CNE - Resolución 15584 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15584 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15584 DE 2023 (15 de noviembre) Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA , por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral , en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones de autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011; y con fundamento en los siguientes: 1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de octubre de 2023, l a Personera Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, remitió a esta Corporación queja presentada por el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS ZAPATA MAZO, contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, candidato a la Alcaldía Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral , en los siguientes términos: “(…) A través del presente y en aras de coadyuvar a los usuarios de la Personería Municipal, me permito enviar queja ciudadana del señor HUMBERTO DE JESÚS
siguientes términos: “(…) A través del presente y en aras de coadyuvar a los usuarios de la Personería Municipal, me permito enviar queja ciudadana del señor HUMBERTO DE JESÚS ZAPATA MAZO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.825.460, expresando que el candidato a la Alcaldía de San José de la Montaña, Antioquia, el señor JULIAN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, quien representa al partido Conservador, está utilizando símbolos patrios representativos del territorio (en este caso el escudo oficial del municipio San José de la Montaña, Antioquia, en su propaganda electoral, anexa fotografía de lo aludido. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita respetuosamente, se investigue la situación y se dé una oportuna respuesta. (…)” 1.2 El 20 de octubre de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer d el asunto bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-050116.Resolución 15584 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
1.3 Ejerciendo sus facultades en materia de instrucción, este Despacho realizó la respectiva verificación en la base de datos de la Corporación y verificó que el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA , fue candidato a la Alcaldía Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia , avalado por el Partido Conservador Colombiano, con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” 2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” 2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones” 2.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.” “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporacionesResolución 15584 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto). 2.4. De los símbolos patrios. El artículo 1 de la Ley 12 de 1984, por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia, prescribe cuales son los símbolos patrios a saber: “ARTÍCULO 1.- Los símbolos patrios de la República son: la Bandera, el Escudo y el
República de Colombia, prescribe cuales son los símbolos patrios a saber: “ARTÍCULO 1.- Los símbolos patrios de la República son: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.” (Subrayado fuera del texto). La Corte Constitucional, en sentencia C -469 de 1997, se ha pronunciado sobre los símbolos patrios en el siguiente sentido: “SIMBOLOS PATRIOS-Significado Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himnoson la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida c omo Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.” Asimismo, en sentencia C -575 de 2009, el máximo tribunal de lo constitucional ha reiterado respecto de los símbolos patrios, lo siguiente: “(…) En otras palabras, los símbolos patrios representan una comunidad que comparte una historia, unos valores y unos lazos afectivos, que se perpetúan en el tiempo y trascienden a las familias, a las personas y a las acciones mismas para convertirse en un patrimonio socialmente compartido. (…) De esta breve referencia es posible entender que el significado que subyace a los símbolos patrios comprende la idea del origen común de la Nación colombiana, marcada por sus vicisitudes históricas. La exaltación de este origen es indicativa del sentimiento de dignidad y amor propio que comporta la cond ición de colombiano, y que compromete a todos en la empresa de impedir que los valores fundantes de la
marcada por sus vicisitudes históricas. La exaltación de este origen es indicativa del sentimiento de dignidad y amor propio que comporta la cond ición de colombiano, y que compromete a todos en la empresa de impedir que los valores fundantes de la patria desaparezcan. Los símbolos patrios representan, además, la riqueza de laResolución 15584 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
tierra que nos sirve de asiento y la bienaventuranza que anhelamos como r esultado del trabajo colectivo. En fin, el mensaje de dicha simbología realza la gesta de un pueblo que luchó por su independencia, logró la libertad y busca la prosperidad de sus hijos en el mismo territorio de sus ancestros.”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Documentales aportados por el despacho sustanciador de manera oficiosa: 3.1.1. Copia del Aval otorgado por el Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, donde se evidencia que el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA , ostentó aval del anotado P artido para ser candidato a la Alcaldía Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia.
GONZÁLEZ POSADA , ostentó aval del anotado P artido para ser candidato a la Alcaldía Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia. 3.1.2. Copia del Formato E-6 AL Y E -8 AL, donde se evidencia que el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA fue candidato a la Alcaldía Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia. 3.2. Documentales aportados por el solicitante: 3.2.1. Fotografía de volante del plan de gobierno de JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, candidato a la Alcaldía Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia:Resolución 15584 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral, como máximo órgano de inspección, vigilancia y control en materia electoral, en virtud de lo estipulado en la Carta Política en su artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en concordancia con lo establecido en la Ley 130 de 1994, en su artículo 39 y la Ley 1475 de 2011, tiene las atribuciones y competencias para
por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en concordancia con lo establecido en la Ley 130 de 1994, en su artículo 39 y la Ley 1475 de 2011, tiene las atribuciones y competencias para pronunciarse sobre el conjunto de pruebas, que integran este expediente de la referencia. En tanto, esta Corporación analizar y establecer si el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, ha transgredido la normativa de propaganda electoral, artículo 35 de la Ley 1575 de 2011, al utilizar símbolos patrios utilizando el escudo del municipio de San José de la Montaña en su publicidad electoral. 4.1. Respecto de la propaganda electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artíc ulo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.
mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, además de constituir el concepto de propaganda electoral, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, ha consagrado una serie de restricciones para la realización de propaganda electoral por parte de los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así: - La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. - En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo -símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo N acional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores.Resolución 15584 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
- En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado. 4.2. De los símbolos patrios La norma que regula lo relacionado con los símbolos patrios en la República de Colombia está consagrada en el artículo 1 de la Ley 12 de 1984, a saber: “ARTÍCULO 1.- Los símbolos patrios de la República son: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.” (Subrayado fuera del texto). Así, la anotada ley, la cual tiene por objeto determinar cuáles son los símbolos patrios, establece que lo son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, nada dice sobre la bandera, escudo e himno de cada municipio o departamento. Sobre los símbolos patrios se ha pronunciado la Corte Constitucional en la sentencia C -469 de 1997 de la Corte Constitucional, considerando: “SIMBOLOS PATRIOS-Significado Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himnoson la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado . Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.” En el mismo sentido, el máximo tribunal de lo constitucional ha reiterado que: “(…) En otras palabras, los símbolos patrios representan una comunidad que comparte una historia, unos valores y unos lazos afectivos, que se perpetúan en el
veces como delito.” En el mismo sentido, el máximo tribunal de lo constitucional ha reiterado que: “(…) En otras palabras, los símbolos patrios representan una comunidad que comparte una historia, unos valores y unos lazos afectivos, que se perpetúan en el tiempo y trascienden a las familias, a las personas y a las acciones mismas para convertirse en un patrimonio socialmente compartido. Una breve reseña histórica de los símb olos patrios permite precisar estas ideas iniciales. La bandera fue creada en 1807 por el precursor de la independencia Francisco Miranda, que la diseñó a partir de tres franjas horizontales: una amarilla, otra azul y otra roja. En el año de 1834, después de la secesión de Venezuela y Ecuador, la bandera sufrió su primer cambio, pues Francisco de Paula Santander dispuso que las franjas no fueran horizontales sino verticales. En el año de 1861, el entonces presidente Tomás Cipriano de Mosquera dispuso que se colocaran, en la franja azul, ocho estrellas que representaran las ocho provincias que conformaban los Estados Unidos de Colombia; además, que la franja amarilla estuviese en la mitad, así como que las franjas fueran de nuevo horizontales. En 1924, Pedro Nel Ospina, mediante el Decreto 861, establece que la bandera debe ser como lo había dispuesto Miranda en 1807. El color amarillo simboliza las grandes riquezas naturales de Colombia, la mies del trigo, principal alimento del hombre durante una larga etapa de la humanidad. También, el oro de nuestras minas y el sol que nos alumbra. El azul simboliza el cielo y los mares, y el rojo la sangre que a lo largo de la gesta de
la humanidad. También, el oro de nuestras minas y el sol que nos alumbra. El azul simboliza el cielo y los mares, y el rojo la sangre que a lo largo de la gesta de independencia derramaron los héroes de la patria.Resolución 15584 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
En cuanto al escudo puede decirse que el primero que tuvo la nación fue establecido por Carlos V en el año de 1548. Ese escudo es el que identifica hoy en día a Bogotá. El escudo de Colombia fue diseñado por el General Santander en el año de 1834. Desde ese año no ha sufrido modificaciones. El escudo nacional está dividido en tres fajas horizontales: la primera, de color azul con una granada (La granada recuerda el nombre inicial del país: Nueva Granada), tallos y hojas de oro; a cada lado hay una cornucopia (las cornucopias representan las riquezas de nuestras minas y la fertilidad de nuestras tierras) de la cual salen monedas de la parte derecha y frutos de la zona tórrida del izquierdo (las monedas significan la riqueza de la República y la fertilidad de las tierras). En la segunda faja hay un gorro frigio clavado en una lanza (que
tórrida del izquierdo (las monedas significan la riqueza de la República y la fertilidad de las tierras). En la segunda faja hay un gorro frigio clavado en una lanza (que significa la libertad del país) y un metal precioso, en este caso el platino. En la última faja, está el istmo de Panamá y los dos mares ondeados en plata, acompañados de un navío a vela, simbolizando la importanc ia del istmo que hace (hacía) parte de la República. En la parte superior hay un cóndor con las alas abiertas que sostiene en su pico una cinta con la leyenda "Libertad y orden". Finalmente, el himno de Colombia es la composición poética musical que narra la gesta libertadora. Su letra fue compuesta por Rafael Nuñez, Presidente de la República, la música es de Oreste Síndici. Se estrenó el 11 de Noviembre de 1887 en honor a Cartagena de Indias, en el día de su independencia, y en 1890 se dio a conocer en Roma, Ciudad de México, Caracas y otras ciudades. Sus estrofas narran la historia libertadora, la gesta de los próceres y recuerda las glorias y sufrimientos de la patria. De esta breve referencia es posible entender que el significado que subyace a los símbolos patrios comprende la idea del origen común de la Nación colombiana, marcada por sus vicisitudes históricas. La exaltación de este origen es indicativa del sentimiento de dignidad y amor propio que comporta la condición de colombiano, y que compromete a todos en la empresa de impedir que los valores fundantes de la patria desaparezcan. Los símbolos patrios representan, además, la riqueza de la
sentimiento de dignidad y amor propio que comporta la condición de colombiano, y que compromete a todos en la empresa de impedir que los valores fundantes de la patria desaparezcan. Los símbolos patrios representan, además, la riqueza de la tierra que nos sirve de asiento y la bienaventuranza que anhelamos como resultado del trabajo colectivo. En fin , el mensaje de dicha simbología realza la gesta de un pueblo que luchó por su independencia, logró la libertad y busca la prosperidad de sus hijos en el mismo territorio de sus ancestros.” 1 Como se puede observar de la legislación y de las decisiones de la Corte Constitucional antes citadas, los símbolos patrios son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, elementos que unen a su población con características comunes a pesar de las diferencias, pues representan los valores comunes de la Nación, la historia compartida , los lazos afectivos que trascienden en el tiempo, en las familias, en las personas y los identifica convirtiéndose en un patrimonio socialmente compartido, como acertadamente lo anota la Corte.
5. DEL CASO CONCRETO El asunto sub examine inició con fundamento en el escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS ZAPATA MAZO, por la presunta transgresión a la normativa que rige la propaganda electoral por parte del ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA ,
1 Sentencia C-575 de 2009, de 26 de agosto de 2009, MP. Humberto Antonio Sierra Porto.Resolución 15584 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
candidato a la Alcaldía Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, al usar en su propaganda electoral símbolos patrios. Analizada la queja elevada, el Consejo Nacional Electoral encuentra que el querellante alega que se está violando el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. En el anotado artículo es palpable la limitación que hace la norma al ejercicio de la propaganda electoral, a saber: "ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original) La norma hace una prohibición, entre otras, respecto de la utilización de símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o que incluyan símbolos patrios.
La norma hace una prohibición, entre otras, respecto de la utilización de símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o que incluyan símbolos patrios. Al estudiar la petición, el Consejo Nacional Electoral encuentra que no existe mérito para iniciar una actuación administrativa, en la medida que el contenido de la queja, así como l os elementos probatorios allegados con la misma, no dan cuenta de una vulneración a la normativa de publicidad electoral toda vez que, el escudo oficial del municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia no es considerado como un símbolo patrio, tal como se expuso en la parte considerativa de esta ponencia, pues sólo lo son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, tal como lo establece la Ley 12 de 1984. De esta manera, la queja impetrada no alcanza a configurar algún indicio que le permita a esta Corporación inferir una posible violación al régimen de propa ganda electoral, y al no ostentar los presupuestos mínimos para su configuración, es ta Colegiatura electoral se abstendrá de iniciar actuación administrativa y ordenara el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-050116. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA , por la presunta transgresión de lasResolución 15584 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
normas que rigen la propaganda electoral , en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023050116, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución , por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo C ontencioso Administrativo al ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA , en el correo electrónico:
jgonzalezposada@yahoo.es.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , a la ciudadana LAURA NARANJO DUQUE , en calidad de quejosa, a través del correo electrónico: personeria@sanjosedelamontana-antioquia.gov.co.
ARTICULO CUARTO: INCORPORAR como prueba al expediente, los siguientes
documentos:
electrónico: personeria@sanjosedelamontana-antioquia.gov.co.
ARTICULO CUARTO: INCORPORAR como prueba al expediente, los siguientes documentos: Copia del Aval a la Alcaldía Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, otorgado por el Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, donde se evidencia que el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁ LEZ POSADA, ostenta aval del anotado partido. Copia del Formato E-6 AL Y E -8 AL, donde se evidencia que el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA fue candidato a la Alcaldía Municipal de San José de la Montaña, departamento de Antioquia.
ARTICULO QUINTO : NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al Ministerio Público, a través del correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTICULO SEXTO: Una vez adquiera firmeza el presente Acto Administrativo, ARCHÍVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050116.Resolución 15584 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de
GONZÁLEZ POSADA, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales efectuadas el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-050116.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los
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