CNE - Resolución 5318 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5318 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 5318 de 2021 (15 de septiembre)
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 1712 de 2021, “Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos , en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 numeral 6º de la Constitución Política y de la Ley 1757 de 2011 artículos 3°, 5°, 9º literal e) y 10, con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado vía correo electrónico , el día 26 de abril de 2021, el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en su calidad de Vocero de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”, solicitó la pr órroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de formularios del mencionado mecanismo de participación en los
siguientes términos:
“(…)
SOLICITUD
1. Se prorrogue el plazo de recolección de apoyos ciudadanos y entrega de formularios del mecanismo de participación ciudadana denominado Referendo Campesino por tres meses, contados desde la fecha en que sea levantada la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Sars-Cov2/Covid 19.
La anterior solicitud encuentra sustento en los siguientes
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
Campesino por tres meses, contados desde la fecha en que sea levantada la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Sars-Cov2/Covid 19. La anterior solicitud encuentra sustento en los siguientes
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
1. El día 23 de noviembre de 2020 se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar un referendo constitucional aprobatorio denominado "Referendo Campesino".
2. El día 15 de diciembre de 2020, el señor Registrador Delegado en lo Electoral, Nicolás Farfán Mamen, expidió la resolución 10104 de 2020. En ese acto administrativo se resolvió, entre otras cosas, (i) declarar la inscripción del Referendo Campesino, (ii) reconocer como vocero a Luis Alejandro Jiménez Castellanos e (iii) inscribir el Comité Promotor de la iniciativa.
3. Ese mismo día, junto con el oficio RDE -DGE-2080, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el formulario de recolección d e apoyos para el Referendo Campesino.Resolución 5318 de 2021 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 1712 de 2021, “Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.”
4. Bajo ese entendido y de acuerdo con el artículo 6 y 10 de la Ley 1755 de 2015, el
Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.”
4. Bajo ese entendido y de acuerdo con el artículo 6 y 10 de la Ley 1755 de 2015, el plazo para la recolección de apoyos correría, inicialmente, hasta el 15 de junio de
2021.
5. En el plazo de recolección de apoyos, la evolución de la pandemia derivada del SarsCov2/Covid 19 ha representado una afectación sin precedentes, convirtiéndose en la peor tragedia natural de la historia del país. Más de 71 mil personas han perdido la vida y casi 3 millones han resultado infectadas por el virus.
6. El proceso de vacunación comenzó hasta mediados del mes de febrero y su velocidad ha sido intermitente, sin que a la fecha se haya superado las 200.000 aplicaciones diarias. Hasta el 25 de abril, se habían administrado 4'400.615 vacunas.
De acuerdo con Time to Herd, aún restan 643 días (1 año y medio) para que Colombia alcance la inmunidad de rebaño.
7. Desde el 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria, la cual se ha prorrogado de manera sostenida en distintas ocasiones3 , siendo la última la correspondiente a la resolución 222 de 2021, en la que se extendió la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.
En el marco de estas emergencias se han adoptado sendas decisiones que van desde la aplicación de medidas de biose guridad hasta las de aislamiento y confinamiento estricto. Dado que las condiciones que fundamentaron la emergencia persisten, es muy probable que la declaratoria continúe siendo prorrogada aún después del 31 de
la aplicación de medidas de biose guridad hasta las de aislamiento y confinamiento estricto. Dado que las condiciones que fundamentaron la emergencia persisten, es muy probable que la declaratoria continúe siendo prorrogada aún después del 31 de mayo de 2021.
8. La magnitud de la tragedia que el país está experimentando justificó la declaratoria del estado de emergencia social, económica y ecológica por parte del Presidente de la República en dos oportunidades durante el año 2020.
9. El comportamiento del virus y las proyecciones epidemioló gicas son altamente inciertas, con lo que es imposible prever con precisión la duración exacta de las medidas de confinamiento y aislamiento, tal y como lo reconoció la parte motiva del Decreto Legislativo 637 de 2020.
10. El proceso de recolección presenc ial de apoyos para los mecanismos de participación ciudadana implica ciertos riesgos asociados de contagio, entre los que se destacan la cercanía entre personas, el contacto permanente con los formularios y esferos, eventuales aglomeraciones transitorias involuntarias, etc. Tan evidente es la situación, que la misma Registraduría Nacional del Estado Civil suspendió por algunos meses el trámite de revocatorias de mandato esperando el respectivo concepto del Ministerio de Salud.5 El Ministerio de Salud respondió el 7 abril de 2021 que eran aplicables los protocolos generales de bioseguridad, haciendo énfasis en (i) el lavado y la desinfección de manos, (ii) distanciamiento físico de 2 metros, (iii) espacios ventilados y (iv) uso correcto de tapabocas.
11. La pandemia le ha impedido al Comité Promotor y a los voluntarios del Referendo
el lavado y la desinfección de manos, (ii) distanciamiento físico de 2 metros, (iii) espacios ventilados y (iv) uso correcto de tapabocas.
11. La pandemia le ha impedido al Comité Promotor y a los voluntarios del Referendo Campesino adelantar la recolección de firmas, principalmente en los núcleos poblacionales del país que han sido golpeados por los efectos de la propagación de la enfermedad.
12. Desde la fecha en la que la Registraduría reconoció la iniciativa del Referendo Campesino, el país ha sido embestido por dos picos de contagio.
13. El artículo 100 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolecciónResolución 5318 de 2021 Página 3 de 9
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 1712 de 2021, “Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.” de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en
Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.” de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de f uerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
14. El artículo 64 del Código Civil establece: Art. 64. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
15. Tal y como se extrae del Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 12 de diciembre de 20066, la aproximación que ha tenido la Corte Suprema de Justicia frente al caso fortuito y la fuerza mayor corresponde a la teoría unitaria de la causa extraña, que encuentra en los dos términos elementos de una misma noción; por el contrario, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha tenido una perspectiva dualista que diferencia conceptualmente cada una de las dos figuras. En sentencia del 23 de mayo de 2012, la Subsección C de la Sección Tercera de la Corporación recapitula su entendimiento al respecto en los siguientes términos: "Para efectos de la distinción, y de acuerdo con la doctrina se entiende que la fuerza mayor debe ser: 1) Exterior: esto es que 'está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aún indirectamente por la actividad del ofensor. 2) Irresistible: esto es que ocurrido el hecho el ofensor se encuentra en tal situación
- Exterior: esto es que 'está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aún indirectamente por la actividad del ofensor. 2) Irresistible: esto es que ocurrido el hecho el ofensor se encuentra en tal situación que no puede actuar sino del modo que lo ha hecho. 3) imprevisible: cuando el suceso escapa a las previsiones normales, e sto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien lo alega, era imposible pronosticarlo o predecirlo.
A su vez, el caso fortuito debe ser interior, no porque nazca del fueron interno de la persona, sino porque proviene de la propia estructura de la actividad riesgosa, puede ser desconocido y permanecer oculto, En tales condiciones, según la doctrina se confunde con el riesgo profesional y por tanto no constituye una causa de exención de responsabilidad [sic]."
16. El comportamiento de la pandemia y l as decisiones de las autoridades para gestionar los riesgos y mitigar el impacto reúnen los elementos constitutivos de la fuerza mayor, en tanto corresponden a un evento exterior, irresistible e imprevisible que afecta de manera directa el normal desarroll o del proceso de recolección de firmas, haciendo prácticamente imposible llevarlo a cabo sin exposición a los riesgos de transmisión.
17. En un reciente caso en el que se solicitó una prórroga para el plazo de recolección de apoyos para una iniciativa ciudadana, el Consejo Nacional Electoral determinó que el plazo de la prórroga empezaría desde el momento en que se levantara la emergencia sanitaria. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, el día 29 de abril de 2021, correspondió al Magistrado
el plazo de la prórroga empezaría desde el momento en que se levantara la emergencia sanitaria. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, el día 29 de abril de 2021, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, actuar como ponente de l mencionado asunto, dentro del expediente de radicado No. 5471-21.Resolución 5318 de 2021 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 1712 de 2021, “Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.” 1.3. El día 0 3 de mayo de 2021, fue allegada de manera física ante esta Corporación, la solicitud de prórroga citada en el numeral 1.1. de este acto administrativo, con el número de radicado No. 202100005756-00. 1.4. Mediante la Resolución No. 1712 de 2021, se concedió la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471 -21. Esta resolución fue notificada en debida forma el día 3 de junio de 2021. 1.5. El día 29 de junio de 2021, mediante el Oficio RDE-DGE 1432, el doctor Nicolás Farfán
debida forma el día 3 de junio de 2021. 1.5. El día 29 de junio de 2021, mediante el Oficio RDE-DGE 1432, el doctor Nicolás Farfán Namén en su calidad de Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que se aclare la Resolución No. 1712 de 2021, en los siguientes términos: “(…) En el numeral 4.2 de la Resolución en mención, se estableció: “ La Sala procede a aclarar, que en el caso sub examine, el día 15 de diciembre de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró y remitió el formulario de recolección de apoyo ciudadano de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, es decir, que a partir de esta fecha, se debe empezar a contar el plazo de 6 meses establecido en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, para la entrega de recolección de apoyos por parte del comité promotor. No obstante, como se mencionó en párrafos anteriores, dicho término fue interrumpido el día 1 de febrero de 2021 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y fue reanudado el día 07 de abril de 2021, con el concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, para un total de 66 días calendario interrumpidos (…) (Cursiva, negrilla y cursiva propios). Al respecto debe señalarse que la anterior interpretación resulta errada puesto que en la consulta elevada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio RDE -008 ante el Minist erio de Salud y Protección Social el 29 de enero de 2021 se señaló: “(…) solicitamos su autorizado concepto, sobre la viabilidad de la entrega de los
mediante oficio RDE -008 ante el Minist erio de Salud y Protección Social el 29 de enero de 2021 se señaló: “(…) solicitamos su autorizado concepto, sobre la viabilidad de la entrega de los formularios físicos de recolección de firmas de apoyo y si autoriza la consecuente recolección de las mismas por parte de los comités promotores (…) ”. (cursiva y negrillas propias). De igual manera, mediante oficio RDE – 019 el 09 de febrero de 2021, se procedió a dar un alcance a la comunicación RDE -008 sobre la consulta de la entrega de formularios de recolección de apoyos en el sentido de: “(…) teniendo en cuenta que no existen lineamientos o protocolos de bioseguridad para el desarrollo de esta actividad a cargo de los promotores ciudadano y. en tanto no hemos obtenido respuesta, nos permit imos respetuosamente extender nuestra consulta, en el sentido que nos pueda otorgar directrices semana entes para la entrega de formularios de apoyo y posterior recolección de firmas a cargo de los comités promotores d ellos demás mecanismos de participación ciudadana de origine popular, comités inscriptores de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos para elecciones atípicas. (…)” (Cursiva y negrilla propias). En consecuencia, se puede colegir que las solicitudes elevadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil fueron dirigidas a la entrega de los formularios que en su momento se suspendieron con ocasión de la situación de la salud pública por la pandemi a generada por el coronavirus Covid – 19, mas no de forma retroactiva, esto quiere decir, que no eraResolución 5318 de 2021 Página 5 de 9
con ocasión de la situación de la salud pública por la pandemi a generada por el coronavirus Covid – 19, mas no de forma retroactiva, esto quiere decir, que no eraResolución 5318 de 2021 Página 5 de 9
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 1712 de 2021, “Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.” aplicable a las iniciativas de mecanismos de partici pación ciudadana que ya se encontraban adelantado la recolección. En tal orden, solicito por intermedio suyo a esa H. Corporación, tener en cuenta lo esbozado en el presente escrito y proceder a la aclaración o modificación a que haya lugar de la Resolución 1712 de 2021, puesto que de darle aplicación en los términos ordenados donde se estableció la INTERRUPCIÓN del término de recolección de apoyos entre las fechas 1 de febrero de 2021 hasta el día 07 de abril de 2021, se estaría generando un perjuicio al señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos en su calidad de vocero de la iniciativa, en tanto que los apoyos recolectados durante esos 66 días calendario que señala el acto administrativo en cita no podrían tenerse en cuenta en virtud de la int errupción establecida, dado que esta figura implica que se detiene la actuación por el tiempo que se determinó. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
detiene la actuación por el tiempo que se determinó. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. SOBRE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 2.2.1. Ley 1757 de 20151
“ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las
promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.
1 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”Resolución 5318 de 2021 Página 6 de 9
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 1712 de 2021, “Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.” La participación de la sociedad civil se expr esa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.
(…)
ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta
una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatuto s, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.
Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité pr omotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.
(…)
ARTÍCULO 9o. CANTIDAD DE APOYOS A RECOLECTAR . Para que los mecanismos de participación ciudadana superen la etapa de recolección de apoyos deben presentar ante la correspondiente Registraduría del Estado Civil la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.
(…)
a) Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo
legislativo o de ley, o consulta popular nacional de origen ciudadano sea presentada ante el Congreso de la República, o el Senado de la República respectivamente, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva.
ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS . Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
(…)” (Subrayado fuera de texto)
3. CONSIDERACIONES El Vocero de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”, señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, solicitó la prórroga del plazo otorgado por la Registraduría Nacional del EstadoResolución 5318 de 2021 Página 7 de 9
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 1712 de 2021, “Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.”
el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.” Civil para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de formularios del mencionado mecanismo, por tal razón esta Corporación activó su competencia para decidir si ha bía lugar a tal concesión o si, por el contrario, los requisitos consagrados en la Ley 1757 de 2015 para que se otorgue, no se encontraban satisfechos y deb ía respetarse el termino inicialmente conferido. Bajo este supuesto, mediante la Resolución No. 1712 de 2021, esta Corporación concedió la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5 471-21. Esta Resolución fue notificada en debida forma el día 3 de junio de 2021. Ahora bien, la citada Resolución, en sus consideraciones , expresó que el término de recolección de apoyos por parte del comité promotor de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”, fue interrumpido el día 1 de febrero de 2021 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y fue reanudado el día 07 de abril de 2021, con el concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo un total de 66 días calendario interrumpidos. Posteriormente, el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del
Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo un total de 66 días calendario interrumpidos. Posteriormente, el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que se aclare la Resolución No. 1712 de 2021 , ya que observ ó una interpretación errónea sobre las solicitudes elevadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido que estas tenían relación con la entrega de los formularios de recolección de apoyos, que en su momento se suspendieron como consecuencia de la pandemia derivada del SarsCov2/Covid -19, es decir, que la interrupción de recolección de apoyos no era aplicable a las iniciativas de mecanismos de participación ciudadana que ya se encontraban en recolección de firmas; y, en consecuencia, para el sub examine, las firmas recogidas en esos 66 días calendario por el comité promotor de la iniciativa en mención , comprendidas del 1 de febrero al 07 de abril de 2021, no se tendrían en cuenta, ocasionando un posible perjuicio al comité promotor de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”. Visto lo anterior , esta Sala considera que , en efecto, el término de recolección de apoyos ciudadanos por parte del comité promotor de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”, no fue interrumpido por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como equivocadamente se afirma en la Resolución No.1712 de 2021; por lo cual se aclara que las firmas recogidas entre el 1 de febrero al 07 de abril del 2021, por parte del comité promotor de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”, sí deben ser tenidas en cuenta.
firmas recogidas entre el 1 de febrero al 07 de abril del 2021, por parte del comité promotor de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”, sí deben ser tenidas en cuenta. Realizada la anterior aclaración, correspondería a esta Colegiatura Electoral modificar el término de inicio de la prórroga otorgada mediante la Resolución ampliamente evocada ; noResolución 5318 de 2021 Página 8 de 9
Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 1712 de 2021, “Por medio de la cual se CONCEDE la solicitud de prorrogar el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, dentro del expediente radicado No. 5471-21.” obstante, esta Corporación, en el particular, mantendrá los términos otorgados en el artículo primero de la Resolución No. 1712 de 2021, que indica: “ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la solicitud de prorrogar la recolección de apoyos ciudadanos, presentada por el señor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, en calidad de Vocero de la iniciativa ciudadana denominada: “Referendo Campesino”, por el término de tres meses, el cual comenzará a contarse una vez hayan trascurrido los seis meses de que trata el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, es decir, a partir del día 20 de agosto de 2021, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de este proveído.” (negrilla fuera del texto original) Lo anterior ya que, si bien es cierto que la Resolución aclarada tuvo en cuenta los ya citados
expuestos en la parte considerativa de este proveído.” (negrilla fuera del texto original) Lo anterior ya que, si bien es cierto que la Resolución aclarada tuvo en cuenta los ya citados 66 días calendario para determinar el día 20 de agosto de 2021 como fecha de inicio de la prórroga concedida, también lo es, que no es dable, a través del presente acto administrativo, y por un error formal de interpretación, afectar los derechos que fueron adquiridos por parte del comité promotor de la iniciativa denominada: “Referendo Campesino”, a través del artículo primero de la Resolución No. 1712 de 2021; es decir, el presente acto administrat ivo, con observancia de los principios de confianza legítima y buena fe, no puede afectar situaciones jurídicas debidamente consolidadas, máxime, cuando de las mismas depende el ejercicio de derechos políticos. Ahora bien, en el caso hipotético de que se modificara el término de inicio de la prórroga, el extremo inicial de la misma sería el día 16 de junio de 2021, es decir, que los tres mese s otorgados se cumplirían el 16 de septiembre de la anualidad que avanza. Teniendo en cuenta lo expresado, y en consideración a la fecha en que se expide este acto administrativo , en procura de generar la menor afectación o perjuicio al vocero de la pluricitada iniciativa ciudadana, se mantendrá incólume el artículo primero de la Resolución No. 1712 de 2021 respecto de la prórroga concedida para la recolección de apoyos ciu
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