CNE - Resolución 6210 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6210 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6210 DE 2023 (09 de agosto) Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del CaguánDepartamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011; y con fundamento en los siguientes: 1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 16 de marzo de 2023, el ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO FIERRO presentó ante esta Corporación queja contra el señor HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, en atención a lo regulado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, así: “(…) HECHOS PRIMERO: Que el señor HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO mediante (sic) fecha del 17 de enero del 2023 realizó una publicación vía Facebook donde aseguró "inscripción del grupo significado (sic) de ciudadanos "Unidos dejando huella”
PRIMERO: Que el señor HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO mediante (sic) fecha del 17 de enero del 2023 realizó una publicación vía Facebook donde aseguró "inscripción del grupo significado (sic) de ciudadanos "Unidos dejando huella” presuntamente realizó la inscripción por firmas con la finalidad de aspirar a la alcaldía de San Vicente del Caguán Caquetá SEGUNDO: Que el señor HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO mediante (sic) fecha del 19 de enero del 2023 realizó una publicación vía Facebook donde aseguró “ya tenemos formularios para recoger las firmas de apoyo a mi candidatura!! Unidos dejando huella TERCERO: Que el señor HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO mediante (sic) fecha del 20 de enero del 2023 realizó una publicación vía Facebook donde aseguró "con la directiva departamental del “movimiento Salvación Nacional" dando a entender posibles acercamientos o interés en dicho partido o movimiento político CUARTO: Que el señor HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO mediante fecha del 25 de enero del 2023 realizó una publicación vía Facebook donde aseguró "bienvenido a nuestro equipo movimiento de salvación nacional y al equipo de "Unidos dejando huella” demostrando y haci endo publicidad a un partido o movimiento político ya creado como es el de salvación nacional
QUINTO: Que en la dirección carrera 4 # 4 -29 del barrio el centro del municipio de San Vicente del Caguán Caquetá se evidencia propaganda electoral como consta enResolución No. 6210 de 2023 Página 2 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080. las imágenes que voy a adjuntar donde un letrero o pancarta grande en la parte superior dice "Unidos dejando huella” pero tanto en la parte izquierda como la derecha se evidencia el partido o movimiento político denominado Salvación nacional SEXTO: Que se evidencia un presunto incumplimiento en la resolución 28229 de fecha 14 de octubre del 2022 donde manifiesta que a partir del 29 de julio del 2023 inicia propaganda electoral empleando el espacio público que en este caso esta presuntamente incumpliendo el precandidato o candidato HUMBERTO SANCHEZ CEDENO al iniciar propaganda electoral con un partido o movimiento político como es Salvación Nacional con el que cuenta personería jurídica y que al parecer su sede se encuentra ubicada en la carrera 4 # 4 -29 del barrio el centro en el municipio de San Vicente del Caguán Caquetá SEPTIMO: Que claramente hay una desventaja con los demás candidatos que aspiren a ocupar dicho cargo público por cuanto a los otros les toca esperar que inicie o arranque campaña avalados por un partido político mientras que el candidato HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO con la excusa o pretexto de recoger firmas promociona su candidatura con aval de un partido o movimiento político ya creado como es el de Salvación Nacional.
HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO con la excusa o pretexto de recoger firmas promociona su candidatura con aval de un partido o movimiento político ya creado como es el de Salvación Nacional.
OCTAVO: Que llama la atención que según las fotos que adjunto su equipo de trabajo porta camiseta y gorra de " Unidos dejando huella ”, pero el señor HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO tiene la camiseta diferente, ya que presuntamente se evidencia 3 rayas de colores insinuando los mismos colo res que tiene el partido o movimiento político de Salvación Nacional
PRETENSIONES
1. Se inicien las investigaciones pertinentes si da lugar o no a una sanción hacia el precandidato o candidato HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO.
2. Las demás que en derecho correspondan (…)” 1.2 El 22 de marzo de 2023, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el asunto bajo el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007080.
1.3 Mediante el despliegue de facultades en materia de instrucción, este Despacho realizó la respectiva verificación en la base de datos de la Corporación, sobre la existencia de un Grupo Significativo de Ciudadanos que pretend iera postular al señor HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO, como candidato a la alcaldía o a algún otro cargo de elección popular en él Municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá , con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
1.4. Una vez verificada la base de datos del Consejo Nacional Electoral, se evidenció que
de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá , con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
1.4. Una vez verificada la base de datos del Consejo Nacional Electoral, se evidenció que mediante Resolución No 0693 del 31 de enero de 2023, esta Colegiatura, registró el logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS DEJANDO HUELLA”, el cual pretende , por medio de apoyos ciudadanos , postular como candidato a la alcaldía de San Vicente del Caguán, al señor HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.Resolución No. 6210 de 2023 Página 3 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)”
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
(…)”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”
2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este
meses anteriores a la fecha de las elecciones”
2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumpli miento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.Resolución No. 6210 de 2023 Página 4 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080.
Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candida tos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva insc ripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo
(…)”
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o u na determinada forma de participación en la votación de que se trate.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos
toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Elementos probatorios remitidos por el quejoso En relación con la queja elevada por el señor Luis Alberto Trujillo Fierro, en contra del señor Humberto Sánchez Cedeño, se allegaron las siguientes imágenes:Resolución No. 6210 de 2023 Página 5 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el
SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080.
3.2. Elementos probatorios incorporados de manera oficiosa:
3.2.1. Resolución No. 0693 del 31 de enero de 2023 , por medio de la cual esta Colegiatura electoral, registró el logosimbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIDOS DEJANDO HUELLA”, el cual pretende por medio de apoyos ciudadanos postular como candidato a la alcaldía de San Vicente del Caguán, al señor HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.Resolución No. 6210 de 2023 Página 6 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080.
4. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o el electorado a favor de una opción electoral;
4. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o el electorado a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión principal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo s i se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.
Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en
Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de partic ipación en la votación de que se trate. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Ahora bien, bajo el conjunto de pruebas, que integran este expediente corresponde a esta Corporación analizar y establecer si el ciudadano HUMBERTO SANCHEZ CEDEÑO, pretende inscribirse a través de apoyos obtenidos por un Grupo Significativo de Ciudadanos en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, o si, por el contrario, se encuentra trasgrediendo en forma alguna las disposiciones contenidas en el artículo, 35 de la Ley 1475 de 2011.
de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, o si, por el contrario, se encuentra trasgrediendo en forma alguna las disposiciones contenidas en el artículo, 35 de la Ley 1475 de 2011. Para abordar la situación jurídica planteada se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, lo pertinente a las acciones permitidas a los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral que, al respecto, tiene el Consejo Nacional Electoral. 4.1. Respecto de la propaganda electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artíc ulo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin deResolución No. 6210 de 2023 Página 7 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080.
Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080. obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son: - Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, ca ndidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. - Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. - Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. - Solo podrá realizar se a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. - Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Cabe resaltar que dicha norma ha consagrado una serie de restricciones para la realización
- Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Cabe resaltar que dicha norma ha consagrado una serie de restricciones para la realización de propaganda electoral por parte de los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, así: - La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. - En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo -símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Elect oral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores. - En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros part idos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.Resolución No. 6210 de 2023 Página 8 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080. Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó: “(…)
29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080. Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó: “(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha.
Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión.
En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el pro ceso democrático” (…) Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de e xpectativa y; cuando para la promoción de una
Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de e xpectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios. 4.2. De las actividades realizadas por los Grupos significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas. A partir de la promulgación de la Ley 1475 de 2011, se amplió la obligación de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral los logos y símbolos de las colectividades políticas, donde se deben entender incluidos también a los Grupos Significativos de Ciudadanos. Sobre el punto, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475, señaló que: “En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los s ímbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por lo s partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités de promotores” (…). Es decir, las actividades publicitarias desplegadas por los Grupos Significativos de Ciudadanos, que recolectan apoyos postulando un nombre para posteriormente candidatizarlo en su representación a un cargo de elección popular, uninominal o corporativo, está autorizada y se puede realizar, a partir del momento que la Registraduría Nacional del Estado Civil, realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor, que permiteResolución No. 6210 de 2023 Página 9 de 13
y se puede realizar, a partir del momento que la Registraduría Nacional del Estado Civil, realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor, que permiteResolución No. 6210 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ CEDEÑO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de San Vicente del Caguán - Departamento de Caquetá, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007080. materialmente operar y ejecutar la actividad ante la ciudadanía y en el momento que se registra el logo ante el Consejo Nacional Electoral. En relación con lo descrito, esta Corporación1 ha manifestado que: “4.2.2 La propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas de apoyo para la inscripción de candidatos.
El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 define lo que, en relación con las campañas electorales, debe concebirse como propaganda electoral, estableciendo que esta última “constituye una de las actividades principales de la campaña, y que cumple la función de promover masivamente los proyectos electora/es sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de partici pación en la votación de que se trate.”
(…)
Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolec ción de firmas de apoyo que les
(…)
Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolec ción de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica q ue los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)”.
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Si la publicidad que se adopta para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las dis
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