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CNE - Resolución 3862 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3862 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

1= r" Cona Nacional Eioctond 1131011910=1~2 RESOLUCIÓN N° 3862 DE 2023 (24 de mayo) Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026950 que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio radicado el día 28 de diciembre de 2022, bajo el radicado CNEE-DG2022-026950, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitieron a esta Corporación la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "DE LA MANO CON EL PUEBLO", que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del municipio de Guamo, departamento de Tolima.

solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "DE LA MANO CON EL PUEBLO", que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del municipio de Guamo, departamento de Tolima. 1.2 Por reparto interno de la Corporación efectuado el 28 de diciembre de 2022, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número radicado CNE-E-DG-2022-026950.

1.3 Mediante resolución 0272 del 12 de enero 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", el cual postulaba a laResolución No. 3862 de 2023 Página 2 de 8 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026950 que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 1.4 A través del radicado interno CNE-E-DG-2023-009591, se allegó oficio RDE-DGE1401 del 18 de abril de 2023 la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia

1.4 A través del radicado interno CNE-E-DG-2023-009591, se allegó oficio RDE-DGE1401 del 18 de abril de 2023 la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 29 de marzo de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO" que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, en el que manifiestan lo siguiente: "Por medio de la presente los suscritos RODRIGO ALBERTO MOLINA OSPINA CC 79.689.020, OSCAR ARMANDO SÁNCHEZ CC 5.919.145, EVARISTO VALDERRAMA QUINTERO 5.920.022, deseamos presentar el desistimiento al proceso de inscripción del GRUPO SIGNIFICATIVO DE LA MANO CON EL PUEBLO; para la inscripción como candidata a la alcaldía del Guamo de la Sra. DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N. 65.551.800."

2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación: "Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías". De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas "ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto). Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia: "ARTÍCULO 35 (...) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados".Resolución No. 3862 de 2023 Página 3 de 8 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026950 que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas".

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos: "ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse".

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y

o de retirarse". En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos: "ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (...)". En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994, se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos: "ARTICULO 1°. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos \z\Resolución No. 3862 de 2023 Página 4 de 8 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026950 que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica." Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así, "ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada."

4. CONSIDERACIONES

solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada."

4. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en garantía del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.Resolución No. 3862 de 2023 Página 5 de 8 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de

estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.Resolución No. 3862 de 2023 Página 5 de 8 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026950 que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

5. CASO CONCRETO Mediante oficio radicado el día 28 de diciembre de 2022, bajo el radicado CNEE-DG-2022026950, la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitieron a esta Corporación la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "DE LA MANO CON EL PUEBLO", que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del municipio de Guamo, departamento de Tolima.

de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "DE LA MANO CON EL PUEBLO", que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía del municipio de Guamo, departamento de Tolima. En consecuencia, mediante resolución 0272 del 12 de enero 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO". Con posterioridad, a través del radicado interno radicado interno CNE-E-DG-2023-009591, se allegó oficio RDE-DGE1401 del 18 de abril de 2023 la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 29 de marzo de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO" que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello dentro del radicado CNE-E-DG-2022-026950, en el correo señala textualmente: "Por medio de la presente los suscritos RODRIGO ALBERTO MOLINA OSPINA CC 79.689.020, OSCAR ARMANDO SÁNCHEZ CC 5.919.145, EVARISTO VALDERRAMA QUINTERO 5.920.022, deseamos presentar el desistimiento al proceso de inscripción del GRUPO SIGNIFICATIVO DE LA MANO CON EL PUEBLO; para la inscripción como

QUINTERO 5.920.022, deseamos presentar el desistimiento al proceso de inscripción del GRUPO SIGNIFICATIVO DE LA MANO CON EL PUEBLO; para la inscripción como candidata a la alcaldía del Guamo de la Sra. DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N. 65.551.800." Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:Resolución No. 3862 de 2023 Página 6 de 8 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026950 que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. "ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada." Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014 se pronunció

necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada." Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo: Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 1 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible". Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO" presentó desistimiento expreso de inscribir un candidato a la alcaldía de Guamo, departamento de Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesario la figura legal del desistimiento expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

logo símbolo. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesario la figura legal del desistimiento expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026950 que promovía la postulación por firmas de laResolución No. 3862 de 2023 Página 7 de 8 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026950 que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS Tolima, para las elecciones de autoridades locales ARTICULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente ejecutoriada la decisión aquí adoptada.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por Corporación de esta decisión, a la Directora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional loqoselecciones2023aregistraduria.qov.co a la alcaldía de Guamo, departamento del a realizarse el 29 de octubre de 2023.

asunto una vez se encuentre

Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional loqoselecciones2023aregistraduria.qov.co a la alcaldía de Guamo, departamento del a realizarse el 29 de octubre de 2023.

asunto una vez se encuentre intermedio de la Subsecretaría de la Gestión Electoral y a la Coordinadora de del Estado Civil al correo electrónico por intermedio de la Subsecretaría de el Comité Promotor del Grupo Significativo por parte del "DE LA MANO CON EL artículo 56 del Código de Procedimiento .■11 esta de deberá escrito

ARTÍCULO

PUEBLO",

Administrativo CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Corporación, a los ciudadanos que conforman Ciudadanos y al respectivo candidato postulado en los términos consagrados en el

y de lo Contencioso Administrativo: N ° Ciudadano(a) Correo electrónico

1 DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS .JOENSALE1aYAHOO.ES

RODRIGO ALBERTO MOLINA OSPINA

RODIGOM0aGMAILCOM

OSCAR ARMANDO SÁNCHEZ

SANCHEZLEONJaYAHOO.ES

EVARISTO VALDERRAMA QUINTERO

EVAQU I R77aGMAIL.COM ARTÍCULO notificación, Procedimiento en ser QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por

interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que deberá interponerse por el correo electrónico: atencionalciudadanocne.qov.co; o en físico, en la sedeALTUS LEJANDRO BAQUERO RUEDA Magistrado Ponente Resolución No. 3862 de 2023 Página 8 de 8 • Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del Togo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO CON EL PUEBLO", identificado con el radicado CNE-E-DG-2022-026950 que promovía la postulación por firmas de la ciudadana DIANA PATRICIA BERNAL CUBILLOS a la alcaldía de Guamo, departamento del Tolima, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso sexto (6°) — Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes mayo de dos mil veintitrés (2023). FABIOLA MARQUE RISALES cl,- Presiden a ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 24 de mayo de 2023.

V.B: Adriana Milena Charari — Asesoría Secretaria General

Revisó Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativoatg '

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera — Asesor

V.B: Adriana Milena Charari — Asesoría Secretaria General

Revisó Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativoatg '

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera — Asesor

Proyectó: Daily Karina Tarazona Arias — Profesional Universitario 9L

Radicado No. CNE-E-DG-2023-026950.

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