CNE - Resolución 5674 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5674 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
Consejo Naeionoi Electoral RESOLUCION No. 5674 de 2022 (15 de diciembre) For medio de la cual se SANCIONA 'al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL identificado con la cedula de ciudadania No. 91.134.969, en su condicion de excandidato a la Alcaldia de Cimitarra, por la transgresion del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuacion administrativa adelantada en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneracion del numeral 1 del articulo 10 y articulo 8 de la Ley 1475 de 2011, con ocasion de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado 5975-20. \/ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del articulo 265 de la Constitucion Politica, articulo 39 de la Ley 130 de 1994, articulo 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Mediante oficio No. CNE-FC-1324 del 17 de junio del 2020, la Asesoria del Fondo Nacional de Financiacion Politica del Consejo Nacional Electoral sehalo que el ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la Alcaldia de Cimitarra - Santander para el periodo 2020-2023, incumplio con el nombramiento de su gerente de campana, con la apertura de la cuenta unica bancaria y con el manejo de los recursos de esta en su campana electoral.
1.1.
de su gerente de campana, con la apertura de la cuenta unica bancaria y con el manejo de los recursos de esta en su campana electoral. 1.1. 1.2. El 17 de julio de 2020 se asigno al Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA el expediente con radicado No. 5975-20, segun consta en acta de reparto. El magistrado sustanciador llevo la ponencia correspondiente a sala, la cual fue derrotada por la mayoria de los Magistrados, por lo cual, el asunto fue remitido al siguiente Magistrado en orden alfabetico que voto en contra la referida ponencia, correspondiendole el presente asunto al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PENALOSA. 1.3. 1.4. Que, mediante Resolucion 7696 del 21 de octubre de2021 se ordeno abrir investigacion administrativa y formular cargos en contra de JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL, candidate del PARTIDO ALIANZA VERDE para la Alcaldia de Cimitarra por omisiones en elP£gina 2 de 22 con ocasion de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Resolucibn No. 5674 de 2022 1475 de 2011 Radicado 5975-20. nombramiento de gerente de campana, apertura de la cuenta unica bancaria y administracibn de ios recursos en dinero a traves de esta y del PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneracion al deber de diligencia en la aplicacion de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organizacion, funcionamiento y financiacion. Gue mediante comunicacion interna No. CNE-l-2022-001274 y comunicacion externa
vulneracion al deber de diligencia en la aplicacion de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organizacion, funcionamiento y financiacion. Gue mediante comunicacion interna No. CNE-l-2022-001274 y comunicacion externa No. CNE-E-DG-2022-013588 la Asesora de la Direccibn de Gestibn Corporativa remitib certificacibn de sanciones impuestas al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO
LANDAZABAL y al PARTIDO ALIANZA VERDE.
Que, de acuerdo a la eleccibn de Ios nuevos Magistrados del Honorable Consejo Nacional Electoral, corresponde asumir conocimiento de la presente actuacibn administrativa al H. Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ 1.5. 1.6. Dentro del termino concedido en la Resolucibn 7696 del 21 de octubre de 2021 para presentar descargos, el ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL y el PARTIDO ALIANZA VERDE guardaron silencio. 3.1. Que, mediante auto No. AUTO-CNE-ACM-001-2022 se ordenb prescindir del periodo probatorio y se corrib traslado para presentar alegatos de conclusion a JIM ALEXANDER
MORENO LANDAZABAL.
1.7. Que estando dentro de Ios terminos el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MINISTERIO PUBLICO presentaron escrito de alegatos de conclusion. 1.8. Que, mediante auto No. AUTO-CNE-ACM-048-2022 se decretaron unas pruebas para
un mejor proveer dentro de la actuacibn administrativa de la referencia. 1.9. 1.10. Que, mediante comunicacibn interna No. CNE-l-2022-008107 del 05 de diciembre de 2022 la Asesoria del Fondo Nacional de Financiacion de Partidos y Campanas Electorales otorgb respuesta al requerimiento realizado en el articulo primero del Auto No. AUTO-CNEACM-048-2022.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente Ios siguientes elementos de prueba: 2.1. Informe del Fondo Nacional de Finanbiacibn Politica del 17 de junio de 2020, con el Ciue da a cofiocer que el ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL incumplib con elPagina 3 de 22
For medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL identificado con la c6dula de ciudadanla No. 91.134.969, en su condicibn de excandidato a la Alcaldla de Cimitarra, por la transgresion del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuacibn administrativa adelantada en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneracibn del numeral 1 del artlculo 10 y artlculo 8 de la Ley 1475 de 2011, con ocasibn de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado 5975-20. Resolution No. 5674 de 2022 nombramiento de gerente para su campana a la ALCALDIA DE CIMITARRA periodo 20202023, y con abrir cuenta unica bancaria y con la administracion de los recursos de campana de esta. Dictamen de auditoria interna del PARTIDO ALIANZA VERDE del informe consolidado
2023, y con abrir cuenta unica bancaria y con la administracion de los recursos de campana de esta. Dictamen de auditoria interna del PARTIDO ALIANZA VERDE del informe consolidado de ingresos y gastos de la campana a la ALCALDIA DE CIMITARRA periodo 2020-2023, donde se indica que el referido candidate incumplio su deber de designar gerente de campana, asi como abrir cuenta unica bancaria y administrar los recursos en esta. 2.2. 2.3. Formulario 5B - informe individual de ingresos y gastos de campana electoral del senor JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL como candidate del PARTIDO ALIANZA VERDE a la Alcaldia de Cimitarra, periodo 2020-2023. 2.4. Censo Electoral del municipio de Cimitarra, departamento de Santander. 2.5. Formularies de inscripcion de la candidatura del senor JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL como candidate a la Alcaldia de Cimitarra, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, periodo 2020-2023. Certificacion de sanciones impuestas al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL y al PARTIDO ALIANZA VERDE del Consejo Nacional Electoral. 2.6. 2.7. Informe del Fondo Nacional de Financiacion Politica enviado mediante comunicacion interna No. CNE-l-2022-008107 del 5 de diciembre de 2022.
3. NORMAS INFRINGIDAS 3.1. Ley 1475 de 2011 “Artlculo 25. Administracion de los recursos y presentacion de informes. Los recursos de las camoanas electorales cuvo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) saiarios minimos leaales mensuales oriainados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los aerentes de campana designados
recursos de las camoanas electorales cuvo monto maximo de gastos sea superior a doscientos (200) saiarios minimos leaales mensuales oriainados en fuentes de financiacion privada seran administrados por los aerentes de campana designados por los candidatos a ios cargos uninominales y a las corporaciones publicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente sera designado de comun acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comite promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibiran y administraran a traves de una cuenta unica que el gerente de campana abrira en una entidad financiera legalmente autorizada, quien 4Pdgina 4 de 22 Resolucion No. 5674 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL idedtificado con la c6dula de ciudadania No. 91.134.969, en su condicidn de excandidato a la Alcaldia de Cimitarra, por la transgresibn del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuacibn administrativa adelantada en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneracibn del numeral 1 del articulo 10 y articulo 8 de la Ley 1475 de 2011, con ocasibn de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado 5975-20. podra igualmente, bajo su responsabiiidad, abrir las subcuentas que considare necesarias para la descentralizacidn de la campana. Estas cuentas estar^n exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
podra igualmente, bajo su responsabiiidad, abrir las subcuentas que considare necesarias para la descentralizacidn de la campana. Estas cuentas estar^n exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecera un regimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento politico con personeria juridica podra adoptar reglas especiales para la financiacion y administracion de las campahas, la designacidn de los gerentes de campana, y demas aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentacidn deber£ ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentacidn de informes de ingresos y gastos de las campanas, en el que establecera las obligaciones y responsabilidades individuates de los partidos, movimientos, candidates o gerentes, el cual permitira reconocer la financiacidn estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento estabiecido debera permitir determinar la responsabiiidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuates. Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos presentaran ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campana y candidates deberdn presentar ante el respectivo partido, movimiento politico o grupo significative de ciudadanos los informes individuates de ingresos y gastos de sus campanas dentro
siguientes a la fecha de la votacion. Los gerentes de campana y candidates deberdn presentar ante el respectivo partido, movimiento politico o grupo significative de ciudadanos los informes individuates de ingresos y gastos de sus campanas dentro del mes siguiente a la fecha de la votacidn. Paragrafo 1 Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos politicos ante el Consejo Nacional Electoral se elaboraran con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidates, de conformidad con la reglamentacidn a que se refiere el articulo anterior. Dichos informes incluiran el manejo dado a los anticipos y los demds gastos realizados con cargo a los recursos propios. Paragrafo 2°. Los partidos politicos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designaran un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargaran de certificar, durante la campana, que las normas dispuestas en el presente articulo se cumplan. ARTICULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directives de los partidos y movimientos politicos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicacidn de las disposiciones constitucionales o legates que regulan la organizacidn, funcionamiento y/o financiacidn de los partidos y movimientos politicos.
(...) ARTICULO So. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos politicos deberdn responder por toda violacidn o contravencidn a las normas que rigen su organizacidn, funcionamiento o financiacidn, asi corho por las conductas de sus directives consideradas como faltas en el articulo 70 de la presente ley. ” APdgina 5 de 22
normas que rigen su organizacidn, funcionamiento o financiacidn, asi corho por las conductas de sus directives consideradas como faltas en el articulo 70 de la presente ley. ” APdgina 5 de 22 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL identificado con la c6dula de ciudadania No. 91.134.969, en su condicidn de excandidato a la Alcaldia de Cimitarra, por la transgresidn del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA Ia actuacidn administrativa adelantada en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneracidn del numeral 1 del artlculo 10 y artlculo 8 de la Ley 1475 de 2011, con ocasidn de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado 5975-20. Resolucibn No. 5674 de 2022
4. DE LOS DESCARGOS Dentro del termino concedido en la Resolucion 7696 del 21 de octubre de 2021, el ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL y el PARTIDO ALIANZA VERDE guardaron silencio.
4.1.
5. ALEGATOS Mediante auto No. AUTO-CNE-ACM-001-2022 se ordeno prescindir del periodo probatorio y se corrio traslado para presentar alegatos de conclusion a JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL. Asi mismo, estando dentro de los terminos el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MINISTERIO PUBLICO presentaron escrito de alegatos de conclusion.
6. CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOel MINISTERIO PUBLICO presentaron escrito de alegatos de conclusion.
6. CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOLa Constitucion Politica de Colombia ha establecido en su artlculo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, sehalando que corresponde a esta Corporacion regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legates, directives y candidates, garantizando el cumplimiento de los prinetpios y deberes que a ellos corresponden; de igua! manera en el numeral 6° del fundamento normative en cita, se establece la atribucion especial de "velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinion politica; por los derechos de la oposicidn y de las minorias y por el desarrollo de los procesos electorates en condiciones de plenas garantias"1.
Atendiendo lo anterior y como se indicare en preliminares oportunidades, la facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administracion publica de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administracion publica; dicha facultad fue desarrollada Numeral 6°, artlculo 265 C.PPdgina 6 de 22Resolucibn No. 5674 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDA2ABAL identificado con la c6dula de ciudadania No. 91.134.969, en su cohdicidn de excandidato a la Alcaldia de Cimitarra, por la
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDA2ABAL identificado con la c6dula de ciudadania No. 91.134.969, en su cohdicidn de excandidato a la Alcaldia de Cimitarra, por la transgresibn del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuacibn admmistrativa adelantada en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneracibn del numeral 1 del articulo 10 y articulo 8 de la Ley 1475 de 2011, con ocasibn de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado 5975-20. en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, en virtud de las cuales, la Corporacion, ejerce el control en el escenarlo electoral. Aunado a lo expuesto, la Ley 130 de 1994 en su articulo 39 ha atribuido al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidates. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporacion, determinar la existencia o no de la falta endilgada a conocimiento y en garantia del debido proceso dar la oportunidad a los presuntos infractores de la norma electoral de pronunciarse al respecto. A partir de esta clausula de competencia, el legislador reconoce al Consejo Nacional Electoral potestad sancionatoria frente a tales actores, que puede derivar, segun los hechos
examinados, en la imposicion de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta. La Ley 1475 de 2011 en su articulo 13 sehala al Consejo Nacional Electoral como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos y establece el tramite que garantiza el debido proceso. Asi pues, la aludida facultad esta dirigida a castigar la administracion con ligereza o irresponsabilidad por los partidos, movimientos politicos, sus directives, grupos significativos de> ciudadanos y candidates, segun sea el caso. De esta manera se pueden hacer efectivos los principios de moralidad2 y transpareheia3 que deben gobernar los procesos electorales y la organizacion y funcionamiento de los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos.4 6.2. SOBRE LA OBLIGACION DE ABRIR UNA CUENTA UNICA BANCARIA PARA LA
ADMINISTRACI6N DE LOS RECURSOS EN DINERO DE LA CAWIPANA ELECTORAL.
El inciso segundo del articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, consagra la obligacion legal de efectuar la apertura de una cuenta unica para el manejo de los recursos de la rospectiva 2 Constitucibn Politics, Articulo 209 y Cbdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contedcioso Administrative, Articulo 3, numeral 5. 3 CPACA, articulo 3, numeral 8. 4 Ley 1475 de 2011, articulo 1.P6gina 7 de 22 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL identificado con la cedula de ciudadanfa No. 91.134.969, en su condicidn de excandidato a la Alcaldla de Cimitarra, por la
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL identificado con la cedula de ciudadanfa No. 91.134.969, en su condicidn de excandidato a la Alcaldla de Cimitarra, por la transgresidn del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuacidn administrativa adelantada en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneracibn del numeral 1 del artlculo 10 y artlculo 8 de la Ley 1475 de 2011, con ocasidn de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado 5975-20. Resolucitin No. 5674 de 2022 campana para todos aquellos candidates que participen en procesos electoraies, de mode que la obligacion, es una carga del candidate, tanto come del gerente de la campana, pues la designacion de un gerente implica la delegacion de ciertas actuaciones en este ultimo, pero no la extincion de las responsabilidades propias de quien ostenta la candidatura, ya que de otra forma podria verse afectado con la entrada de recursos provenientes de fuentes prohibidas que, a la postre, !e impedirian ejercer de algunos derechos politicos e incluso, eventualmente, lo harian sujeto de investigaciones, y eventualmente de sanciones en la Jurisdiccion Penal. Ahora bien, es necesario precisar para efectos aclaratorios, que la obligacion de apertura de cuenta unica bancaria para la administracion de los recursos y la designacion de gerente, solo es obligatoria para las campanas que superen los dos cientos (200) salaries minimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, se debe tener presente la resolucion que al
cuenta unica bancaria para la administracion de los recursos y la designacion de gerente, solo es obligatoria para las campanas que superen los dos cientos (200) salaries minimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, se debe tener presente la resolucion que al respecto expida el Consejo Nacional Electoral que fija los limites a los montos de las campanas electoraies, las cuales solo se debera dar apertura de cuenta unica bancaria para el manejo de los recursos siempre y cuando la campana electoral logre superar los montos fijados por esta Corporacion.
SOBRE LA DESIGNACION DE GERENTE PARA LA ADMINISTRACION DE LOS
RECURSOS EN DINERO DE LA CAMPANA ELECTORAL.
6.3. Ai igual que la obligacion de abrir cuenta unica para la administracion de los recursos en dinero de las campanas politicas, el articuio 25 de la Ley 1475 de 2011 determine que, siempre que el mohto maximo de gastos para una campana fijado por esta Corporacion sea superior a 200 SMMLV, el candidate respective debera designar gerente de la campana para que lleve a cabo las actividades relacionadas con la administracion de los recursos. El gerente de campana, de acuerdo con el articuio 25 de la precitada norma, debe ser designado por el candidate a cargo uninominal o a corporacion publica cuando se trate de listas con voto preferente, o de comun acuerdo o por el partido avalista cuando se trate de lista cerrada. Al respecto, se precisa que la obligacion implica que el gerente debe ser una persona distinta del candidate, pues este ultimo lo designa para los efectos anteriormente senalados, sin que se exima por ello de responsabilidad al candidate, tal y como lo precise la Corte Constitucional
cerrada. Al respecto, se precisa que la obligacion implica que el gerente debe ser una persona distinta del candidate, pues este ultimo lo designa para los efectos anteriormente senalados, sin que se exima por ello de responsabilidad al candidate, tal y como lo precise la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, en donde dispuso lo siguiente:Pdgina 8 de 22Resolucidn No. 5674 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL identificado con la cSdula de ciudadanfa No 91.134.969, en su condicidn de excandidato a la Alcaldia de Cimitarra, por la transgresibn del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuacibn administrativa adelantada en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneracibn del numeral 1 del artlculo 10 y artlculo 8 de la Ley 1475 de 2011, con ocasibn de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente cOn el , Radicado 5975-20. T-J 82.2 En relation con el tema de administracidn interna y presentation de informes por parte de las organizationes politicas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designation de gerentes para las campahas politicas, los cuales deben ser diferentes del candidate, lo que no obstante no exime de resoonsabilidad al candidato por el manejo de /os recursos de la canwaha. En este sentido, en la sentencia C-1153 de 2005, la Corte expreso que “puede exigirse el nombramiento de un gerente para la campana politica, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposition
En este sentido, en la sentencia C-1153 de 2005, la Corte expreso que “puede exigirse el nombramiento de un gerente para la campana politica, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposition pueden ser enfrentados por el mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campana.’’ (...) (Negrita y subrayas fuera del texto) no (...)” Portanto, se debe advertirque para las campanas cuyo tope de gastos exceda los 200 salaries minimos legales mensuales, es obligacidn del candidato designar un gerente, el cual debe ser persona distinta de el mismo, siendo en todo caso solidariamente responsable5..A su vez el gerente, tiene la obligacion de abrir una cuenta unica para recibir y administrar los recursos de ia campafia. Con relacion a las campanas para la eleccion de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019, el CNE expidio la Resolucion 0696 de 19 de enero de 20226, para fijar los limites a los montos de gastos de las campanas electorales de las listas de candidates que se inscribah para las elecciones que se lleven a cabo durante el ano 2019 y el monto maximo que cada partido o movimiento con personeria juridica pueden invertir en ellas. La Corporacion verified si esas campanas debian abrir y utilizar la cuenta unica bancaria, de conformidad con las reglas establecidas en el paragrafo tercero del articulo 24 de la ley 1475 de 2011: “El monto maximo de gastos se fijara por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidates a corporatidnes de election popular. En el caso de listas con voto
de 2011: “El monto maximo de gastos se fijara por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidates a corporatidnes de election popular. En el caso de listas con voto preferente el monto maximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista sera el resultado de dividir el monto maximo de gastos de la lista por el numero de candidatos inscritos.” 5 Corte constitucional, Sentencia C-490 de 2011: . .medidas como la designacion de gerentes de campanas que garanticen una administracidn proba de los recursos de las mismas, gerentes que deben ser diferentes del candidato, Id que no obstante no exime de responsabilidad a este por el manejo de los recursos de la campana”. 6 Resolucion 0696 de 2022. “Por medio de la cual se fijan los limites a los montos de dastos de las campanas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el ano 2022 y el monto maximo que cada partido o movimiento con personeria juridica pueden invertir en ellas. ” _________________________________________________Pdgina 9 de 22 For medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL identificado con la cedula de ciudadanfa No. 91.134.969, en su condicidn de excandidato a la Alcaldla de Cimitarra, por la transgresidn del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuacidn administrativa adelantada en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneracidn del numeral 1 del artlculo 10 y artlculo 8 de la Ley
transgresidn del artlculo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuacidn administrativa adelantada en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneracidn del numeral 1 del artlculo 10 y artlculo 8 de la Ley 1475 de 2011, con ocasipn de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con el Radicado 5975-20. Resolution No. 5674 de 2022 Lo anterior, conforme los incisos primero y tercero del artlculo 24 de la Ley 1475 de 2011, que precisaron que el monto maximo de gastos los fija el Consejo Nacional Electoral, por cada candidate a cargo uninominal o por lista de candidates a corporaciones de eleccion popular. En el caso de listas con veto preferente el monto maximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista sera el resultado de dividir el monto maximo de gastos de la lista por el numero de candidates inscritos. De tal manera que para efectos de su comprobacion debera atenderse: a) Los limites de ingresos y gastos fijados mediante Resolucion por el Consejo Nacional Electoral, b) el censo electoral, y c) el salario minimo para el ano 2019 equivalente a $ 828.116. Tambien es dable mencionar que, cuando el candidate nombra un gerente de campana, este a su vez tiene unas obligaciones que cumplir, las cuates se derivan de su nombramiento, como lo son, la presentacion del informe de ingresos y gastos de la campana electoral del candidate, que manera que, segun lo dispuesto por la norma y especificamente por lo reglado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolucion 3097 de 2013 articulos 1, 2 y 11, estas
que manera que, segun lo dispuesto por la norma y especificamente por lo reglado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolucion 3097 de 2013 articulos 1, 2 y 11, estas obligaciones se deben cumplir a cabalidad por parte del candidate y de su gerente de campana. 6.4. DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y LA SANCION La tipicidad entendida como la descripcion tipica que hace una norma, tanto de la falta como de la sancion a imponer, es una garantia dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en e! sentido que no podran ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente senaladas en el ordenamiento jundico. En el derecho administrative sancionatorio esta tipicidad es distinta respecto del ambito del derecho penal en cuanto a sus requisites. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde emana la obligacion y la sancion, en el sentido que no tendra que limitarse exclusivamente a la ley, sino que tambien podra tener su origen en el reglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos minimos establecidos en la ley; y en segundo lugar, se debe hacer entasis en las diferencias respecto a su configuracion, habida cuenta que no tendra que tener una descripcion estricta (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos), sino que podra adoptar una forma abierta, amplia o en bianco, en la medida que sean determinables.PagmalOde 22Resolucibn No. 5674 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL identificado con la c6dula de ciudadania No. 91.134.969, en su condicidn de excandidato a la Alcaldla de Cimitarra, por la
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JIM ALEXANDER MORENO LANDAZABAL identificado con la c6dula de ciudadania No. 91.134.969, en su condicidn de excandidato a la Alcaldla de Cimitarra, por la transgresidn del artfculo 25 de la Ley 1475 de 2011, y se TERMINA la actuacibn adm
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