CNE - Resolución 5293 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5293 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5293 DE 2023 (19 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECHAVARRÍA, MARTHA ELENA LÓPEZ ZAPATA, LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS, EDELMIRA DE JESÚS VÁSQUEZ MAYA, y DULFAN DE JESÚS PULGARÍN MUÑOZ en contra de la Resolución 1077 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10004-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación d e presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019 , los cuales fueron declarados renuentes por el Partido Colombia Renaciente.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del P artido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo,Resolución 5293 de 2023 Página 2 de 19
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECHAVARRÍA, MARTHA ELENA LÓPEZ ZAPATA, LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS,
EDELMIRA DE JESÚS VÁSQUEZ MAYA, y DULFAN DE JESÚS PULGARÍN MUÑOZ en contra de la Resolución 1077 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10004 -20.
partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colom bia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones
electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente po stuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10003 -20 correspondiente a la investigación de los candidatos inscritos a la circunscripción electoral del Municipio de Ebéjicole correspondió al presente asunto el número de radicado 10003 -20 correspondiente a la investigación de los candidatos inscritos a la circunscripción electoral del Municipio de EbéjicoAntioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 5293 de 2023 Página 3 de 19
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECHAVARRÍA, MARTHA ELENA LÓPEZ ZAPATA, LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS, EDELMIRA DE JESÚS VÁSQUEZ MAYA, y DULFAN DE JESÚS PULGARÍN MUÑOZ en contra de la Resolución 1077 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10004 -20.
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las
que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los in formes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electo ral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor
artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la informac ión solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”Resolución 5293 de 2023 Página 4 de 19
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECHAVARRÍA, MARTHA ELENA LÓPEZ ZAPATA, LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS, EDELMIRA DE JESÚS VÁSQUEZ MAYA, y DULFAN DE JESÚS PULGARÍN MUÑOZ en contra de la Resolución 1077 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10004 -20.
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, av alados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al v olumen de la información solicitada
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al v olumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cu ales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cu ales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-23862020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumpl ieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. Que mediante Resolución 1415 de 2021 se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos al Con cejo del municipio de Ebéjico, Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; HAMILTON STID GARCIA MARIN, identificado con cédula de ciudadanía 1.001.6 43.452 , URBANO PINEDA ECHAVARRIA, identificado con cédula de ciudadanía 15.263.809,
HAMILTON STID GARCIA MARIN, identificado con cédula de ciudadanía 1.001.6 43.452 , URBANO PINEDA ECHAVARRIA, identificado con cédula de ciudadanía 15.263.809, DULFAN DE JESUS PULGARIN MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía 15.264.310, MARTHA ELENA LOPEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía 42.964.132,Resolución 5293 de 2023 Página 5 de 19
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECHAVARRÍA, MARTHA ELENA LÓPEZ ZAPATA, LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS, EDELMIRA DE JESÚS VÁSQUEZ MAYA, y DULFAN DE JESÚS PULGARÍN MUÑOZ en contra de la Resolución 1077 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10004 -20.
EDELMIRA DE JESUS VASQUEZ MAYA identificada con cédula de ciudadanía 43.443.497 y LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS, identificado con cédula de ciudadanía 70.503.716, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Dentro del Rad. 10004-20.
1.16. Por medio de Resolución 8682 de 2021 se corrigió la actuación administrativa dentro del radicado 10004-20.
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Dentro del Rad. 10004-20.
1.16. Por medio de Resolución 8682 de 2021 se corrigió la actuación administrativa dentro del radicado 10004-20.
1.17. Mediante auto de 19 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el Rad. 010004-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.19. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó ponencia en Sala Plena en la que se decidía la investigación adelantada dentro del radicado 10004-20. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del d ía 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorablemente y reiteradamente por la Sala. Por lo
resultó derrotada en la Sala Plena del d ía 31 de enero de 2023, por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorablemente y reiteradamente por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 01 de febrero de 2023.
1.20. Mediante Resolución 1077 de 2023 se resolvió SANCIONAR los excandidatos al Concejo del Municipio de Ebéjico, D epartamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; HAMILTON STID GARCIA MARIN, identificado con cédula de ciudadanía 1.001.643.452 , URBANO PINEDA ECHAVARRIA , identificado con cédula de ciudadanía 15.263.809, DULFAN DE JESUS PULGARIN MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía 15.264.310, MARTHA ELENA LOPEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía 42.964.132, EDELMIRA DE JESUS VASQUEZ MAYA identificada con cédula de ciudadanía 43.443.497 y LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS , identificado c on cédula de ciudadanía 70.503.716, por el incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos campaña, conResolución 5293 de 2023 Página 6 de 19
la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentar informe de ingresos y gastos campaña, conResolución 5293 de 2023 Página 6 de 19
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECHAVARRÍA, MARTHA ELENA LÓPEZ ZAPATA, LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS, EDELMIRA DE JESÚS VÁSQUEZ MAYA, y DULFAN DE JESÚS PULGARÍN MUÑOZ en contra de la Resolución 1077 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10004 -20.
ocasión de las elecciones de autoridades territoria les del 27 de octubre de 2019 d entro del Rad. 10004 -20. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para recusar Presentación de recurso
HAMILTON STID
GARCÍA MARÍN
27-02-2023 Correo 10-03-2023 06-03-2023
URBANO PINEDA
ECHAVARRÍA
27-02-2023 Correo 10-03-2023 06-03-2023
DULFAN DE JESÚS
PULGARÍN MUÑOZ
27-02-2023 Correo 10-03-2023 06-03-2023
MARTHA ELENA
LÓPEZ ZAPATA
27-02-2023 Correo 10-03-2023 06-03-2023
EDELMIRA DE JESÚS
VÁSQUEZ MAYA
27-02-2023
MARTHA ELENA
LÓPEZ ZAPATA
27-02-2023 Correo 10-03-2023 06-03-2023
EDELMIRA DE JESÚS
VÁSQUEZ MAYA
27-02-2023 Correo 10-03-2023 06-03-2023
LUIS CARLOS
BEDOYA CAÑAS
27-02-2023 Correo 10-03-2023 06-03-2023
MINISTERIO
PÚBLICO
27-02-2023 Correo 10-03-2023 No presentó
1.21. Mediante escrito allegado por todos los involucrados se presentaron, dentro del término legal, recursos de reposición en contra de la Resolución 1077 de 2023.
1.22. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia
2.1.1 Constitución Política
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)”
"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
(…)”
"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución 5293 de 2023 Página 7 de 19
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECHAVARRÍA, MARTHA ELENA LÓPEZ ZAPATA, LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS, EDELMIRA DE JESÚS VÁSQUEZ MAYA, y DULFAN DE JESÚS PULGARÍN MUÑOZ en contra de la Resolución 1077 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10004 -20.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2 Ley 1475 de 20111
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las
(…)”
2.1.2 Ley 1475 de 20111
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
(…).
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PRO CEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos d e ciudadanos.
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 5293 de 2023 Página 8 de 19
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECHAVARRÍA, MARTHA ELENA LÓPEZ ZAPATA, LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS,
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECHAVARRÍA, MARTHA ELENA LÓPEZ ZAPATA, LUIS CARLOS BEDOYA CAÑAS, EDELMIRA DE JESÚS VÁSQUEZ MAYA, y DULFAN DE JESÚS PULGARÍN MUÑOZ en contra de la Resolución 1077 del 08 de febrero de 2023 asociada con el Radicado No. 10004 -20.
candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir det erminar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimientode sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el re spectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación.
(…)”
2.1.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta parte primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad esta blezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, asi lo comunicará el interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, formulara cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar descargos y solicitar o aportar pruebas que pretendan hacer valer. Serán rec hazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
(…)”
2.1.4. Ley 130 de 1994.
“(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
2.1.4. Ley 130 de 1994.
“(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 01 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”Resolución 5293 de 2023 Página 9 de 19
Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por HAMILTON STID GARCÍA, URBANO PINEDA ECH
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