CNE - Resolución 5441 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5441 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5441 DE 2022 (05 de diciembre)
Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la señora Lina Paola Cobo Díaz , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Distracción, departamento de La Guajira y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-010549.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Co nstitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1.- HECHOS
1.1. Mediante oficio radicado No. CNE-E-DG-2022-010549 ante el Consejo Nacional Electoral el 11 de abril del 2022, la ciudadana Lina Paola Cobo Díaz , presentó queja por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de Distracción – La Guajira, e indicó lo siguiente:
"(...) me permito dirigirme ante ustedes a fin de denunciar la posible comisión del delito de TR ASHUMANCIA ELECTORAL, en el municipio de Distracción La Guajira y en donde se tiene conocimiento de que dentro del reciente proceso de inscripción de cedulas para la contienda electoral a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se inscribió una cifra record de aproximadamente 800 personas que no tienen residencia electoral, arraigo y mucho menos es domicilio laboral dentro del mismo. (sic) (...)".
1.2. Por reparto interno del 22 de abril de 2022, le correspondió al entonces magistrado José
una cifra record de aproximadamente 800 personas que no tienen residencia electoral, arraigo y mucho menos es domicilio laboral dentro del mismo. (sic) (...)".
1.2. Por reparto interno del 22 de abril de 2022, le correspondió al entonces magistrado José Nelson Polanía Tamayo conocer del presente asunto.
1.3. Mediante Resolución No. 2791 del 11 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral ordenó remitir a la Subsecretaría de la Corporación la solicitud de la señora Lina Paola Cobo Díaz, para posterior reparto con miras a l os comicios de autoridades locales que se realizarán en el año 2023.
1.4. Por reparto realizado el día 6 de octubre de 2022, correspondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento del asunto.Resolución 5441 de 2022 Página 2 de 4
“Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la señora Lina Paola Cobo Díaz , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Distracción, departamento la Guajira y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-010549”
2. CONSIDERACIONES
2.1. De la competencia y el procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadan ía
El Consejo Nacional Electoral, como entidad encargada de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, es competente para conocer y decidir el presente asunto conforme a lo señalado en el artículo 265 de la Constitución Política. En relación con los procesos electorales de autoridades locales, el artículo 316 de
procesos electorales en condiciones de plenas garantías, es competente para conocer y decidir el presente asunto conforme a lo señalado en el artículo 265 de la Constitución Política. En relación con los procesos electorales de autoridades locales, el artículo 316 de la Constitución establece que en ellas solo podr án participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. El artículo 4º de la Ley 163 de 1994, por su parte, le otorga a esta Corporación la competencia para dejar sin efecto la inscripción cuando se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio.
A partir de la Resolución 2857 de 2018, el Consejo Nacional Electoral fijó el procedimiento breve y sumario de la actuación administrativa correspondiente para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. En el artículo cuarto de la mencionada resolución, se establecen los siguientes requisitos para que la queja sea tramitada por la autoridad electoral:
“Artículo cuarto. Requisitos de la queja . La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa. o las razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente,
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya prá ctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014”.
Según el artículo sexto de la precitada resolución, las quejas que no reúnan los requisitos señalado s antes, o se presenten de manera extemporánea, ser án rechazadas de plano.Resolución 5441 de 2022 Página 3 de 4
“Por medio de la cual se RECHAZA de plano la solicitud presentada por la señora Lina Paola Cobo Díaz , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de Distracción, departamento la Guajira y se ordena el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-010549”
2.2. Caso concreto
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, la señora Lina Paola Cobo Díaz, radicó ante esta Corporación queja por la presunta inscripción irregular de cé dulas de ciudadanía en el
2.2. Caso concreto
Conforme se indicó en el acápite de los hechos, la señora Lina Paola Cobo Díaz, radicó ante esta Corporación queja por la presunta inscripción irregular de cé dulas de ciudadanía en el municipio de Distracción, La Guajira, de cara a las elecciones locales que se realizarán en el año 2023. Al revisar el contenido de la solicitud presentada, la Sala observa que no cumple con los requisitos señalados en los literal es c) y d) del artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, razón por la cual procederá a rechazarla de plano conforme a lo establecido en el artículo sexto de la misma resolución.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de tra shumancia electoral que de oficio pueda iniciar el Consejo Nacional Electoral en el municipio sobre el que se presentó la queja, y de la nueva solicitud que eventualmente decida presentar la peticionaria con cumplimiento de los requisitos establecidos en e l artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de apertura de investigación administrativa por la presunta inscripción irregular d e cédulas de ciudadanía en el municipio de Distracción, La Guajira, presentada por la señora Lina Paola Cobo Díaz, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO : Una vez en firme la presente Resolución, ARCHIVAR el expediente con radicado No.CNE-E-DG-2022-010549.
con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO : Una vez en firme la presente Resolución, ARCHIVAR el expediente con radicado No.CNE-E-DG-2022-010549.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Lina Paola Cobo Díaz, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo, al siguiente correo electrónico
linapaocobo@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público, de conformidad con las dispos iciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co