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CNE - Resolución 3812 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3812 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N°. 3812 DE 2023 (24 de mayo)

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “ por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al mont o de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tol erar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado 12321-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 199 4, modificada por el acto legislativo 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS

1.1. El Fondo Nacional de Financiación Política advirtió que una vez revisado el Informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral – formulario 5B del excandidato a

1. HECHOS

1.1. El Fondo Nacional de Financiación Política advirtió que una vez revisado el Informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral – formulario 5B del excandidato a la Alcaldía de CHIGORODÓ – ANTIOQUIA señor AGUSTÍN PALACIOS MURILLO avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI presuntamente habría vulnerado lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 por haber superado el monto de gastos fijado por la Corporación con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.2. Por reparto interno de esta Corporación del 05 de marzo de 2021 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 12321-20.

1.3. A través de Resolución No. 1772 de 26 de mayo de 2021 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos al excandidato a la Alcaldía Municipal de CHIGORODÓ – ANTIOQUIA señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 109Resolución No. 3812 de 2023 Página 2 de 18

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato

AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulnerac ión de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado 12321-20.

Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI por la supuesta infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. En auto de 23 de marzo de 2022, se dispuso abrir el periodo probatorio y se decretaron algunas pruebas. Posteriormente, a través de proveído de 25 de julio de 2022, se declaró vencido el término probatorio y se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión.

1.5. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.6. Tras surtirse el procedimiento administrativo sancionatorio, por medio de Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado QUIROZ ROMERO resolvió sancionar al excandidato a la Alcaldía Municipal de CHIGORODÓ – ANTIOQUIA señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.7. El contenido de la Resolución No. 5037 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. SANCIONADO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL 1 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 11 de noviembre de 2022 15/11/2022 28/11/2022 2 AGUSTIN PALACIOS MURILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 15 de noviembre de 2022 16/11/2022 29/11/2022

1.8. Con radicado No. CNE-E-DG-2022-024952 de 16 de noviembre de 2022 la doctora SOR

de noviembre de 2022 16/11/2022 29/11/2022

1.8. Con radicado No. CNE-E-DG-2022-024952 de 16 de noviembre de 2022 la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en su calidad de Representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, presentó escrito a través del cual promueve incidente de nulidad dentro de la actuación administrativa 12321-20.

1.9. Mediante escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-025557 de 28 de noviembre de 2022 la doctora SOR BERENICE BEDOYA PEREZ en su calidad de Representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5037 de 2022.Resolución No. 3812 de 2023 Página 3 de 18

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulnerac ión de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la

infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado 12321-20.

1.10. Por medio de Resolución No. 1793 de 08 de marzo de 2023 la Sala Plena con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO negó tanto el incidente de irregularidad como el recurso de reposición interpuesto por la representante legal del Partido ASI en contra de la Resolución No. 5037 de 2022.

1.11. A través de correo electrónico del 28 de noviembre de 2022, radicado con el consecutivo CNE-E-DG-2022-026491 del 15 de diciembre de 2022, el señor AGUSTÍN PALACIOS MURILLO interpuso recurso de reposición en contra de la resolución No. 5037 de 2022 por medio de la cual la Sala Plena del Consejo Nacional electoral decidió sancionar por la superación del monto de gastos de campaña electoral.

1.12. El radicado CNE-E-DG-2022-026491 de 15 de diciembre de 2 022, inicialmente fue remitido por la Subsecretaria al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA para que fuera abonado al expediente 12320-20, sin embargo, una vez revisado el contenido del mismo y como quiera que no correspondía, fue devuelto a la Subsecretaría de la Corporación y en consecuencia reenviado al Despacho del

BAQUERO RUEDA para que fuera abonado al expediente 12320-20, sin embargo, una vez revisado el contenido del mismo y como quiera que no correspondía, fue devuelto a la Subsecretaría de la Corporación y en consecuencia reenviado al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO el d ía 15 de marzo de 2023, tratándose de un abono del expediente No. 12321-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (negrillas fuera del texto)

(…)

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley

la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto” (…)Resolución No. 3812 de 2023 Página 4 de 18

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulnerac ión de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado 12321-20.

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se i nterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se i nterpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejerc icio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 delResolución No. 3812 de 2023 Página 5 de 18

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulnerac ión de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado 12321-20.

artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que

al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con

cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos . El Consejo Nacional E lectoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (Negrillas fuera del texto)

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”

(…)Resolución No. 3812 de 2023 Página 6 de 18

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulnerac ión de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado 12321-20.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 6 ° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

En primer lugar, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función

desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

En primer lugar, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí q ue sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con el límite a los montos de gastos de campaña electoral.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , decidió SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de CHIGORODÓ – ANTIOQUIA señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO , por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 la Ley 1475 de 2011, al haber superado el tope global de gastos de campaña; de igual modo, al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por

Constitucional y el artículo 24 la Ley 1475 de 2011, al haber superado el tope global de gastos de campaña; de igual modo, al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, por “violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de la campaña electoral” al tenor de la responsabilidad que le señala a las agrupaciones políticas con personería jurídica el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , conforme a las sanciones aplicables en el artículo 12 ibídem.Resolución No. 3812 de 2023 Página 7 de 18

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulnerac ión de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades

locales realizada el 27 de octubre de 2019”, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado 12321-20.

El citado acto administrativo, fue notificado al Partido ASI y al excandidato, el 11 y 15 de noviembre de 2022, respectivamente, teniendo el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO hasta el 29 de noviembre del mismo año, término para interponer el recurso de reposición que la Resolución No. 5037 de 2022 señalaa.

Al respecto, por medio de correo electrónico recibido el 28 de noviembre de 2022 recibido por el usuario jacardenasc@cne.gov.co de la Subsecretaria de la Corporación , radicado con el consecutivo CNE-E-DG-2022-026491 del 15 de diciembre de 2022, el señor AGUSTÍN PALACIOS MURILLO interpuso recurso de reposición en contra de la resolución No. 5037 de 2022.

Como ya se aclaró en los hechos del presente proveído, el radicado CNE-E-DG-2022-026491 de 15 de diciembre de 2022, inicialmente fue remitido por la Subsecretaria al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA para que fuera abonado al expediente 12320-20, sin embargo, una vez revisado el contenido del mismo y como quiera que no correspondía, fue devuelto a la Subsecretaría de la Corporación y en consecuencia reenviado al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO el día 15 de marzo de 2023, al hacer parte del expediente No. 12321-20 como abono.

Por lo anterior, advierte la Sala Plena que este requerimiento no fue resuelto en la Resolución

2023, al hacer parte del expediente No. 12321-20 como abono.

Por lo anterior, advierte la Sala Plena que este requerimiento no fue resuelto en la Resolución No. 1793 de 08 de marzo de 2023, por medio de la cual la Sala Plena decidió un incidente de irregularidad y un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5037 de 2022 por el Partido Alianza Social Independiente – ASI. Por tanto, corresponde en esta ocasión atender únicamente el recurso de reposición interpuesto por el señor AGUSTÍN PALACIOS MURILLO, correspondiendo analizar en esta instancia, si fue radicado instaurado en los términos señalados por la Ley.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurs o de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:Resolución No. 3812 de 2023 Página 8 de 18

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato

AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulnerac ión de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales; con ocasión a la elección de autoridades locales realizada el 27 de octubre de 2019”, dentro de la actuación administrativa surtida bajo el radicado 12321-20.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección el ectrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello se tenía, específicamente el 28 de noviembre de 2022, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 15 de noviembre de 2022 , por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 29 del mismo mes y año.

Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se

correo electrónico autorizado el día 15 de noviembre de 2022 , por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 29 del mismo mes y año.

Por otra parte, su contenido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y, finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, procede la Sala Plena a decidir si en atención a lo manifestado se debe revocar o confirmar la decisión de sanción impuesta al ciudadano Agustín Palacios Murillo.

3.3. CASO CONCRETO

El presente caso, tiene su origen en el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación Política, el cual pone de presente que el excandidato a la Alcaldía de CHIGORODÓ – ANTIOQUIA, señor AGUSTÍN PALACIOS MURILLO , avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, presuntamente habría vulnerado lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, por haber superado el monto de gastos de campaña con ocasión a las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo instruido, se adjuntó copia del Dictamen de Auditoría Interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI al informe integral de ingresos y gastos de campaña del señor AGUSTÍN PALACIOS MURILLO con fecha del 01 de diciembre de 2019, el cual señala que la campaña tuvo un total de ingresos y gastos de DOSCIENTOS SESENTA

Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS

el cual señala que la campaña tuvo un total de ingresos y gastos de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($268.869.747).Resolución No. 3812 de 2023 Página 9 de 18

Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor AGUSTIN PALACIOS MURILLO en contra de la Resolución No. 5037 de 02 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se SANCIONA al excandidato AGUSTIN PALACIOS MURILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 82.382.603 por la vulnerac ión de lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 sobre límites al monto de gastos de campaña electoral y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI quien fue la agrupación que avaló la candidatura por la infracción a lo señalado en el artículo 8 y el numeral 4° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, esto es, violar o tolerar que se superen los topes o límites de ingresos y gastos

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