CNE - Resolución 3795 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3795 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3795 DE 2022 (04 de agosto)
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en la Corporación el día 30 de noviembre, con el número CNE-E-2021-024704, la directora de gestión electoral, la señora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió traslado parcial por competencia del derecho de petición interpuesto por el señor JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA en los siguientes términos:
“ Respetada Doctora Lena: En atención a la petición del asunto, allegado a este Despacho el 13 de noviembre de 2021 mediante correo electrónico, me permito dar traslado por competencia del derecho de petición del señor José Eduardo Polanco Urquina, en lo que concierne a la consulta que eleva respecto de la solicitud de “(...) la expedición de Resolución para ejercer y representar nuestra población más débil e indefensa como es nuestra población con discapacidades múltiples ... ya que nuestro partido Discapacidad y Familia es creado con el objetivo de representar más de
respecto de la solicitud de “(...) la expedición de Resolución para ejercer y representar nuestra población más débil e indefensa como es nuestra población con discapacidades múltiples ... ya que nuestro partido Discapacidad y Familia es creado con el objetivo de representar más de 4.657.000 familias con discapacidad (...)” . En consecuencia, se traslada lo concerniente a la presunta solicitud de registro o reconocimiento de partido político. Esta remisión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, le informo que se puso en conocimiento del peticionario el presente traslado. (…)”
1.2 Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 2 de diciembre de 2021, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. 24704-21, al Despacho del Consejero CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ.Resolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la
cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
1.4 El día 25 de enero de 2022 fue notificada la resolución N°0189 de 2022 por medio de correo electrónico autorizado para tal fin, al correo unionbppconpolanco@gmail.com
1.5 El día 31 de enero de 2022 mediante oficio CAAM – 0015 – 2022, se dió respuesta a la solicitud con radicado CNE – E – 2021 – 025106, y notificada por correo electrónico el día 31 de enero de 2022 por medio de correo electrónico, al correo unionbppconpolanco@gmail.com
1.6 El día 4 de febrero de 2022, y estando dentro de los términos legales presentaron mediante escrito recurso de reposición contra la resolución 0189 de 2022 el señor JOSE
EDUARDO POLANCO URQUINA.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Elect oral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
es el siguiente: El Consejo Nacional Elect oral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)Resolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1 Ley 1475 de 20111
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)” 2.2.2. Ley 1437 de 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de l as entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2.3. CADUCIDAD
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferenteResolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de
con el número de Radicado 24704-21.”
de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente , sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. CONSIDERACIONES
3.3. COMPETENCIA El artículo 265 numeral 1° de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce la inspección, vigilancia y control de la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. El numeral tercero del artículo 40 Superior dispone que todo ciudadano tiene el derecho de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 dispone que los aspectos procedimentales que no estén previstos en esa norma, deberán ser llenados por el Código de Procedimiento Administrativo.
El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos , como
Administrativo.
El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos , como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
3.4. GENERALIDADES
Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.Resolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.
La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando en forma razonada y concreta la
expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.
La Corte Suprema de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar en debida forma el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada, ofreciendo claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos y concebidos por el rec urrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico; la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)2”
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administra tiva para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
4. CASO CONCRETO
La Resolución N° 0189 de 2022 NEGÓ el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21, por no reunir los requisitos correspondientes para lograr como
La Resolución N° 0189 de 2022 NEGÓ el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21, por no reunir los requisitos correspondientes para lograr como partido un reconocimiento de personería jurídica al partido en mención.
Esta corporación, tomó la decisión de negar la personería jurídica al PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA al no reunir los requisitos de ley contemplados en la carta política constitucional, pues una vez estudiada la solicitud y verificando que esta se ajustara la ley, el Consejo Nacional Electoral encontró que no puede reconocérsele personería jurídica al partido por no estar inmerso en alguna de las causales para ostentar dicha personería.
La Resolución 0189 del 13 de enero de 2022 fue notificada el 25 de enero de 2022 por medio de correo electrónico y el recurso fue interpuesto el 4 de febrero del mismo año, es decir, de manera oportuna de conformidad con el término señalado por la Ley y el acto administrativo proferido. El denunciante sustentó su recurso con tres argumentos centrales a saber:
“1. DESACUERDO CON LOS PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES DE CONFORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS . La DISCAPACIDAD, encarna en si misma unas condiciones de orden insuperable, que milita el ejercicio pleno de algunas o de todas las cualidades físicas, y por ende de generación de recursos, lo cual al demandar cuidado permanente, por el hecho de estar g eneralmente acentuada la situación en las clases sociales menos favorecidas, la falta de recursos para pagar el cuidado a terceros,
de todas las cualidades físicas, y por ende de generación de recursos, lo cual al demandar cuidado permanente, por el hecho de estar g eneralmente acentuada la situación en las clases sociales menos favorecidas, la falta de recursos para pagar el cuidado a terceros, la falta políticas de estado, de instituciones gubernamentales que generen un soporte o apoyo de todo orden; restringen la oportunidad de generación de recursos económicos con excedentes al mínimo vital para el sustento familiar, lo cual aísla insuperablemente, la posibilidad de tener recursos para "garantía de seriedad en las propuestas" y ha dejado en manos de los partidos políticos tradicionales que han gobernado a Colombia sin diseñar políticas públicas, estrategias, condiciones en armonía con los fines del estado, indispensables, para contribuir a la búsqueda de la paz social y el equilibrio requerido, que estamos desdé nuestro Partido Político DISCAPACIDAD Y FAMILIA, desarrollar desde el ejercicio directo de nuestra representación política en todos los niveles.”
2. PARTICIPACION EN POLITICA GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS El honorable CNE, Señala los requisitos laxos Para que a los Partidos o Movimientos Políticos se les reconocieran personería jurídica, indicando de manera clara puntual, debidamente argumentado, y sustentado en la ley para personas en condiciones normales.
Y se debe ser el proceder en concordancia con las normas, y es muy adecuado, pertinente y legal, para los partidos, movimientos y grupos significativos, que tienen el privilegio de no tener en su ser ni en su familia condiciones de orden insuperable que experimentan losResolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
y legal, para los partidos, movimientos y grupos significativos, que tienen el privilegio de no tener en su ser ni en su familia condiciones de orden insuperable que experimentan losResolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
integrantes de nuestro Partido Político, por razones de fuerza mayor que es carácter permanente y efecto en crecimiento.
Señala la corporación "Tales 'requisitos consistían en: (i) comprobar la existencia del Partido o Movimiento con no menos de cincuenta mil firmas, (ii) cuand o en la elección anterior hayan obtenido la misma cifra de votos, o (iii) cuando en la elección anterior hayan alcanzado representación en el Congreso de la República. La personería jurídica se perdería, de no obtenerse cincuenta mil votos en la elección a nterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso de la República." el Subrayado es mío. Respecto de lo cual no se atiende la solicitud de observancia de las características de la Comunidad, que represento con voluntad de representar nos políticamente, dentro de nuestras limitaciones físicas para exigir la búsqueda de firmas.”
3. DESACUERDO POR PERMITIRLE AL PARTIDO POLITICO FARC CONFORMARSE COMOUN PARTIDO POLÍTICO MEDIANTE EL ACUERDO DE PAZ Respecto de las garantías económicas, ante el grado de vulnerabilidad, real observable sin
3. DESACUERDO POR PERMITIRLE AL PARTIDO POLITICO FARC CONFORMARSE COMOUN PARTIDO POLÍTICO MEDIANTE EL ACUERDO DE PAZ Respecto de las garantías económicas, ante el grado de vulnerabilidad, real observable sin ningún tipo de dificultad, por cualquier ser humano, con mediano entendimiento, estas deberán ser atendidas por el estado colombiano, de la forma como atendió, las circunstancias particulares de los partidos po líticos reconocidos a quiénes se desmovilizaron y buscan caminos a la paz y el entendimiento por las vías democráticas, a ellos a pesar del daño causado, se les asigno no solo la personería sino los recursos económicos necesarios y suficientes, incluso par a resguardar su integridad personal, por temores a que sus víctimas, de ayer puedan ser sus ajusticiadores. Nosotros buscamos caminos políticos en busca de la paz a en el diseño de las políticas públicas a nuestro creer
y entender, dentro del desarrollo de l artículo 40, No 3 y articulo 47 constitucionales, de la protección reforzada del DISCAPACITADO. No Levantamos armas, enarbolamos los instrumentos que nos sirven de apoyo prótesis, muletas, sillas, etc., las deponemos para nosotros mismos diseñar esas pol íticas que necesitamos para garantizar derechos y oportunidades, para crear caminos de entendimiento y justicia social. Por las consideraciones expuestas, trayendo a colación las negociaciones de la habana, que incluyeron sin más condicionamiento que la voluntad de participar de forma pacífica desde el ámbito político en la vida nacional, a los integrantes de la agrupación armada ilegal, y les reconocieron como partido político, sin firmas, sin pólizas, con la manifestación de su
el ámbito político en la vida nacional, a los integrantes de la agrupación armada ilegal, y les reconocieron como partido político, sin firmas, sin pólizas, con la manifestación de su voluntad política, la personería jurídica.”
Para efectos prácticos se analizarán y contestarán en su orden cada argumento esgrimido, de la siguiente manera: i) Lo primero que advierte el peticionario, es que considera que se está violando el derecho a la participación política de los ciudadanos con discapacidad. Advierte que su intención es conformar un partido político que les permita agruparse y participar como partido político en las elecciones.
Según el artículo 107 de la constitución política colombiana “ Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliars e a ellos o de retirarse” , según lo expresado en los fundamentos jurídicos y en la parte considerativa de este proveído, no existe unaResolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
vulneración de la participación ciudadana a las personas con discapacidad, el Consejo Nacional Electoral garantiza a los ciudadanos bajo el amparo de la constitución y la ley que todas las personas sin descremación participen activamente de política y se organicen en partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos pero siguiendo las
Nacional Electoral garantiza a los ciudadanos bajo el amparo de la constitución y la ley que todas las personas sin descremación participen activamente de política y se organicen en partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos pero siguiendo las disposiciones de ley para conformar los mismos. Vale la pena precis ar que la Corporación realizó el estudio correspondiente a las pretensiones del accionantes con el fin de determinar si efectivamente cumplía con lo establecido en el artículo 108 de la constitución para reco nocimiento de personería, o en la causal excepcional para el mismo para poder aprobar y reconocer la personería jurídica al partido DISCAPACIDAD Y FAMILIA. Así mismo, no encuentra esta corporación una vulneración al derecho fundamental de participación democrática de los ciudadanos, pues los mismos tienen que cumplir con los requisitos de ley para que el reconocimiento de la personería se haga efectivo, y en este caso, no se cumple con lo dispuesto en la ley para poder ser concedida la pretensión incoada por el solicitante. ii) En este punto, se debe recordar que los requisitos para el reconocimiento de la personería de partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos son taxativos, y están contemplados en el artículo 108 de la constitució n política, se deben cumplir a cabalidad los mismos para poder ser reconocida por el Consejo Nacional Electoral su personería jurídica. El artículo 108 de la Constitución Política dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho al reconocimiento de su personería jurídica cuando obtengan una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes
y grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho al reconocimiento de su personería jurídica cuando obtengan una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Así mismo, dispone que l as perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. A dicha regla, s e sustrae el régimen excepcional para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
Para este caso, el partido político DISCAPACIDAD Y FAMILIA, no cuenta con el (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, por tanto no es posible e l reconocimiento de la personería del partido, pues el mismo no ha acreditado el porcentaje exigido por la ley para que dicha solicitud de reconocimiento de personería sea concedida.Resolución No. 3795 de 2022 Página 2 de 10
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO Y NO SE REPONE la resolución N° 0189 del 13 de enero de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO POLITICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA” dentro del expediente con el número de Radicado 24704-21.”
Por otro lado, mediante sentencia del 4 de julio de 20133, el Consejo de Estado estableció una excepción a la regla general de reconocimiento de personería jurídica contenida en el artículo 108 de la constitución, al precisar q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.