CNE - Resolución 4875 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4875 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4875 de 2023 (5 de julio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBA ADRIANA HERNÁ NDEZ LIZCANO , identificad a con cédula de ciudadanía número 60.264.337, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-EDG-2023-005861.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante oficio RDE -DGE-0797, radicado CNE -E-DG-2023-005861 del 02 de marzo del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS ”, para la recolección de apoyos requeridos en la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
recolección de apoyos requeridos en la inscripción de candidatura a la Alcaldía Municipal de PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
1.2. Con oficio CNE-E-DG-2023-014842 radicado el 22 de junio de 2023, los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS ”, solicitaron el desistimiento de la inscripción del logo símbolo en los siguientes términos:Resolución No. 4875 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBA ADRIANA HERNANDEZ LIZCANO , identificada con cédula de ciudadanía número 60.264.337, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005861.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 10 de marzo de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente, radicado con No. CNE-E-DG-2023-005861, según consta en el acta de reparto No. 16.
2.2. A través de Resolución No. 3013 del 19 de abril de 2023, la Sala Plena del Consejo
No. 16.
2.2. A través de Resolución No. 3013 del 19 de abril de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, decidió REGISTRAR el siguiente símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE
TODOS”:
2.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-014842 del veintidós (22) de junio de 2023, los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS ”, solicitaron ANULACIÓN DEL GRUPO SIGNIFICATIVO y a su vez la ANULACIÓN DE LA POSTULACIÓN DE LA CANDIDATAResolución No. 4875 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBA ADRIANA HERNANDEZ LIZCANO , identificada con cédula de ciudadanía número 60.264.337, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005861.
ALBA ADRIANA HERNÁNDEZ LIZCANO, identificada con cédula de ciudadanía número 60.264.337, a la Alcaldía de PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER , con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
3. CONSIDERACIONES
60.264.337, a la Alcaldía de PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER , con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.
3. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cua lquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de int erés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actua ción de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifica n, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifica n, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
4. CASO CONCRETO
Mediante radicado CNE-E-DG-2023-014842 del veintidós (22) de junio de 2023 , los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS ”, solicitaron ANULACIÓN DEL GRUPO SIGNIFICATIVO y a su vez la ANULACIÓN DE LA POSTULACIÓN DE LA CANDIDATA ALBA ADRIANA HERNANDEZ LIZCANO, identificada con cédula de ciudadanía número
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 4875 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBA ADRIANA HERNANDEZ LIZCANO , identificada con cédula de ciudadanía número 60.264.337, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005861.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO y CANCELAR EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a la señora ALBA ADRIANA HERNANDEZ LIZCANO identificada con cédula de ciudadanía número 60.264.337, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005861.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS”, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, así:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico
los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto
“PAMPLONA, COMPROMISO DE
TODOS”
URBANIZACION SANTO
TOMAS INTERIOR 8,
PAMPLONA, NORTE DE
SANTANDER.
yiselmh08@hotm ail.com 3212813804
INFORMACIÓN INSCRIPTORES
Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico
YISEL ALEXANDRA MONSALVE
HERNANDEZ
1.005.060.218 yiselmh08@hotmail.com
ZAYDA HERNANDEZ LIZCANO 63.532.992
luisagisel-9@hotmail.com
LUZ ARELIS VILLAMIZAR
LIZCANO
60.267.278 jeanpena64@gmail.com
INFORMACIÓN DEL ASPIRANTE A LA CANDIDATURA
ALBA ADRIANA HERNÁNDEZ
LIZCANO
60.264.337 luisagisel-9@hotmail.comResolución No. 4875 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PAMPLONA, COMPROMISO DE TODOS ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALBA ADRIANA HERNANDEZ LIZCANO , identificada con cédula de ciudadanía número 60.264.337, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a
apoyo ciudadano a ALBA ADRIANA HERNANDEZ LIZCANO , identificada con cédula de ciudadanía número 60.264.337, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005861.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la dilig encia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del cinco (5) de julio de 2023.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Proyectó: María Alejandra Duran Lizcano
Revisó: Ana Katherine Monroy Ferreira / María Alejandra Rodríguez T.