CNE - Resolución 5706 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5706 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5706 DE 2022 (15 de noviembre)
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero , para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo de Gachantivá, Boyacá , periodo 2020-2023, dentro del expediente bajo radicado 10624-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-3273 de 30 de septiembre de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, señaló a los candidatos CESAR ANDRES BARON MONROY, ELIANA PATRICIA CASTRO BARAJAS, SEGUNDO GONZALEZ SAAVEDRA, JOS E DARIO GUERRERO LOPEZ, JENNIFER PAOLA ORTIZ VARGAS, YENY ROCIO PANQUEBA SANCHEZ y OSCAR DARIO RUBIO ROJAS del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , de haber administrado por fuera de la cuenta los recursos de sus campañas electorales al CONCEJO del municipio de GACHANTIVÁ , departamento de BOYACÁ , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
recursos de sus campañas electorales al CONCEJO del municipio de GACHANTIVÁ , departamento de BOYACÁ , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
2. ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA
2.1. El 13 de octubre de 2020 se asignó al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el expediente con radicado No. 10624-20, según consta en acta de reparto.
2.2. Mediante Resolución No. 0683 de 24 de febrero de 2021, el Consejo Nacional Electoral resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los siguientes candidatos y sus gerentes de campaña, por la admini stración irregular de los recursos económicos de sus campañas electorales al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por fuera del sistema financiero:
CANDIDATO CEDULA GERENTE CEDULA
CESAR ANDRES
BARON MONROY 1.049.630.954
ELIANA PATRICIA
CASTRO BARAJAS 1.052.916.891
SEGUNDO GONZALEZ SAAVEDRA 80.844.654Resolución 5706 de 2022 Página 2 de 19
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo
campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo de Gachantivá, Boyacá, periodo 2020 -2023, dentro del expediente bajo radicado 10624-20.
JOSE DARIO
GUERRERO LOPEZ 80.182.839
EVER OVIDIO
AGUILERA
74.243.797
JENNIFER PAOLA
ORTIZ VARGAS 53.139.739
YENNY ROCIO
PANQUEBA SANCHEZ 1.052.916.230
OSCAR DARIO RUBIO
ROJAS 4.281.911
A su vez, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la infracción al artículo 8, el numeral 1 del artículo 10 y artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, por presunto incumplimiento a lo s deberes de diligencia incurrido en la falta consistente en incumplir la normatividad electoral atinente a la administración de los recursos y cuota de género.
2.3. La Resolución no. 0683 de 24 de febrero de 2021 fue notificada así:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN
CÉSAR ANDRÉS BARÓN MONROY
Fue citado el 23 de marzo de 2021, en la Carrera 4 No. 3 -35 de Gachantivá, Boyacá, para la notificación personal, como consta en el oficio CNE-SS-NMHS/03395/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo
Gachantivá, Boyacá, para la notificación personal, como consta en el oficio CNE-SS-NMHS/03395/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo de 2021, ante la no comparecencia se le notificó por aviso el 08 de abril del 2021, como consta en oficio CNE-SSNMHS/09602/RRCO/202000010624-00 de 6 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
ELIANA PATRICIA CASTRO BARAJAS
Fue citada el 23 de marzo de 2021, en la Calle 5 No. 4-20 de Gachantivá, Boyacá, para la notificación personal, como consta en el oficio CNE-SSNMHS/03396/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo de 2021, ante la no comparecencia se le notificó por aviso el 08 de abril del 2021, como consta en oficio CNE-SS-NMHS/09603/RRCO/202000010624-00 de 6 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO GONZÁLEZ SAAVEDRA
Fue citado el 23 de marzo de 2021, en la Calle 5 No. 3-33 de Gachantivá, Boyacá, para la notificación personal, como consta en el oficio CNE-SSNMHS/03397/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo de 2021, ante la no comparecencia se le notificó por aviso el 08 de abril del 2021, como consta en oficio CNE-SS-NMHS/09604/RRCO/202000010624-00 de 6 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional
consta en oficio CNE-SS-NMHS/09604/RRCO/202000010624-00 de 6 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral. JOSÉ DARÍO GUERRERO LÓPEZ Fue citado para la notificación personal, tal como consta en el oficio CNE-SS-NMHS/03398/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo de 2021, no obstante, la entrega de la citación no se pudo efectuar, ante esta situación se le notificó por aviso el 20 de abril de 2021, como consta en oficio CNE-SS-NMHS/09649/RRCO/202000010624-00 de 13 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral. YENY ROCIO PANQUEBA SÁNCHEZ Fue citada para la notificación personal , tal como consta en el oficio CNE-SS-NMHS/03401/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo de
2021, no obstante, la entrega de la citación no se pudo efectuar, ante esta situación se le notificó por aviso el 20 de abril de 2021, como consta en oficio CNE-SS-NMHS/09649/RRCO/202000010624-00 de 13 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
JENNIFER PAOLA ORTIZ VARGAS
Fue citad a el 23 d e marzo de 2021, en la Carrera 6 No. 3 -55 de Gachantivá, Boyacá, para la notificación personal, como con sta en el oficio CNE-SS-NMHS/03400/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo de 2021, ante la no comparecencia se le notificó por aviso el 08 de abril del 2021, como consta en oficio CNE-SSNMHS/09605/RRCO/202000010624-00 de 6 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral. EVER OVIDIO AGUILERA PIZA Se le not ificó el 25 de marzo de 2021, mediante el correo electrónico autorizado eaquilerapiza@gmail.com, según da cuenta el oficio CNESS-NMHS/03406/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.Resolución 5706 de 2022 Página 3 de 19
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo
campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo de Gachantivá, Boyacá, periodo 2020 -2023, dentro del expediente bajo radicado 10624-20.
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
Fue citado el 26 de marzo de 2021, en la Calle 28 B No. 15-16 de Bogotá D.C, para la notificación personal, como consta en el oficio CNE-SSNMHS/03404/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo de 2021, ante la no comparecencia se le notificó por aviso el 14 de abril del 2021, como consta en oficio CNE-SS-NMHS/09638/RRCO/202000010624-00 de 9 de abril de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral. MINISTERIO PÚBLICO Se le not ificó el 23 de marzo de 2021, mediante e l correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/03405/RRCO/202000010624-00 de 17 de marzo de 2021, suscrito por la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.
Ninguno de los investigados presentó descargos.
2.4. El 6 de agosto de 2021 se profirió auto, por medio del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
2.5. Este acto administrativo se comunicó, así :
SUJETO FECHA COMUNICACIÓN
CÉSAR ANDRÉS BARÓN MONROY
presentación de alegatos de conclusión.
2.5. Este acto administrativo se comunicó, así :
SUJETO FECHA COMUNICACIÓN
CÉSAR ANDRÉS BARÓN MONROY Se le notificó el 09 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado cesarbaron922@gmail.com, como consta en el oficio CNE-SS-CCS/24878/RRCO/202000010624-00 de 06 de agosto de 2021, suscrito por la Subsecretarí a de la Corporación. ELIANA PATRICIA CASTRO BARAJAS Se le notificó el 09 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado elicastrob@gmail.com, como consta en el oficio CNE-SSCCS/24879/RRCO/202000010624-00 de 06 de agosto de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. SEGUNDO GONZÁLEZ SAAVEDRA Se le notificó el 09 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado juridicosjn@gmail.com, como consta en el oficio CNE-SSCCS/24880/RRCO/202000010624-00 de 06 de agosto de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. JOSÉ DARÍO GUERRERO LÓPEZ Se le notificó el 09 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado juridicosjn@gmail.com, como consta en el oficio CNE-SSCCS/24881/RRCO/202000010624-00 de 06 de agosto de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. YENY ROCIO PANQUEBA SÁNCHEZ Se le notificó el 09 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico
suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. YENY ROCIO PANQUEBA SÁNCHEZ Se le notificó el 09 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado juridicosjn@gmail.com, como consta en el oficio CNE-SSCCS/24883/RRCO/202000010624-00 de 06 de agosto de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporaci ón. OSCAR DARIO RUBIO ROJAS Se le notificó el 09 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado juridicosjn@gmail.com, como consta en el oficio CNE-SSCCS/24884/RRCO/202000010624-00 de 06 de agost o de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. JENNIFER PAOLA ORTIZ VARGAS Se le notificó el 09 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado juridicosjn@gmail.com, como consta en el oficio CNE-SSCCS/24882/RRCO/202000010624-00 de 06 de agosto de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. EVER OVIDIO AGUILERA PIZA Se le notificó el 09 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado eaquilerapiza@gmail.com, como consta en el oficio CNESS-CCS/24885/RRCO/202000010624-00 de 06 de agosto de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Se le notificó el 09 de Agosto de 2021, media nte los correos electrónicos autorizados administrativayfinanciera@centrodemocratico.com y secretariageneral@centrodemocratico.com, como consta en el oficio
Se le notificó el 09 de Agosto de 2021, media nte los correos electrónicos autorizados administrativayfinanciera@centrodemocratico.com y secretariageneral@centrodemocratico.com, como consta en el oficio CNE-SS-CCS/24886/RRCO/202000010624-00 de 06 de agosto de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. MINISTERIO PÚBLICO Se le notificó el 09 de Agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, como consta en el oficio CNE -SS-CCS/24887/RRCO/202000010624-00 de 06 de agosto de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
2.6. Los candidatos CÉSAR ANDRES BARON MONROY, ELIANA PATRICIA CASTRO BARAJAS, SEGUNDO GONZÁLES SAAVEDRA, JOSÉ DARIO GUERRERO LÓPEZ,Resolución 5706 de 2022 Página 4 de 19
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo de Gachantivá, Boyacá, periodo 2020 -2023, dentro del expediente bajo radicado 10624-20.
JENNIFER PAOLA ORTÍZ VARGAS, YENY ROCIÍO PANQUEBA SÁNCHEZ, OSCAR RUBIO ROJAS, el gerente de campaña EVER OVIDIO AGUILERA PIZA, PARTIDO CENTRO
JENNIFER PAOLA ORTÍZ VARGAS, YENY ROCIÍO PANQUEBA SÁNCHEZ, OSCAR RUBIO ROJAS, el gerente de campaña EVER OVIDIO AGUILERA PIZA, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al MINISTERIO PÚBLICO no presentaron alegatos de conclusión.
2.7. La ponencia que presentó el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación al proceso No. 10614-20 fue negada en Sala Plena de 04 de mayo de 2022.
2.8. Mediante oficio CNE-RRCO-308-2022 de 06 de mayo de 2022, el Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado 10624-20 al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran como pruebas en el expediente:
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política, con Radicado No. CNE-FNFP3273 de 30 de septiembre de 2020 , en el que se señala que los ciudadanos CÉSAR ANDRES BARON MONROY, ELIANA PATRICIA CASTRO BARAJAS, SEGUNDO GO NZÁLES SAAVEDRA, JOSÉ DARIO GUERRERO LÓPEZ, JENNIFER PAOLA ORTÍZ VARGAS, YENY ROCIO PANQUEBA SÁNCHEZ, OSCAR RUBIO ROJAS , candidatos al CONCEJO de GACHANTIVÁ , BOYACÁ por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, administraron los recursos económicos de la campaña por fuera del sistema financiero , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
GACHANTIVÁ , BOYACÁ por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, administraron los recursos económicos de la campaña por fuera del sistema financiero , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
3.2. Dictamen de la auditoría interna del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO de 22 de diciembre del 2019 , respecto del Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña electoral de los candidatos al C oncejo de GACHANTIVÁ , BOYACÁ, para las pasadas elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.3. Copia de los formularios 5B –Informe individual de Ingresos y Gastos - y anexos de la campaña electoral de los candidatos a l CONCEJO de GACHANTIVÁ , BOYACÁ , del
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.
3.4. Copia de los formularios 7B y sus respectivos anexos.
3.5. Certificación de Censo Electoral del Municipio de GACHANTIV Á , BOYACÁ , para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
3.6. Formularios E-6 y E-8 de inscripción de los candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para el CONCEJO de GACHANTIVÁ, BOYACÁ , para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 5706 de 2022 Página 5 de 19
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo de Gachantivá, Boyacá, periodo 2020 -2023, dentro del expediente bajo radicado 10624-20.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo y la pureza de los procesos electorales, así:
"ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos d e la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
derechos d e la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
4.1.2. LEY 130 DE 1994
Esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1. Resolución No. 0696 de 19 de enero de 2022.
y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1. Resolución No. 0696 de 19 de enero de 2022.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiore s a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($ 149.636.032) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”Resolución 5706 de 2022 Página 6 de 19
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo de Gachantivá, Boyacá, periodo 2020 -2023, dentro del expediente bajo radicado 10624-20.
4.2. APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE CAMPAÑA MEDIANTE CUENTA
ÚNICA BANCARIA.
4.2.1. Ley 1475 de 2011
Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única
ÚNICA BANCARIA.
4.2.1. Ley 1475 de 2011
Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de l os gastos de la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a d oscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de
(Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”
5. CONSIDERACIONES
Dentro del contexto del sistema democrático y partici pativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y las campañas electorales . A su vez, las organizaciones políticas , incluso las que no tienen perso nería, están obligadas a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos de las campañas electorales , al igual que los gerentes de campaña ante sus respectivos partidos, movimientos políticos o grupos significativos que los postularon.
La Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y este, de abrir una cuenta única en una entidad financiera, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastosResolución 5706 de 2022 Página 7 de 19
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastosResolución 5706 de 2022 Página 7 de 19
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo de Gachantivá, Boyacá, periodo 2020 -2023, dentro del expediente bajo radicado 10624-20.
sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-409 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el n ombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o
rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
Ahora bien, de las consideraciones expuestas puede concluirse lo siguiente:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Existe la obligación del candidato de nombrar gerente para el manejo de los recursos cuando la campaña t enga autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales . Si ello no se cumple, se asume la responsabilidad por las omisiones en el nombramiento de gerente de campaña y la apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos, para el certamen electoral.Resolución 5706 de 2022 Página 8 de 19
Por medio de la cual se da por TERMINADA la investigación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al CONCEJO de GACHANTIVÁ - BOYACÁ , por la administración irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo de Gachantivá, Boyacá, periodo 2020 -2023, dentro del expediente bajo radicado 10624-20.
irregular de los recursos económicos por fuera del sistema financiero, para las elecciones del 27 de octubre de 2019 al Concejo de Gachantivá, Boyacá, periodo 2020 -2023, dentro del expediente bajo radicado 10624-20.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos. Qu e los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña.
El límite de gastos de las campañas electorales es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la f ijada directamente.
Mediante la Resolución No. 0254 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se determinó que en los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, como lo es el municipio de Gachantivá, Boyacá , el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral para el CONCEJO era de cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta pesos ($444.951.470) m/cte.
En relación a esta campaña electora l al CONCEJO, la lista de candidatos presentada por el
millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta pesos ($444.951.470) m/cte.
En relación a esta campaña electora l al CONCEJO, la lista de candidatos presentada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO optó por voto no preferente o lista cerrada, de allí que la cuantía , corresponde al tope máximo de gastos en que podía incurrir la lista.
Ahora bien, la Ley 1475 de 2011 impone la obligación de adm
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