CNE - Resolución 4499 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4499 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4499 DE 2023 (21 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la s Convenciones Nacionales de la colectividad efectuada s los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-010451.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 108 y numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA
1.1. Mediante radicado con el No. CNE -E-DG-2022-017968 del 19 de julio de 2022 el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , a través de apoderado, presentó solicitud de reconocimiento de personería jurídica del denominado PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, solicitud cuya sustanciación correspondió al entonces Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.
1.2. El día 4 de agost o de 2022 el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3750 a través de la cual resolvió reconocer personería jurídica al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ordenando además el registro provisional de su Presidente y Representante Legal, el ciudadano RODOLFO
3750 a través de la cual resolvió reconocer personería jurídica al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ordenando además el registro provisional de su Presidente y Representante Legal, el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ , así como el de quienes habían sido designados como directivos de conformidad con lo dispuesto en el Acta de Asamblea Fundacional de la colectividad; adicionalmente, se dispuso el registro del logosímbolo y de los Estatutos y la Plataforma ideológica y Programática presentada, advirtiéndose que contra el acto administrativo procedía el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 76 del CPACA.
1.3. Tras el estudio de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3750 de 2022, la Sala Plena de la Corporación decidió, con ponencia del MagistradoResolución No. 4499 de 2023 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de las Convenciones Nacionales de la colectividad efectuadas los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-010451.
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, entre otras cosas, reponer de forma parcial dicho acto administrativo suprimiendo el registro de algunas cláusulas estatutarias por considerarlas contrarias a la Constitución y la Ley, y, adicionalmente, ordenar a las
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, entre otras cosas, reponer de forma parcial dicho acto administrativo suprimiendo el registro de algunas cláusulas estatutarias por considerarlas contrarias a la Constitución y la Ley, y, adicionalmente, ordenar a las directivas del PARTIDO LIGA GOBERNANTE S ANTICORRUPCIÓN – LIGA, a realizar la Convención Nacional dentro de los siguientes tres (3) meses a partir de la notificación del acto administrativo, Convención en la cual debían efectuarse ajustes a las cláusulas estatutarias, especialmente respecto de los aspectos señalados en el artículo segundo de la Resolución No. 1449 de 2023, por la cual se resolvió el recurso señalado, que a tenor reza:
(…)
“- La duración del período de quien se desempeñe como Presidente Fundador o la modificación de dicha figura.
- La expedición de reglas claras respecto del otorgamiento y denegación de avales a candidatos en el marco de cualquiera de los comicios electorales, incluyendo el respeto de las normas relacionadas con la cuota de género.
- La forma en que serán elegidos los miembros del Comité Directivo y el período de duración de desempeño de tales dignidades, observando para ello el principio democrático de participación bajo el cual se estructura el Sistema de Partidos.
- El órgano que habrá de designar al Secretario General y al Revisor Fiscal.” (…)
Para efectos de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha Resolución, la Sala Plena comisionó, mediante el artículo octavo de la misma, al asesor de la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación, quien debía rendir
Para efectos de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha Resolución, la Sala Plena comisionó, mediante el artículo octavo de la misma, al asesor de la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación, quien debía rendir informe ante tal cuerpo colegiado.
1.4. El día 01 de marzo de 2023, en cumplimiento de la orden dada por el Consejo Nacional Electoral respecto a la celebración de Convención Nacional en un término de tres (3) meses a partir de la notificación de la Resolución No. 1449 de 2023, el Presidente y la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ciudadanos RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ y ADRIANA VARGAS URIBE, respectivamente, se reunieron para convoca r a Convención Nacional de la organización política para el día veinticuatro (24) de marzo de 2023, lo que se adoptó como decisión mediante la Resolución No. 006 del primero (01) de marzo de 2023.
1.5. El día 10 de abril del año 2023 la Secretaria General del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ciudadana ADRIANA VARGAS URIBE, remitió correo electrónico mediante el cual solicitó que se efectuara el registroResolución No. 4499 de 2023 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de las Convenciones Nacionales de la colectividad efectuadas los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado
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de las reformas estatutarias aprobadas por la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 24 de marzo de 2023, así como el registro de los ciudadanos designados en los cargos directivos de Director Nacional y Veedor. Con tal fin, anexo a la solicitud un total de once (11) documentos, todos ellos relacionados con las actuaciones de trámite surtidas para la citación a dicha convocatoria, así como el acta surgida de la misma.
1.6. En la misma fecha se remitió, también a través de correo electrónico, documento titulado “Seguimiento a registro de acta de Convención Nacional -reformas estatutarias y designación de directivos - Cumplimiento Resolución 1449 de 2023 expedida por el CNE.”, a través del cual la Secretaria General del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ciudadana ADRIANA VARGAS URIBE resaltó la forma en que se dio cumplimiento a las órdenes impartidas en la Resolución No. 1449 de 2023.
1.7. Posteriormente, el día 17 de abril de 2023, el abogado DAVID SALAZAR OCHOA , obrando en calidad de apoderado del PARTIDO LIGA GOBERNANTES
2023.
1.7. Posteriormente, el día 17 de abril de 2023, el abogado DAVID SALAZAR OCHOA , obrando en calidad de apoderado del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, radicó ante la Corporación informe de las actuaciones desplegadas por su representado con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No. 1449 de 2023.
1.8. Los escritos radicados ante la Corporación fueron inicialmente abonados al expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968, por medio del cual se surtía el reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA y que fuera decidido conforme se señaló en los acápites 1.2. y 1.3. del presente proveído. No obstante, al considerar el Magistrado Sustanciador que la solicitud de registro de modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General de la colectividad, radicada con el No. CNE-E-DG-2023-010451, además de otras solicitudes contenidas en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968, había de surtirse bajo cuerda procesal diferente de éste último, solicitó a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral desglosar 5 asuntos, entre los cuales se encuentra la solicitud de la secretaria General del PARTIDO LIGA GOBERNANTE S ANTICORRUPCIÓN – LIGA.
1.9. En virtud de lo anterior, la solicitud de registro de modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General de la colectividad se
LIGA.
1.9. En virtud de lo anterior, la solicitud de registro de modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General de la colectividad se surtirá bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-010451.Resolución No. 4499 de 2023 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de las Convenciones Nacionales de la colectividad efectuadas los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado
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1.10. Ahora bie n, con base en la comisión ordenada en el artículo octavo del acto administrativo ampliamente citado, el asesor de la oficina de INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de la Corporación rindió informe ante la Sala Plena de la Corporación el día 2 de mayo de 2023, tras lo cual dicho cuerpo colegiado consideró oportuno asignar, mediante sorteo, la verificación del cumplimiento de cada una de las órdenes dadas mediante la Resolución No. 1449 de 2023, labor que correspondió entonces al Honorable Magistrado BENJAMÍN ORTÍZ TORRES, quien posterior a dicha tarea debía informar ante esta los resultados del contraste realizado, encontrando los siguientes hallazgos:
(…)
2.1 De lo dispuesto en el artículo primero del resuelve:
ORDEN MODIFICACIÓN OBSERVACIÓN La expresión
“el Presidente Fundador” contenida en el parágrafo 1
(…)
2.1 De lo dispuesto en el artículo primero del resuelve:
ORDEN MODIFICACIÓN OBSERVACIÓN La expresión
“el Presidente Fundador” contenida en el parágrafo 1 del artículo 7. Se suprime la expresión “presidente fundador” y se deja en el comité directivo el derecho de admisión al partido. No se subsana.
Si bien se elimina la expresión “presidente fundador”, se reserva el derecho de admisión, en el Comité Directivo, por lo cual no se garantiza el principio democrático establecido en el artículo 107 Constitucional.
La expresión “de forma vitalicia” contenida en el artículo 13. Se cambia el artículo 13 que se refería al “ presidente fundador ” y sus facultades. Ahora se hace referencia a los “ miembros honorarios ” que serán designados por el comité directivo y sus funciones específicas (art 14) serán i) ser invitados de honor a la convenci ón nacional, ii) representar al partido a nivel nacional o internacional cuando el comité directivo les designe, iii) acompañar el direccionamiento filosófico y iv) las demás que determine el comité directivo
Así mismo es de señalar que a través del artículo 6 estatutario, se reconoce como primer miembro honorario a Rodolfo Hernández, quien a la fecha sería el único miembro honorario, hasta una nueva convención nacional, en donde se podrán elegir personas adicionales, quienes conservaran sus calidades hast a que el partido exista. No se subsana
Sin perjuicio de modularse la
sería el único miembro honorario, hasta una nueva convención nacional, en donde se podrán elegir personas adicionales, quienes conservaran sus calidades hast a que el partido exista. No se subsana
Sin perjuicio de modularse la expresión “de forma vitalicia” y cambiarse la figura del presidente fundador por “miembros honorarios”, se observa que continua el incumplimiento, en la medida que el único miembro hon orario sería el ciudadano Rodolfo Hernández, quien además de conservar sus calidades “hasta que el partido exista ”, puede ser delegado por el comité directivo para diversas funciones, por lo que se desatiende el principio democrático.
El numeral 8 del artículo 14. El numeral dejaba en el presidente fundador la facultad de negar los avales No se subsana
Sin perjuicio de que la función de aprobar y negar avales, ahora estará en el comité directivo, en los estatutos, no se definen los procedimientos democráticos para tal efecto.Resolución No. 4499 de 2023 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de las Convenciones Nacionales de la colectividad efectuadas los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado
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La expresión “el Presidente Fundador” contenida en el artículo 22. Se indica ba que el presidente
No. CNE-E-DG-2023-010451.
La expresión “el Presidente Fundador” contenida en el artículo 22. Se indica ba que el presidente fundador designaba al secretario general, bajo la nominación de libre nombramiento y remoción, ahora lo realiza el comité directivo. No se subsana.
Sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador” ahora en el comité directivo, no se cumple con el proceso de democratización interna que se debe seguir frente al proceso de designación al tenor del artículo 107 Superior.
Se sugiere establecer una temporalidad del cargo y se contemple la designación por parte de la convención nacional e aras de garantizar la imparcialidad y el proceso democrático.
El numeral 4 del artículo 24. Se indicaba que el Secretario General podría ser removido por el presidente fundador No se subsana.
Se reitera que sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador”, ahora en el comité directivo, no se garantiza el principio democrático establecido en el artículo 107 Constitucional.
Además, deberá proveerse porque la designación del Secreta rio General tenga un término definido y no sea de libre nombramiento y remoción, máxime si cumplirá las veces de representante legal.
El numeral 4 del artículo 27. Se indicaba que el Tesorero podría ser removido por el presidente fundador No se subsana.
En similares términos a la observación anterior, se reitera que sin perjuicio de
El numeral 4 del artículo 27. Se indicaba que el Tesorero podría ser removido por el presidente fundador No se subsana.
En similares términos a la observación anterior, se reitera que sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador”, ahora en el comité directivo, no se garantiza el principio democrático establecido en el artículo 107 Superior.
Así mismo, deberá proveerse por la designación democrática del cargo al hacer parte del órgano de administración y se deberá definir el término del nombramiento.
- La expresión
“el Presidente Fundador” contenida en el artículo 40. Se indicaba que la revisoría fiscal era designada por el “presidente fundador” No se subsana.
Se itera, que sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador” ahora en el comité directivo, no se cumple con el proceso de democratización interna que se debe seguir frente al proceso de designación del revisor fiscal.Resolución No. 4499 de 2023 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de las Convenciones Nacionales de la colectividad efectuadas los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado
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Así mismo, se sugiere que el nombramiento tenga un periodo determinado, pues se indica que la
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Así mismo, se sugiere que el nombramiento tenga un periodo determinado, pues se indica que la nominación será de libre nombramiento y remoción sin periodo fijo.
- El numeral 4 del artículo 43.
Se indicaba que el revisor fiscal, podría ser removido por el “presidente fundador” No se subsana.
Al modificar la figura o función del presidente fundador ahora en el comité directivo, no se cumpliría el proceso de democratización interna que se debe segui r frente al proceso de remoción del revisor fiscal y no establecen presupuestos frente al debido proceso.
El numeral 3 del artículo 76 Se indicaba que el partido podría ser disuelto entre otros presupuestos, por voluntad del “presidente fundador” Se subsana.
Ahora se indica que además de las ordenes que se puedan expedir por las autoridades competentes, por decisión del comité directivo, ratificada por la convención nacional se podrá disolver el Partido.
2.2 De lo dispuesto en el artículo segundo del resuelve:
ORDEN MODIFICACIÓN OBSERVACIÓN La duración del período de quien se desempeñe como Presidente Fundador o la modificación de dicha figura. Se modifica la denominación del “presidente fundador” por los “miembros honorarios” quienes conservaran sus calidades “ mientras el partido exista” No se subsana.
Sin perjuicio de cambiarse la expresión “Presidente Fundador” por “miembros honorarios”, continua el incumplimiento, en la medida que el
quienes conservaran sus calidades “ mientras el partido exista” No se subsana.
Sin perjuicio de cambiarse la expresión “Presidente Fundador” por “miembros honorarios”, continua el incumplimiento, en la medida que el único miembro honorario has ta que se realice una próxima convención nacional sería el ciudadano Rodolfo Hernández, quien además de conservar sus calidades “ hasta que el partido exista ”, puede ser delegado por el comité directivo para diversas funciones, por lo que se desatiende el principio democrático.
La expedición de reglas claras respecto del otorgamiento y denegación de avales a candidatos en el marco de cualquiera de los comicios electorales, incluyendo el respeto de las normas relacionadas con la cuota de género Se indica en el artículo 55 de la reforma estatutaria que el comité directivo a través de resolución reglamentará la materia. No se subsana
En los estatutos, no se definen los procedimientos democráticos que se deberán seguir para el otorgamiento y denegación de avales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Mecanismos que no pueden estar sujetos a reglamentaciones internas que expida el comité directivo.
La forma en que serán elegidos los miembros del Comité Direct ivo y el período de duración de desempeño de tales dignidades, observando A través del artículo 15 se indica que los 5 miembros del comité directivo, serán elegidos por el
Comité Direct ivo y el período de duración de desempeño de tales dignidades, observando A través del artículo 15 se indica que los 5 miembros del comité directivo, serán elegidos por el mecanismo de planchas durante la convención Se subsana parcialmente.
Si bien se establece en el artículo 15 de los estatutos que los integrantes del comité directivo serán elegidos por la convención nacional paraResolución No. 4499 de 2023 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de las Convenciones Nacionales de la colectividad efectuadas los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado
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para ello el principio democrático de participación bajo el cual se estructura el Sistema de Partidos nacional para un periodo de 4 años. periodos de 4 años, en esta misma disposición se establece un parágrafo transitorio de ratificación hasta la próxima convención nacional de los actuales miembros del comité directivo.
Por lo cual no se garantiza el principio democrático, mediante el cual, era procedente que en la convención nacional objeto de estudio se realizaran las designaciones democráticas al tenor del artículo 107 Constitucional.
El órgano que habrá de designar al Secretario General y al Revisor Fiscal
Se indica que será el
nacional objeto de estudio se realizaran las designaciones democráticas al tenor del artículo 107 Constitucional.
El órgano que habrá de designar al Secretario General y al Revisor Fiscal
Se indica que será el comité directivo No se subsana.
Se reitera que sin perjuicio de cambiar la función del “presidente fundador”, ahora en el comité directivo, no se garantiza el principio democrático establecido en el artículo 107 Constitucional.
Además, deberá proveerse porque la designación del Secretario General (órgano de administración), y el revisor fiscal (órgano de control), tenga un término definido y no sean de libre nombramiento y remoción.
Garantizar la plena participación de la representante a la Cámara, MARLENE CASTILLO TORRES, en la convención nacional.
Se remitieron correos de convocatoria del 07 y 21 de marzo de 2023. No se subsana
Sin perjuicio de convocar a la ciudadana MARLENE CAS TILLO TORRES a la convención nacional, no se le citó a la reunión extraordinaria del comité directivo realizada el 16 de marzo de 2023.
En consecuencia, no se acredita la participación e intervención de la Representante a la Cámara en las decisiones que comprometan los atributos, deberes, derechos y obligaciones del partido.
CONCLUSIONES
-Frente a las modificaciones de las clausulas estatutarias del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – Liga, no se observa el cumplimiento de lo dispuesto en
obligaciones del partido.
CONCLUSIONES
-Frente a las modificaciones de las clausulas estatutarias del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – Liga, no se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 Constitucional, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, en la medida que sin perjuicio de modular las funciones del “presidente fundador” ahora en el “comité directivo”, no se garantiza el principio democrático frente a la toma de decisiones de la organización política, las cuales bajo la teleología de lo ordenado por la Corporación en la Resolución No. 1449 de 2023, se buscaba desconcentrar el poder y propiciar procesos de democratización interna, los cuales no se acreditan.
-Así mismo, sin perjuicio de cambiarse la expresión “Presidente Fundador” por “miembros honorarios”, continua el incumplimiento, en la medida que el único miembro honorario hasta que se realice una próxima convención nacional sería el ciudadano Rodolfo Hernández, quien además de conservar sus calidades “hasta que el partido exista”, puede ser delegado por el comité directivo para diversas funciones, por lo que se desatiende el principio democrático.Resolución No. 4499 de 2023 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de las Convenciones Nacionales de la colectividad efectuadas los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-010451.
las Convenciones Nacionales de la colectividad efectuadas los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-010451.
- No se establece una temporalidad frente al ejercicio de los cargos de secretario general (órgano de administración), revisor fiscal (órgano de control) y tesorero (órgano de administración) en virtud del principio democrático, pues se indica que las nominaciones serán de “libre nombramiento y remoción sin periodo fijo” a cargo del comité directivo.
- No se observan reglas claras frente al oto rgamiento y denegación de avales de candidaturas, incluyendo las relacionadas con la cuota de género, por el contrario, a través del artículo 55 de la reforma estatutaria se indica de manera general que a través de resolución del comité directivo se reglam entaran los mecanismos de escogencia, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, fundamento que establece, los “candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos”
-Sin perjuicio de las comunicaciones enviadas a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES para la realización de la convención nacional, no se le citó a la reunión extraordinaria del comité directivo realizada el 16 de marzo de 2023, en tal sentido no se acredita la participación e intervención de la Representante a la Cámara en las decisiones que comprometan los atributos, deberes, derechos y obligaciones del Partido, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1449 de 2023” (…)
se acredita la participación e intervención de la Representante a la Cámara en las decisiones que comprometan los atributos, deberes, derechos y obligaciones del Partido, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1449 de 2023” (…)
1.11. Mediante auto fechado del 17 de mayo de 2023 el Magistrado Sustanciador consideró necesario avocar conocimiento de la solicitud y, adicionalmente, correr traslado del informe de cumplimiento de las órdenes impartidas bajo la Resolución N. 1449 de 2023 proferida por ésta Corpo ración, el cual fuera expuesto ante la Sala Plena de la misma en sesión del 8 de mayo de 2023, al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, dándole la oportunidad de realizar los ajustes estatutarios que se consideraran pertinente en aras de corregir los hallazgos expuestos en el informe ya relacionado.
1.12. Con ocasión del traslado efectuado mediante el auto citado previamente, la Secretaria General y Representante Legal del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, ciudadana ADRIANA VARGAS URIBE , remitió al despacho del Magistrado Sustanciador la relación de actividades efectuadas con la finalidad de atender los hallazgos señalados en el acápite 1.10 del presente proveído, solicitando que se efectuara el registro de las decisiones tomadas en el mar co de Convención Nacional Extraordinaria efectuada el 1 de junio de 2023, en el marco de la cual fueron realizadas reformas estatutarias y designados algunos directivos. Con el escrito de marras fueron aportados los siguientes documentos:
Convención Nacional Extraordinaria efectuada el 1 de junio de 2023, en el marco de la cual fueron realizadas reformas estatutarias y designados algunos directivos. Con el escrito de marras fueron aportados los siguientes documentos:
- Invitación envia da el día 17 de mayo de 2023 a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES para participar en la reunión extraordinaria del Comité Directivo del Partido a celebrarse el día 18 de mayo de la misma anualidad, señalando la posibilidad de intervenir de manera virtual en la misma.Resolución No. 4499 de 2023 Página 9 de 18
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de las Convenciones Nacionales de la colectividad efectuadas los días 24 de marzo y 1 de junio de 2023, surtida bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2023-010451.
- Con base en la no participación de la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES en la reunión extraordinaria del Comité Directivo del Partido del 18 de mayo de 2023, dicho órgano decidió citar nuevamente la reunión para el día 23 de dicho mes, con el propósito de facilitar y garantizar l a presencia de dicha ciudadana, lo que consta en el acta No. 008 de tal órgano.
- Invitación enviada el día 18 de mayo de 2023 a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES para participar en la reunión extraordinaria del Com ité Directivo del Partido a celebrarse el día 23 de mayo de la misma anualidad.
- Invitación enviada el día 18 de mayo de 2023 a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES para participar en la reunión extraordinaria del Com ité Directivo del Partido a celebrarse el día 23 de mayo de la misma anualidad.
- Resolución No. 009 del 23 de mayo de 2023, por medio de la cual se convoca a la celebración de Convención Extraordinaria de la organización política para el día 1 de junio de dicho año, expedida por la Secretaria General del Partido tras decisión del Comité Directivo en reunión extraordinaria, lo que consta en el acta No. 009 de tal órgano.
- Invitación a participar de la Convención Extraordinaria Nacional del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA extendida a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES , remitida el 24 de mayo de 2023, señalando la posibilidad de intervenir de manera virtual en la misma.
- Publicación en las páginas web de la colectividad de la convocatoria a la Convención Extraordinaria Nacional del partido, así como de la Resolución No. 009 del 23 de mayo de 2023. De igual forma, correo electrónico enviado a los afiliados para garantizar una mayor publicidad de la convocatoria.
- Invitación envi ada el día 29 de mayo de 2023 a la ciudadana MARELEN CASTILLO TORRES para participar en la reunión extraordinaria del Comité Directivo del Partido a celebrarse el día 31 de mayo de la misma anualidad, advirtiendo que el objeto de la misma era revisar los a spectos organizativos y reglamentarios a tener en cuenta durante el desarrollo de la Convención Extraordinaria Nacional a celebrarse el 1 de junio.
advirtiendo que el objeto de la misma era revisar los a spectos organizativos y reglamentarios a tener en cuenta durante el desarrollo de la Convención Extraordinaria Nacional a celebrarse el 1 de junio.
- Acta No. 010 de la reunión extraordinaria del Comité Directivo del Partido celebrada el 31 de mayo de 2023.
- Acta de la
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