políticas de 2003 y 2009 se derogó la prohibición contenida en el artículo 108 en el sentido que el legislador no podía, en ningún caso, establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos. En consecuencia, la protección constitucional de la autonomía de los partidos, está sujeta a las limitaciones que legítimamente realice el legislador, en particular a aquellas orientadas a proteger los principios a los cuales debe sujetarse la organización y actuación de los partidos, como es la equidad de género.

En este orden de ideas, observa la Corte que el establecimiento de una cuota de participación femenina del 30% para la conformación de algunas de las listas, no afecta los contenidos bá sicos del principio de autonomía, pues los partidos mantienen un amplio ámbito de discrecionalidad en esa labor, toda vez que, aún dentro de este porcentaje, pueden elegir los ciudadanos y ciudadanas que mejor los representen, la cuota vinculante se limit a al 30%, y está referida únicamente a aquellas listas de las cuales se elijan cinco o más curules. Paralelamente, dicha limitación se encuentra plenamente justificada por las altas posibilidades que entraña de mejorar la participación

cuales se elijan cinco o más curules. Paralelamente, dicha limitación se encuentra plenamente justificada por las altas posibilidades que entraña de mejorar la participación política de las muj eres, sin que elimine ni reduzca desproporcionadamente la participación masculina, asegurando así una conformación más igualitaria de las listas para las corporaciones públicas de elección popular.

En suma, la disposición contenida en el aparte final del artículo 28 del proyecto analizado, resulta plenamente ajustada a la Constitución, toda vez que promueve la igualdad sustancial en la participación de las mujeres en la política, estableciendo una medida de carácter remedial, compensador, emancipatorio y corrector a favor de un grupo de personas ubicado en situación sistémica de discriminación; realiza los principios democrático y de equidad de género que rigen la organización de los partidos y movimientos políticos, a la vez que desarrolla los mandatos in ternacionales y de la Constitución sobre el deber de las autoridades de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública. Se trata además, de una medida que si bien puede limitar algunos de los contenidos de la autonomía de los partidos y movimientos políticos, persigue una finalidad importante, es adecuada y necesaria para alcanzar dicho fin, a la vez que resulta proporcional en sentido estricto. (…)”

En tratándose de la interpretación dada al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, frente a la composición de listas a corporaciones de elección popular, esta Corporación también determinó que la misma debe ser siempre a favor de las mujeres por las consideracionesResolución 12472 de 2023 Página 7 de 12

composición de listas a corporaciones de elección popular, esta Corporación también determinó que la misma debe ser siempre a favor de las mujeres por las consideracionesResolución 12472 de 2023 Página 7 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-EDG-2023-038326”.

precedentes, siendo esta la línea doctrinal adoptada para la aplicación de la cuota de género que, a su vez, genera confianza legítima en las mujeres que participan y ejercen la política y en la ciudadanía

4. CASO CONCRETO

Tal como se expuso en los antecedentes, la presente actuación administrativa se fundamenta en la solicitud radicada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Al berto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política, mediante la cual dan a conocer a esta Corporación que la ciudadana Liseth Andrea Ruíz Paz inscrita en el renglón N° 13 de la lista avalada al Concejo de Pasto, renunció a su candidatura el 08 de septiembre de 2023, sin que se notificara circunstancia en debida forma a la colectividad política, por lo tanto, invocan como pretensiones:

“1. No aceptar la renuncia presentada por la candidata al Concejo municipal de Pasto,

de 2023, sin que se notificara circunstancia en debida forma a la colectividad política, por lo tanto, invocan como pretensiones:

“1. No aceptar la renuncia presentada por la candidata al Concejo municipal de Pasto, LISETH ANDREA RUIZ PAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.715

2. Subsidiariamente si la renuncia en comento fuere aceptada, sírvase permitir el remplazo de la candidata a dicha corporación por parte del partido Dignidad y Compromiso y la consecuente modificación de la lista al Concejo municipal de Pasto, para efectos de inscribir a una nueva candidata, otorgando un término prudencial para ello.

3. En caso de que ninguna de las dos anteriores solicitudes sea atendida de manera favorable, sírvase informar cuales son las opciones con que cuenta el partido Dignidad y Compromiso para que su lista al concejo municipal de Pasto 2024 – 2027, no incumpla con la cuota de género y eventualmente sea revocada o declarada nula, en garantía del derecho fundamental consagrado en el artículo de la Constitución Política y el debido proceso (…)”.

Inicialmente se revisaron los formularios de inscripción dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el aplicativo ubicado en la página https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co, especialmente los formularios E -6, correspondiente a la solicitud de inscripción, y E-8 referente a la lista definitiva de candidatos, confirmándose que la lista avalada por el Partido Dignidad & Compromiso al Concejo de Pasto, Nariño inscribió un total de dieciocho (18) candidatos, de los cuales trece (13) son

confirmándose que la lista avalada por el Partido Dignidad & Compromiso al Concejo de Pasto, Nariño inscribió un total de dieciocho (18) candidatos, de los cuales trece (13) son hombres y cinco (05) mujeres, tal como se aprecia a continuación:Resolución 12472 de 2023 Página 8 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-EDG-2023-038326”.

En este formulario, se ve reflejada la renuncia de la señora Liseth Andrea Ruíz Paz, por tal motivo, si bien aparece hasta el número 19, se excluye el número 13 que corresponde al renglón en el que fue inscrita la mencionada ciudadana, lo que corrobora que en total aparecen inscritos dieciocho (18) candidatos, de los cuales trece (13) son hombres y cinco (05) mujeres.

Sin embargo, a través de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó la renuncia que presentó el ciudadano Luciano Álvaro Erazo Paz, la cual justificó por motivos de salud, tal como se observa a continuación:Resolución 12472 de 2023 Página 9 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe

cual justificó por motivos de salud, tal como se observa a continuación:Resolución 12472 de 2023 Página 9 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-EDG-2023-038326”.

Posteriormente, el 04 de octubre de 2023, los Registradores Delegados Departamentales de Nariño remitieron renuncia extemporánea del señor Edwin Santiago Timaran Tobar a su candidatura al Concejo Municipal de Pasto - Nariño por el Partido Dignidad & Compromiso, así:Resolución 12472 de 2023 Página 10 de 12

“Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos Andrés Felipe Portilla Realpe, Secretario del Comité Departamental de Nariño del Partido Dignidad & Compromiso y Jesús Alberto Bastidas Duarte, candidato por la precitada agrupación política referente a la lista de candidatos al Concejo de Pasto, Nariño, expediente radicado CNE-EDG-2023-038326”.

Por lo tanto, entiende esta Sala que, con las citadas renuncias, la lista al Concejo de Pasto, Nariño inscrita por el Partido Dignidad & Compromiso quedaría conformada por dieciséis (16) candidatos, entre los cuales doce (11) son hombres y cinco (05) mujeres.

Nariño inscrita por el Partido Dignidad & Compromiso quedaría conformada por dieciséis (16) candidatos, entre los cuales doce (11) son hombres y cinco (05) mujeres.

En este punto, cabe precisar que , la solicitud que allegaron los miembros de la agr upación política se radicó ante esta Corporación el 18 de septiembre de 2023, se le adjudicó el consecutivo CNE-E-DG-2023-038326 el 21 de septiembre de 2023 y se asignó en reparto al despacho de la Magistrada Maritza Martínez el día 29 de septiembre de 2023 mediante acta N° 081. Esta trazabilidad cronológica ev

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