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CNE - Resolución 12731 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 12731 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 12731 DE 2023 (09 de octubre)

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia el estudio impetrado por el ciudadano Luis Angel Londoño, con relación a la presunta falta disciplinaria en ejercicio de su profesión de ciudadano que aspira a cargo de elección popular en el departamento del Valle, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038422.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El ciudadano Luis Angel Londoño Trujillo presenta queja en contra del señor Fredy Estupiñan Estupiñan por presuntamente faltar a sus deberes como profesional del derecho, dado que algunos ciudadanos le otorgaron poder para que los representara en proceso ante Colpensiones sin que éste haya realizado las gestiones encomendadas y rendido informe sobre las actuaciones, ciudadano que hoy aspira a la Asamblea del departamento del Valle.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 082 del 03 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023038422.

1.3. Una vez recibida la sol icitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la

sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023038422.

1.3. Una vez recibida la sol icitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de candidato del ciudadano Fredy Estupiñan Estupiñan a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, sin encontrar inscripción alguna de éste a la Asamblea del departamento del Valle del Cauca.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoriaResolución 12731 de 2023 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia el estudio impetrado por el ciudadano Luis Angel Londoño, con relación a la presunta falta disciplinaria en ejercicio de su profesión de ciudadano que aspira a cargo de elección popular e n el departamento del Valle, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038422.

de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza d el Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación

inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

Respecto a la queja impetrada, se tiene que los hechos puestos en conocimiento no denotan alguna inhabilidad para el cargo de diputado consagradas en el artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, que permitan activar la competencia de esta Corporación. Aunado a ello el ciudadano Estupiñan Estupiñan sobre el cual se alega presunta falta disciplinaria no ostenta la calidad de candidato, lo que tampoco permite emitir algún pronunciamiento de fondo.

En virtud de lo indicado, la Sala Plena de la presente Corporación procede a rechazar por falta de competencia el estudio de la queja impetrada y correrá traslado a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , por la presunta incursión del ciudadano Fredy Estupiñan Estupiñan en falta disciplinaria contenida en la Ley 1123 de 2007, así como a la Fiscalía General de la Nación por los delitos en que éste pudo haber incurrido con la conducta alegada por el quejoso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por falta de competencia el estudio de la queja

por el quejoso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por falta de competencia el estudio de la queja impetrada por el ciudadano Luis Angel Londoño Trujillo, con relación a la presunta falta

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento admini strativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 12731 de 2023 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia el estudio impetrado por el ciudadano Luis Angel Londoño, con relación a la presunta falta disciplinaria en ejercicio de su profesión de ciudadano que aspira a cargo de elección popular e n el departamento del Valle, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038422.

cometida por el ciudadano Fredy Estupiñan Estupiñan, actuación que se surte bajo el radicado

No. CNE-E-DG-2023-038422.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo el No. CNEE-DG-2023-038422 a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de l a Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación

General de l a Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo así:

a) Al peticionario, ciudadano Luis Angel Londoño Trujillo , a través de l correo electrónico luisangeltrujillo03@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

b) A la Sala D isciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través de los correos electrónicos info@cendoj.ramajudicial.gov.co y deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co

c) A la Fiscalía General de la Nación a través del correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 12731 de 2023 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia el estudio impetrado por el ciudadano Luis Angel Londoño, con relación a la presunta falta disciplinaria en ejercicio de su profesión de ciudadano que aspira a cargo de elección popular e n el departamento del Valle, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038422.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de

el departamento del Valle, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-038422.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en sesión de Sala Plena del 09 de octubre de 2023.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicados: CNE-E-DG-2023-038422

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