CNE - Resolución 4511 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4511 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4511 DE 2023 (21 de junio) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3428 del 8 de mayo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009882. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 8 de mayo de 2023, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3428, registró el l ogosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una lista para aspirar
al Concejo de Bogotá D.C., encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.2. Mediante Oficio radicado el 26 de mayo de 2023, los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GÁMEZA PARA TODOS ”, solicitaron la cancelación del logosímbolo registrado por esta Corporación, en los siguientes términos: “Nosotros, identificados c omo aparece al pie del documento, integrantes del grupo
Grupo Significativo de Ciudadanos “GÁMEZA PARA TODOS ”, solicitaron la cancelación del logosímbolo registrado por esta Corporación, en los siguientes términos: “Nosotros, identificados c omo aparece al pie del documento, integrantes del grupo significativo GAMEZA PARA TODOS, aprobado mediante el acta No. 5 del 19 de abril de 2023; solicitamos revocar la RESOLUCIÓN No. 3428 del 8 de mayo del 2023 con fundamento en lo siguiente:
1. Por error involuntario se registró en otra ciudad, siendo el registro correspondiente
al Municipio de Gámeza, Boyacá.
2. La persona encargada de crear el perfil en la página web, es el candidato y el sistema automáticamente lo registro como miembro del comité inscriptor, situación que de acuerdo a lo informado por un funcionario del CNE podría tener inconvenientes a futuro.
Agradecemos su pronta respuesta, ya que se registró nuevamente la solicitud en debida forma. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 4511 de 2023 Página 2 de 4
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candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 4511 de 2023 Página 2 de 4
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3428 del 8 de mayo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009882.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…).” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)
relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…).” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o lo gotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.6.1. Ley 1755 De 20153 “(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.6.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud.
mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 4511 de 2023 Página 3 de 4
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3428 del 8 de mayo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009882.
denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3428 del 8 de mayo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009882.
Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 3428 del 8 de mayo 2023, esta Corporación dispuso registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, que, por medio de la recolección de apoyos ciudadanos, pretendía postular una lista compuesta por un único candidato, señor Carlos Felipe Mariño Díaz, al Concejo de Bogotá D.C., para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023. Ahora bien, los miembros del Comité Inscrito del Grupo Significativo de Ciudadanos “GÁMEZA PARA TODOS” presentaron desistimiento al registro del referido Grupo. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene q ue, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor. Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 3428 del 8 de mayo de 2023, respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, que tenía la intención de postular una lista compuesta por un único candidato, al Concejo de Bogotá D.C. , para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día veintinueve (29) de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante Resolución No. 3428 del 8 de mayo de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el
Significativo de Ciudadanos denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante Resolución No. 3428 del 8 de mayo de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo ContenciosoResolución No. 4511 de 2023 Página 4 de 4
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “GÁMEZA PARA TODOS”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3428 del 8 de mayo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009882.
Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “GÁMEZA PARA TODOS ” al correo el ectrónico: al correo el ectrónico: colectivociudadanogz@gmail.com y a los miembros del Comité Promotor, así: Carlos Felipe Mariño Díaz, al correo electrónico: felipe365m@gmail.com Johan Santiago Rincón Cely, al correo electrónico: santiagorinconcely@gmail.com Leidy Lorena Merchan Rojas, al correo electrónico: merchanrojasleidylorena@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral,
Civil, al correo electrónico: logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y real icen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada Sala Plena del 21 de junio de 2023.
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrera
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo - Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicado: CNE-E-DG-2023-009882