CNE - Resolución 15582 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15582 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15582 DE 2023 (15 de noviembre) Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA ” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-018172. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constit ucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 , resolución No. 0150 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Corpo ración, el 22 de julio de 2022 , el doctor Deiby Alexander López Basante, apoderado de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño , doctora Esmeralda Roció Díaz, remitió escrito referenciado como: “ oposición a estados contables ”, en el que manifestó lo que, a su juicio, correspondía a varias inconsistencias y omisiones respecto de los estados contables presentados por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato de la Alcaldesa del municipio de ANCUYAinconsistencias y omisiones respecto de los estados contables presentados por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato de la Alcaldesa del municipio de ANCUYANARIÑO, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA ”, circunstancias por las cuales solicitó la no certificación de los mencionados estados contables. 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 28 de julio de 2022, le correspondió al entonces Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto, bajo el número de radicación CNE-E-DG2022-018172. 1.3. Mediante Auto proferido el 10 de agosto de 2022, el Despacho sustanciador, avocó conocimiento de la solicitud relacionada con la no certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA”, y ordenó la práctica de una serie de pruebas, en aras de establecer si los estadosResolución No. 15582 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación
denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-018172.
contables del referido mecanismo de participación ciudadana se encontraban en consonancia con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015. Asimismo, en el citado acto administrativo, se reconoció personería al doctor Deiby Alexander López Basante, identificado con cédula de ciudadanía No 1.085.299.578, con tarjeta profesional No 261.585 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, la señora Esmeralda Roció Díaz. 1.4. El 16 de agosto de 2022, el apoderado de la Alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, remitió copia del fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2022, por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, a través del cual se decidió la acción de tutela instaurada por la señora Esmeralda Rocío Díaz Delgado, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil – comité promor de la revocatoria denominado “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA”. Providencia que, en el artículo segundo, señaló: “(…)
SEGUNDO.- ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL –
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA”. Providencia que, en el
artículo segundo, señaló: “(…) SEGUNDO.- ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – por intermedio del señor Registrador Nacional o de la REGISTRADURÍA DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE ANCUYA – Nariño, o dependencia que sea competente, que en el término de cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dejar sin efectos los formularios de recolección de firmas entregados al COMITÉ REVOCATORIA “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA”, promotor de la revocatoria adelantada en contra de la Alcaldesa Electa del Municipio de Ancuya – N, señora ESMERALDA ROCIO DIAZ DELGADO, que tiene como vocero y/o promotor al señor LUIS ALFONSO MELO PORTILLA (c.c. No. 5.213.722); se ORDENA que la entrega de nuevos formularios para una nueva recolección de firmas para el desarrollo del proceso de revocatoria propuesto en contra de la señora DIAZ DELGADO, se efectúe previa presentación y aprobación de los protocolos de bioseguridad para recolección de firmas que se encuentren avalados y aproba dos por la DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD DE ANCUYA – Nariño, y conforme a los lineamientos y Resoluciones actuales previstos para tal efecto por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, y en atención a los avances y resultados del Plan de Vacunación contra COVID 19 desarrollado en el Municipio de Ancuya (N). (…)”
Resoluciones actuales previstos para tal efecto por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, y en atención a los avances y resultados del Plan de Vacunación contra COVID 19 desarrollado en el Municipio de Ancuya (N). (…)”
1.5. En atención al fallo de tutela mencionado en el numeral anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 4480 del 24 de agosto de 2022, declarando la carencia de objeto respecto de la solicitud relacionada con la no certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato iniciada contra la a lcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño.Resolución No. 15582 de 2023 Página 3 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-018172.
1.6. La citada Resolución, se notificó de la siguiente manera: SUJETO NOTIFICACIÓN JOSÉ HELIODORO JURADO 12 de septiembre de 2022 (Aviso) CARLOS HUMBERTO PORTILLA 12 de septiembre de 2022 (Aviso) LUIS ALFONSO MELO 05 de septiembre de 2022 (Correo electrónico)
DEIBY ALEXANDER LOPEZ
BASANTE
CARLOS HUMBERTO PORTILLA 12 de septiembre de 2022 (Aviso) LUIS ALFONSO MELO 05 de septiembre de 2022 (Correo electrónico) DEIBY ALEXANDER LOPEZ BASANTE 09 de septiembre de 2022 (Correo electrónico)
1.7. El día 31 de agosto de 2022, culminó el periodo Constitucional del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, correspondiéndole el conocimiento y sustanciación del presente asunto al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALD ONADO, quien tomó posesión de su cargo el día 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026. 1.8. El 1 de diciembre de 2022, se recibió escrito r emitido por el apoderado de la a lcaldesa del municipio de Ancuya, Nariño, el doctor Deiby Alexander López Basante , en el cual indicó que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en Sentencia de Segunda Instancia, ordenó revocar el fallo proferido el 19 de julio de 2022, por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, exponiendo, en síntesis, lo siguiente: “(…)
1. Mediante Resolución 4480 de 24 de agosto de 2022 el CNE, ordenó: PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, respecto la solicitud relacionada con la no certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato de la alcaldesa del Municipio ANCUYA-NARIÑO, denominada
"POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO REVOCATORIA YA"
solicitud relacionada con la no certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato de la alcaldesa del Municipio ANCUYA-NARIÑO, denominada
"POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO REVOCATORIA YA"
Radicado N° CNE-E-DG-2022-018172.”
2. Que la mencionada Resolución se notificó el 8 de septiembre de 2022.
3. La anterior decisión se sustentó en el fallo tutela interpuesta por mi representada, la cual, en primera instancia dejó sin efecto los formularios de firmas del proceso de revocatoria, y, en consecuencia, todo el proceso administrativo de revoca torio adelantado hasta la fecha quedó sin efectos.
4. Que el fallo de tutela proferido en primera instancia por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO comunicado el 19 de julio de 2022, fue impugnado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. Que al momento en que fue expedida la Resolución 4480 de 24 de agosto de 2022 el CNE, la impugnación se encontraba surtiendo su trámite legal en segunda instancia y aún no se notificaba el fallo.
6. Sin embargo, el día 12 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto-Sala Civil Familia, notifica la decisión de segunda instancia proferida dentro de la tutela de referencia, en la cual se decidió:Resolución No. 15582 de 2023 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño,
Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-018172.
"Primero. - REVOCAR la sentencia proferida el 19 de julio de 2022 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, dentro de la acción de tutela de la referencia y en su lugar, NEGAR el amparo rogado, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.”
7. Como quiera que la decisión del ad quem, deja las co sas en el estado en que se encontraban antes de la expedición y notificación de la Resolución 4480 de 2022, es necesario que la CNE, revoque el acto administrativo mediante el cual dejó sin efectos (…)”. 1.9. En atención a lo anterior, el Despacho ponente profi rió el Auto No 025 del 14 de diciembre de 2022, en donde solicitó al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTOSALA CIVIL DE FAMILIA, remitir copia del respectivo fallo de segunda instancia, el cual, no había sido notificado a esta Autoridad Electoral. 1.10. El 20 de diciembre de 2022, el Despacho sustanciador recibió respuesta del TRIBUNAL
cual, no había sido notificado a esta Autoridad Electoral. 1.10. El 20 de diciembre de 2022, el Despacho sustanciador recibió respuesta del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTOSALA DE DECISIÓN CIVIL DE FAMILIA, a través del cual remitió copia de la Sentencia proferida el 7 de septiembre de 2022, con número de radicado: 2022-00157-01. 1.11. Mediante Resolución No. 1240 del 15 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador dejó sin efecto la Resolución No. 4480 del 24 de agosto de 2022, en cumplimento al fallo de tutela en segunda instancia proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTOSALA DE DECISIÓN CIVIL DE FAMILIA, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución No 4480 del 24 de agosto de 2022, “Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto la solicitud relacionada con la no certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio ANCUYANARIÑO, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO REVOCATORIA YA”, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído. Radicado N° CNE-E-DG-2022-018172.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO , respecto de la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato de la Alcaldesa del municipio de ANCUYANARIÑO, denominada “POR
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO , respecto de la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato de la Alcaldesa del municipio de ANCUYANARIÑO, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO REVOCATORIA YA” , de conformidad con la parte considerativa del presente proveído. Radicado N° CNE -EDG-2022-018172.
ARTÍCULO TERCERO: CONTINUAR con la actuación administrativa iniciada contra el comité promotor de la iniciativa ciudadana denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO REVOCATORIA YA” , de conformidad con la parte considerativa del presente proveído. Radicado N° CNE-E-DG-2022-018172. (…)” 1.12. El día 27 de febrero de 2023, el Despacho de la magistrada MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, profirió el AUTO-MMA-016-2023, por medio del cual trasladó el expediente No.
CNE-E-DG-2023-001961, para efectos de ser acumulado a la actuación administrativa conResolución No. 15582 de 2023 Página 5 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación
denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-018172.
radicado No. CNE-E-DG-2022-018172 del cual conoce el suscrito Magistrado, teniendo en cuenta que versa sobre los mismos hechos, sujeto y pretensiones.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legale s, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y po r el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y po r el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO 2.2.1. Constitución Política Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”
(…) “ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de queResolución No. 15582 de 2023 Página 6 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas
iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-018172.
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participac ión, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
2.2.2 Ley 134 de 1994
Por medio d e la presente Ley se reglamentaron los mecanismos de participación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:
“ARTÍCULO 64. Revocatoria del mandato. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 741 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del mome nto de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".
ARTÍCULO 65. Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de
pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".
ARTÍCULO 65. Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”
2.2.3. Ley 1757 de 2015 Por su parte, esta Ley Estatutaria reguló los derechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones que le competen a cada uno, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudada no, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
(…)
Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.”
“ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la
popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.”
“ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.Resolución No. 15582 de 2023 Página 7 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-018172.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.”
recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.”
A su vez, esta Ley señaló la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente, con relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas, así:
“ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Co nsejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.
PARÁGRAFO 1o . Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.
(…)
recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.
(…)
ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten.”
2.3. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS GRUPOS PROMOTORES DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO Como previamente se señaló, el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, obliga al promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria del mandato a presentar los estados contables del desarrollo de la campaña de recolección de firmas. 2.3.1. Resolución No. 0150 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral Este acto administrativo estableció las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de apoyos, respecto de los mecanismos de participación ciudadana, así:Resolución No. 15582 de 2023 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la
participación ciudadana, así:Resolución No. 15582 de 2023 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada en contra del Comité Promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, denominada “POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA” con ocasión de las presuntas irregularidades en la presentación de los estados contables de la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-018172.
“ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, as í́ como los gastos de campaña efectuados.” (subrayado fuera de texto)
Igualmente, reguló el registro en el libro contable y determinó la autoridad ante quien debe presentarse la relación de ingresos y gastos en lo que atañe, en este caso, a la campaña para la revocatoria del mandato, así:
“ARTÍCULO CUARTO. DE LOS ESTADOS Y LOS LIBROS CONTABLES. Los estados contables de las campañas de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación deberán estar consignados en un libro contable destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña, este libro deberá́ ser registrado ante el Registrador del Estado Civil que realizó la inscripción
sobre mecanismos de participación deberán estar consignados en un libro contable destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña, este libro deberá́ ser registrado ante el Registrador del Estado Civil que realizó la inscripción del promotor o comité́ promotor del mecanismo de participación ciudadana. El R egistro del Libro Contable deber á́ realizarse a más tardar a los cinco (5) días siguientes a la inscripción del promotor o comit é́ promotor del m ecanismo de participación ciudadana. También podrán registrarse libros conformados por hojas de formas continuas.
En lo que corresponde a la revisión de los estados contables, esta reglamentación señaló como responsable al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, así:
“ARTÍCULO SEXTO. DE LA EVALUACI ÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES. El Fondo Nacional de Financiación Política previa asignación por reparto a los contadores adscritos a la dependencia, revisar á si los estados contables presentados por el promotor o comit é́ promotor de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana cumplen con la normatividad contable y electoral que le sea aplicable, as í́ como con los requisitos previstos en el presente acto administrativo. Revisado el informe y en caso de considerarlo necesario, el contador responsable de la evaluación, podr á́ por una sola vez, requerir al promotor o vocero del comit é́ promotor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes de la comunicación aclare o subsane los estados contables presentados.”
“ARTÍCULO SÉPTIMO. DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. El
promotor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes de la comunicación aclare o subsane los estados contables presentados.”
“ARTÍCULO SÉPTIMO. DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. El contador responsable de la evaluación, presentar á por conducto del Asesor o quien haga sus veces en el Fondo Nacional de Financiación Política, un informe ante la Sala Plena de la Corporación respecto al cumpl imiento o no de las normas contables y electorales que le sea aplicables, as í́ como de los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para la presentación de los estados contables para las campañas de recolección de apoyos de cualquier prop uesta sobre mecanismos de participación ciudadana.
Del mismo modo, en el
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