CNE - Resolución 4350 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4350 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 (15 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del municipio de ITAGÜÍ , departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 , dentro de la act uación con radicado 10005-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoy teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue as ignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.RESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de con formidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con
RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de con formidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado 10005-20.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expedient e 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalado por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de la excandidata, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de la excandidata, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Ren aciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020,RESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de con formidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado 10005-20.
informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artícu lo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10005 -20 en la circunscripción electoral del Municipio de Ita güí -
Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10005 -20 en la circunscripción electoral del Municipio de Ita güí - Antioquia, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalado por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos
13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pr uebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalado por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Polític a, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en elRESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA
consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de con formidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado 10005-20.
presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de la excandidata, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formu larios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalado por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE-FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las eleccio nes de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así: “(…)RESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con
candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de con formidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado 10005-20.
ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-8032020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de la excandidata, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero
siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de la excandidata, avalado por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
1.17. Que mediante Resolución 1417 de 28 de abril de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA R CARGOS contra el excandidato al Concejo del municipio de Itagüí, departamento de Antioquia, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; OSCAR GONZALEZ GOMEZ , identificado con cédula de ciudadanía 98.523.598, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de
OSCAR GONZALEZ GOMEZ , identificado con cédula de ciudadanía 98.523.598, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Dentro del Rad. 1000520. Que el investigado y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
OSCAR GONZALEZ
GOMEZ 09-06-2021 Cartelera 01-07-2021 No presentóRESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de con formidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado 10005-20.
MINISTERIO PÚBLICO 24-05-2021
Correo 16-06-2021 No presentó
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado 10005-20.
MINISTERIO PÚBLICO 24-05-2021
Correo 16-06-2021 No presentó
El Partido Colombia Renaciente allegó alegatos el 15 de junio de 2021.
1.18. Mediante auto de 29 de marzo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
OSCAR GONZALEZ
GOMEZ 18-04-2022 Cartelera 02-05-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 06-04-2022
Correo 22-04-2022 No presentó
El Partido allegó alegatos de conclusión de forma extemporánea el 25 de abril de 2022.
1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 01000520. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente
exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 01000520. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.20. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de l Concejo Municipal de Itagüí de la referencia con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.21. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 10005-20.RESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de con formidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado 10005-20.
ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado 10005-20.
1.22. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023. Consecuencia de ello, le correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en el criterio mayoritario aprobado por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA . Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 02 de febrero de 2023.
1.23. De conformidad con lo anterior, m ediante la Resolució n No. 1079 de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar al ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ ex candidato al CONCEJO del municipio de ITAGÜÍ - ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
Dicha Resolución fue recibida por la Subsecr etaría de la Corporación y notificada al excandidato en mención, a la Organización Política, y al Ministerio Público de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA Y VÍA DE NOTIFICACIÓN FOLIO OSCAR GONZALEZ GOMEZ 17 de marzo de 2023 vía aviso. A rt. 69 del CPACA
manera:
NOMBRE FECHA Y VÍA DE NOTIFICACIÓN FOLIO OSCAR GONZALEZ GOMEZ 17 de marzo de 2023 vía aviso. A rt. 69 del CPACA
301-304 MINISTERIO PÚBLICO 13 de marzo de 2023 vía correo electrónico. Art.56 y 67 del CPACA 305-306 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 6 de marzo de 2023 vía correo electrónico. Art.56 y 67 del CPACA 307-308
1.24. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALESPresidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:RESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en
administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:RESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de con formidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro de la actuación con radicado 10005-20.
1. Ejercer la suprema i nspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar
le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cu mplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana , ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuib les a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercici o de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
2.2. DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(…) ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(…) ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debid a y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”RESOLUCIÓN No. 4350 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción impuesta contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ GOMEZ, ex candidato al CONCEJO del mu nicipio de ITAGÜÍ, departamento de ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, mediante la Resolución No. 1079 del 8 de febrero de 2023, por la trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña de con formidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con
RENACIENTE, mediante la Resolución No.
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