CNE - Resolución 4488 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4488 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4488 DE 2023 (21 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de campaña, sancionados por medio de la Resolución No. 5377 del 5 de diciembre de 2022 , avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado 5082-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la s conferidas en el numeral 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 18 de mayo de 2020, a través del radicado No. 202000005080-00 (Folio 2 C.O.1), la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política (“ FNFP”) de la Corporación, remitió a la subsecretaría de esta entidad, solicitud de reparto del oficio CNE-FNFP-803, del 21 de mayo del mismo año, en el cual se reportó la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y presentación de manera extemporánea de 253 excandidatos del Partido Colombia Justa Libres, lo cual revelaba un presunto incumplimiento del Artículo 25 Ley 1475 de 2011.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 7 de julio de 2020, le
Justa Libres, lo cual revelaba un presunto incumplimiento del Artículo 25 Ley 1475 de 2011.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 7 de julio de 2020, le correspondió al Despacho del exmagistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 5082-20 correspondiente a los candidatos del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES que presuntamente incumplieron lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.3. En esta medida, esta Corporación el 20 de enero de 2021 profirió la Resolución número 0172 de 2021, por medio de la cual decidió abrir investigación y formular cargos en contra de algunos excandidatos del partido Colombia Justa Libres, relacionados en el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación referido en el numeral 1.1., de esta sección. Esto por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013. Igualmente, se decidió abrir investigación contra el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , representado legalmente en aquel entonces, por elResolución No. 4488 de 2023 Página 2 de 25
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de campaña, sancionados por medio de la Resolución No. 5377 del 5 de diciembre de 2022, avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado 5082-20.
señor DAVID REYES CASTRO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (Folio 303 a 323 C.O 2).
1.4. Las notificaciones de la Resolución 0172 de 2021, se realizaron mediamente correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folio 324 C.O 2, a 706 C.O 4).
1.5. El Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, mediante oficios CNE-FNFP-1206, CNE -FNFP-3237-2020, CNE -FNFP 3909, CNE -FNFP-0639, CNE -FNFP619-2021, CNE-FNFP-0637, CNE-FC-414, CNE-FNFP-0834, CNE-FNFP-0737, CNE-FNFP1066, CNE -FNFP-828, CNE -FNFP-1324, CNE -FNFP-1129, CNE -FNFP-3879, CNE -FNFP0430, CNE-FNFP-328, CNE-FNFP-0430, CNE-FNFP-332, CNE-FNFP-329, CNE-FNFP-330, CNE-FNFP-331, CNE -FNFP-327. CNE -FNFP-335, CNE -FNFP-334, CNE -FNFP-333, CNEFNFP-4460, CNE -FNFP-3909, CNE -FNFP-4592-2020, CNE -FNFP-4730, CNE -FNFP-5030, CNE-FNFP-1558, CNE -FNF1383, CNE -FNFP-1066, CNE-FNFP-966, CNE -FNFP-3018, CNE-FNFP-156, CNE -FNFP-0637, CNE -FNFP-454, CNE -FNFP-1564, CNE -FNFP-4404, CNE-FNFP-1731, CNE -FNFP-1635, CNE -FC-4552, CNE -FC-4552 reportó la presunta vulneración por parte de ciertos excandidatos y exgerentes así como del Partid o Colombia Justa Libres del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta ún ica bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 1270 C.O 7 a 1755 C.O 9)
1.6. Por lo anterior, esta Corporación el día 14 de abril de 2021, profirió la Resolución
manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 1270 C.O 7 a 1755 C.O 9)
1.6. Por lo anterior, esta Corporación el día 14 de abril de 2021, profirió la Resolución número 1209 de 2021, por medio de la cual decidi ó abrir investigación y formular cargos en contra de algunos excandidatos del partido Colombia Justa Libres, relacionados en el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política referido en el numeral anterior. Esto por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013. (Folio 1756 a 1778 C.O 9)
1.7. Las notificaciones de la Resolución 1209 de 2021, se realizaron mediamente correo electrónico y correo certificado. (Folio 1779 C.O 9 a 2181 C.O 11)
1.8. El Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, mediante oficios CNE-I-2021-001606-FNFPCE-900, CNE-FNFP-2126 del 18 de marzo de 2021, CNE -FNFP2323 del 26 de marzo de 2021, CNE -FNFP-2815 del 21 de abril de 2021, CNE -FNFP-2659 del 14 de abril de 2021, CNE-FNFP-3645 del 27 de abril de 2021, CNE-FNFP-4068 del 15 deResolución No. 4488 de 2023 Página 3 de 25
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de campaña, sancionados por medio de la Resolución No. 5377 del 5 de diciembre de 2022, avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado 5082-20.
junio de 2021, CNE-FNFP-4145 del 17 de junio de 2021, CNE-FNFP-4156 del 17 de junio de 2021, CNE-FNFP-4145 del 17 de junio de 2021, CNE -FNFP-4413 del 29 de junio de 2021, CNE-FNFP-4414 del 29 de junio de 2021, CNE -FNFP-4415 del 29 de junio de 2021, CNEFNFP-4416 del 29 de junio de 2021, CNE -I-2021-000011-FNFPCE-900 del 26 de julio de 2021, CNE -I-2021-000177-FNFPCE-900 del 18 de agosto de 2021, CNE -I-2021-000225FNFPCE-900 del 24 de agosto de 2021, CNE -I-2021-000238-FNFPCE-900 del 25 de agosto de 2021, CNE-I-2021-000348-FNFPCE-900 del 30 de agosto de 2021, CNE -I-2021-001501FNFPCE-900 del 09 de septiembre de 2021, CNE -I-2021-000735-FNFPCE-900 del 13 de septiembre de 2021, CNE-I-2021-000712-FNFPCE-900 del 13 de septiembre de 2021, CNEI-2021-000821-FNFPCE-900 del 15 de septiembre de 2021, CNE -I-2021-001755-FNFPCE900 del 20 de septiembre de 2021, CNE -I-2021-001776-FNFPCE-900 del 21 de septiembre de 2021, CNE -I-2021-001010-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2021, CNE -I-2021001818-FNFPCE-900 del 23 de septiembre de 20 21, CNE-I-2021-001818-FNFPCE-900 del 13 de octubre de 2021, CNE -I-2021-001632-FNFPCE-900 del 14 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-002180-FNFPCE-900 del 20 de octubre de 2021, y los expedientes No 8645-20 y 8264-20, los cuales fueron trasladados al Despacho del exmagistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, se reportó la presunta vulneración por parte de ciertos excandidatos del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 3994 C.O 20 4363 C.O 23)
de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 3994 C.O 20 4363 C.O 23)
1.9. Esta Corporación el día 09 de diciembre de 2021 profirió la Resolución número 8910 de 2021, por medio de la cual decidió abrir investigación y formular cargos en contra de algunos excandidatos del partido Colombia Justa Libres y gerentes de campaña, relacionados en el reporte del FNFP referido en e l numeral anterior. Esto por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013. (Folio 4495 a 4580 C.O 23)
1.10. Las notificaciones de la Resolución 8910 de 2021, se realizaron mediamente correo electrónico y correo certificado. (Folio 4609 C.O 24, a 5024 C.O 26)
1.11. El Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, mediante oficios CNE-S-2021-002160-FNFPCE-900 del 19 de octubre de 2021, CNE -S-2021-002159FNFPCE-900 del 19 de octubre de 2021, CNE -S-2021-002180-FNFPCE-900 del 20 de octubre de 2021, CNE -FNFP-2323 del 26 de 6 marzo de 2021, CNE -S-2021-002269FNFPCE-900 del 27 de octubre de 2021, CNE -S-2021-002450-FNFPCE-900 del 4 de noviembre de 2021, CNE-S-2021-002786-FNFPCE-900 del 18 de noviembre de 2021, CNE -Resolución No. 4488 de 2023 Página 4 de 25
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de campaña, sancionados por medio de la Resolución No. 5377 del 5 de diciembre de 2022, avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado 5082-20.
S-2021-002784-FNFPCE-900 del 18 de noviembre de 2021, CNE -S-2021-002770-FNFPCE900 del 18 de noviembre de 2021, CNE -S-2021-002815-FNFPCE-900 del 22 de noviembre de 2021, CNE -S-2021-002815-FNFPCE-900 de l 22 de noviembre de 2021, CNE -S-2021002851-FNFPCE-900 del 23 de noviembre de 2021, CNE -S-2021-002874-FNFPCE-900 del 24 de noviembre de 2021, CNE -I-2021-003005-FNFPCE-900 del 26 de noviembre de 2021,
CNE-S-2021-002257-FNFPCE-900 del 27 de octubre de 2021, CNE-I-2021-003218-FNFPCE900 del 3 de diciembre de 2021, CNE -S-2021-003319-FNFPCE-900 del 14 de diciembre de 2021, CNE-S-2021-003281-FNFPCE-900 del 14 de diciembre de 2021, CNE-S-2022-000078FNFPCE-900 del 13 de enero de 2022, CNE -S-2022-000283-FNFPCE-900 del 26 de enero de 2022, CNE-S-2022-000608-FNFPCE-900 del 31 de enero de 2022, CNE -S-2022-000347FNFPCE-900 del 31 de enero de 2022, CNE -S-2022-000395-FNFPCE-900 del 3 de Febrero de 2022, CNE-S-2022-000640-FNFPCE-900 del 14 de febrero de 2022, CNE-S-2022-000395FNFPCE-900 y CNE-I-2022-0001184-FNFPCE900 del 16 y 15 de febrero de 2022, CNE -S2022-000676-FNFPCE-900 y CNE -I-2022-000513-FNFPCE900 del 16 y 8 de febrero de 2022 reportó la presunta vulneración por parte de ciertos excandidatos del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos
presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 5887 C.O 30 a 6216 C.O 32)
1.12. Que el día 04 de mayo de 2022 se profirió la Resolución 2398 de 2022, por medio de la cual se decidió abrir investigación y formular cargos en contra de algunos excandidatos del partido Colombia Justa Libres y gerentes de campaña , relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.11., de esta sección. Esto por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013. (Folio 6217 a 6276 C.O 32)
1.13. Las notificaciones de la Resolución 2398 de 2022, se realizaron mediamente correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folio 6277 C.O 32 a 6633 C.O 34)
1.14. En este orden de ideas, al Partido Colombia Justa Libres, así como a sus excandidatos y/o exgerentes investigados, se les concedió dentro de esta actuación, el término de quince (15) días hábiles para efectuar sus descargos, presentar pruebas, solicitarlas y en general, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, con ocasión a la apertura de investigación y formulación de cargos comentada.
1.15. Así las cosas, vencido el término para presentar descargos, el día 19 de agosto de 2022 se profirió auto por medio del cual se decidió incorporar pruebas, decretar y correr traslado
1.15. Así las cosas, vencido el término para presentar descargos, el día 19 de agosto de 2022 se profirió auto por medio del cual se decidió incorporar pruebas, decretar y correr traslado para alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 0172 del 20 de eneroResolución No. 4488 de 2023 Página 5 de 25
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de campaña, sancionados por medio de la Resolución No. 5377 del 5 de diciembre de 2022, avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado 5082-20.
de 2021 . (Folio 7445 a 7466 C.O 38 ). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado.
1.16. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del periodo 2018 – 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite de este.
1.17. El día 18 de octubre de 2022 se profirió auto que incorpora pruebas y corre traslado para alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 8910 del 09 de
1.17. El día 18 de octubre de 2022 se profirió auto que incorpora pruebas y corre traslado para alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 8910 del 09 de diciembre de 2021 . (Folios 7652 a 7663 C.O 39 ). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado.
1.18. El día 18 de octubre de 2022 se profirió auto que incorpora pruebas y corre traslado para alegatos de conclusión a los candidatos referenciados en la Resolución 1209 del 14 abril de 2021 . (Folio 7664 a 7684 C.O 39 ). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado.
1.19. El día 18 de octubre de 2022 de profirió auto que incorpora pruebas y corre traslado para alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 2398 del 04 de mayo de 2022. (Folio 9004 a 9013 C.O 46 ). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado.
1.20. El día 05 de diciembre de 2022, se profirió la Resolución 5377 por medio de la cual “Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20”.
Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos ”), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20”.
1.21. Los excandidatos y exgerentes de campaña sancionados por medio de la Resolución 5377 de 2022, fueron notificados en las fechas señaladas en el ANEXO NÚMERO 1.
1.22. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 4488 de 2023 Página 6 de 25
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de campaña, sancionados por medio de la Resolución No. 5377 del 5 de diciembre de 2022, avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado 5082-20.
2. RESOLUCIÓN No. 5377 DE 2022
La Resolución No. 5377 de 2022 tuvo su génesis a través del oficio CNE-FNFP-803, del 21 de mayo del año 2020, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos adscritos al Partido Colombia Justa Libres que presuntamente incumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos adscritos al Partido Colombia Justa Libres que presuntamente incumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Por lo anterior, luego de adelantar la investigación correspondiente y habiendo culminado los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico , la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegado, se permitía demostrar una vulneración a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de 285 excandidatos y 15 exgerentes de campaña, por lo cual se determinó que se les sancionaría con la sanción mínima correspondiente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA DEL CNE - CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuacione s para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
(…)
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
(…)
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
(…)
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 4488 de 2023 Página 7 de 25
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de campaña, sancionados por medio de la Resolución No. 5377 del 5 de diciembre de 2022, avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado 5082-20.
3.2. DE LA CADUCIDAD - “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“(…)
3.2. DE LA CADUCIDAD - “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“(…)
ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debid a y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la declaratoria de caducidad.
El artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes del Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:
“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En
cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:
“Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.
Lo anterior quiere decir que las normas del CPACA son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administra tiva, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término de caducidad para el ejercicio de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caducidad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.
El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 caduca a los tres (3)Resolución No. 4488 de 2023 Página 8 de 25
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de campaña, sancionados por medio de la Resolución No. 5377 del 5 de diciembre de 2022, avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado 5082-20.
años de ocurrido el hecho, la conduct a u omisión que pudiere ocasionarla, vencido el cual la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de l os principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.
A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:
"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el
1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamente existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.
Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.
El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i) el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."
Como se observa, respecto de la contabilización del término de c aducidad, el artículo 52 ibídem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Códi go Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.
rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años de que trataba también el artículo 38 del entonces Códi go Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.
De la jurisprudencia constitucional expuesta hasta ahora, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios de debido
1 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia: expediente D -7928. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009, “Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” . Ma gistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. SALA PLENA. Referencia.: expediente D8474. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) de la Ley 1 437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 4488 de 2023 Página 9 de 25
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS la SANCIÓN interpuesta a cuarenta (40) excandidatos y nueve (9) exgerentes de campaña, sancionados por medio de la Resolución No. 5377 del 5 de diciembre de 2022, avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, dentro del expediente con radicado 5082-20.
proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.
Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto que ocasionó la sanción. Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecución de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.
En el caso concreto, la conducta investigada es la presunta omisión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, lo que permite a la administración conocer el origen,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.