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CNE - Resolución 5745 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5745 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 5745 de 2023 (02 de agosto) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1675 del 01 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-004549. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 20 de febrero de 2023, fue radicado ante esta Corporación el oficio RDE-DGE-0604, suscrito por la doctora Ludis Emilse Campo Villegas , en su calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual remitió la solicitud de registro del logosímbolo por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA” que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá , para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 1.2. Por medio del Acta No. 00004 del 15 de febrero de 2023, consta la reunión de los ciudadanos

Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá , para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 1.2. Por medio del Acta No. 00004 del 15 de febrero de 2023, consta la reunión de los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA” , en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor: Orden Nombres y Apellidos C.C. No. 1 Juan Carlos Camacho Camacho 4179386 2 Ligia Ines Barragan Siachoque 23808892 3 Carlos Arturo Guaquida Preciado 9530676 1.3. El día 01 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1675, registró el logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA” , que promueve po r medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá, encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.4. Mediante Oficio radicado el 19 de julio de 2023, los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA” ,Resolución No. 5745 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1675 del 01 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-004549. 3093 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009181. solicitaron la cancelación del logosímbolo registrado por esta Corporación, en los siguientes términos: “(…) Los abajo firmantes miembros del del comité inscriptor o comité pr omotos del grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá, en las elecciones territoriales que se realizarán el 26 de octubre de 2023. Solicitamos de manera unánime e irrevocable el desistimiento de la conformación del grupo significativo de ciudadanos “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA”, para la postulación del señor DIEGO FE RNANDO TORRES LAVERDE identificado con documento numero 74.451.828 expedida en Nobsa a la candidatura a ALCALDIA DE NOBSA. Así mismo, solicito la eliminación de la información personal de las bases de datos del Grupo Significativo. (…)” (SIC)

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

NOBSA. Así mismo, solicito la eliminación de la información personal de las bases de datos del Grupo Significativo. (…)” (SIC)

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones

especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo

Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro part ido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…).”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 5745 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1675 del 01 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-004549. 3093 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009181. 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igu ales o generar confusión con otros previamente registrados.”

cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igu ales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.3.1. Ley 1755 De 20153 “(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.3.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No. 1675 del 01 de marzo de 2023, esta Corporación dispuso registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano la candidatura del Señor, Diego Fernando Torres Laverde, identificado con cédula de

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y n úmero 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 5745 de 2023 Página 4 de 5

227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 5745 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1675 del 01 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-004549. 3093 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009181. ciudanía No. 74451828, como candidato a la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá, para participar en las elecciones del veintinueve (29) de octubre de 2023. Ahora bien, los miembros del Comité Inscrito del Grupo Significativo de “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA” presentaron ante esta Corporación desistimiento al registro del referido Grupo. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier t iempo d e sus peticiones y sumado a que , el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el

administrativa podrán desistir en cualquier t iempo d e sus peticiones y sumado a que , el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la resp ectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor. Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 1675 del 01 de marzo de 2023, respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA” , que tenía la intención de postular un candidato, a la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá , para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día veintinueve (29) de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA”, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante Resolución No. 1675 del 01 de marzo de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA ” al correo el ectrónico

juancarloscamacho@gmail.com, y a los miembros del Comité Promotor, así:  Juan Carlos Camacho Camacho, al correo electrónico: juancarloscamacho@gmail.com  Ligia Ines Barragan Siachoque, al correo electrónico: ligiaibs1956@gmail.com.  Carlos Arturo Guaquida Preciado, al correo electrónico: carlguaquida@hotmail.com.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presenteResolución No. 5745 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “UNIDOS PODEMOS CONSTRUIR UNA NUEVA HISTORIA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Alcaldía Municipal de Nobsa, departamento de Boyacá, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 1675 del 01 de marzo de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-004549. 3093 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-009181. Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada Sala Plena del dos (02) de agosto de 2023.

Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general

Proyectó: Jhon Fredy Trujillo Infante

Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo - Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta

Radicado: CNE-E-DG-2023-004549

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