CNE - Resolución 15922 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15922 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15922 del 2023
(29 de noviembre)
Por medio de l cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la ALCALDÍA DE EL PEÑON-CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado al correo subsecretariacne@cne.gov.co y radicado CNE-E-DG2023-042752 del 29 de septiembre de 2023, el señor SERGIO ALEJANDRO DÍAZ GUTÍERREZ solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura a la Alcaldía del PeñónCundinamarca, del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL en los siguientes términos:
Cundinamarca, del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL en los siguientes términos:
“Que, el señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO, realizó postulación a la Alcaldía de El Peñón Cundinamarca para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre de 2023 para el periodo electoral 2024 -2027, bajo código de inscripción #57962 y con cédula de ciudadanía 3007082.
(…)
Que, el candidato (…), es hermano legítimo de la señora Miryam Yolanda Triana Buitrago, esta última servidora público (sic) en un rango directivo dentro de la oficina de servicios públicos como coordinadora de servicios domiciliarios en el municipio de El Peñón Cundinamarca. Por lo cual desarrolla funciones de dirección a nivel municipal, así como se puede evidenciar en el manual de funciones que desarrolla dicha funcionaria dentro de la fecha actual
(…)”.Resolución No. 15922 de 2023 Página 2 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la ALCALDÍA DE EL PEÑON-CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 04 de octubre del 2023, le correspondió
de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 04 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
1.3. El día 24 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del ciudadano NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO a la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL PEÑÓN -CUNDINAMARCA avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, mediante radicado No. E6ALC150700000003001 de la Registraduría Nacional de l Estado Civil, candidatura que quedó en firme de acuerdo con el formulario E8ALC150700000003001, expedido por la misma entidad.
1.4. El 18 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la ALCALDÍA DE EL PEÑON -CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por presuntamente incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 por medio del cual se modifica el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 numeral 4º, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre
de la Ley 617 de 2000 por medio del cual se modifica el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 numeral 4º, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752. El mentado auto fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
1.5. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)
FECHA DE
PRESENTACIÓN
DE LO SOLICITADO Ministerio Público Jueves 19 de octubre de 2023 Martes 24 de octubre de 2023 No presentó Partido Político Cambio Radical Jueves 19 de octubre de 2023 Martes 24 de octubre de 2023 No presentó Registraduría Nacional del Estado Civil Jueves 19 de octubre de 2023 Martes 24 de octubre de 2023 26 de octubre de 2023 Alcaldía de El PeñónCundinamarca Jueves 19 de octubre de 2023
octubre de 2023 Martes 24 de octubre de 2023 26 de octubre de 2023 Alcaldía de El PeñónCundinamarca Jueves 19 de octubre de 2023 Martes 24 de octubre de 2023 No presentó Nilson Javier Triana Buitrago Jueves 19 de octubre de 2023 Martes 24 de octubre de 2023 23 de octubre de 2023Resolución No. 15922 de 2023 Página 3 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la ALCALDÍA DE EL PEÑON-CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
1.6. Mediante formulario E -261, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que el señ or NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, fue elegido como ALCALDE DE EL PEÑON -CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en
avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facu ltado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Con stitución y la ley. En ningún
1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15922 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la ALCALDÍA DE EL PEÑON-CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)”
2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de
voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campa ñas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en
resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondienteResolución No. 15922 de 2023 Página 5 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la ALCALDÍA DE EL PEÑON-CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de
ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripcio nes de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, será n revocadas por el Consejo Nacional Electoral , con respeto al debido proce so. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cu ando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.
En ese sentido, e s menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar
de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias , la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:
(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)
De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral , determinó que el 29 deResolución No. 15922 de 2023 Página 6 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la
ALCALDÍA DE EL PEÑON-CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de lo s procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.
Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.
En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 29 de septiembre de 2023 , por el señor SERGIO DÍAZ GUTIÉRREZ, debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó oportunamente con la totalidad de respuestas que le permitieran a la Corporación contar con los elementos probatorios suficientes para garantizar los derechos al debido proceso y la contradicción, entre otros ; y ii) que mediante formulario E -26 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se declaró la elección de la ALCALDÍA DE EL PEÑONCUNDINAMARCA, donde el señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, fue elegido como miembro de dicha Corporación.
Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15922 de 2023 Página 7 de 8
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución No. 15922 de 2023 Página 7 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la ALCALDÍA DE EL PEÑON-CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA
BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la ALCALDÍA DE EL PEÑON-CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
elecciones de autoridades locales a celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a
continuación:
a) Al quejoso, ciudadano SERGIO DÍAZ GUTÍERREZ , al correo electrónico: julioajj99@gmail.com
b) Al MINISTERIO PÚBLICO a través de los correos electrónicos: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com.
c) Al PARTIDO POLÍTICO C AMBIO RADICAL a los correos electrónicos: german.cordoba@partidocambioradical.org, ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org
d) Al candidato, NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , al correo electrónico concejalnilson@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.Resolución No. 15922 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor NILSON JAVIER TRIANA BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.007.082, a la ALCALDÍA DE EL PEÑON-CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-042752.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Riohacha La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Juan Romero JJ
Radicado: CNE-E-DG-2023-042752