CNE - Resolución 5346 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5346 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 5346 de 2023 (19 de julio)
Por medio d e la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO Y SE CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE” que promovía la inscripción de un candidato al CONCEJO del municipio de ORTEGA, TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente
CNE-E-DG-2023-009034.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones C onstitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante Resolución No. 3268 del 02 de mayo de 2023, proferida por la Corporación se ordenó registrar el logosímbolo del Gru po Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE ”, que promovía la postulación por firmas del señor Daniel Guzmán Calderón como aspirante al Concejo municipal de Ortega, Tolima para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 202
1.2. El día 11 de jul io de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada a esta Corporación desistimiento de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de
1.2. El día 11 de jul io de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante correo electrónico traslada a esta Corporación desistimiento de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE ”, suscrito por los ciudadanos Daniel Guzmán Cald erón, Astrid Magdalena del Castillo Gómez y Flor Ángela del Castillo Gómez en calidad de miembros del comité inscriptor, en los siguientes términos:
“(…) Yo Daniel Guzmán Calderón identificado con cédula de ciudadanía número 93.020.464 de Ortega, Tolima candidato a la corporación o cargo CONCEJO y perteneciente al MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE como independiente, manifiesto el desistimiento de la candidatura al cargo ya mencionado (…)”.Resolución 5346 de 2023 Página 2 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO Y SE CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE” que promovía la inscripci ón de un candidato al CONCEJO del municipio de ORTEGA, TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023-009034”.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro de los l ogosímbolos previa
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro de los l ogosímbolos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
En ese orden el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o log otipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
2.2. Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 estableció las reglas sobre la titularidad , inscripción y uso de los no mbres y los símbolos que deberán cumplir los pa rtidos o movimientos políticos. Se destaca:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denomina ción y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”Resolución 5346 de 2023 Página 3 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO Y SE CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE” que promovía la inscripci ón de un candidato al CONCEJO del municipio de ORTEGA, TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023-009034”.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o
mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
2.3. Desistimiento expreso de peticiones
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…) “ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesari a por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”. (…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto del desistimiento, señalando:
(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como
desistimiento, señalando:
(…) “Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Pr oyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 5346 de 2023 Página 4 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO Y SE CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE” que promovía la inscripci ón de un candidato al CONCEJO del municipio de ORTEGA, TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023-009034”.
las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público
de octubre de 2023, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023-009034”.
las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titula r, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)
3. CASO CONCRETO
Conforme a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral reg istrar los símbolos, emblemas logotipos de l os partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
En virtud de lo a nterior, mediante Resolución No. 3268 del 02 de mayo de 2023 , la Corporación registró el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE ”, que pretendía postular al ciudadano Daniel Guzmán Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.020.464 como candidato al Concejo del municipio de Ortega, Tolima , en las elecciones que se r ealizarán el próximo 29 de octubre de 2023.
El día 11 de julio de 2023 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio traslado del desistimiento para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, presentada por los miembros del Comité
Nacional del Estado Civil, dio traslado del desistimiento para participar en las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023, presentada por los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE”. Por ende, desistió también de su petición relativa al registro de su logosímbolo.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el l ogosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, an te dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dableResolución 5346 de 2023 Página 5 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO Y SE CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE” que promovía la inscripci ón de un candidato al CONCEJO del municipio de ORTEGA, TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023-009034”.
continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.
Así las cosas, al desaparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación
continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor.
Así las cosas, al desaparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firmas y postular un candidato al Concejo de Ortega, Tolima , resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logosímbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carecería de sentido en razón a la manifestación realizada por los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad d e no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la petición presentada por los integrantes del Co mité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE ” que promovía la candidatura del ciudadano Daniel Guzmán Calderón al Concejo municipal Ortega, Tolima, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 202 3, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE”, registrado mediante Resolución No. 3268 del 02 de mayo de 2023 proferida
por el Consejo Nacional Electoral.
Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “ MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE”, registrado mediante Resolución No. 3268 del 02 de mayo de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría, a los ciudadanos que conforman el c omité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos : “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE ”, Daniel Guzmán Calderón , Astrid Magdalena Del Castillo y Flor Ángela Del Castillo G ómez a los correos electrónicos
dani6731@hotmail.com, astridelcastillo@gmail.com y angelala802@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Direc tora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónicoResolución 5346 de 2023 Página 6 de 6
“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO Y SE CANCELA EL REGISTRO d el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POLITICA PRO DEPORTE” que promovía la inscripci ón de un candidato al CONCEJO del municipio de ORTEGA, TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023-009034”.
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes julio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del diecinueve (19) de julio de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Lorena Villamil Hidalgo
Revisó: Juan Felipe Orjuela Carrillo
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila