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CNE - Resolución 5404 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5404 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

ConsejoNactonal Ejectotal iRESOLUCION No. 5404 de 2022 (5 de diciembre) Por medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCiA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO respecto de iniciar tramite disciplinario contra el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO RETRO URREGO ^inhabilitarlo para su candidatura presidencial periodo 2022-2026, dentro del radicado 8348-21. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artlculo 265 de la Constitucion Politica, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Subsecretana de la Corporacion bajo el numero 202100008348-00 la senora DAISY MILENA GCMEZ OTALVARO, presento una queja contra el ex senador GUSTAVO PETRO URREGO en los siguientes terminos: “(■■■) Gustavo petro como senador esta participando en politica permitiendo que medios de comunicacion hablen del (sic) como candidato a la presidencia y dando entrevistas como candidato a la presidencia siendo senador. Solicito se destituya como senador por desconocer la reglamentacion que como senador tiene no hacer politica desde su cargo, buscando desde sus cargo(sic) otro cargo publico y no cumpliendo con su trabajo, sus funciones como senador. Solicito tambien igualdad de oportunidades en los medios de comunicacion para quienes buscamos ser candidatos por recoleccion de firmas, solicito que se regule la informacion que un

cumpliendo con su trabajo, sus funciones como senador. Solicito tambien igualdad de oportunidades en los medios de comunicacion para quienes buscamos ser candidatos por recoleccion de firmas, solicito que se regule la informacion que un medio puede sacar de un candidato y si no cumplen que se multe el medio o lo cierren porque inducen a error al eiectorado a los ciudadanos. (SIC). (...) Que se inicie tramite disciplinario en contra del senador y donde lo destituyan y mientras se adelanta el tramite disciplinario que lo suspendan porque seguira haciendo politica desde su cargo y esta robando recursos publicos al recibir un salario como senador y no cumplir sus funciones buscando otro cargo publico. (SIC). (...) El senador se debe inhabilitar como senador porque tambien esta buscando alianzas con partidos con personeria juridica para hacer inscripcion con el que tiene personeria juridica pero no puede porque esta posesionado como senador” (SIC). Resolucion 5404 de 2022 Pagina2de9 1 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY 1 ' \ MILENA GOMEZ OTALVARO respecto de iniciar tramite disciplinario contra el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO j URREGO e inhabilitado para su candidature presidencial periodo 2022-2026, dentro del radicado 8348-21. r' , El mencionado escrito, fue asignado al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Penaloza bajo radicado 8348-21. 1.2. 1.3. Con ocasion del nuevo periodo Constitucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente No. 8348-21 fue asignado al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO

MARTINEZ.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.2. 1.3. Con ocasion del nuevo periodo Constitucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente No. 8348-21 fue asignado al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO

MARTINEZ.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operative que adelanta la Registraduria Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantias para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del articulo 265 de la Constitucion

Politica. Es asi que, en el numeral 12 del mismo articulo, faculta al Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripcion de una candidatura a corporaciones publicas o cargos de eleccion popular, cuando exista plena prueba que el candidate se encuentra incurso en el regimen de inhabilidades constitucional y/o legal. “Articulo 265. El Consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozara de autonomia presupuestal y administrativa. Tendra las siguientes atribuciones especiales: i r (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias.

(...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripcion de candidatos a Corporaciones Publicas

derechos de la oposicion y de las minorias, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias. (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripcion de candidatos a Corporaciones Publicas o cargos de eleccion popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estan incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitucion y la ley. En ningun caso podra declarar la eleccion de dichos candidatos. (...)” j Partiendo de las premisas anteriores, la Constitucion encomendo competencias aun mas detalladas a esta corporacion, entre las que se encuentran revocar la inscripcion de candidatos por inhabilidades, segun el articulo 108 de la misma Carta, en el que afirma que tanto los partidos y movimientos politicos con personeria juridica, como los movimientos 51 ^ Pagina 3 de 9Resolucidn 5404 de 2022

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY ; MILENA GdMEZ OTALVARO respecto de iniciar tramite disciplinaho contra el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO j URREGO e inhabilitario para su candidature presidencial periodo 2022-2026, dentro del radicado 8348-21. j sociales y grupos significativos de ciudadanos, podran inscribir candidates a corporaciones publicas o cargos de eleccion popular, pero en caso, que alguna de las inscripciones de candidates se encuentre dentro de las causales de inhabilidad, sera revocada por el Consejo Nacional Electoral, respetando el principio del debido proceso. i i ! “Articulo 108. (...) Los Partidos y Movimientos Politicos con Personerta Juridica reconocida podran inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripcion debera ser avalada para los

Nacional Electoral, respetando el principio del debido proceso. i i ! “Articulo 108. (...) Los Partidos y Movimientos Politicos con Personerta Juridica reconocida podran inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripcion debera ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien el delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tambien podran inscribir candidatos. Toda inscripcion de candidato incurso en causal de inhabilidad, sera revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Respecto del regimen especifico de inhabilidades para ser Presidente de la Republica es de rango Constitucional y su regulacion se encuentra de manera expresa en el articulo 197 de la Constitucion modificado por el Acto Legislative No. 2 de 2004, asi: j “Articulo 197.- Modificado. A. L. 2/2004, art. 2°. Nadie podra ser elegido para ocupar la Presidencia de la Republica por mas de dos periodos” No podra ser elegido Presidente de la Republica o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del articulo 179, ni el ciudadano que un aho antes de la eleccion haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Code Supreme de Justicia, de la Code Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nacion, Defensor del Pueblo, Contralor General de la Republica, Fiscal General de la Nacion, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas

de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nacion, Defensor del Pueblo, Contralor General de la Republica, Fiscal General de la Nacion, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policia, Gobernador de Depadamento o Alcaldes. Paragrafo transitorio. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la Republica antes de la vigencia del presente Acto Legislativo solo podra ser elegido para un nuevo periodo presidencial. ” Adicional, es de resaltar que con la reforma politica se amplio el listado de cargos que inhabilitarian a un aspirante a Presidente, a quienes un ano antes se hubiesen desempenado como: i) Comandante de las Fuerzas Militares. ii) Director de la Policia iii) No solo como alcalde de Bogota sino en general quien haya ejercido como alcalde de cualquier municipalidad.Y_ Resolucion 5404 de 2022 Regina 4 de 9 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY ; MILENA GOMEZ OTALVARO respecto de iniciar tramite disciplinario contra el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO j URREGO e inhabilitarlo para su candidatura presidencial periodo 2022-2026, dentro del radicado 8348-21.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos.

El Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos respecto de los que exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el artlculo 265 numeral 12 de la Constitucion Politica. Esta

El Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos respecto de los que exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el artlculo 265 numeral 12 de la Constitucion Politica. Esta pompetencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idoneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad. Para el efecto, la Corporacion ha tornado como referente el procedimiento administrative comun y principal del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, ante la inexistencia de un tramite especial previsto en la ley. i' 3.2. De la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo. De acuerdo, al numeral 7 del artlculo 237 de la Constitucion Politica, le corresponde a la jurisdiccion contencioso administrativa conocerde las nulidades electorales: “Artlculo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

1. Desempehar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforms a las reglas que senate la ley.

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Code Constitucional. i

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3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administracion, debiendo ser necesariamente oido en todos aquellos casos que la Constitucion y las leyes determinen.

En los casos de transito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estacion o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aereo de la nacion, el gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado.

o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aereo de la nacion, el gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado.

4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitucion y proyectos de ley.

5. Conocer de los casos sobre perdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitucion y la ley. i

6. Darse su propio reglamento y ejercerlas demas funciones que determine la ley.i.Resolucibn 5404 de 2022 Pagina 5 de 9

For medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO respecto de iniciar tramite disciplinario contra el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO e inhabilitado para su candidatura presidencial periodo 2022-2026, dentro del radicado 8348-21.

7. Conocer de la accion de nulidad electoral con suiecion a las realas de comoetencia establecidas en la lev.

Paragrafo. Para eiercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdiccion Administrativa contra el acto de eleccion de caracter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irreaularidades en el oroceso de votacion v en el escrutinio. es reauisito de orocedibilidad someterlas. antes de la declaratoria de eleccion. a examen de la autoridad administrativa corresoondiente, aue encabeza el Conseio Nacional Electoral. ” (Subraya fuera de texto) Es asi, que los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaracion de una eleccion, pueden solicitar su nulidad a traves del medio de control de nulidad electoral consagrado en el articulo 139 del Codigo de procedimiento administrative y de lo contencioso

Es asi, que los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaracion de una eleccion, pueden solicitar su nulidad a traves del medio de control de nulidad electoral consagrado en el articulo 139 del Codigo de procedimiento administrative y de lo contencioso administrative -CPACA-. "Articulo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podra pedir la nulidad de los actos de eleccion por voto popular o por cuerpos electorales, asi como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades publicas de todo orden. Igualmente podra pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones publicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votacion o de los escrutinios, deberan demandarse junto con el acto que declara la eleccion. El demandants debera precisar en que etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de eleccion. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no seran susceptibles de ser controvertidas mediants la utilizacion de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.” Ahora bien, el mismo codigo, en el articulo 137, enuncia las causales por las que los actos administrativos pueden declararse nulos, y en el articulo 275 ibidem, trata en especifico las causales de anulacion electoral. “Articulo 137. Nulidad. Toda persona podra solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de caracter general. Procedera cuando hayan sido expedidos con infraccion de las normas en que

“Articulo 137. Nulidad. Toda persona podra solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de caracter general. Procedera cuando hayan sido expedidos con infraccion de las normas en que deberian fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediants falsa motivacidn, o con desviacion de las atribuciones propias de quien los profirio. Tambien puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y delos actos de certificacidn y registro. Excepcionalmente podra pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automatico de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso publico.Resolucion 5404 de 2022 Pcigina 6 de 9

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY MILENA GdMEZ OTAlvarO respecto de iniciar tramite disciplinario contra el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO e inhabilitario para su candidatura presidencial peiiodo 2022-2026, dentro del radicado 8348-21. ■ j

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrative) afecten en materia grave el orden publico, politico, economico, social o ecologico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

Paragrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automatico de un derecho, se tramitara conforme a las reglas del artlculo siguiente. (...)

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

Paragrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automatico de un derecho, se tramitara conforme a las reglas del artlculo siguiente. (...) Artlculo 275. Causales de Anulacion Electoral. Los ados de eleccion o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artlculo 137 de este Codigo y, ademas, cuando:

1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades eledorales.

2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, as! como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votacion, informacion, transmision o consolidacion de los resultados de las elecciones.

3. Los documentos eledorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el proposito de modificar los resultados eledorales.

4. Los votos emitidos en la respectiva eleccion se computen con violacion del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribucion de curules o cargos por proveer.

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reunan las calidades y requisitos constitucionales o legates de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.

!•

6. Los jurados de votacion o los miembros de las comisiones escrutadoras sean conyuges, compaheros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil.

7. Tratandose de la eleccion por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripcion.

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil.

7. Tratandose de la eleccion por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripcion.

8. Tratandose de la eleccion por voto popular, el candidato incurra en doble militancia polltica’’.

Ahora, se debe tener en cuenta, el tiempo previsto en el artlculo 164 del CRACA } presentar la nulidad de un acto administrative electoral. para “Artlculo 164. Oportunidad para Presentar la Demanda. La demanda debera ser presentada: (...)

2. En los siguientes terminos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el termino sera de treinta (30) dlas. Si la eleccion se declara en audiencia publica el termino se contara a partir del dla siguiente; en los demas casos de eleccion y en los de nombramientos se cuenta a partir del dla siguiente al de su publicacion efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del articulo 65 de este Codigo. iRegina 7 de 9Resolucibn 5404 de 2022

For medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud inteipuesta por la ciudadana DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO respecto de iniciar tramite disciplinario contra el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO RETRO URREGO e inhabilitado para su candidatura presidencial periodo 2022-2026, dentro del radicado 8348-21. : i En las elecciones o nombramientos que requieren confirmacion, el termino para demandar se contara a partir del dia siguiente a la confirmacion. ” i ■{

4. CASO CONCRETO La presente actuacion administrativa tiene su genesis en la peticion radicada en esta

: i En las elecciones o nombramientos que requieren confirmacion, el termino para demandar se contara a partir del dia siguiente a la confirmacion. ” i ■{

4. CASO CONCRETO La presente actuacion administrativa tiene su genesis en la peticion radicada en esta Corporacion bajo el No. 202100008348-00 en fecha 24 de junio de 2021, por la senora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO a traves de la cual se solicita se inicie tramite disciplinario en contra del ex senador GUSTAVO FRANCISCO RETRO URREGO y que sea destituido del cargo mientras se adelanta el mismo. i For otro lado, solicita se inhabilite como senador, toda vez que para la fecha se encontraba participando en politica y postulando su nombre como candidate a la Presidencia de la Republica para el periodo 2022-2026. t Previo a descender al caso en concrete y, en aras de definir la competencia de la Corporacion, resulta necesario abordar dos ejes tematicos de importancia relacionados con las atribuciones que tiene por un lado el Consejo Nacional Electoral y, por otro lado, los organos de control respecto del tema de tramites disciplinarios.

Lo primero por sehalar, es que de conformidad con lo establecido en los articulos 118 y 278 de la Constitucion Politica de 1991, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempehan funciones publicas es una potestad en cabeza de la Procuraduria General. En segundo lugar, de acuerdo a las facultades otorgadas al Consejo Nacional Electoral este sera competente para revocar inscripciones de candidates siempre y cuando exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el articulo 265 numeral 12 de la Constitucion Politica. Esta competencia busca garantizar que el

sera competente para revocar inscripciones de candidates siempre y cuando exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el articulo 265 numeral 12 de la Constitucion Politica. Esta competencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidates idoneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad. En este orden de ideas, y de conformidad con lo pretendido por la senora DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO, se debe aclarar que esta Corporacion no guarda competencia para iniciar tramite disciplinario en contra del ex senador GUSTAVO PETRO URREGO teniendo en cuenta que dentro de las facultades atribuidas constitucional y legalmente no le fue encargada la funcion disciplinaria, pues como se menciono en lineas anteriores, esta es una potestad en cabeza de la Procuraduria General. i I . iResolucion 5404 de 2022 Pdgina 8 de 9 ■ fD°r medio de la cual se RECHAZA FOR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY [ MILENA GOMEZ OTALVARO respecto de iniciar tramite disciplinario contra el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO e inhabilitario para su candidatura presidencial periodo 2022-2026, dentro del radicado 8348-21. Ahora bien, en lo que refiere a la solicitud encaminada al desarrollo del procedimiento administrative correspondiente, por la presunta inhabilidad del ex candidate GUSTAVO PETRO URREGO como candidate a la Presidencia periodo 2022-2026 por encontrarse ejerciendo como senador de la Republica, es menester recalcar que, de conformidad con el articulo 265 de la Constitucion Politica, esta Corporacion tendra competencia para revisar y/o

PETRO URREGO como candidate a la Presidencia periodo 2022-2026 por encontrarse ejerciendo como senador de la Republica, es menester recalcar que, de conformidad con el articulo 265 de la Constitucion Politica, esta Corporacion tendra competencia para revisar y/o verificar que un candidate se encuentre incurso en causal de inhabilidad para ejercer cargos de eleccion popular a traves de la decision de revocatoria de una inscripcion de candidatura. En este sentido, y como consecuencia de la celebracion de las elecciones presidenciales en fecha 19 de junio de 2022 y una vez declarada la eleccion, el Consejo Nacional Electoral, ha perdido toda competencia para pronunciarse de fondo sobre las solicitudes de revocatoria de inscripcion de candidates, y, por ende, la unica posibilidad de cuestionar la legalidad de dichos actos electorales por posibles causales de inhabilidad o similares, es a traves del medio de control de nulidad electoral dispuesto en el articulo 139 del Codigo de Procedimiento administrative y de lo contencioso administrative (Ley 1437 de 2011), por la ocurrencia de las causales especificas de nulidad de que trata el articulo 275 ibidem o las generales establecidas en el articulo 137 del CPACA; medio de control que corresponde conocer y decidir a la Jurisdiccion de lo Contencioso administrative, razon por la cual, sobre esta solicitud se declarara la carencia actual de objeto. En merito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO de iniciar tramite disciplinario contra del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, por las consideraciones expuestas en el presente provisto.

interpuesta por la ciudadana DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO de iniciar tramite disciplinario contra del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, por las consideraciones expuestas en el presente provisto.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY MILENA GOMEZ OTALVARO de inhabilitar al GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO para su aspiracion como candidate presidencial periodo 2022-2026, por las consideraciones expuestas en el presente provisto.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporacion, la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, asi: 'A! ' f Pagina9de9v . Resolucion 5404 de 2022 - ' For medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud interpuesta por la ciudadana DAISY i MILENA GOMEZ OTALVARO respecto de iniciar tramite disciplinario contra el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO • URREGO e inhabititario para su candidatura presidencial periodo 2022-2026, dentro del radicado 8348-21.

DIRECCION CORREONOMBRENo.

DAYS I MILENA G6MEZ OTALVARO louisxxilcasadeborbon@outlook.com1

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolucion al Ministerio Publico en Id sede electronica: notificaciones.cne@procuraduria.qov.co, remitiendo copia de la solicitud y de esta decision para que, dentro del marco de sus competencias, se pronuncien sobre la presunta falta disciplinaria alii alegada. ■ . i i

sede electronica: notificaciones.cne@procuraduria.qov.co, remitiendo copia de la solicitud y de esta decision para que, dentro del marco de sus competencias, se pronuncien sobre la presunta falta disciplinaria alii alegada. ■ . i i ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolucion precede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, de conformidad con los articulos 74 y 76 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

-• Dada en Bogota D.C., a los cinco (05) dias del mes de diciembre de dos mil veintidos (2022)/ / FABIOLA MARQUE Alvaro Herman prada artuduaga Vicepresidente > ALFONSO CAMPO Tj/IARTINEZ Iwagistrado Ponente Aprobado en Sesion de Sala Plena del cinco (05) de diciembre de 2022 V.B. Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria GeneralW- .Ausente: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda y Reviso: Reynel David de la Rosa /

Reviso: Yalil Arana Payares^4v4-)yL-/ •

Prbyecto: Adriana Paola Moya Bruges^ yi Radicado No. 8348-21 r

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