CNE - Resolución 15595 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15595 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15595 DE 2023 (15 de noviembre)
Por la cual DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA , avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos : “COMPROMISO POR PITALITO” , por incurrir en causal de inhabilidad consag rada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-049820.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 10 de octubre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023049820, el señor GUSTAVO TRUJILLO, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata
al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, CLAUDIA
049820, el señor GUSTAVO TRUJILLO, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES , identificada con la cédula de ciudadanía número 36.289.678 , avalada por el por el Grupo Significativo de Ciudadanos : “COMPROMISO POR PITALITO” . Lo anterior, por cuanto la candidata se encontraba presuntamente incursa en causal de inhabilidad por tener vinculo de parentesco con la señora MIRYAM ROCIO GÓMEZ TORRES, CORREGIDORA DE CHILLURCO, (Corregimiento del Municipio de Pitalito - Huila). La petición se fundamentó en los siguientes hechos:
“(...)
POR LA PRESENTE SE REALIZA LA PETICION QUE A CONTINUACION SE ESBOZA; CON EL FIN DE QUE SE REALICE LA RESPECTIVA VERIFICACION DE
LA POSIBLE INHABILIDAD EN LA INSCRICPCION DE LA CANDIDATA AL
CONSCEJO DEL MUNICIPIO DE PITALITO SEÑORA CLAUDIA PATRICIA GOMEZ TORRES QUIEN ASPIRA AL CONCEJO POR FIRMAS POR EL GRUPOSIGNIFICATIVO COMPROMETIDOS POR PITALITO.RESOLUCIÓN No 15595 DE 2023 Página 2 de 15
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO,
DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos: “COMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el nume ral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
LA PRESUNTA INHABILIDADA RADICA QUE EN QUE HERMANA MIRYAM ROCIO GOMEZ TORRES EJERCIO COMO CORREGIDFORA DEL M UNICIPIO DE PITALITO HASTA EL DIA 27 DE JUNIO DE 2023; DIENDO ESTA ACEPTADA MEDIANTE DECRETO 182 DE 2023, EL DIA 28 DE JUNIO DE 2023. SE ANEXAN
DECRETOS DE NOMBRAMIENTO ASI COMO LO DE ACEPTACION DERENINCIA.
IGUALMENTE, EN EL SIGUIENTE LINC SE PUEDE CONSULTAR EL MANUAL DE FUNCIONESDONDE EN LA PAGINA 99 Y 100; SE VE CLARAMENTE LAS FUNCIONES QUE EJERCEN LOSCORREGIDORES EN EL MUNICIPIO DE PITALITO https://alcaldiapitalito.gov.co/index.php/secretaria-general/talentohumano/item/2133-manual-especifico-de-funciones-y-competencias-laborales
(…)”
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 12 de octubre de 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
1.3 El día 28 de julio de 202 3 se aceptó la candidatura de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO , mediante radicado No. E6CON190610002408001 de la Registraduría N acional del Estado Civil, candidatura que quedó en firme de acuerdo con el formulario E8CON190610002408001 expedido por la misma entidad.
1.4 El día 13 de octubre de 2023, el Concejo Nacional Electoral, solicito a través de correo electrónico al Registrador Municipal del Estado Civil de PitalitoHuila, Nelson Ordoñez Ibarra, los registros civiles de nacimiento de las señoras: CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES , identificada con la cédula de ciudadanía número 36.289.678 y MIRYAM ROCIO GÓMEZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.284.793.
1.5 El día 17 de octubre de 2023, la Corporación envió a través del correo electrónico registrado y autorizado en la página web de la Registraduría, CITACIÓN DE AUDIENCIA
PRESENCIAL DE ADOPCIÓN DE L AS SOLICITUDES DE REVOCATORIAS DE
INSCRIPCION DE CANDIDATOS a la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES.
1.6 El día 18 de octubre de 2023, a través del correo electrónico la ciudadana CLAUDIA
INSCRIPCION DE CANDIDATOS a la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES.
1.6 El día 18 de octubre de 2023, a través del correo electrónico la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, presento escrito de solicitud de aplazamiento de audiencia, sin que mediara justificación de fuerza mayor o caso fortuito, como se muestra a continuación:RESOLUCIÓN No 15595 DE 2023 Página 3 de 15
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos: “COMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el nume ral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
1.7 El día 19 de octubre de 2023 en Audiencia Pública, el Consejo Nacional Electoral dio lectura de la Resolución No 13460 del 19 de octubre de 2023,“Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA , avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR
con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA , avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023-049820”, decisión que fue ADOPTADA Y NOTIFICADA EN ESTRADOS , y contra ella NO se presentó recurso de reposición.
1.8 Sin Embargo, el día 20 de octubre de 2023 la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, presento solicitud de revocaría directa, en los siguientes términos:
“solicito a los Señores Magistrados se sirva ordenar la REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo Resolución No. 13460, por medio de la cual se revoca la candidatura de CLAUDIA PATRICIA GOMEZ TORRES al Concejo de PitalitoHuila, dentro del radicado CNE -E-DG-2023-049820, dejando además sin efecto todo lo actuado hasta la fecha, ordenando en su lugar notificar el acto administrativo que avoca conocimiento dentro del presente radicado y la citación a nueva audiencia pública”
1.9 El día 22 octubre de 2023 , fue aprobada en Sala Plena la Resolución No 14161 “Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 13460 del 19 de
pública”
1.9 El día 22 octubre de 2023 , fue aprobada en Sala Plena la Resolución No 14161 “Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de laRESOLUCIÓN No 15595 DE 2023 Página 4 de 15
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos: “COMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el nume ral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES , identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA , avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos : “COMPROMISO POR PITALITO” , por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de
incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.
1.10 Conforme a la revisión del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-049820, el Despacho evidenció que se presentó una vulneración al debido proceso de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, al negarle sus derechos de defensa y contradicción.
1.11 Por lo anterior, el día 25 de octubre de 2023, fue aprobada en Sala Plena la Resolución No 14631 “Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO” , por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.
1.12 Conforme el numeral 12, del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, le corresponde a esta Corporación:
del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.
1.12 Conforme el numeral 12, del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, le corresponde a esta Corporación:
“12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.
1.13 Que las elecciones para autoridades territoriales se realizaron el día 29 de octubre de 2023, en virtud del calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución N° 28229 del 14 de octubre de 2022.RESOLUCIÓN No 15595 DE 2023 Página 5 de 15
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos: “COMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el nume ral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)
ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos polític os y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus represe ntantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspecc ión, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original). (…)”RESOLUCIÓN No 15595 DE 2023 Página 6 de 15
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora
CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos: “COMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el nume ral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
2.2.1. Ley 1475 de 2011
“(…) Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o i ncompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la ele cción de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la ele cción de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Repúbli ca sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente
(4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Repúbli ca sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente. (…)”RESOLUCIÓN No 15595 DE 2023 Página 7 de 15
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO,
DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos: “COMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el nume ral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA REVOCAR
INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS
Según la normatividad transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones co nstitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben ga rantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
De otra parte, ante la inexistencia de un procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general disp uesto en el Título III de la Ley 1437 de 2011 – CPACA–, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al
de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general disp uesto en el Título III de la Ley 1437 de 2011 – CPACA–, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la doble militancia e inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que inter venga en este trámite y haga valer sus derechos, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le corresponde.
Con ocasión de las elecciones de 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió más de 2000 quejas de particulares, sumadas a los reportes de la Procuraduría General de la Nación, contra inscripciones de candidatos por inhabilidades, doble militancia y otras causales constitucionales y legales.
Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de inscripciones de candidatos. Incluso algunos casos fueron sometidos con anterioridad, cuestionando a ciudadanos de quienes se aseguraba serían inscritos como candidatos.
Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta, en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que venció el 29 de septiembre de 2023 y en segundo lugar, la fe cha de las elecciones, esRESOLUCIÓN No 15595 DE 2023 Página 8 de 15
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos: “COMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el nume ral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
decir, el 29 de octubre de 2023. Ese hecho pone en evidencia que para tramitar y decidir los numerosos asuntos de esta naturaleza, la Corporación contó con un tiempo bastante estrecho.
Ante esa realidad y en especial por la inex istencia de un límite legal para la presentación de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un factor determinante para definir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la misma fuera adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impone la elaboración de un proyecto de resolución por el magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.
3.2 DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la
radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.
3.2 DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales:
“Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstituc ionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.” (Subraya fuera de texto)RESOLUCIÓN No 15595 DE 2023 Página 9 de 15
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678, al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos: “COMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el nume ral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.
Es así, que los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaración de una elección, pueden solicitar el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo –CPACA-.
Es así, que los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaración de una elección, pueden solicitar el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo –CPACA-.
“Artículo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisiones de naturaleza elec toral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.”
Ahora bien, el mismo código, en el artículo 137, enuncia las causales por las que los actos administrativos pueden declararse nulos, y en el artículo 275 ibídem, trata en específico las causales de anulación electoral.
“Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
causales de anulación electoral.
“Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma i rregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguien
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