CNE - Resolución 4289 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4289 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 4289 de 2021 (2 de septiembre)
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud ciudadana de suspensión provisional y nulidad de actos administrativos emitidos en el proceso de elecciones atípicas de alcalde en el m unicipio de DUITAMA, departamento de BOYACÁ, dentro del radicado CNEE-2021-010231.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265.6 de la Constitución Política, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante solicitud allegada a la sede electrónica de la Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co, el 25 de julio de 2021, la ciudadana SULAY URIBE requiere al Consejo Nacional Electoral y otras entidades del sector público, textualmente:
“(…)
SEÑORES
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, PERSONERÍA MUNICIPAL DE DUITAMA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO
y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
REFERENCIA: SOLICITUD URGENTE
SULAY ADRIANA URIBE MUÑOZ Identificada como se encuentra al pie de mi firma, en mi calidad de ciudadana; por medio del presente documento comedidamente solicito:
PRIMERO; Se ordene la suspensión del decreto 274 del 13 de julio de 2021 mediante el cual se establece calendario electoral de los próximos comicios en la ciudad de Duitama.
solicito:
PRIMERO; Se ordene la suspensión del decreto 274 del 13 de julio de 2021 mediante el cual se establece calendario electoral de los próximos comicios en la ciudad de Duitama.
SEGUNDO; Se ordene la suspensión provisional del trámite mediante el cual se adelanta el calendario electoral de los próximos comicios de la ciudad de Duitama.
TERCERO; Se declare la nulidad del calendario electoral establecido para llevar adelante las elecciones atípicas de la ciudad de Duitama.
SEGUNDO; Se establezcan medidas cautelares para suspender las elecciones atípicas que se llevaran adelante en la ciudad de Duitama, las cuales se dirijan aResolución No. 4289 de 202 1 Página 2 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud ciudadana de suspensión provisional y nulidad de actos administrativos emitidos en el proceso de elecciones atípicas de alcalde en el municipio de DUITAMA, departamento de BOYACÁ, dentro del radicado CNEE-2021 -010231 .
garantizar los derechos de quienes pretender reconocer un candidato independiente a un partido político en estas elecciones.
TERCERO: Se ordene la fijación de nuevo calendario electoral en donde se garantice a los candidatos de grupos significativos, el mes de que trata el literal tres del artículo 28 de la ley 1475.
Lo anterior teniendo en cuenta que , según calendario asignado, a este grupo de personas que no se identifican con algún partido o movimiento político se le está reduciendo el termino para poder comparecer ante la registradora en aras de apoyar a un candidato independiente; la ley les otorga un mes para su comparecencia y solo
personas que no se identifican con algún partido o movimiento político se le está reduciendo el termino para poder comparecer ante la registradora en aras de apoyar a un candidato independiente; la ley les otorga un mes para su comparecencia y solo se les está facilitando quince días, lo cual reduce este término e imposibilita de igual forma la recaudación de firmas máxime en esta época de pandemia en donde dicho ejercicio adquiere mayor complejidad, violándose innumerables derechos individuales, colectivos y sociales.
Notificaciones: andrecepeda243@gmail.com. (Negrilla y subraya del texto original)
(…)”
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 29 de julio de 2021, le correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
2. ACERVO PROBATORIO
Adjunto a la solicitud ciudadana, el siguiente documento:
Copia en formato PDF del CALENDARIO ELECTORAL – NUEVAS ELECCIONES DE ALCALDE EN EL MUNICIPIO DE DUITAMA (BOYACA) – NULIDAD ELECTORAL - Decreto No. 274 del 13 de julio de 2021, expedido por el Gobernador del Departamento – 12 DE
SEPTIEMBRE DE 2021.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 265 de la Carta Política confirió competencia a esta Corporación en materia electoral, al siguiente tenor en lo pertinente:Resolución No. 4289 de 202 1 Página 3 de 6
El artículo 265 de la Carta Política confirió competencia a esta Corporación en materia electoral, al siguiente tenor en lo pertinente:Resolución No. 4289 de 202 1 Página 3 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud ciudadana de suspensión provisional y nulidad de actos administrativos emitidos en el proceso de elecciones atípicas de alcalde en el municipio de DUITAMA, departamento de BOYACÁ, dentro del radicado CNEE-2021 -010231 .
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las si guientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”
Igualmente, la Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes , y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
(…)”
Igualmente, la Constitución Política en su artículo 6 establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes , y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, el inciso 1 del artículo 29 superior señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas a fin de dar cumplimiento al postulado del principio de legalidad que debe presidir toda actuación administrativa dentro de un estado de derecho.
3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ELECTORAL
El proceso electoral está constituido por diferentes instancias y cada una de ellas tiene asignada una competencia y oportunidad específica en las que el legislador ha rodeado de todas las garantías procesales a los diferentes actores que intervienen en él, en tanto que, les permite su intervención desde el momento mismo en que se inicia la denominada etapa pre electoral, pasando por el certamen electoral en sí mismo y hasta la expedición del acto de declaratoria de elección por parte de la respectiva comisión escrutadora en sede administrativa. En instancia jurisdiccional también opera el medio de control electoral con base en las causales de anulación contenidas en el artículo 275 del CPACA.
Puede colegirse entonces que toda actuación y actividad electoral esta reglada y sometida a la seguridad jurídica derivada del principio de legalidad, que permite a los diferentes intervinientes del proceso electoral, acudir en la oportunidad a efectos de exigir condiciones de plenas garantías.Resolución No. 4289 de 202 1 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud ciudadana de suspensión provisional y nulidad de actos administrativos
plenas garantías.Resolución No. 4289 de 202 1 Página 4 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud ciudadana de suspensión provisional y nulidad de actos administrativos emitidos en el proceso de elecciones atípicas de alcalde en el municipio de DUITAMA, departamento de BOYACÁ, dentro del radicado CNEE-2021 -010231 .
En este orden de ideas, debe advertirse que dentro de la estructura del Estado conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, le compete a esta Corporación ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de l a Organización Electoral, por lo que ante circunstancias probadas que tengan entidad para afectar las condiciones de plenas garantías, le corresponde intervenir a efectos de cumplir con la atribución especial de salvaguarda y protección del proceso elector al y de todos sus intervinientes.
3.3. CASO CONCRETO
Con base en el escrito ciudadano y considerando que lo dirige a diferentes entidades, esta Corporación considera que en tratándose de las peticiones puntualmente requeridas, esto es:
- Suspensión del decreto 274 del 13 de julio de 2021 ii) Suspensión provisional del trámite mediante el cual se adelanta el calendario electoral iii) Nulidad del calendario electoral iv) Medidas cautelares para suspender las elecciones atípicas v) La fijación de nuevo calendario electoral
se evidencia que ninguna de las figuras jurídicas o medidas administrativas invocadas corresponden expresamente a la órbita de competencias asignadas por la Constitución y la ley al Consejo Nacional Electoral.
En tal sentido, vale referir que la competencia del Consejo Nacional Electoral en tratándose de
corresponden expresamente a la órbita de competencias asignadas por la Constitución y la ley al Consejo Nacional Electoral.
En tal sentido, vale referir que la competencia del Consejo Nacional Electoral en tratándose de la facultad para convocar a elecciones se encuentra expresamente circunscrita a l acontecimiento de las circunstancias determinadas en la Carta Política, esto es , al tenor del inciso final del artículo 134 superior que preceptúa literalmente: “Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.” Así las cosas, es adecuado indicar que los hechos descritos en relación con el municipio de Duitama departamento de Boyacá no encuadran dentro de las condiciones fácticas advertidas en la norma Constitucional como hecho generador que pued a activar la competencia del Consejo Nacional Electoral en materia de convocatoria a elecciones.
En este orden de ideas y a la luz del ordenamiento jurídico, esta Corporación señala que carece de competencia para disponer sobre la vigencia y eficacia jurí dica de actos administrativosResolución No. 4289 de 202 1 Página 5 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud ciudadana de suspensión provisional y nulidad de actos administrativos
emitidos en el proceso de elecciones atípicas de alcalde en el municipio de DUITAMA, departamento de BOYACÁ, dentro del radicado CNEE-2021 -010231 .
emitidos por la Gobernaci ón del d epartamento de Boyacá o la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de las elecciones atípicas convo cadas para proveer el cargo de alcalde municipal de Duitama departamento de Boyacá, habida cuenta que dichos actos una vez expedidos por los funcionarios competentes, se encuentran incólumes y revestidos de presunción de legalidad, ante lo cual solo pueden ser objeto de control por la jurisdicción constitucional y/o de lo contencioso administrativo, conforme a lo consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente debe resaltarse que toda actuación o medida que pueda adoptar el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus funciones de máxima autoridad electoral y garante de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, debe soportarse por material probatorio pertinente y útil, que permita advertir la afectación evidente de los derechos ciudadanos, lo cual en el presente caso no se vislumbra en la medida que la ciudadana se limita a reseñar la imposibilidad de participar por medio de un grupo ciudadano, sin que obre prueba de la respectiva iniciativa, por lo que se carece de fundamento probatorio que permita inferir una eventual afectación y en tal virtud habrá de rechazarse la petición sub examine.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud impetrada por l a
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud impetrada por l a ciudadana SULAY ADRIANA URIBE MUÑOZ sobre suspensión provisional y nulidad de actos administrativos emitidos en el pro ceso de elecciones atípicas de alcalde en el m unicipio de DUITAMA, departamento de BOYACÁ, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del radicado número CNE-E-2021010231.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución por conducto de la Subsecretaria de la Corporación a la ciudadana SULAY ADRIANA URIBE MUÑOZ en condición de peticionaria, en la dirección electrónica andrecepeda243@gmail.com; conforme a los términos consagrados en el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4289 de 202 1 Página 6 de 6
Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud ciudadana de suspensión provisional y nulidad de actos administrativos emitidos en el proceso de elecciones atípicas de alcalde en el municipio de DUITAMA, departamento de BOYACÁ, dentro del radicado CNEE-2021 -010231 .
ARTÍCULO CUARTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena Virtual del 02 de septiembre de 2021
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario