CNE - Resolución 4053 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4053 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 4053 DE 2021 (26 de agosto)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SABANA establecimiento de comercio propiedad de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S . con NIT. 900.994.446-0, por la presunta vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. 34080-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -AIV-9462-2019, radicado ante esta Corporación bajo el número 201900034080-00 el 28 de octubre de 2019, se dio traslado de queja URIEL número 5320, sobre denuncia de publicación fraudulentanoticia falsa -tipo encuesta publicada por la página http://noticentrosabana.com/ en el perfil de Facebook https:///www.facebook.com/noticentrossabana/ por el quejoso, ÓSCAR CARBONELL RODRÍGUEZ, identificado con número de cédula de ciudadanía 14.223.555, quien
https:///www.facebook.com/noticentrossabana/ por el quejoso, ÓSCAR CARBONELL RODRÍGUEZ, identificado con número de cédula de ciudadanía 14.223.555, quien instauró denuncia, por presunta violación a las normas que regulan las encuestas, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta, acudo a ustedes según sus funciones y buenos oficios para realizar denuncia formal contra la página http://noticentrosabana.com/ y su perfil en Facebook h ttps:www.facebook.com/noticentrosabana/, ya que publicaron la "proyección" tipo encuesta denominada "HAGAN SU APUESTAS" en donde una imagen tipo torta estadística ubican a los candidatos a la Asamblea de Cundinamarca con el números de votos por partidos, e sta imagen carece de los requisitos normativos para este tipo publicaciones, no es una encuesta que obedezca a un método científico, cualitativo y cuantitativo de medición datos u opiniones, y se anuncia como proyección de datos para evadir la normatividad que comporta una encuesta, por la ausencia de seriedad, legalidad y cientificidad de las mima, vulneraResolución No. 4053 de 2021 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SA BANA establecimiento de comercio propiedad de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S.
GRUPO MIDYA S.A.S. con NIT. 900.994.446-0, por la presunta vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. 34080 -19 mi buen nombre como diputado en ejercicio y candidato a la Asamblea de Cundinamarca 'ÓSCAR Carbonell Rodríguez U52" ya que me excluye a mí y a demás candidatos que no aparecen; de sus posibles ganadores de la contienda e inducen al error a los votantes por la carencia de fundamento que las acompaña, así por los siguientes:
Hechos
1. ÓSCAR Carbonell Rodríguez — Diputado en ejercicio y en proceso electoral para la renovación de la credencial como asambleísta de Cundinamarca 2020 -2023, he estado en la asamblea por tres periodos constitucionales, comportando una conducta publica honorable y sin tacha alguna.
2. Para esta oportunidad, soy usuario de la red social Facebook e Instagram, donde publico mis contenidos, con un alcance a la fecha de treinta y un mil (31 personas), sin pago alguno de pautas a estas plataformas, y sin contratiempo alguno con los ecosistemas digitales mencionados.
3. Mis redes sociales son manejadas por personas profesionales y de mi entera confianza como son mi asesora jurídica y un ingeniero de soporte para evitar ataques directos, mensajes violentos y demás contenidos indebidos, por lo tan to, no he contratado servicios de posicionamiento de marca, perfiles, generación de tendencias que puedan afectar mi imanen y la seguridad de la página.
4. La página denominada www.facebook.com/noticentrosabanal realizó publicación
contratado servicios de posicionamiento de marca, perfiles, generación de tendencias que puedan afectar mi imanen y la seguridad de la página.
4. La página denominada www.facebook.com/noticentrosabanal realizó publicación
de la siguiente información:
5. La página no acredita inscripción, ante los CNE como encuestadora y anuncia que es una proyección aun cuando la imagen crea una lectura de encuesta a nte la comunidad.
6. No hay divulgación total de la encuesta o el sondeo.
7. No existe el nombre de la persona o entidad que la autoriza
8. No se anuncia quien realiza la financiación de la misma
9. Como anuncian que es un sondeo no posee instrumentos de medición que hagan suponer que los datos se sometieron a un proceso científico estadístico de rigor para la significancia de la información que divulgan de forma irresponsable, ilegal y en detrimento de mi buen nombre y el proceso de mi campaña electoral.
10. Al i nquirir al chat de la página el abuso del contenido descrito, solo manifestaron que era su libertad de expresión y que solo se retractarían por sentencia emitida por un despacho judicial.
11. Este tipo de contenidos difundidos de forma masiva ha generado lenguajes de odio extremo en la comunidad de Cundinamarca al ver vulnerados sus derechos como simpatizantes de un candidato a la asamblea.
12. Es cierto que no todos los participantes den la contienda no podrán ser vencedores, pero deben ser respetados y salvaguardados su derechos e intereses hasta la definición de los mismos en un el espacio técnico para el mismo como es el escrutinio y no antes por noticias falsas que vulneran el ejercicio electoral y los derechos convencionales, constitucionales y legales que asisten a cualquier
hasta la definición de los mismos en un el espacio técnico para el mismo como es el escrutinio y no antes por noticias falsas que vulneran el ejercicio electoral y los derechos convencionales, constitucionales y legales que asisten a cualquier ciudadano colombiano en el marco de la contienda electoral territorial presente.
13. Por lo anterior la página https:www.facebook.com/noticentrosabana/ elabora y difunde contenidos falsos en la internet y redes sociales con el objetivo de hacerlos pasar como noticia veraz utilizándolos a su vez para desinformar a la ciudadanía bajo la pretensión de afectar e influir en la toma de decisionesResolución No. 4053 de 2021 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SA BANA establecimiento de comercio propiedad de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S. con NIT. 900.994.446-0, por la presunta vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. 34080 -19 democráticas en el escenario electoral territorial 2019 en el departamento de Cundinamarca. (…)”
1.2. Por reparto efectuado el 06 de noviembre 2019, le correspondió asumir conocimiento del presente asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , bajo el radicado No. 34080-19.
1.3. Mediante Auto del 04 de marzo 2020 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa donde se ordenaron las siguientes pruebas:
radicado No. 34080-19.
1.3. Mediante Auto del 04 de marzo 2020 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa donde se ordenaron las siguientes pruebas:
“(…) TERCERO: DECRÉTASE la práctica de las siguientes pruebas.
1. SOLICITAR al ciudadano ÓSCAR CARBONELL RODRÍGUEZ, para que, en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto informe a esta Corporación quien es el Representante Legal del medio de comunicación "NOTICENTRO SABANA", la dirección de ubicación de las oficinas del Noticen tro Sabana, el NIT, y demás datos necesarios para identificar e individualizar al Representante Legal de dicho medio de comunicación.
2. REQUIÉRASE al Representante Legal del CENTRO COMERCIAL LA CASONA, para que informe si en sus locales está ubicado el establecimiento de Comercio con nombre "NOTICENTRO SABANA", de ser afirmativo remitan el contrato de arrendamiento y la información de la persona que está a cargo de dicho establecimiento.
(…)”
1.4. A la fecha, no se allegó respuesta de lo requerido en el Auto del 04 de marzo de 2020.
1.5. Mediante auto para un mejor proveer del 01 de marzo de 2021 se ordenó a la Cámara de Comercio y a Facebook Inc. lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE a la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ y/o a la CÁMARA DE COMERCIO DE ZIPAQUIRÁ para que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto indique a este
y/o a la CÁMARA DE COMERCIO DE ZIPAQUIRÁ para que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto indique a este despacho si existe o no el establecimiento de comercio con razón social NOTICENTRO SABANA , en caso afirmativo rem itir con destino al presente expediente el correspondiente certificado de existencia y representación legal de
NOTICENTRO SABANA.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE a FACEBOOK INC. ubicado en Facebook Inc.: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025 (EE. UU.) para que en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto remita a este despacho la siguiente información: 1) Nombre del titular y documento de identidad, si lo tuviere, de la página de Facebook NOTICENTRO SABANA, a la que corres ponde la siguiente URL
https://www.facebook.com/noticentrosabana/, así como indicar quién figura como administrador de esta fan page.Resolución No. 4053 de 2021 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SA BANA establecimiento de comercio propiedad de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S. con NIT. 900.994.446-0, por la presunta vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. 34080 -19 2) Los nombres de personas jurídicas y naturales que han realiza do abonos a los anuncios y publicaciones realizados en la página NOTICENTRO SABANA, ubicada
- Los nombres de personas jurídicas y naturales que han realiza do abonos a los anuncios y publicaciones realizados en la página NOTICENTRO SABANA, ubicada en la siguiente URL: https://www.facebook.com/noticentrosabana/.
(…)”
1.6. En respuesta del Auto del 01 de marzo de 2021, el 05 marzo de 2021 la Cámara de Comercio de Bogotá allegó a esta Corporación el oficio con radicado de salida No. CRS0084695 en el cual anexó el certificado de matrícula, de existencia y representación legal respectivamente del establecimiento de comercio NOTICENTRO SABANA el cual se encuentra matriculado con el número 2721109 y de la sociedad propietaria del establecimiento de comercio , GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS DIGITALES Y AUDIOVISUALES SAS identificad con NIT 900994446 - 0 que se encuentra matriculada con el número 2715700.
1.7. De igual forma, en respuesta del Auto del 01 de marzo de 2021, el 24 de marzo de 2021 Facebook Inc. allegó a esta Corporación información al respecto, en los siguientes términos: “(…) Consejo Nacional Electoral de Colombia Avenida Calle 26 #51-50 Edificio Organización Electoral (CAN) Bogotá, D.C., Colombia PBX 57 (1) 2200800
Atn: . Lena Hoyos González
VIA CORREO ELECTRÓNICO
Ref: CNE-SS-NMHS/03294/RRCO/201900034080-00
Estimados señores: Nos referimos a la notificación arriba citada, de fecha 2 de marzo de 2021 (la "Notificación"), en la que se solicita la divulgación de determinada información comercial y de cuentas de la siguiente URL de Facebook:
Estimados señores: Nos referimos a la notificación arriba citada, de fecha 2 de marzo de 2021 (la "Notificación"), en la que se solicita la divulgación de determinada información comercial y de cuentas de la siguiente URL de Facebook:
- https://www.facebook.com/noticentrosabana/ (la "URL Reportada”).
En respuesta a la solicitud 1 de la página 7 de la Notificación, por favor encuentren adjunto el Anexo A, que contiene la información básica relevante y razonablemente accesible del suscriptor de Facebook , Inc. para la página asociada a la URL Reportada ("BSI" por sus siglas en inglés). En concreto, la BSI incluye el nombre del creador y de los administradores actuales de la página asociada a la URL Reportada. "Actuales" se refiere al momento en que se generaron los registros.
Con respecto a la parte de la solicitud 1 en la que se pide un documento de identidad, por favor tener en cuenta que esta información está fuera del alcance de la información que Facebook, Inc. divulga.
Con respecto a la solicit ud 2 de la página 7 de la Notificación, por favor tener en cuenta que la URL Reportada conduce a toda una página de Facebook y no a una publicación específica. Como proveedor de alojamiento, Facebook, Inc. no supervisa proactivamente el servicio de Facebook. El servicio de Facebook cuenta con 2.800 millones de usuarios activos mensuales y, en consecuencia, los usuarios publican cada día millones de contenidos, como entradas, comentarios, fotografías y videos, en el servicio de Facebook. Por lo tanto, deben proporcionarse direcciones URL específicas para identificar y confirmar el contenido preciso. Se puede acceder a laResolución No. 4053 de 2021 Página 5 de 16
en el servicio de Facebook. Por lo tanto, deben proporcionarse direcciones URL específicas para identificar y confirmar el contenido preciso. Se puede acceder a laResolución No. 4053 de 2021 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SA BANA establecimiento de comercio propiedad de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S. con NIT. 900.994.446-0, por la presunta vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. 34080 -19 URL de una publicación específica haciendo clic con el botón derecho del ratón en la marca de tiempo de la publicación en cuestión.
Por favor, tener en cuenta que Facebook, Inc. ha lanzado la Biblioteca de Anuncios en Colombia. La Biblioteca de Anuncios es una herramienta que muestra todo el contenido pagado que actualmente están en circulación en una página de Facebook, así como los a nuncios inactivos relacionados con temas, elecciones y política. La Biblioteca de Anuncios se puede buscar en https://www.facebook.com/ads/library/. También se puede acceder a la información de la Biblioteca de Anuncios de una página de Facebook a través de la sección "Transparencia de la página" de la página.
En la medida que ustedes busquen obtener más información sobre la URL Reportada, amablemente les sugerimos dirigir sus consultas al creador y/o al (a los) administrador(es) de la página asociada con la URL Reportada.
Por otra parte, solicitamos respetuosamente que esta Honorable Autoridad presente
Reportada, amablemente les sugerimos dirigir sus consultas al creador y/o al (a los) administrador(es) de la página asociada con la URL Reportada.
Por otra parte, solicitamos respetuosamente que esta Honorable Autoridad presente cualquier solicitud futura para este asunto, o cualquier otro relacionado con las elecciones colombianas de 2019, en relación con solicitudes de información o remoción de contenido, a través del canal de cooperación designado colombiaelections2019@whitecase.com. Por favor, tener en cuenta que este canal de cooperación no constituye una renuncia a la jurisdicción o a la notificación a través de los canales establecidos por la ley (es decir, a través de la carta rogatoria o la vía diplomática) para la notificación de procesos a entidades extranjeras. (…)”
1.8. Mediante Auto del 17 de junio de 2021, se ordenó recibir en versión libre al ciudadano JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA , identificado con la cédula de ciudadanía 11.330.678 representante legal de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S. con NIT 900.994.446 -0 dentro del expediente con número de radicado 34080-19.
1.9. El 08 de julio del 2021, se realiza diligencia de versión libre, a la cual el señor JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA , identificado con la cédula de ciudadanía 11.330.678 representante legal de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S, no se presenta a la mencionada diligencia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
representante legal de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S, no se presenta a la mencionada diligencia.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 4053 de 2021 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SA BANA establecimiento de comercio propiedad de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S. con NIT. 900.994.446-0, por la presunta vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. 34080 -19 candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39.-Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 252 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la impos ición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
dentro de los límites aquí establecidos. Para la impos ición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”
2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y LAS ENCUESTAS 2.2.1. LEY 130 DE 1994
“(…) Artículo 30. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.Resolución No. 4053 de 2021 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SA BANA
o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.Resolución No. 4053 de 2021 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SA BANA establecimiento de comercio propiedad de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S. con NIT. 900.994.446-0, por la presunta vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. 34080 -19 El día de las elecciones, los medi os de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como pi ensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimien tos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
Parágrafo —La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”
2.3. RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”
2.3. RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.3.1. RESOLUCIÓN 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección. (Negrilla y subrayado fuera de texto) ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica
concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARAGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.
(…)Resolución No. 4053 de 2021 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SA BANA establecimiento de comercio propiedad de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S.
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de NOTICENTRO SA BANA establecimiento de comercio propiedad de GRUPO DE MEDIOS IMPRESOS, DIGITALES Y AUDIOVISUALES S.A.S. GRUPO MIDYA S.A.S. con NIT. 900.994.446-0, por la presunta vulneración de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, y se ordena el archivo del expediente de radicado No. 34080 -19 ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral. Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas. ARTÍCULO OCTAVO. - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos: Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año. Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la
requisitos: Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año. Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción. Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo. (…) ARTICULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO . Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El Texto remitido deberá contener como mínimo: 1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. 2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. 3.- Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política,
ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de
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