CNE - Resolución 4506 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4506 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 4506 DE 2023 (21 de junio)
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que el 31 de enero de 2023, esta Corporación mediante la Resolución No. 0710 del 2023 dispuso “sancionar a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo
de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”,
2023 dispuso “sancionar a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, así como a tres (3 ) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO, por la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.”
1.2. Que, el día 20 de febrero de 2023, a través de radicado CNE-E-DG-2023-004796, el excandidato al Concejo del Municipio de Pasto – Nariño inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGOMODA” el señor NESTOR DANIEL SOLARTE LÓPEZ presentó RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023.Resolución 4506 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
1.3. El Ministerio Público y los demás sancionados no presentaron recursos ordinarios conducentes de ley conforme a la naturaleza administrativa de este proceso.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20111
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.”Resolución 4506 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por
reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución 4506 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO
interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
(…)
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ell o un término no mayor
interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ell o un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenam iento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo c ual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.Resolución 4506 de 2023 Página 5 de 13
insertarse en el ordenamiento jurídico por lo c ual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.Resolución 4506 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de correg ir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de l as razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de l as razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 4506 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ
identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado
El día 20 de febrero de 2023, el ciudadano NESTOR DANIEL SOLARTE LÓPEZ, presentó de
3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado
El día 20 de febrero de 2023, el ciudadano NESTOR DANIEL SOLARTE LÓPEZ, presentó de manera unánime RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023.
La Resolución No. 0710 de 2023 fue notificada a los excandidatos y ex miembros del G.S.C. “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, así:
Ciudadano Oficio, Forma y Fecha de Notificación Fecha de Presentación del Recurso Fecha de Vencimiento del Recurso
DONALDO FRANCO
MORA CHAVEZ CNE-SS-KMQ/10113/ACM/202000008924-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 20 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023
NAZARENO GUSTÍN
SANTA CRUZ CNE-SS-KMQ/10112/ACM/202000008924-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023
EDISON ADOLFO
VELÁSQUEZ
ROMERO CNE-SS-KMQ/10112/ACM/202000008924-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023Resolución 4506 de 2023 Página 7 de 13
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febrero de 2023Resolución 4506 de 2023 Página 7 de 13
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EDWIN STIVEN
GÓMEZ ORTEGA CNE-SS-KMQ/10114/ACM/202000008924-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 20 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023
YUMAN ALEXANDER
CORAL CAICEDO CNE-SS-KMQ/10115/ACM/202000008924-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 20 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023
NESTOR DANIEL
SOLARTE LÓPEZ CNE-SS-KMQ/10116/ACM/202000008924-00
febrero de 2023 20 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023
NESTOR DANIEL
SOLARTE LÓPEZ CNE-SS-KMQ/10116/ACM/202000008924-00
Notificación por Correo Electrónico el 10 de febrero de 2023 20 de febrero de 2023 24 de febrero de 2023
Así las cosas, se advierte que, el señor NESTOR DANIEL SOLARTE LÓPEZ excandidato al Concejo Municipal de Pa sto - Nariño inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA” quien presentó RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023. En término, en el cual sustentó los motivos de inconformidad.
3.2. Del recurso de reposición presentado
El 20 de febrero de 2023, el ciudadano NESTOR DANIEL SOLARTE LÓPEZ presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, en el siguiente sentido: “(…)
CNE-E-DG-2023-004598
Asunto: Petición recurso de reposición
Remitente:
JUAN DAVID SOLARTE LOPEZ
Destinatarios: (atencionalciudadano@cne.gov.co)
Con copia a:
Fecha de Recibido: 20/02/2023 02:23:07 PM
Correo Peticionario: INTEGRAL TELEC INTEGRAL(integraltelec@gmail.com)
(atencionalciudadano@cne.gov.co)
Con copia a:
Fecha de Recibido: 20/02/2023 02:23:07 PM
Correo Peticionario: INTEGRAL TELEC INTEGRAL(integraltelec@gmail.com)
De (Remitente): JUAN DAVID SOLARTE LOPEZ
(juand.solartel@utadeo.edu.co) Enviado el: 20/02/2023 2:23:07 p. m.Resolución 4506 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
Para: atencionalciudadano@cne.gov.co Asunto: Petición recurso de reposición
Muy buenas tardes envío recurso de repocion Muchas gracias Att Daniel solarte lopez 3164041302
San Juan de Pasto, 20 de febrero de 2023.
Muy buenas tardes envío recurso de repocion Muchas gracias Att Daniel solarte lopez 3164041302
San Juan de Pasto, 20 de febrero de 2023.
Doctor:
ALFONSO CAMPO MARTINEZ
Honorable Magistrado Ponente Concejo Nacional Electoral Bogotá. D.C.
NESTRO DANIEL SOLARTE LOPEZ, mayor de edad, identificada con cédula 1085268874 de Pasto Nariño como aparece al pie de mi firma, residente en esta ciudad, por medio del presente me dirijo a su señoría, con el fin de solicitarle se conceda EL RECURSO DE REPOCISIÓN SUBSIDIADO CON EL DE APELACION al Auto sancionatorio Resolución No. 710 del 31 de enero de 2023, dentro del radicado 202000008924 -20, mediante la cual se me sanciona con una multa.
Sobre este particular debo manifestar a su digno despacho, que en este proceso que ha adelanta do el Concejo. Nacional Electoral, nunca fui notificado de manera personal por lo tanto se ha violado el debido proceso a mi derecho de defensa.
PETICION RESPETUOSA:
Que se reponga dicha resolución y se me notifique de manera personal para hacer mi derecho de defensa.
(…)”.
4. CASO CONCRETO
Generalizando el recurso de reposición recibido mediante Radicado CNE-E-DG-2023-004796, con fecha 20 de febrero de 2023, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los
con fecha 20 de febrero de 2023, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través deResolución 4506 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
Le aclaramos al recurrente al señor NESTOR DANIEL SOLARTE LÓPEZ excandidato al Concejo Municipal de Pasto – Nariño, Frente a las notificaciones dentro de la actuación administrativa, que de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo, en documento electoral Formulario E6 CO de inscripción
Concejo Municipal de Pasto – Nariño, Frente a las notificaciones dentro de la actuación administrativa, que de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo, en documento electoral Formulario E6 CO de inscripción autorizó de manera expresa que se le notificara al correo electrónico danielltda@hotmail.com todas las actuaciones administrativas que lleve a cabo la autoridad electoral c oncerniente al debate electoral. La notificación en mención del acto administrativo recurrido, se realizó el día 10 de febrero de 2023 , con número de oficio CNE-SS-KMQ/10116/ACM/202000008924-00, oficio por medio del cual se surtió el trámite de notificación por correo electrónico del acto administrativo Resolución 0710 del 2023, por medio de la cual se sancionó a los excandidatos y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.Resolución 4506 de 2023 Página 10 de 13
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ
identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
En tal sentido, se puede afirmar que en el docume nto E -6 CO existe una aceptación y confirmación por parte de los excandidatos de sus informaciones, como direcciones de sus correos electrónicos.
En conclusión esta pretensión plasmada en el recurso interpuesto de indebida notificación, no está llamada a prosperar ya que la Corporación surtió el trámite de notificación conforme a lo dispuesto en la ley 1437 de 2011, salvaguardando el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción de los investigados dentro de la presente actuación administrativa,Resolución 4506 de 2023 Página 11 de 13
Por medio de la cual se decide NO REPONER y se RECHAZA POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 0710 del 31 de enero de 2023, la cual sancionó a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DEMOCRATICO AGUSTÍN AGUALONGO - MODA”, ciudadanos NAZARENO GUSTÍN SANTA CRUZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.956.923, DONALDO FRANCO MORA CHAVEZ
identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.572.122 y EDWIN STIVEN GÓMEZ ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.362.852, y a los tres (3) excandidatos al Concejo por el Municipio de PASTO – NARIÑO dentro del Expediente Rad. N° 8924 -2020.
por lo que esta Sala decide no reponer la Resolución N° 0710 del 2023, por medio de la cual se sancionó a los excandidatos y a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña
Esta Sala decide rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor NESTOR DANIEL SOLARTE LÓPEZ de manera subsidiaria, ya que esta Corporación además de ser un organismo autónomo por mandato constitucional no cuenta con superior jerárquico funcional, requisito indispensable para la procedencia del recurso de alzada.
Esta disposición queda fundamentada por lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 la cual reza, “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión pa
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