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CNE - Resolución 6209 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6209 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6209 DE 2023 (09 de agosto)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los, ciudadanos MILEIBY TIQUE HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CARLOS MARTINEZ CORDERO Y JAVIER ORTIZ, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , referentes a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE , en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8 586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-20221.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022006498-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la no presentación de los informes individuales d e ingresos y gastos de campaña de manera física de los excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander : MILEIBY TIQUE HERNÁNDEZ Y NELSON ENRIQUE ARÉVALO C ARRASCAL, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del 13 de marzo de 2022. En dicho documento es posible evidenciar que los excandidatos en cita omitieron la presentación en físico de los informes de ingresos y gastos correspondientes, del mismo modo se observó la remisión del informe de campaña a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, dentro del término exigido por el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011.

Por otra parte, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informó una presunta vulneración del artículo 37 de la Resolución N o 8586 de 2021 por parte de la Colectividad Avalista.Resolución No. 6209 de 2023 Página 2 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los, ciudadanos MILEIBY TIQUE HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ

HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ CORDERO Y JAVIER ORTIZ, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referentes a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE -E-DG2022-022511. Así las cosas, el oficio en referencia dispone lo siguiente: “(…)

Teniendo en cuenta que el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos deben presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, esta dependencia de conformidad con la información registrada en Software aplicativo "Cuentas Claras”, advirtió que los candidatos que se relacionan en un (1) Archivo formato Excel no presentaron en oportunidad sus informes, es decir al 13 de abril de 2022 , y, que las Organizaciones Políticas, les habilitaron el uso del aplicativo para presentar la información de manera extemporánea.

Así las cosas, se evidencia la vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y al

Políticas, les habilitaron el uso del aplicativo para presentar la información de manera extemporánea.

Así las cosas, se evidencia la vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y al Artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, por parte de la Organización Política, en razón a que, dentro del plazo de presentación del informe estas solo están facultadas para el desbloqueo de usuarios, siempre y cuando, fuese necesario realizar correcciones a las observaciones realizadas por el auditor interno.

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación. (…)”

1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación , le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado CNE-E-DG-2022-022511.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significat ivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

ORGANIZACIÓN

POLITICA IDENTIFICACION CANDIDATO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO INFORME

ENVIADO

NUMERO DE

RADICACION Y

FECHA

INFORME

PRESENTADO

EN FISICO

PARTIDO

ALIANZA VERDE

43155560

MILEIBY

TIQUE

HERNANDEZ

CAMARA DE

REPRESENTANTE

S

NORTE DE

SANTANDER SI

267F5ACR354

25 MARZO DE

2022 NO

PARTIDO

ALIANZA VERDE

88277222

NELSON

ENRIQUE

AREVALO

CARRASCAL

CAMARA DE

REPRESENTANTE

S

NORTE DE

SANTANDER Si

267F5ACR36

15 MARZO DE

2022 NOResolución No. 6209 de 2023 Página 3 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los, ciudadanos MILEIBY TIQUE HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ CORDERO Y JAVIER ORTIZ, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las

disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referentes a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE -E-DG2022-022511.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos ele ctorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo p rimero de la Resolución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA

Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA

Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo f ormulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

2.1.3 Ley 1475 de 20112

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a

los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. (…).”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 6209 de 2023 Página 4 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los, ciudadanos MILEIBY TIQUE HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ CORDERO Y JAVIER ORTIZ, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las

departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ CORDERO Y JAVIER ORTIZ, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referentes a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE -E-DG2022-022511. Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la i nvestigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la i nvestigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesaria s practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vincula das a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los do s (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el

debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disp osición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, s alvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1 Constitución PolíticaResolución No. 6209 de 2023 Página 5 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los, ciudadanos MILEIBY TIQUE HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ

HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ CORDERO Y JAVIER ORTIZ, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referentes a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE -E-DG2022-022511. “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo

las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” (Subrayado y negrilla por fuera del texto)

2.2.3. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos signific ativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán

software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingre sos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software ap licativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.Resolución No. 6209 de 2023 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los, ciudadanos MILEIBY TIQUE HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ CORDERO Y JAVIER ORTIZ, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referentes a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta

referentes a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE -E-DG2022-022511. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.” “ARTÍCULO 37. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CLAVES. Vencidos los términos

ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.” “ARTÍCULO 37. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CLAVES. Vencidos los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos, respectivamente, el sistema procederá automáticamente al bloqueo de las claves de acceso para el diligenciamiento de la información contable. Cuando el auditor interno de las organizaciones políticas realice observaciones al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de desbloquear los usuarios y contraseñas para que se realicen las correcciones a que haya lugar. Vencido el plazo para la presentación del informe consolidado, esta opción quedará deshabilitada. En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar por conducto de su representante legal al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y presenta ción del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral. PARÁGRAFO. El desbloqueo de la clave se realizará por un término de un (1) mes contado a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.” (Subrayado y negrilla para resaltar)

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1 Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, a través del cual,

Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1 Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, a través del cual, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas E lectorales allegó a la Subsecretaría de esta Corporación la relación de algunos excandidatos para las elecciones de Cámara de Representantes cel ebradas el 13 de marzo de 20 22, quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, particularmente, en lo relativo a la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.Resolución No. 6209 de 2023 Página 7 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los, ciudadanos MILEIBY TIQUE HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ CORDERO Y JAVIER ORTIZ, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referentes a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta

referentes a la no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022; y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Radicado No. CNE -E-DG2022-022511. 3.2 Formulario E-6CT de inscripción de los ciudadanos MILEIBY TIQUE H ERNÁNDEZ Y NELSON ENRIQUE ARÉVALO C ARRASCAL, como candidatos a la Cámara de Representantes por el del departamento de Norte de Santander y anexos.

3.3 Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, realizada el 13 de marzo de 2022; y, anexos.

3.4. Formulario 6Binforme de ingresos y gastos de campañas, diligenciados y suscritos por los candidatos, gerentes y contadores, con radicados 267F5ACR354 de fecha 25 de marzo de 2022 y 267F5ACR36 de fecha 15 de marzo de 2022, y, anexos, en los cuales se evidencia la designación de gerentes de campaña.

4. CONSIDERACIONES

4.1 DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE

INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 Superior, los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudada nos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones

INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 Superior, los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudada nos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate elec toral, lo anterior debido al papel protagónico que cumplen las organizaciones políticas, al ser actores que representan los diversos intereses de los ciudadanos en el ejercicio de la democracia, la fuente y la administración de los ingresos destinados al funcionamiento o a la actividad proselitista que realizan las colectividades, entre las cuales se encuentra el desarrollo de campañas electorales para participar en la conformación del poder público. Cabe precisar, que el artículo 109 Superior ha sido objeto de modificación mediante los Actos Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2019, no obstante, la obligación antes descrita se estableció desde la misma promulgación de la Carta en 1991, y fue desarrollada a través de la Ley 130 de 1994 y la Ley 996 de 2005, esta última disposición, cuya aplicación es únicamente para la elección de Presidente de la República. En el marco de lo establecido por la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 3476 de 2005 que reglamentó los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de las campañas electorales y la Resolución No. 330 de 2007 que estableció el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos yResolución No. 6209 de 2023 Página 8 de 17

los ingresos y egresos de las campañas electorales y la Resolución No. 330 de 2007 que estableció el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos yResolución No. 6209 de 2023 Página 8 de 17

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los, ciudadanos MILEIBY TIQUE HERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE ARÉVALO CARRASCAL, excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Norte de Santander, así como contra los gerentes de campaña designados, señores CA RLOS MARTINEZ CORDERO Y JAVIER ORTIZ, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso

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