CNE - Resolución 6205 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6205 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6205 DE 2023 (09 de agosto)
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se RECHAZAN DE PLANO las solicitudes radicadas bajo Nos . CNE -E-DG-2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escritos radicados en esta Corporación, los ciudadanos LUIS CARLOS
PALACIOS MOSQUERA, LINA PATRICIA MORENO PALACIOS, BARNARD ESTITH
BEJARANO RENGIFO, EDISON CUERO MURILLO, JAIRO PEREA MOSQUERA, en
PALACIOS MOSQUERA, LINA PATRICIA MORENO PALACIOS, BARNARD ESTITH BEJARANO RENGIFO, EDISON CUERO MURILLO, JAIRO PEREA MOSQUERA, en calidad de Registrador municipal de CÉRTEGUI - CHOCÓ y OSCAR EDUARDO MOSQUERA GARCIA , en c alidad de Personero del mismo municipio , presentaron queja argumentando de manera general que en CÉRTEGUI - CHOCÓ, durante el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanías para las elecciones de Congreso de la República y Presidencia de la Republica del año 2022, se presentó un incremento irregular en la inscripción de cedulas de sufragantes, lo que podría afectar la elección de autoridades territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023.
1.2. Mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobern adores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.RESOLUCIÓN No. 6205 DE 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución
CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se RECHAZAN DE PLANO las solicitudes radicadas bajo Nos . CNE-E-DG2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo”.
1.3. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicados Nos.
CNE-E-DG-2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698
(acumulados).
1.4. A través de Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió rechazar de plano las solicitudes en c ita, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 , como quiera que las mismas no atendían los requisitos mínimos señalados en la Resolución No. 2857 del año 2018 respecto del procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto tales cédulas, presuntamente inscritas de forma irregular.
las mismas no atendían los requisitos mínimos señalados en la Resolución No. 2857 del año 2018 respecto del procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto tales cédulas, presuntamente inscritas de forma irregular.
1.5. El citado acto administrativo fue notificado a través de la Subsecretaría del Corporación en los siguientes términos:
INTERESADO
FECHA
MODO DE NOTIFICACIÓN
JAIRO PEREA MOSQUERA,
REGISTRADOR MUNICIPAL
DE CÉRTEGUI.
29/03/2023 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA
LUIS CARLOS PALACIOS
MOSQUERA
02/05/2023 A través de Aviso de notificación cartelera conforme al artículo 69 del CPACA
LINA PATRICIA MORENO
PALACIOS
02/05/2023 A través de Aviso de notificación cartelera conforme al artículo 69 del CPACA
DAIRA IBARGUEN HURTADO 02/05/2023
A través de Aviso de notificación cartelera conforme al artículo 69 del CPACA
LUIS ALBERTO CHAVEZ
SUAREZ
02/05/2023 A través de Aviso de notificación cartelera conforme al artículo 69 del CPACA
BARNARD ESTITH BEJARANO
RENGIFO
28/03/2023 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA
EDISON CUERO MURILLO 28/03/2023
A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA
OSCAR EDUARDO
MOSQUERA GARCÍA,
PERSONERO MUNICIPAL DE
CÉRTEGUI
08/05/2023 A través de Aviso de notificación personal conforme al artículo 69 del CPACA
56 del CPACA
OSCAR EDUARDO
MOSQUERA GARCÍA,
PERSONERO MUNICIPAL DE
CÉRTEGUI
08/05/2023 A través de Aviso de notificación personal conforme al artículo 69 del CPACA Ministerio Público 28/03/2021 A través de correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA
1.6. Mediante correo electrónico CNE-E-DG2023-008722 de fecha 31 de marzo de 2023, el ciudadano LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, interpuso recurso de reposiciónRESOLUCIÓN No. 6205 DE 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se RECHAZAN DE PLANO las solicitudes radicadas bajo Nos . CNE-E-DG2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo”.
dentro del término oportuno , de acuerdo a la notificación por cartelera efectuada con fecha 02 de mayo de 2023, teniendo como fecha límite el 17 de mayo de 2023.
dentro del término oportuno , de acuerdo a la notificación por cartelera efectuada con fecha 02 de mayo de 2023, teniendo como fecha límite el 17 de mayo de 2023.
A este punto resulta importante precisar que, salvo el recurrente, los demás interesados optaron por no oponerse a lo resuelto en el acto administrativo citado.
1.7. El ciudadano LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, interpuso acción de tutela ante el TRIBUNAL ADMNISTRATIVO DEL CHOCÓ, en el cual solicitó el amparo al derecho fundamental de petición, el debido proceso y el derecho a ser elegido, comoquiera que consideraba había transcurrido un tiempo considerable desde la interposición de su recurso de reposición sin que el mismo hubiera obtenido respuesta alguna.
1.8. El Tribunal Administrativo del Chocó, con sentencia No. 196 de fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), resolvió amparar el derecho fundamental de petición del ciudadano, y, por lo tanto, ordenar al Consejo Nacional Electoral que “en el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, trámite y resuelva el recurso de reposición interpuesto el 28 de marzo de 2023 por el señor Luis Carlos Palacios Mosquera contra la Resolución no. 1776 del 8 de marzo de 2023”, decisión respecto de la cual, además, ha de acreditarse la notificación en debida forma al recurrente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
Artículo 316. - En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…)RESOLUCIÓN No. 6205 DE 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución
CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se RECHAZAN DE PLANO las solicitudes radicadas bajo Nos . CNE-E-DG2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo”.
2.2. LEY 1437 DE 20111
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas dec isiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
Tampoco serán apelables aquellas dec isiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
1 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”RESOLUCIÓN No. 6205 DE 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se RECHAZAN DE PLANO las solicitudes radicadas bajo Nos . CNE-E-DG2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo”.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará s u actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recursoRESOLUCIÓN No. 6205 DE 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se RECHAZAN DE PLANO las solicitudes radicadas bajo Nos . CNE-E-DG2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo”.
ARTÍCULO 81. DESISTIMIENT O. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)
3. CONSIDERACIONES.
3.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las dispo siciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
Adicionalmente, entre los mecanismos para prevenir y combati r la inscripción irregular de
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
Adicionalmente, entre los mecanismos para prevenir y combati r la inscripción irregular de cédulas, se encuentra la facultad concedida al Consejo Nacional Electoral por el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, consistente en que cuando mediante un procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, se declare sin efecto la inscripción correspondiente, con lo cual se logra evitar que personas ajenas a una entidad territorial tengan injerencia en los comicios locales.
Por consiguiente, frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer el derecho al voto en una determinada circunscripción, es imperiosa la intervención de esta Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato Constitucional de g arantizar la participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano.
De manera que cuando se presentan denuncias, quejas, alarmas ciudadanas o de instituciones que dan cuenta del posible acaecimiento de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, o si de oficio lo considera necesario, la Corporación deberá activar sus competencias en aras de evitar y combatir la trashumancia electoral.
Como res ultado de esa atribución, mediante la Resolución No. 2857 de 2018, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, garantizando así los principios de necesidad, v aloración y contradicción de la prueba que hacen parte del núcleo esencial del debido proceso establecido
Nacional Electoral reglamentó el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, garantizando así los principios de necesidad, v aloración y contradicción de la prueba que hacen parte del núcleo esencial del debido proceso establecido por el artículo 29 de la Constitución.RESOLUCIÓN No. 6205 DE 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se RECHAZAN DE PLANO las solicitudes radicadas bajo Nos . CNE-E-DG2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo”.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electo ral con ponencia del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO decidió, entre otras cuestiones, rechazar de plano las quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, presentadas por los ciudadanos LUIS
cuestiones, rechazar de plano las quejas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, presentadas por los ciudadanos LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, LINA PATRICIA MORENO PALACIOS, BARNARD ESTITH BEJARANO RENGIFO, EDISON CUERO MURILLO , JAIRO PEREA MOSQUERA , en calidad de Registrador municipal de CÉRTEGUI - CHOCÓ y OSCAR EDUARDO MOSQUERA GARCIA , en c alidad de Personero del mismo municipio , surtidas bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2022-009369, CNE -E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022009698.
El citado acto administrativo, fue notificado a los ciudadanos y al Ministerio Público, en los términos del numeral 1.5 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente el ciudadano LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución 1776 del 08 de marzo de 2023.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque p revio examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.RESOLUCIÓN No. 6205 DE 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se RECHAZAN DE PLANO las solicitudes radicadas bajo Nos . CNE-E-DG2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo”.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo efectuada, conforme se expone en el siguiente recuadro:
NOMBRE TÉRMINO RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO FINAL RECURSO LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA 04/05/2023 17/05/2023 31/03/2023
Aunque, en principio, los términos aquí dispuestos causan confusión en tanto el recurso de reposición se interpuso mucho antes del extremo inicial para ello, lo cierto es que la notificación se surtió mediante aviso publicado en cartelera desfijado el día 2 de mayo de 2023 y, para la fecha, el ciudadano ya conocía el contenido del acto administrativo fechado del 8 de marzo del mismo año, por lo que no hay controversia al respecto que disipar.
Por otra parte, su conte nido realiza la sustentación de los motivos de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas por parte del ciudadano LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, así como a sus manifestaciones, se debe reponer o confirmar la d ecisión en lo relacionado con el rechazo de plano de las quejas por la presunta inscripción i rregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de CÉRTEGUI en el Departamento de CHOCÓ.
relacionado con el rechazo de plano de las quejas por la presunta inscripción i rregular de cédulas de ciudadanías en el Municipio de CÉRTEGUI en el Departamento de CHOCÓ.
3.3. CASO CONCRETO.
Respecto al recurso de reposición interpuesto en términos por el ciudadano LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA contra la decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral de rechazar de plano el estudio de, entre otras, su queja por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, se tiene que el argumento central para tal rechazo fue el incumplimiento de requisitos mínimos que se hallan fijados en la Resolución No. 2857 del año 2018, proferida por esta Corporación, en relación al procedimiento breve y sumario orientado a decidir respecto de tales irregularidades . En efecto, considero laRESOLUCIÓN No. 6205 DE 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a la sentencia No. 196 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ dentro del trámite de acción de tutela de la referencia 27001233300020230005700, y por lo tanto se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA, en contra de la Resolución No. 1776 del 08 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se RECHAZAN DE PLANO las solicitudes radicadas bajo Nos . CNE-E-DG2022-009369, CNE-E-DG-2022-009371 y CNE-E-DG-2022-009698, relacionadas con la presunta inscripción irregular de cédula de ciudadanía en el Municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y se ordena el archivo”.
Sala entonces que no se observaba en la queja una relación de los ciudadanos que, presuntamente, habrían inscrito sus cédulas para sufragar en lugar que no correspondía con su residencia electoral, ni elemento probatorio alguno pa ra identificarlo, así como tampoco se aportaban pruebas que sustentaran la solicitud.
En vista de ello, el interesado aportó, a través del recurso de reposición, una relación de los números de cédula de los ciudadanos que, a su juicio, habrían inscrito su cédula irregularmente en puestos de votación ubicados dentro de la circunscripción electoral correspondiente al municipio de CÉRTEGUI, CHOCÓ.
Al observar el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, el despacho del Magistrado sustanciador consideró continuar la actuación administrativa dentro de aquella que de oficio se surte en la Corpor ación con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la totalidad del departamento del CHOCÓ, incluyendo por sustracción de materia el municipio de CÉRTEGUI, no obstante, no encontró necesario comunicar al ciudadano recurrente dicha situación , pese a haberse proferido auto avocando conocimiento y decretando el cruce de bases de datos el día 24 de julio de 2023.
En vista del tránsito del tiempo sin conocer el estado de su solicitud el ciudadano LUIS
proferido auto avocando conocimiento y decretando el cruce de bases de datos el día 24 de julio de 2023.
En vista del tránsito del tiempo sin conocer el estado de su solicitud el ciudadano LUIS CARLOS PALACIOS MOSQUERA interpuso acción de tutela de la cual conociera el Tribunal Administrativo de CHOCÓ según radicado de la referencia No. 27001233300020230005700, arguyendo, con toda razón, que su petición se hallaba sin respuesta y, por lo tanto, rogaba el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y de
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