CNE - Resolución 5508 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5508 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
Consejo Naelonal Electoral RESOLUCION N° SSOS^DE 2022 ^ (15 de diciembre)/ Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21 / EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artlculo 265 de la Constitucion Politica, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Que, mediante oficio DGE-3674 de fecha 05 de agosto de 2019, la Procuradurla General de la Nacion relaciono a los candidates inscritos a cargos y corporaciones publicas presuntamente inhabilitados con ocasibn a las elecciones realizadas el dia 27 de octubre de 2019, donde se encontraba la excandidata a la Alcaldla de Duitama - Boyaca, la ciudadana CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO, identificada con cedula de ciudadania 23.555.466, con ocasion a las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el dla 27 de octubre de 2019.
1.1. Que, mediante Resolucion 4645 de 2019, el Consejo Nacional Electoral revoco las inscripciones de candidates de varias organizaciones politicas, donde se encontraba la excandidata CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO, inscrita por la Coalicion “Duitama Florece”. Dicha decision fue objeto del recurso de reposicion, el cual fue decidido a traves de la Resolucibn 4856 de 2019 confirmando integramente el acto administrative inicial. 1.2. 1.3. Que, el 27 de septiembre de 2019, se realize modificacibn a la primera inscripcibn, tal
a traves de la Resolucibn 4856 de 2019 confirmando integramente el acto administrative inicial. 1.2. 1.3. Que, el 27 de septiembre de 2019, se realize modificacibn a la primera inscripcibn, tal como se puede constatar en el formulario E-T^AL, dejando como candidata a la senora CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO, pero esta vez inscrita por la organizacibn politica a la que pertenecia, esto es, el PARTIDO CAMBIO RADICAL. Que, con ocasion a la revocatoria de la inscripcibn, se presentb accibn de tutela y el 21 de octubre del 2019 con sentencia de segunda instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Nacional de la Judicatura revoco el fallo de tutela del 9 de octubre proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota D.C., y en consecuencia, dejb “(...) sin valor el efecto de la resoluciones N°4645 del 10 de septiembre de 2019 y la N°4856 del 18 de septiembre de 2019, mediante las cuales se revoed el acto de inscripcibn de la candidatura de la senora Constanza Isabel Ramirez Acevedo para los comicios electorales celebrados el 27 de octubre de 2019, a la alcaldia municipal del municipio de Duitama, 1.4.Regina 2 de 10Resolucion No. 5508 de 2022 For medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21. Departamento de Boyaci, por el termino de 4 meses o mientras interpone la respective demanda ante la jurisdiccidn de lo contencioso Administrative
NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21. Departamento de Boyaci, por el termino de 4 meses o mientras interpone la respective demanda ante la jurisdiccidn de lo contencioso Administrative 1.5. Que, el 27 de octubre de 2019, se Hevaron a cabo las elecciones para las autoridades territoriales, donde se declard la eleccion de CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO, como alcaldesa Municipal de Duitama - Boyaca, inscrita por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL.
Que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, se presentaron demandadas con el fin de que se declarara nula la eleccion de la senora CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO, como alcaldesa Municipal de Duitama - Boyaca, lo que tuvo como resultado que, el 22 de abril de 2021, la Seccion Quinta de la Sala Electoral del Consejo de Estado profiriera sentencia de segunda instancia, identificada bajo el radicado No. 15001-23-33-000-2019-00596-01 (Acumulado) 15001-23-33-000-2019-00590, con la cual declaro la nulidad del acto de eleccion de la senora RAMIREZ ACEVEDO y se canceld su credencial como alcaldesa. 1.6. Que, el 10 de mayo de 2021, con radicado 6073-21 y oficio CNE-AJ-2021-0516, la Asesoria Juridica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral remitio copia del correo electronico en el que el ciudadano TRANSITO ROJAS solicito que se iniciaran las acciones que correspondieran respecto de la nulidad de la eleccion de la senora
CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO.
1.7.
correo electronico en el que el ciudadano TRANSITO ROJAS solicito que se iniciaran las acciones que correspondieran respecto de la nulidad de la eleccion de la senora
CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO.
1.7. Que, el 8 de julio de 2021, se expidio la Resolucidn No. 2310 de 2021 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACldN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL - MAIS, por la presunta vulneracidn a lo dispuesto en los numerales ,1° y 5° del articulo 10° de la Ley 1475 de 2011, y el inciso primero del articulo 28° de la misma Ley, dentro del expediente radicado No 6073-21.”. 1.8. PARTIDO ASI Y EL MOVIMIENTO Que, el 12 de octubre de 2022, se profirio Auto CNE-ACM-022-2022 por medio del cual se prescindio del periodo probatorio y se corrio traslado para presentar alegatos de conclusion. 1.9.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. Ley 1437 de 2011 “(...) ARTICULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en ieyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer
sanciones caduca a los tres (3) anos de ocurrido el hecho, la conducta u omision, Resoluci6n No. 5508 de 2022 Regina 3 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21. que pudiere ocasionarias, termino dentro del cual el acto administrativo que impone la sancidn debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberan ser decididos, so pena de pGrdida de competencia, en un termino de un (1) ado contado a partir de su debida y oportuna interposicidn. Si los recursos no se deciden en el tdrmino fiiado en esta disoosicidn. se entenderdn fallados a favor del recurrente. sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstencidn genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este tdrmino se contara desde el dia siguiente a aquel en que cesd la infraccidn y/o la ejecucidn. La sancidn decretada por acto administrativo prescribird al cabo de cinco (5) afios contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (..
3. ACERVO PROBATORIO f Obran en el plenario, las siguientes pruebas: 3.1. Oficio DGE-3674 de fecha 05 de agosto de 2019, proferido por la Procuraduria General de la Nacibn, en el que se relaciona a los candidates inscritos a cargos y corporaciones publicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, presuntamente inhabilitados
General de la Nacibn, en el que se relaciona a los candidates inscritos a cargos y corporaciones publicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, presuntamente inhabilitados con ocasibn a las elecciones realizadas el dla 27 de octubre de 2019, donde se encontraba la excandidata CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEBEDO, identificada con cedula de ciudadama 23.555.466. 3.2. Resoluciones No. 4645 del 10 de septiembre de 2019 y No. 4856 de ese mismo ano, mediante las cuales fue revocada la inscripcibn de la senora Ramirez Acevedo para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, con ocasibn a las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019. 3.3. Oficio CNE-AJ-2021-0516, con el cual la Asesona Juridica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral remitib copia de: ! Correo electrbnico con el que el ciudadano TRANSITO/ROJAS solicitb que se iniciaran las acciones que correspondieran respecto de la nulidad de la eleccibn de la
senora CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO.
Copia de la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccibn Quinta de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado calendada el 22 de abril de 2021, dentro del medio de control de nulidad electoral, identificada bajo el radicado No. 15001-23-33000-2019-00596-01 (Acumulado) 15001-23-33-000-2019-00590, cuyos demandantes son los sehores ALFREDO DEHAQUIZ MEJIA y AUGUSTO GUTIERREZ CAMACHO, y la demandada la senora CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO,
son los sehores ALFREDO DEHAQUIZ MEJIA y AUGUSTO GUTIERREZ CAMACHO, y la demandada la senora CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO, Alcaldesa de Duitama periodo 2020-2023.Resolucibn No. 5508 de 2022 Pagina 4 de 10 For medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21. 3.4. Oficio SEC 453, por medio del cual el Secretario General del Tribunal Administrative de Boyaca remitio copia de la sentencia de primera instancia proferida por ia Sala de Decision No. 4 al interior del medio de control de nulidad electoral 15001-23-33-000-201900596-00 (acumuiado 15001-23-33-000-2019-00590-00). 3.5. Oficio S.J. DMMS - 23083 del 17 de agosto de 2021, con ia cual la Secretaria Judicial de la Comision Nacional de Disciplina Judicial remitid copia de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2019, dentro de la accion de tutela identificada bajo el radicado No. 11001110200020190626900. Correo electrdnico identificado como RDE-DGE-2051, con el cual la Directora de Gestion Electoral de la Registraduna Nacional del Estado Civil remitio: 3.6. Formulario E-6 AL, solicitud para la inscripcion de candidato y constancia de aceptacion de candidatura presentada por la coalicidn de organizaciones politicas. Formulario E-7, solicitud para la modificacion de listas de candidates y constancia de aceptacidn de candidatura por revocatoria (inhabilidad). E-8 AL, lista definitiva de candidates inscritos.
Formulario E-7, solicitud para la modificacion de listas de candidates y constancia de aceptacidn de candidatura por revocatoria (inhabilidad). E-8 AL, lista definitiva de candidates inscritos. Acuerdo de coalicion programatica y politica "Duitama Florece”, entre: Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, Partido Alianza Social Independiente - Partido ASI, el Movimiento Alternative Indigena y Social MAIS, para apoyar la candidatura de CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO, a la alcaldia de Duitama - Boyaca con ocasion a las elecciones de Autoridades Territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019. Otros documentos de soporte. 3.7. De las documentales arrimadas en la presentacion de los descargos por los investigados en las siguientes fechas: Fecha presentacibn de DescargosNombre Agrupacibn Politica Radicado
NO PRESENT6CAMBIO RADICAL
CNE-E-2021 -016778
CNE-E-2021 -016863PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL 10 de septiembre de 2021
EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE 31 de agosto de 2021 CN E-E-2021 -015753
MOVIMIENTO INDlGENA Y SOCIAL ALTERNATIVO 10 de septiembre de 2021 CN E-E-2021-016828
Oficio SJ-ABH-30849, por medio del cual el Secretario Judicial de la Comision Nacional de Disciplina Judicial informo que la sentencia dentro del radicado 11001-11-02000-2019-06269-00 instaurada por la senora CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO contra la Procuraduria Regional de Boyaca, es de fecha 21 de octubre de 2019 y no del 9 de octubre de 2019, y remitio la sentencia indicada.
contra la Procuraduria Regional de Boyaca, es de fecha 21 de octubre de 2019 y no del 9 de octubre de 2019, y remitio la sentencia indicada. 3.8., Resolucion No. 5508 de 2022 P£gina 5 de 10 Por medio dei cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21. 3.9. Certificado del 3 de febrero de 2022, a traves del cual la Subsecretaria de la Corporacion, LENA HOYOS GONZALEZ, expidio informacion en cumplimiento del Articulo Sexto de la Resolucion No. 2310 de 2021. 3.10. De las documentales arrimadas en la presentacion de los alegatos de conclusidn en las siguientes fechas: Fecha presentacion de _____Descargos_____ 11 de noviembre de 2022 Nombre Agrupacibn Politica Radicado
CAMBIO RADICAL CNE-E-DG-2022-024670
CNE-E-DG-2022-024060
CNE-E-DG-2022-024082PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL 02 de noviembre de 2022
EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDENTS 09 de noviembre de 2022 CNE-E-DG-2022-024420
MOVIMIENTO INDlGENAY SOCIAL ALTERNATIVO 11 de noviembre de 2022 CNE-E-DG-2022-024654
MINISTERIO PUBLICO 08 de noviembre de 2022 CNE-E-DG-2022-024351
4. CONSIDERACIONES 4.1. Caso concreto - de la caducidad de la facuitad sancionatoria del Consejo
Nacional Electoral. La capacidad sancionatoria del Estado se encuentra sometida a una serie de principios y
4. CONSIDERACIONES 4.1. Caso concreto - de la caducidad de la facuitad sancionatoria del Consejo
Nacional Electoral. La capacidad sancionatoria del Estado se encuentra sometida a una serie de principios y limites, entre los mas relevantes dentro de las actuaciones administrativas prevalecen los elementos de legalidad, tipicidad, debido proceso y proporcionalidad; ademas, existe una disposicion juridica que atane a la obligacidn de las autoridades administrativas de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas que, tambien, tiene el propbsito de que la facuitad sancionatoria del Estado no quede indefinidamente abierta y su limitacion en el tiempo se constituye en una garantia de los principios de seguridad juridica y prevalence del interes general. Es a este fenomeno el que se conoce por caducidad, siendo esta una institucion de orden publico, a traves de la cual, el legislador establece un plazo maximo para el ejercicio de la facuitad sancionadora de la administracion, que tiene como finalidad armonizar dicha potestad con los derechos constitucionales de los administrados. Al respecto la Corte Constitucional a traves de Sentencia C-401 de 26 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con relacion a la caducidad de la facuitad sancionatoria, senalo: “(...) La obligacidn de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas, como parte del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no sdlo debe operar en los procesos penales -criminales-, sino en los de todo orden, administrativos, contravencionales,
como parte del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no sdlo debe operar en los procesos penales -criminales-, sino en los de todo orden, administrativos, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc., de forma tal que la potestad sancionatoria no quedeResoluci6n No. 5508 de 2022 Pagina 6 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORiA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21. indefmidamente abierta, y su limitacidn en el tiempo con el senalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantla para la efectividad de los principles constitucionales de seguridad juridica y prevalencia del interes general, ademSs de cumplir con el cometido de evitar la paralizacion del proceso administrativo y, porende, garantizar la eficiencia de la administracidn. (...) De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el seftalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantla para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad juridica y prevalencia del interds general. Dicho plazo, ademas, cumple con el cometido de evitar la paralizacidn del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administracidn. Como se ha sehalado por el Consejo de Estado dentro de las garantlas constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la accidn, que imponen a la
administracidn. Como se ha sehalado por el Consejo de Estado dentro de las garantlas constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la accidn, que imponen a la Administracidn el deber de actuar diligentemente y preserver las garantlas de quienes se encuentren sometidos a investigacidn. (...)”. Al respecto, el Consejo Nacional Electoral para adelantar sus actuaciones administrativas, al no contar con un procedimiento especial de tipo electoral, se rige por el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contenido en los articulos 47 y subsiguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dentro de dicha normativa, el articulo 52 senala que “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) ahos de ocurrido el hecho, la conducts u omisidn que pudiere ocasionarlas, termino dentro del cual el acto administrativo que impone la sancidn debe haber sido expedido y notificado" en consecuencia, el extreme temporal final para que el Consejo Nacional Electoral adopte y notifique sus decisiones definitivas sin que opere el fenomeno de la caducidad, es de maximo tres (3) anos, computados a partir del hecho o conducta a investigar. Sobre esto ultimo, el Consejo de Estado, a traves de la Seccidn Quinta, con ponencia de la Consejera Rocio Araujo Ohate, dentro del proceso con radicacion numero: 25000232400020100034801 del 22 de febrero de 2018, adopto la siguiente postura sobre la caducidad, especialmente en relacion al aspecto del extremo temporal final, asi: “(...) Con respecto al extremo temporal final, esto es, el momento hasta el cual se
25000232400020100034801 del 22 de febrero de 2018, adopto la siguiente postura sobre la caducidad, especialmente en relacion al aspecto del extremo temporal final, asi: “(...) Con respecto al extremo temporal final, esto es, el momento hasta el cual se extiende la competencia de la administracidn para la imposicidn de la sancidn, la Sala destaca que, hasta la expedicidn de la Ley 1437 de 20111, se hablan sostenido tres tesis, a saber: (I) Dentro del termino de tres ahos que establecla el articulo 38 del Decreto 01 de 1984, debla expedirse unicamente el acto administrativo sancionatorio, sin que fuera necesaria su notificacidn ni el agotamiento de la via gubemativa; (ii) Se consideraba vdlido el ejercicio del poder sancionador con la expedicidn y notificacidn del acto principal dentro del termino de caducidad de la misma, por estimarse necesario que el administrado conociera la decisidn; y. Resolucion No. 5508 de 2022 Pagina 7 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21. (Hi) El acto administrativo qua refleje la voluntad de la administracidn respecto del procedimiento sancionatorio adelantado, debe quedar ejecutoriado dentro del tennino de caducidad, previsto en el artfculo 38 del C.C.A., mediante la resolucidn y notificacion de los recursos interpuestos para agotarla via gubemativa. Cabe destacar que actualmente la posicidn mayoritaria al interior del Consejo de Estado corresponde a la tesis intermedia, en virtud de la cual basta que se haya
notificacion de los recursos interpuestos para agotarla via gubemativa. Cabe destacar que actualmente la posicidn mayoritaria al interior del Consejo de Estado corresponde a la tesis intermedia, en virtud de la cual basta que se haya expedido y notificado dentro de dicho lapso el acto principal a trav&s del cual se impone la sancidn. Ahora bien, en cuanto a la determinacion del extreme inicial, los tres anos se cuentan desde la ocurrencia del hecho y cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este termino se contara desde el dia siguiente a aquel en que ceso la infraccion y/o la ejecucion, es decir, cuando la falta es de caracter continuado o permanente se debe empezar a contar a partir del dia siguiente en que el infractor cesa en el incumplimiento. De lo expuesto, la Seccion Quinta del Consejo de Estado en Sentencia de 12 de abril de 2018, dentro del radicado No. 25000-23-24-000-2012-00788-01 con ponencia del Magistrado CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, preciso: “(...) Al respecto, es importante setialarque en tratandose de conductas que afecten o sean contrarias a la fibre competencia, esta Corporacidn ha reiterado en distintas oportunidades que para el cdmputo de la facultad sancionatoria de la administracidn deviene necesario determinar la naturaleza de los hechos que originan la investigacidn administrativa, esto es, sin son de ejecucion instantdnea o sucesiva. Las conductas instantdneas se agotan en un solo momento, en tanto que las de ejecucion sucesiva se prolongan en el tiempo, lo que signified que la comisidn de la conducta objeto de investigacidn tiene el caracter de pennanente o continuada, de tal suerte que la facultad sancionatoria de la administracidn debe computarse a
ejecucion sucesiva se prolongan en el tiempo, lo que signified que la comisidn de la conducta objeto de investigacidn tiene el caracter de pennanente o continuada, de tal suerte que la facultad sancionatoria de la administracidn debe computarse a partir de la comisidn o realizacidn del ultimo acto de ejecucidn. En efecto, en el evento de investigarse una conducta pennanente o continuada, el Consejo de Estado ha sostenido que el termino de caducidad para imponer la sancidn “comienza a contarse a partir de la fecha en la cual cesa dicha conducta. De alii que en los demds casos, dicho plazo se contabilizara en la forma establecida por el artlculo 38 del C. C.A., esto es, desde que el hecho se produce". (.. Corolario, el termino de caducidad es de orden publico, dispuesto por la ley, se cumple inexorablemente y no puede ser suspendido, renunciado o prorrogado por voluntad de un particular, en consecuencia, no hay duda que su declaracidn procede de oficio. No tendria sentido que, si en un caso especifico, la administracidn advierte que ha operado el fendmeno de la caducidad, no pudiere declararla de oficio, y a sabiendas continue con la actuacidn que finalmente, culminate en un acto viciado de nulidad por falta de competencia temporal1 de la autoridad que lo emite. En cuanto al caso que nos ocupa, la actuacidn administrativa tiene su origen en el oficio CNE-AJ-2021-0516, con el cual la Asesoria Juridica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral remitid copia del correo electrdnico en el que el ciudadano TRANSITO
CNE-AJ-2021-0516, con el cual la Asesoria Juridica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral remitid copia del correo electrdnico en el que el ciudadano TRANSITO Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 9 de marzo de 1971.Resoluci6n No. 5508 de 2022 P£gina 8 de 10 For medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21. ROJAS solicito que se iniciaran las acciones que correspondieran respecto de la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado calendada 22 de abril de 2021, dentro del medio de control de nulidad electoral, identificada bajo el radicado No. 15001-23-33-000-2019-00596-01 (Acumulado) 15001-23-33-000-2019-00590, cuyos demandantes fueron los senores ALFREDO DEHAQUIZ MEJIA y AUGUSTO GUTIERREZ CAMACHO, y la demandada la senora CONSTANZA ISABEL RAMfREZ ACEVEDO, como alcaldesa de Duitama para el periodo 2020-2023. La mencionada sentencia declaro la nulidad del acto acusado que contiene la eleccion de CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO como alcaldesa del municipio de Duitama (Boyaca) para el periodo constitucional 2020-2023, y como consecuencia de lo anterior, cancelo la credencial de la alcaldesa. Asi las cosas, como primera medida es importante establecer que, la senora CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO fue inscrita como candidata a la Alcaldia de Duitama - Boyaca
cancelo la credencial de la alcaldesa. Asi las cosas, como primera medida es importante establecer que, la senora CONSTANZA ISABEL RAMIREZ ACEVEDO fue inscrita como candidata a la Alcaldia de Duitama - Boyaca el dia veintis^is (26) de julio de 2019 (E-6) por la Coalicion “Duitama Florece”, y se realize modificacion de su inscripcion el veintisiete (27) de septiembre de 2019 (E-7) dejandola como candidata a la alcaldia, pero esta vez inscrita por la organizacion politica a la que pertenecia, es decir, el PARTIDO CAMBIO RADICAL. De lo anterior, se colige que a partir de esas fechas ya ban transcurrido mas de los tres (3) anos con que cuenta la administracion para ejercer la potestad sancionadora, de conformidad con lo siguientes tiempos: La inscripcion de la candidata a la Alcaldia de Duitama - Boyaca se efectuo el dia veintiseis (26) de julio de 2019. - La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordo por medio de las Resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los terminos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020. Es asi, como los terminos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2020, para un total de setenta y seis (76) dias calendario.
Es asi, como los terminos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2020, para un total de setenta y seis (76) dias calendario. Lo cual implica que, dado que la inscripcion se realize veintiseis (26) de julio de 2019, en situacion de normalidad la caducidad seria en principio el veintiseis (26) de julio del ano 2022, sin embargo, dada la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, sumando los • Resolucidn No. 5508 de 2022 P£gina 9 de 10 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21, setenta y seis (76) dias en cuestion, concurrio la caducidad el doce (12) de octubre del ano 2022. En consecuencia, considerando que el plazo de caducidad de la accibn sancionatoria concurrio el 12 de octubre de 2021, esto es habiendo transcurrido el plazo de 3 anos desde la comision de la falta, esta Corporacion procedera a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el sub lite. Por consiguiente, la facultad sancionatoria que le otorga la norma al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a traves de un proceso administrative, ha sido restringida por el fenomeno de la caducidad. En merito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21, conforme a las consideraciones del presente proveido.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21, conforme a las consideraciones del presente proveido.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR por J intermedio de la Subsecretaria de la Corporacibn el presente acto administrative a las organizaciones que se relacionan a
continuacibn, asi:
PARTIDO Y/O MOVIMIENTO
POLITICO CORREO ELECTR6NICO
german.cordoba@partidocambioradical.orq / cambioradical@partidocambioradical.ora / ella.avus@partidocambioradical.ora
PARTIDO CAMBIO RADICAL
info@partidodelau.com / phurtado@partidodelau.com / vpenagos@partidodelau.com
PARTIDO DE UNIDAD
NACIONAL - PARTIDO DE LA U
EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE - PARTIDO
alianzasocialindependiente@vahoo.com / iuridica@alianzasocialindependiente.org / comunicaciones@alianzasocialndependiente.org maiseiecutivonacional@gmail,com / ASI MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDlGENA Y SOCIAL - MAIS iuridicamaisnacional@gmail.com ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente decision por intermedio de la Subsecretaria de la Corporacion al Ministerio Publico, al correo electrbnico notificaciones.cne@procuraduria.Qov.co.
ARTICULO CUARTO: LIBRAR las comunicaciones y adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisibn, por conducto de la Subsecretaria de la Corporacion.Resolucidn No. 5508 de 2022 P£gina 10 de 10
necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisibn, por conducto de la Subsecretaria de la Corporacion.Resolucidn No. 5508 de 2022 P£gina 10 de 10 For medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 6073-21.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion, de conformidad a lo consagrado en el articulo 74 y 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C., el dia quince (15) del mes de diciembre del ano dos mil veintidos (2022).
FABIOLA MARQUEZ GF^ALES
Presidenta
ALVARO HERMAN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente \
ALFONSO CAMPO MARTINEZ
LMagistrado Ponente / Aprobada en Sesibn de Sala Plena del 15 de diciembre de 2022
Salva: Magistrada Alba Lucia Velbsquez Hernandez -7
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria GeneralV>
Revisb: Reynel David de la Rosa Sauritti. r
Revisb y aprobb: Yalil Arana Payares^juCf JL-'
Proyectb: Marla Carolina Cerchiaro Mejia
Radicado No. 6073-21. An