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CNE - Resolución 4504 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4504 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4504 de 2023 (21 de junio) Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No 4808 de 2022, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud incoada por el Secretario General (E) del Partido Colombia Justas Libres, respecto del registro del señor EUDES SOLER SANABRIA en calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el presidente de esa agrupación política mediante Acta de fec ha 1 de agosto de 2022”. Radicado CNE-E-2022-018606. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 130 d e 1994, y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el 1 de agosto de 2022, el señor José Fernando García Gómez, en calidad de Secretario General (E) del Partido Colombia Justa Libres, solicitó el registro de la designación, en encargo, del Tesorero Nacional del mencionado Partido Político. 1.2. Por reparto interno de negocios efectuado el 17 de agosto de 2022, correspondió al entonces Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, conocer del asunto bajo el radicado número CNE -E2022-018606. 1.3. El día 19 de agosto de 2022, mediante Auto No.104, el entonces Magistrado Sustanciador solicitó decretar la práctica de las siguientes pruebas: “(…) Requerir a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dentro

solicitó decretar la práctica de las siguientes pruebas: “(…) Requerir a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dentro del término de los dos (2) días siguientes a la respectiva comunicación, remita la siguiente información: - Copia de los estatutos del partido Colombia Justa libres - Certificar cual es el procedimiento de designación del Tesorero Nacional dentro de los estatutos del partido Colombia Justa Libres. (…)” 1.4. El día 26 de agosto de 2022, mediante oficio CNE -S-2022-004818-DIVIE-700, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio respuesta a la solicitud referida en el numeral precedente, en los siguientes términos: “(…) En virtud a lo solicitado, se indica que, a la presente contestación, se adjuntan los estatutos vigentes del partido Colombia Justa Libres y la Resolución No. 8036 del 4 de noviembre de 2021, bajo la cual se modifican unos artículos del referido estatuto.

En tal sentido me permito indicarle que, el numeral 5 del artículo 40 de los estatutos del partido Colombia Justa Libres establece que, es función del Consejo Directivo Nacional, elegir el Secretario Nacional, el Tesorero, y el veedor Nacional de ternas presentadas por el Presidente y Co-presidentes, sin fijar procedimiento para ello (…)”Resolución No. 4504 de 2023 Página 2 de 20 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No 4808 de 2022, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud incoada por el Secretario General (E) del Partido Colombia Justas Libres, respecto del registro del señor EUDES SOLER SANABRIA en

Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No 4808 de 2022, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud incoada por el Secretario General (E) del Partido Colombia Justas Libres, respecto del registro del señor EUDES SOLER SANABRIA en calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el presidente de esa agrupación política mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2022”. Radicado CNE-E-2022-018606. 1.5. Al terminar el periodo constitucional del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, el día 30 de agosto de 2022, el Congreso de la Republica eligió al doctor CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, quien tomó posesión de su cargo el día 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026, asumiendo el conocimiento y sustanciación del presente expediente. 1.6. A través de la Resolución No. 4808 del 5 de octubre de 2022 , se negó la solicitud incoada por parte del Secretario General (E) del Partido Colombia Justa Libres, respecto del registro del señor Eudes Soler Sanabria en calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el Presidente de esa Agrupación Política mediante el Acta de fecha 1 de agosto de 2022. 1.7. El proveído anteriormente referenciado se notificó de la siguiente manera:

SUJETO NOTIFICACIÓN Partido Colombia Justa Libres 19 de octubre de 2022 (Correo Electrónico) Flor Angélica Rueda Rozo (Representante Legal) 14 de octubre de 2022 (Personal)

1.8. El 1 de noviembre de 2022, los señores Ricardo Arias Mora , en calidad de Presidente

Flor Angélica Rueda Rozo (Representante Legal) 14 de octubre de 2022 (Personal)

1.8. El 1 de noviembre de 2022, los señores Ricardo Arias Mora , en calidad de Presidente Nacional del Partido Colombia Justa Libres y José Fernando García Gómez, en calidad de Secretario General (E), allegaron a esta Corporación escrito contentivo de recurso de reposición. 1.9. El 11 de noviembre de 2022, se r ecibió escrito remitido por la Procuraduría General de la Nación en el cual se informó que:

“(…) con el fin de atender medida preventiva dentro de la presente actuación administrativa, se asignan a los funcionarios RICARDO PULIDO FORERO Y GLORIA

LILIANA QUINTERO (…)”

1.10. El 6 de febrero de 2023, mediante oficio CNE-CALM-018-2023, se informó a la Procuraduría General de la Nación acerca del estado de avance del expediente.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudada nos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No. 4504 de 2023 Página 3 de 20

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución No. 4504 de 2023 Página 3 de 20 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No 4808 de 2022, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud incoada por el Secretario General (E) del Partido Colombia Justas Libres, respecto del registro del señor EUDES SOLER SANABRIA en calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el presidente de esa agrupación política mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2022”. Radicado CNE-E-2022-018606.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (…)”

2.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a e/la, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación p odrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.”

2.3. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos

respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguient es a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)Resolución No. 4504 de 2023 Página 4 de 20 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No 4808 de 2022, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud incoada por el Secretario General (E) del Partido Colombia Justas Libres, respecto del registro del señor EUDES SOLER SANABRIA en calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el presidente de esa agrupación política mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2022”. Radicado CNE-E-2022-018606. 2.4. LEY 1475 DE 2011

calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el presidente de esa agrupación política mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2022”. Radicado CNE-E-2022-018606. 2.4. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y r emoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: 3.1. ALLEGADAS POR EL SEÑOR JOSÉ FERNANDO GA RCÍA GÓMEZ, QUIEN SE

IDENTIFICÓ COMO SECRETARIO GENE RAL (E) DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES: 3.1.1. Copia del Acta de fecha 1 de agosto de 2022, en la cual el Presidente del Partido Colombia Justa Libres, doctor Ricardo Arias Mora, designó como Tesorero Nacional del Partido político, en calidad de encargo, al profesional Eudes Soler Sanabria. 3.1.2. Documento adiado el 1 de agosto de 2022 , contentivo de la aceptación del señor

Partido político, en calidad de encargo, al profesional Eudes Soler Sanabria. 3.1.2. Documento adiado el 1 de agosto de 2022 , contentivo de la aceptación del señor Eudes Soler Sanabria al nombramiento en encargo como Tesorero Nacional del Partido Colombia Justa Libres. 3.1.3. Documento con fecha del 29 de julio de 2022, a través del cual se informa la terminación de un contrato de pres tación de servicios de manera anticipada al señor SEVERO RAMÍREZ, como Tesorero Nacional del Partido COLOMBIA JUSTAS LIBRES. 3.2 ALLEGADAS POR LA ASESORÍ A DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA CORPORACIÓN: 3.2.1. Copia de los Estatutos vigentes del Partido Colombia Justa Libres. 3.2.2. Copia de la Resolución No. 8036 del 4 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20,24,37 y 39, se niega el registro del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres”

4. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo al lleno de las exigencias legalesResolución No. 4504 de 2023 Página 5 de 20

su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo al lleno de las exigencias legalesResolución No. 4504 de 2023 Página 5 de 20 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No 4808 de 2022, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud incoada por el Secretario General (E) del Partido Colombia Justas Libres, respecto del registro del señor EUDES SOLER SANABRIA en calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el presidente de esa agrupación política mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2022”. Radicado CNE-E-2022-018606. establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar las razones de su disenso y encuentre la posibilidad de que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine. Ahora bien, e xaminado el recurso presentado contra la Resolución No 4808 de 2022 , se

impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine. Ahora bien, e xaminado el recurso presentado contra la Resolución No 4808 de 2022 , se encuentra que el mismo fue presentado dentro del término legal exigido por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que la notificación al Partido Colombia Justas Libres se realizó el 19 de octubre de 2022 y el escrito contentivo de la impugnación fue allegado a esta Corporación el día 1 de noviembre de la misma anualidad.

5. CONSIDERACIONES El presente caso tiene su génesis en el requerimiento realizado el 01 de agosto de 2022 por el Señor José Fernando García Gómez, quien se identificó como Secretario General (E) del Partido Colombia Justa Libres, a través del cual solicitó el registro de la designación del Tesorero Nacional (E) de esa Colectividad. Adjunto al escrito se allegó el Acta de fecha 1 de agosto de 2022, en donde el Presidente del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, doctor Ricardo Arias Mora designó, a título de encargo, como Tesorero Nacional (E) del citado Partido, al profesional Eudes

Soler Sanabria. Seguidamente, a fin de determinar si la mentada designación se realizó ciñéndose a la observancia del reglamento interno de la agrupación política, mediante Auto No. 104 de fecha 19 de agosto de 2022, el Sustanciador, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Elector al, allegar copia de los estatutos del Partido Colombia Justa Libres y certificar cual era el procedimiento de designación de Tesorero Nacional (E) del evocado Partido,

Consejo Nacional Elector al, allegar copia de los estatutos del Partido Colombia Justa Libres y certificar cual era el procedimiento de designación de Tesorero Nacional (E) del evocado Partido, frente a lo cual la oficina A sesora, ya mencionada, conceptuó acerca de lo solicitado e n los siguientes términos: "En el numeral 5 del artículo 40 de los estatutos del partido Colombia Justa Libres establece que es función del Consejo Directivo Nacional, elegir al Secretario Nacional, elResolución No. 4504 de 2023 Página 6 de 20 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No 4808 de 2022, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud incoada por el Secretario General (E) del Partido Colombia Justas Libres, respecto del registro del señor EUDES SOLER SANABRIA en calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el presidente de esa agrupación política mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2022”. Radicado CNE-E-2022-018606. Tesorero, y el Veedor de ternas presentadas por el Pre sidente o Copresidentes, sin fijar procedimiento para ello” Posteriormente, el Ponente proced ió a revisar las funciones del Presidente del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES según lo reglamentado por sus estatutos, análisis del que se concluyó que dicho cargo n o tiene la facultad de realizar algún tipo de nombramient o ni en propiedad, ni en encargo. Por lo descrito, mediante la Resolución recurrida se concluyó que la designación de Tesorero Nacional (E), realizada por el Presidente del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, Ricardo Arias Mora, no se ajustó al procedimiento estipulado en los estatutos, pues la designación de dicho

Nacional (E), realizada por el Presidente del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, Ricardo Arias Mora, no se ajustó al procedimiento estipulado en los estatutos, pues la designación de dicho cargo debe ser realizada por el Consejo Directivo Nacional tal como lo establece el artículo 40 de la reglamentación de la agrupación Justa Libres. Conforme a lo antedicho los ciudadanos RICARDO ARIAS MORA en calidad de Presidente Nacional del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES y el señor JOSÉ FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, quien se identificó como Secretario General (E), allegaron a esta Corporación escrito de Recurso de Reposición, el cual desarrollan en síntesis en cinco puntos principales: “(…) 1. Se ignora la verdadera naturaleza jurídica de un partido político en Colombia y por lo tanto el régimen jurídico aplicable que, según lo señalado en la ley y la jurisprudencia, se aleja completamente del marco del derecho público, y expone de manera clara que el partido está sometido a las reglas del derecho privado.

(…)

Lo anterior resulta oportuno, si tenemos en cuenta la posición jurídica de los asesores de pretender encontrar una norma que regule, especifica y concretamente, el procedimiento de "Nombramiento en Provisionalidad" de manera textual o literal (propia del sustituido Estado de Derecho y ajena al principio superior de Estado Social de Derecho que nos rige), dando la impresión de que se trata a los directivos de los partidos como si se tratara de funcionarios "públicos" reglados por las normas de función pública (artículos 122 a 131 constitucional) que solo pueden ejercer las precisas funciones que

como si se tratara de funcionarios "públicos" reglados por las normas de función pública (artículos 122 a 131 constitucional) que solo pueden ejercer las precisas funciones que les señala la ley o el reglamento a partir de su núcleo, el empleo público. (artículo 122 C.P.) y no como administradores de un ente privado, los cuales "pueden desarrollar con libertad cualquier actividad o función que no esté expresa y explícitamente prohibida"

(…)

A manera de complemento, deducimos que el CNE, en lo que respecta a esta decisión, acude a una forma de interpretación restrictiva, ajena completamente al marco jurídico de derecho privado con "libertad de configuración" aplicable a las organi zaciones políticas y evidencia, además, un nivel de análisis parcial, aislado e independiente de nuestros estatutos, deducción a la que se llega fácilmente al revisar uno de los argumentos, base de la decisión, sobre las funciones del Presidente, que no só lo se despliegan en el artículo 41 estatutario sino que ellas se diseminan por todo el cuerpo estatutario, en especial las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 44 de los Estatutos.

2. A nuestro juicio la técnica empleada de buscar, en los estatutos, n orma precisa o exacta para el caso subjudice, es exegética, lo que explica la relación causal objetiva entre la parte motiva y la resolutiva del acto atacado. Fue por esto por lo que se concluye que el ponente de la decisión sólo se limitó al texto consagrado en el artículo 40 numeral 5 de los estatutos que a la letra expresa:Resolución No. 4504 de 2023 Página 7 de 20

que el ponente de la decisión sólo se limitó al texto consagrado en el artículo 40 numeral 5 de los estatutos que a la letra expresa:Resolución No. 4504 de 2023 Página 7 de 20 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No 4808 de 2022, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud incoada por el Secretario General (E) del Partido Colombia Justas Libres, respecto del registro del señor EUDES SOLER SANABRIA en calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el presidente de esa agrupación política mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2022”. Radicado CNE-E-2022-018606.

"ARTICULO 40.

FUNCIONES. Son funciones y deberes del Consejo Directivo Nacional 1... 5 Elegir el Secretario General, el Tesorero Nacional y el Veedor Nacional, de ternas presentadas por el Presidente y/o Co-Presidentes.”

(…)

Confundir la función "electoral" atribuida al Consejo Directivo Nacional o Directorio Nacional para "elegir de terna presentada por el Presidente y/o Co -Presidente", con otras diferentes asociadas a situaciones administrativas transitorias o temporales es pretender asignar jerarquía y subordinación del Tesorero al órgano que lo "elige" cuando el superior jerárquico es, precisamente, quien dirige el partido en todos los aspectos políticos, administrativos y finan cieros (Parágrafo 1, artículo 44 de los Estatutos), vale decir, la única figura directiva intemporal como lo es el Presidente del Partido, el Presidente de la Convención (cuando se encuentre reunida) y el Presidente del Consejo Directivo Nacional o Directorio Nacional cuando es convocado y se reúne válidamente

decir, la única figura directiva intemporal como lo es el Presidente del Partido, el Presidente de la Convención (cuando se encuentre reunida) y el Presidente del Consejo Directivo Nacional o Directorio Nacional cuando es convocado y se reúne válidamente con quórum, lo que impide, jurídicamente, que el Consejo Nacional Electoral extienda esta competencia al Consejo Directivo Nacional o Directivo Nacional.

Con esa interpretación gramatical o literal', el despacho cree que es posible que se le entregue, con certeza, la facultad administrativa privada al Consejo Directivo Nacional, sin fundamento alguno, confundiendo una cosa con otra, funciones que son excluyentes, según lo señalado en los estatutos del partido. No obstante, al confrontar lo expresado en el cuerpo del acto administrativo frente a las diferentes posibilidades de situaciones administrativas transitorias o temporales, que en el sector privado se pueden realizar, dado que la función electoral de "Elegir” no puede cobijar todas las situaciones jurídicas administrativas posibles que ocurren con normalidad y recurrencia en el sector privado. Desconocer, enfáticamente, que esa es una facultad en sentido estricto especifico o de manera taxativa, es ignorar que la acepción "elegir", que es limitativa, no es posible ni susceptible de ampliarse. Con el análisis hecho por el despacho, consignado en el cuerpo de motivación del acto no es posible comprender por qué dicha facultad de "elegir" la extiende el Consejo Na cional Electoral a una "designación" EN PROVISIONALIDAD del TESORERO NACIONAL del Partido, perdiéndose de vista, que lo que se ha solicitado es el REGISTRO de designación temporal "hasta tanto el Consejo

PROVISIONALIDAD del TESORERO NACIONAL del Partido, perdiéndose de vista, que lo que se ha solicitado es el REGISTRO de designación temporal "hasta tanto el Consejo Directivo Nacional proceda a "elegir en PROPIEDAD al que ha de ejercer la titularidad por el periodo estatutario de dos (2) años.

3. se pasa por alto documentos que le fueron aportados, cuando se hizo la solicitud de registro, como es "Terminación Anticipada" del Contrato que el Partido tenía suscrito con el Señor SEVERO RAMÍREZ RAMIRÉZ a partir del 1º de agosto de 2022.

(…)

Es de anotar, que un cargo estatutario, con las responsabilidades y funciones taxativas relacionadas en el artículo 46 de los Estatutos, al quedar acéfalo, debía proveerse de manera "transitoria, provisional o temporal" hasta que se agotara el procedimiento estatutario para la elección del titular en propiedad, que se especificó en el numeral anterior.

El acuerdo entre contratante y contratista es ley para las partes y cada una de el las se somete a sus estipulaciones, por lo que debe elevarse a escrito, en el que se define el servicio a prestar, las condiciones en que se debe prestar el servicio, y la remuneración que se pagará al contratista.

(…)

Como si esto fuera poco y ante la ausencia de reglamentación completa y específica en cuanto a la designación de un Tesorero en PROVISIONALIDAD, tampoco fue tenido en cuenta por el despacho, lo señalado en el artículo 51 de los Estatutos del partido que reglamenta las situaciones jurídicas no contempladas en este título en específico.

cuanto a la designación de un Tesorero en PROVISIONALIDAD, tampoco fue tenido en cuenta por el despacho, lo señalado en el artículo 51 de los Estatutos del partido que reglamenta las situaciones jurídicas no contempladas en este título en específico. Cuando allí se menciona "por las disposiciones normativas vigentes", se debe entenderResolución No. 4504 de 2023 Página 8 de 20 Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No 4808 de 2022, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud incoada por el Secretario General (E) del Partido Colombia Justas Libres, respecto del registro del señor EUDES SOLER SANABRIA en calidad de Tesorero Nacional (E), designado por el presidente de esa agrupación política mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2022”. Radicado CNE-E-2022-018606. como normas de carácter general que suplen los vacíos estatutarios, cuando no han sido reglamentadas por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, el mismo que nunca se ha pronunciado en dicho sentido.

(…)

Con la decisión del Despacho sustanciador se le reconoce, indebidamente, al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL una competencia de administración de personal ajena a las funciones de este órga no corporado interno como es la posibilidad de designar "en provisionalidad a quienes han de ejercer temporalmente unas funciones ante vacancias temporales o definitivas, ya varias veces mencionadas, facultad que no ha sido estatuida por el Partido, ni registrada por la agrupación política ante el CNE, por lo que no se puede aceptar bajo ningún punto de vista, que este organismo de control electoral, a través de una decisión administrativa, se la conceda.

ha sido estatuida por el Partido, ni registrada por la agrupación política ante el CNE, por lo que no se puede aceptar bajo ningún punto de vista, que este organismo de control electoral, a través de una decisión administrativa, se la conceda.

4. Además, con esa decisión el CONSEJO NACIONAL ELE CTORAL crea una encrucijada que no se resuelve en la Resolución 4808 de 2022 y que se peticiona en el

presente recurso sea resuelta de fondo, a saber:

A. Si con la decisión se está omitiendo la terminación anticipada de un contrato de prestación de servicios, que es ley para las partes, entonces ¿la negación del registro habilita al extesorero a regresar automáticamente al cargo, desconociendo la terminación contractual? o esta situación ¿deja al partido sin responsable de estas funciones por tiempo ilimit ado (ni el desvinculado ni el designado provisionalmente) llevándolo a un perjuicio económico, administrativo y financiero incalculable por el que deberá responder el propio Consejo Nacional Electoral?.

A. ¿Con la decisión administrativa se le están reconociendo funciones nuevas y adicionales al Consejo Directivo Nacional o Directorio Nacional, mediante un acto administrativo ajeno a los estatutos del partido y que no están previstas en el articulado de los Estatutos?

B. ¿Con la decisión se está lim itando y reduciendo, arbitrariamente, el actuar del Presidente de la colectividad política y/o expidiendo reglamentaciones extrañas al partido y a los estatutos en la materia del debate jurídico? Si no está reglamentada en el tiempo la presentación de la terna al Consejo Directivo Nacional o Directorio Nacional del Partido, ¿por qué se pretende obligar al Presidente del Partido a seguir convocando

partido y a los estatutos en la materia del debate jurídico? Si no está reglam

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