CNE - Resolución 5266 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5266 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NO. 5266 DE 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato a la Cámara de R epresentantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía 86.085.959, por presunta vulneración al artículo 3 7 de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-024963.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007812-FNFPCE-900 de fecha 16 de noviembre de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, informó que el excandidato a la Cámara del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA , presuntamente no cumplió con la cantidad y duración de la publicidad en televisión según lo establecido en la Resolución 1946 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.
presuntamente no cumplió con la cantidad y duración de la publicidad en televisión según lo establecido en la Resolución 1946 de 2021, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.
1.2. Mediante oficio CNE-I-2022-007766-FNFPCE-900 de 11 de noviembre de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Guaviare, avalado por la Coalición conformada entre Pacto Histórico y Partido Polo Democrático, presuntamente excedió la cantidad y duración de publicidad electoral divulgada en televisión, con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022, así:
“una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la Campaña para la CÁMARA DE REPRESENTANTES , Departamento GUAVIARE de la COALICIÓN PACTO HISTORICO – PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN al artículo 37 - Resolución 1946 de 2011 , (Numero y duración de emisiones en radio y televisión).
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el Auditor Interno del Partido en el punto 7 de las Relevaciones del Dictamen “ aclara que el candidato NO cumple con la cantidad y duración de la publicidad en televisión según loResolución 5266 de 2023 Página 2 de 30 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a
NO cumple con la cantidad y duración de la publicidad en televisión según loResolución 5266 de 2023 Página 2 de 30 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a la Cámara de representantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía 86.085.959, por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-024963. establecido en la Resolución 1946 de 2021. Anexa soportes.
Nombre del Candidato
Cédula Duración Seg, Tamaño, Reportado, Municipio 4Ta CATEGORIA
Tercer o Valor gastos supera cuñas
SI/NO FABER
ANTONIO
HINCAPIE
CASTAÑEDA
86.085.959
PUBLICITAR
COMERCIALIZACIÓ
N DE PUBLICIDAD
LTDA
200.000
SI (…)”.
1.3. El 24 de noviembre de 202 2, se asignó al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2022-024963, según consta en el acta de reparto No. 14.
1.4. Mediante AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento, abrió indagación preliminar por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley
en el acta de reparto No. 14.
1.4. Mediante AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023, el despacho sustanciador avocó conocimiento, abrió indagación preliminar por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2022-024963, así: “(...) • REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, remita la totalidad de los anexos relacionados en el oficio CNE -I-2022007766-FNFPCE900 de 11 de noviembre de 2022. Asimismo, se le REQUIERE, para que aclare si la presunta vulneración del señor FABER ANTONIO HINCAPIÉ a la Resolución 1946 del 10 de junio de 2021, versa sobre la publicida d en radio o en televisión.
- REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política, a la Asesoría de Comunicaciones y Prensa, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informen y remitan toda la información relacionada con la publicidad en radio y televisión contratada para la campaña del señor FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, a la Cámara de Representantes por e l departamento de Guaviare, avalado por la Coalición conformada por el Pacto Histórico
y el Partido Polo Democrático Alternativo.
ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, a la Cámara de Representantes por e l departamento de Guaviare, avalado por la Coalición conformada por el Pacto Histórico y el Partido Polo Democrático Alternativo.
- REQUERIR al representante legal de la sociedad PUBLICITAR VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICIDAD LTDA., identificado con NIT 900028640-0, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, rinda versión libre por medio de escrito y aporte las pruebas que considere pertinentes, relacionadas con la cantidad de publicidad en televisión y/o radio contratadas por el señor FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático Alternativo, así como la duración de las mismas y los canales a través de los cuales fueron transmitidas.
- REQUERIR a la Cámara de Comercio de San José del Guaviare – Guaviare, con el fin de que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, remita certificado de existencia y representación legal de la sociedad y/o establecimiento de comercio denominado PUBLICITAR VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICIDAD LTDA., identificado con NIT 900028640 -0.
- REQUERIR al señor FABER ANTONIO HINCAPIÉ, identificado con cédula de ciudadanía No 86.085.959, para que dentro de los de los tres (03) días siguientes alResolución 5266 de 2023 Página 3 de 30
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a la Cámara de representantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía 86.085.959, por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-024963. recibo de la comunicación del presente auto, rinda versión libre por medio de escrito y aporte las pruebas que considere pertinentes, sobre la cantidad y duración de publicidad en televisión y radio que realizó en su campaña a la Cámara de Representantes del departamento del Guaviare por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 13 de marzo de 2022. (...)”
1.5. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el AUTO
DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023, así:
Nombre
Oficio
Forma y fecha de notificación
FABER ANTONIO
HINCAPIÉ
CASTAÑEDA
CNE-SS AVE/16136/AHPA/202200002496300
Correo electrónico: faberhinca@gmail.com – 10/03/2023
Dirección: Carrera No 28 No. 10-12 San
José del Guaviare – Guaviare15/03/2023
CÁMARA DE
COMERCIO DE SAN
JOSÉ DEL
GUAVIARE
CNE-SS AVE/16138/AHPA/202200002496300
Correo electrónico:
15/03/2023
CÁMARA DE
COMERCIO DE SAN
JOSÉ DEL
GUAVIARE
CNE-SS AVE/16138/AHPA/202200002496300
Correo electrónico: correo@camarasanjose.org.co –
10/03/2023
Dirección: Carrera 22 No 11 – 66 Barrio
la Esperanza, San José del Guaviare15/03/2023
PUBLICITAR VENTA
Y
COMERCIALIZACIÓN
DE PUBLICIDAD
LTDA
CNE-SS AVE/16137/AHPA/202200002496300
Dirección: Calle 13 No 25 -08 Oficina 202, San José del Guaviare, Guaviare. -
15/03/2023
FONDO NACIONAL
DE FINANCIACIÓN
POLÍTICA DEL
CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL CNE-I-2023-001813-AHP-DGC Oficio interno correo electrónico: 09/03/2023 / EPX
ASESORÍA DE
COMUNICACIONES Y PRENSA CNE-I-2023-001814-AHP-DGC Oficio interno correo electrónico: 09/03/2023 / EPX
ASESORÍA DE
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CNE-I-2023-001815-AHP-DGC Oficio interno correo electrónico: 09/03/2023 / EPX
1.6. Mediante oficio de fecha trece (13) de marzo de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-S2023-001202-DVIE-700, LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ELECTORAL allegó a este despacho sustanciador lo solicitado en el AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE
2023-001202-DVIE-700, LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ELECTORAL allegó a este despacho sustanciador lo solicitado en el AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023, en los siguientes términos:
“(...) En atención al requerimiento bajo radicado CNE-E-DG2022-024963, me permito informarle que una vez consultados y revisados los documentos que reposan en la Asesoría de Inspección y Vigilancia, se logró evidenciar que n o reposa informaciónResolución 5266 de 2023 Página 4 de 30 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a la Cámara de representantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía 86.085.959, por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-024963. relacionada con la publicidad en radio y televisión contratada por el Sr. FABER ANTONIO HINCAPIE CASTAÑEDA, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 13 de marzo de 2022 1.6. Mediante escrito radicado CNEE-DG-2023-008706 de 31 de marzo de 2022. (...)”.
1.7. Mediante escrito de fecha quince (15) de marzo de 2023, radicado bajo consecutivo CNEE-DG-2023-007742, ERICA ALEJANDRA LONDOÑO en calidad de representante legal de
(...)”.
1.7. Mediante escrito de fecha quince (15) de marzo de 2023, radicado bajo consecutivo CNEE-DG-2023-007742, ERICA ALEJANDRA LONDOÑO en calidad de representante legal de PUBLICITAR VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICIDAD LTDA, se pronunció respecto de lo requerido en el AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023 en el siguiente sentido: “(...) De manera atenta me dirijo a usted para hacer devolución de correspondencia recibida el día de hoy 15 de marzo de 2023, toda vez que recibí un (1) folio en el cual me comunican de un AUTO el cual dice el oficio se adjuntaba en PDF; sin embargo, el sobre solo contenía un folio el cual regreso y no se encontraba ningún medio digital ni información adicional, por lo tanto, desconozco cual es el AUTO que se pretende comunicar. (...)”.
1.8. Mediante oficio de fecha Dieciséis (16) de marzo de 2023, radicado bajo consecutivo CNEE-DG-2023-007062, la CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE se pronunció conforme a lo requerido en el AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023 así: “(...) Dando alcance a la comunicación de la referencia, me permito indicar que en la comunicación menciona adjunto e PDF del acto administrativo en cuatro páginas el cual no fue allegado a este despacho, por lo anterior, de manera atenta me dirijo a usted con el fin de solicitarle no allegue la información mencionada (...)”.
1.9. Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, radicado bajo consecutivo
el fin de solicitarle no allegue la información mencionada (...)”.
1.9. Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-E-DG-2023-007154, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Guaviare, avalado por la Coalición conformada entre Pacto Histórico y Partido Polo Democrático, rindió versión libre sobre la cantidad y duración de publicidad en televisión y radio que realizó en su campaña a la Cámara de Representantes para las elecciones del 13 de marzo de 2022 en los siguientes términos: “(...) Que atendiendo a lo ordenado por el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante Resolución N° 0228 del 29 de enero del 2021, "Señalo como deber de los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas, según lo dispuesto en el artículo octavo y noveno, son los medios de comunicación que deben relacionar al CNE, de la propaganda electora l contratada, informes y términos de presentación.
En virtud de la resolución 1946 del 10 de junio de 2021, el Consejo Nacional Electoral determino el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, con ocasión de las elecciones para la conformación del Congreso de la Republica de 13 de marzo del 2022, así:
"ARTICULO PRIMERO: Las campañas electorales y los partidos y movimientos
sociales, con ocasión de las elecciones para la conformación del Congreso de la Republica de 13 de marzo del 2022, así:
"ARTICULO PRIMERO: Las campañas electorales y los partidos y movimientos políticos, los gru pos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos en las elecciones para congreso de la república (Senado de laResolución 5266 de 2023 Página 5 de 30 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a la Cámara de representantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía 86.085.959, por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-024963. Republica y Cámara de Representantes) que efectuaran el 13 de marzo de 2022, podrán contratar propaganda elec toral con los concesionarios de los canales de televisión nacional dentro de los sesenta (60) días anteriores a la celebración de estas elecciones, de la siguiente manera:
Para la campaña de cada candidato al Senado de la Republica o la Cámara de Representantes tanto por las circunscripciones ordinarias como por las especiales de minorías étnicas, indígenas, afrodescendientes o raizales, o colombianos en el exterior, se podrá contratar hasta una (1) cuña televisiva diaria hasta de treinta (30) segundos de duración y que puede ser contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos (GSC),
colombianos en el exterior, se podrá contratar hasta una (1) cuña televisiva diaria hasta de treinta (30) segundos de duración y que puede ser contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos (GSC), campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo de la resolución N° 0228 del 29 de enero del 2021" (Subrayada en Negrilla fuera del texto).
Es pertinente informar respetuosamente MAGISTRADO, que el suscrito quien fue Candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico - Partido Polo Democrático Alternativo no contrate, ni mucho menos realice cuñas televisivas con ocasión a la campaña electoral del 13 de marzo del 2022, Además me permito informar que:
Cuando se contrataron las cuñas radiales, se contrataron 4 cuñas y la oferta de medio radial fueron cuñas de 30 segundos por valor de 50.000 Pesos, en ningún momento se actuó de forma fraudulenta ni con doble intención.
Nuestra campaña fue austera, donde tuvimos el debido cuidado de no pasarnos los topes establecidos para las contiendas electorales, como en la publicidad, en medios de comunicación, en físico, donde respetamos las cifras establecidas. (...)”.
1.10. Mediante oficio de fecha tres (03) de abril de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-I2023-002606-FNFPCE-900 el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL allegó a este despacho sustanciador lo solicitado en el
2023-002606-FNFPCE-900 el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL allegó a este despacho sustanciador lo solicitado en el AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023, en el siguiente sentido: “(...) En relación con el numeral segundo, adjunto al presente se remite copia del oficio N° CNE-I-2022-007766-FNFPCE-900 de fecha 11 de noviembre del 2022, con los correspondientes anexos, para los fines pertinentes.
Del mismo modo, y en cuanto a la solicitud de aclaración, debemos informar que la posible vulneración de la campaña del ex candidato FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, versa sobre publicidad en radio, y tiene fundamento en la revelación que realizó el Auditor Interno del Partido Polo Democrático Alternativo, en el punto 7 de las "Relevaciones del Documento denominado primer alcance del Auditor Interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos Elecciones de Congreso del 13 de marzo del 2022", en la que manifestó que el candidato en mención, NO cumplió con la cantidad y duración de la publicidad en televisión según lo establecido en la Resolución1946 de 2021.
Por ú ltimo, y en repuesta a lo ordenado en el numeral tercero, se remite copia del Formulario 6B informe individual de ingresos y gastos, y el anexo 6.12B “PROPAGANDA ELECTORAL», en el cual se registran los nombres de las personas naturales y jurídicas, entre o tros aspectos, con las cuales la campaña del candidato FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, contrató la propaganda electoral. (...)”.
naturales y jurídicas, entre o tros aspectos, con las cuales la campaña del candidato FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, contrató la propaganda electoral. (...)”.
1.11. Mediante escrito de fecha trece (13) de abril de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-EDG-2023-009381, ERICA ALEJANDRA LONDOÑO en calidad de representante legal de PUBLICITAR VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICIDAD LTDA, se pronunció nuevamente respecto de lo requerido en el AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023 en el siguiente sentido:Resolución 5266 de 2023 Página 6 de 30 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a la Cámara de representantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía 86.085.959, por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-024963. “(...) En relación con lo ordenado por el magistrado ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA, me permito informar que se contrató por el excandidato FABER ANTONIO HINCAPIE CASTAÑEDA excandidato a la cámara de representantes por el departamento del Guaviare, por la coalición Pacto Histórico - Partido Polo Democrático Alternativo, a través de medio radial del municipio de San José del Guaviare, cuatro (4) cuñas de treinta segundos a cincuenta mil pesos ($50.000) cada una, para un valor total
departamento del Guaviare, por la coalición Pacto Histórico - Partido Polo Democrático Alternativo, a través de medio radial del municipio de San José del Guaviare, cuatro (4) cuñas de treinta segundos a cincuenta mil pesos ($50.000) cada una, para un valor total de doscientos mil pesos ($ 200.000). (...)”.
1.12. Mediante oficio CNE-AHPA-095-2023 de fecha once (11) de mayo de 2023 con asunto: Solicitud de respuesta a Auto de 07 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral Rad. No. CNE -E-DG-2022-024963, se reiteraron los requerimientos inmersos en los artículos Tercero, Cuarto, Quinto del Auto de 07 de marzo de 2023 proferido por este despacho sustanciador.
1.13 La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el oficio
CNE-AHPA-095-2023, así:
Nombre
Oficio
Forma y fecha de notificación
PUBLICITAR VENTA Y
COMERCIALIZACIÓN
DE PUBLICIDAD LTDA
CNE-SS AVE/28809/AHPA/CNEAHPA-095-2023
Dirección: Calle 13 No 25-08 Oficina 202,
San José del Guaviare, Guaviare. - 18/05/2023
Correo electrónico: caracolradioguaviare@gmail.com
15/05/2023
CÁMARA DE
COMERCIO DE SAN
JOSÉ DEL GUAVIARE
CNE-SS AVE/28810/AHPA/CNEAHPA-095-2023
Dirección: Carrera 22 No 11 – 66 Barrio la
Esperanza, San José del Guaviare17/05/2023
Correo electrónico:
CNE-SS AVE/28810/AHPA/CNEAHPA-095-2023
Dirección: Carrera 22 No 11 – 66 Barrio la
Esperanza, San José del Guaviare17/05/2023
Correo electrónico: correo@camarasanjose.org.co –
15/05/2023
ASESORÍA DE
COMUNICACIONES Y
PRENSA
CNE-S-2023-002815-AHP-DGC Oficio Interno: CNE-S-2023-002815 – 15/05/2023 -EPX
1.14. Mediante AUTO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023, el despacho sustanciador ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE-E-DG-2022-024963, así: “(...) • REQUERIR al señor FABER ANTONIO HINCAPIÉ, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, aporte la factura mencionada en su versión libre, donde consta el servicio contratado con el medio de comunicación radial, así como las demás pruebas que considere pertinentes dentro de la presente actuación administrativa.
- REQUERIR al representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, informe acerca de la distribución yResolución 5266 de 2023 Página 7 de 30
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a la Cámara de representantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático,
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a la Cámara de representantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía 86.085.959, por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-024963. número de cuñas radiales asignadas a sus candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por el departamento del Guaviare, con ocasión a las elecciones del 13 de marzo de 2022.
Así mismo, se sirva informar la cantidad de cuñas radiales que le fueron autorizadas al señor FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 86.0 85.959, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico - Partido Polo Democrático Alternativo, así como la duración de las mismas, la cantidad de cuñas utilizadas en la campaña, y el nombre de la empresa con la que se contrató la elaboración y emisión de dichas cuñas radiales.
(...)”.
1.15. La Corporación por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, comunicó el AUTO
DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023, así:
Nombre
Oficio
Forma y fecha de notificación
FABER ANTONIO
HINCAPIÉ
CASTAÑEDA
CNE-SS AVE/28803/AHPA/202200002496300
Correo electrónico: faberhinca@gmail.com
Oficio
Forma y fecha de notificación
FABER ANTONIO
HINCAPIÉ
CASTAÑEDA
CNE-SS AVE/28803/AHPA/202200002496300
Correo electrónico: faberhinca@gmail.com
– 15/05/2023
Dirección: Carrera No 28 No. 10-12 San José del Guaviare – Guaviare - 18/05/2023
PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO
CNE-SS AVE/28804/AHPA/202200002496300
Correo electrónico: presidencia@polodemocratico.net
direccionadministrativa@polodemocratico.net asesoriajuridicapda@polodemocratico.net contabilidad@polodemocratico.net – 15/05/2023
Dirección: Carrera 17 A No. 37 -2717/05/2023
1.16. Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-E-DG-2023-011808, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó a este despacho sustanciador lo solicitado en el AUTO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023, en el siguiente sentido: “(...) • De acuerdo a lo registrado en el formulario E6 (que se adjunta a la presente) al momento de la inscripción la lista a la Cámara de Representantes por el departamento de Guaviare, se avaló mediante la coalición Pacto Histórico, bajo el mecanismo de votación no preferente (lista cerrada) po r lo tanto, no hay lu gar a la distribución de las cuñas radiales a cada candidato, teniendo en cuenta que el elector solo podía votar por el logo
no preferente (lista cerrada) po r lo tanto, no hay lu gar a la distribución de las cuñas radiales a cada candidato, teniendo en cuenta que el elector solo podía votar por el logo de la lista y no por cada uno de los candidatos.
- Conforme a lo anteriormente expuesto, las cuñas fueron contratadas por el gerente de la campaña, y no por el candidato, toda vez que se trató de una lista cerrada. (...)”. 1.17. Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-I-2023-003566-OCE-300, la ASESORÍA DE COMUNICACIONES Y PRENSA se pronunció sobre lo requerido en el AUTO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023, así:Resolución 5266 de 2023 Página 8 de 30
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a la Cámara de representantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía 86.085.959, por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-024963.
1.18. En oficio de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-EDG-2023-11874, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Guaviare, avalado por la Coalición conformada entre Pacto Histórico y Partido Polo Democrático, se pronunció nuevamente sobre la cantidad y
Representantes por el departamento del Guaviare, avalado por la Coalición conformada entre Pacto Histórico y Partido Polo Democrático, se pronunció nuevamente sobre la cantidad y duración de publicidad en televisión y radio que realizó en su campaña a la Cámara de Representantes para las elecciones del 13 de marzo de 2022 , conforme a lo requerido en el
AUTO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2023.
1.19. Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de mayo de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-E-DG-2023-011938, la CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE se manifestó conforme a lo solicitado por este despacho sustanciador anexando certificado de existencia y representación legal de PUBLICITAR VENTA Y CO MERCIALIZACIÓN DE PUBLICIDAD LTDA identificada con NIT: 900.028.640-0: “(...) • En atención a su solicitud radicada en nuestra oficina, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Código de Comercio, el artículo 13 de la ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.2.4 del decreto 1074 de 2015; me permito informar que, revisada la base de datos en el sistema de información, la empresa denominada PUBLICITAR VENTA Y COMERCIALIZACION DE PUBLICIDAD LTDA identificada con NIT 900.028.640-0, se encuentra inscrita en el registro dentro de nuestra jurisdicción.
Anexo: (certificado de existencia y representación legal)
(...)”
1.20. Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-E-DG-2023-012300, ERICA ALEJANDRA LONDOÑO en calidad de representante legal
(...)”
1.20. Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, radicado bajo consecutivo CNE-E-DG-2023-012300, ERICA ALEJANDRA LONDOÑO en calidad de representante legal de PUBLICITAR VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICIDAD LTDA, allegó respuesta al oficio CNE-SS AVE/28809/AHPA/CNE-AHPA-095-2023, manifestando lo siguiente:Resolución 5266 de 2023 Página 9 de 30 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra d el excandidato a la Cámara de representantes del departamento del Guaviare, por la Coalición Pacto Histórico – Partido Polo Democrático, FABER ANTONIO HINCAPIÉ CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía 86.085.959, por presunta vulneración al artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-024963. “(...) • En relación con lo ordenado por el magistrado ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA, me permito responder a su requerimiento adjuntando la factura FE 456 a nombre de CESAR DANIEL BENAVIDES LOPEZ con cédula de ciudadanía 1.032.452.658 – 2, en su calidad de Gerente de campaña a la cámara de representantes del Pacto Histórico, lista que estaba integrada para la época por el señor FABER ANTONIO HINCAPIE CASTAÑEDA y que tiene como concepto PUBLICIDAD POLITICA PAGADA el día 12 de marzo de 2022.
Esta pauta se emitió a través de la emisora CARACOL RADIO GUAVIARE 102.3 F.M.,
POLITICA PAGADA el día 12 de marzo de 2022.
Esta pauta se emitió a través de la emisora CARACOL RADIO GUAVIARE 102.3 F.M., del municipio de San José del Guaviare, capital del departamento del Guaviare, medio a través del cual se emitió el día 12 de marzo de 2023, cuatro (4) cuñas de treinta segundos cada una, a razón de cincuenta mil pesos ($50.000) cada una, para un valor total de doscientos mil pesos ($200.000). (...)”.
2. FUNDAMENTOS JUR
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