CNE - Resolución 6211 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6211 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6211 DE 2023
(09 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión de la jornada electoral de l próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011053. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio CNE -I-2023-003273-ORI-1000 de fecha del 04 de mayo 2023, la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta corporación, remitió denuncia de encuesta fraudulenta en los departamentos de Atlántico y Guajira, en los siguientes términos:
"(…) En atención al radicado del asunto, mediante el que la empresa Datanálisis informó a est a corporación sobre la publicación fraudulenta de encuestas a su nombre, en los departamentos de Atlántico y Guajira; remitimos la documentación a efectos de que se someta a reparto y se inicie el proceso sancionatorio pertinente.
(...) Al respecto, comu nicamos que según información disponible en https://colombiacheck.com/chequeos/circula-falsa-encuesta-de-intencion-de-votolagobernacion-de-la-guajira, una de las publicaciones se habría hecho inicialmente
(...) Al respecto, comu nicamos que según información disponible en https://colombiacheck.com/chequeos/circula-falsa-encuesta-de-intencion-de-votolagobernacion-de-la-guajira, una de las publicaciones se habría hecho inicialmente por el ciudadano Julio Payares a través del usuario de Facebook "Información Veraz, Objetiva y Oportuna".
Realizada la búsqueda en el usuario señalado, se evidenció que la publicación sigue visible, con la aclaración, realizada por verificadores de datos independientes, de que la información es falsa.
(…)
1.2. Mediante acta de reparto No 28 del 11 de mayo de 2023 , le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del presente asunto.
1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 6211 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión de la jornada electoral del próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -EDG-2023-011053.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. - El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionar á, vigilará y
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. - El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionar á, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas s obre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por la Resolución 001 de 2023 . El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas c uyo valor no será inferior a DIECISEIS
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE
cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas c uyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268. 279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones deResolución No. 6211 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión de la jornada electoral del próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -EDG-2023-011053.
esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para a delantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada , las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales so bre
ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales so bre la materia”
2.2. DE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formular on, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, n i difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá e special vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean for muladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada
apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean for muladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”Resolución No. 6211 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión de la jornada electoral del próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -EDG-2023-011053.
2.2.2. RESOLUCIÓN N° 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.
Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente. ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los cand idatos para las elecciones de
popularmente. ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los cand idatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prev er el resultado de la elección. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o p eríodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se
divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o elect orales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales com o regionales (…) ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar
información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. LasResolución No. 6211 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión de la jornada electoral del próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -EDG-2023-011053.
encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele
personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No.134 de diciembre 6 de 1995. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Oficio CNE-I-2022-003949-ORI-1000 del 04 de mayo de 2023 remitido por la Asesora de Encuestas y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, en la que se traslada la comunicación de la empresa DATANÁLISIS S.A.S sobre la publicación fraudulenta de encuestas a su nombre en los departamentos de Atlántico y Guajira. 3.2. Comunicación con radicado CNE -E-DG-2023-010444, remitido por Rafael Aljure Moreno , representante legal de DATANÁLISIS S.A.S, mediante el cual se expone la divulgación falsa en redes sociales de encuestas de opinión pública e intenci ón de voto en los departamentos de Atlántico y la Guajira, las cuales a pesar de no haber sido realizadas por la firma encuestadora, están siendo publicadas con el logo de DATANÁLISIS S.A.S.
en redes sociales de encuestas de opinión pública e intenci ón de voto en los departamentos de Atlántico y la Guajira, las cuales a pesar de no haber sido realizadas por la firma encuestadora, están siendo publicadas con el logo de DATANÁLISIS S.A.S. 3.3. Comunicación a la opinión pública por parte de DATANÁLISIS S.A.S informando a la ciudadanía la circulación de encuestas de intención de voto falsas donde se atribuye de manera fraudulenta la realización de las mismas a DATANÁLISIS S.A.S. 3.4 Pantallazos de la publicación a través de la cuenta de Facebook “ Información Ver az, Objetiva y Oportuna” do nde se evidencia que la publicación sigue visible, con la aclaración realizada por verificadores de datos independientes, que la información es falsa.Resolución No. 6211 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión de la jornada electoral del próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -EDG-2023-011053.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Consideraciones previas La Constitución Política colombiana, gara ntiza a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesosResolución No. 6211 de 2023 Página 7 de 11
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condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesosResolución No. 6211 de 2023 Página 7 de 11
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democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite las divulgaciones de encuestas y sondeos sobre prefe rencias electorales, previo el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos. En este sentido, en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones y que este se realice con total transparencia, se ha regulado el ejercicio d e la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgación y/o publicación de las mismas. La Resolución 023 de 1996, por la cual esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de o pinión política y de carácter electoral, en su artículo tercero, define las encuestas y sondeos sobre opinión electoral de la siguiente manera: “ Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública , al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidato s o prever el resultado de la elección.”
gobernadores y alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública , al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidato s o prever el resultado de la elección.” La normatividad dispuesta en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, trae consigo dos presupuestos que deben ser acatados por aquellas entidades o personas que se dedican profesionalmente a la realización y/o divulgación de encuestas de carácter electoral; siendo el primero de ellos, que quien la realiza, se encuentre previamente inscrito en la base de datos o Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, esto en virtud de un Acto Administrativo que así lo disponga y en el que se documente el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicho efecto. De otra parte, la encuesta debe ser difundida en su totalidad con la indicación de todos y cada uno de los elementos establecidos en el inciso primero del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el cuarto de la Resolución 023 de 1996, proferida por esta Corporación. Así, l as encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicadas deberán indicar, como mínimo, (i) la p ersona natural o jurídica que los realizo y encomendó, (ii) la fuente de su financiación, (iii) el tipo (procedimiento utilizado para seleccionas las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, (iv) el tema o temas concretos a los que se refiere, (v) las preguntas concretas que se formularon, (vi) los candidatos por quienes se indagó , (vii) el área (universo geográfico y universo de población), (viii) la técnica de recolección de datos
las preguntas concretas que se formularon, (vi) los candidatos por quienes se indagó , (vii) el área (universo geográfico y universo de población), (viii) la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha de trabajo de campo) y (ix) el margen de error calculado. Además, atribuyeResolución No. 6211 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión de la jornada electoral del próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -EDG-2023-011053.
al Consejo Nacional Electoral la potestad para ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad. A su vez, los artículos 5, 7 y 11 de la citada Resolución, disponen que la publicación de las encuestas y sondeos deben estar acompañadas de la ficha técnica, que solo se pueden realizar por las firmas inscritas en el Registro de Encuestadore s y que debe enviarse su contenido a esta Corporación. Así entonces, vale decir que los requisitos especiales sobre la realización de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito evitar que la manipulación sobre las mismas, pued an inferir en el desarrollo normal de la contienda electoral y desorientar o desinformar al potencial electoral. 4.4. DEL CASO CONCRETO DATANALISIS SAS remitió queja a esta Corporación sobre una presunta publicación y
sobre las mismas, pued an inferir en el desarrollo normal de la contienda electoral y desorientar o desinformar al potencial electoral. 4.4. DEL CASO CONCRETO DATANALISIS SAS remitió queja a esta Corporación sobre una presunta publicación y divulgación de los resultados de una encuesta fraudulenta en los departamentos de Atlántico y Guajira, en los siguientes términos: (..) “Me permito informar que en días pasados se han divulgado en redes sociales encuestas de opinión pública e intención de votos para las elecciones populares de varios municipios del departamento del Atlántico y del Departamento de la Guajira, respectivamente, las cuales NO han realizado esta firma encuestadora, por lo que las mismas son completamente falsas. Por lo anterior, de manera categórica informamos que las encuestas mencionadas no han sido realizadas, publicadas, divulgadas ni difundidas por la firma encuestadora DATANÁLISIS S .A.S y las mismas están siendo utilizadas como instrumento para crear confusión en la ciudadanía ya que se valen del buen nombre y prestigio de nuestra firma encuestadora para divulgar datos imprecisos carentes de veracidad. Para esta firma encuestadora resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales que reglamentan la divulgación y publicación de las encuestas y sonde os, (…) por tal razón, para esta firma encuestadora resulta relevante informarles la falsedad de la cua l ha sido víctima para que confo rme a sus competencias adopten las investigaciones y decisiones a que haya lugar. (…) Como sustento de tal afirmación, se aportaron los pantallazos de la publicación en la red social Facebook a través de la cuenta de Facebook “Información Veraz, Objetiva y Oportuna”
las investigaciones y decisiones a que haya lugar. (…) Como sustento de tal afirmación, se aportaron los pantallazos de la publicación en la red social Facebook a través de la cuenta de Facebook “Información Veraz, Objetiva y Oportuna” donde se evidencia que la publicación incumple varios requisitos contemplados en el artículo 30 de la ley 130 de 1994 al no aportar datos ni dar claridad en la forma como se desarrolló la encuesta. De conformidad con lo manifestado por la firma DATANÁLISIS S.A.S, esta no realizó en los departamentos de Atlántico y La Guajira ningún sondeo o encuesta, ni tampoco estudios deResolución No. 6211 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión de la jornada electoral del próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -EDG-2023-011053.
preferencias electorales para la alcaldía en el municipio de Soledad. A su vez, reitera que terceros no identificados están usando el logo de DATANÁLISIS S.A.S para divulgar documentos con resultados que la firma desconoce y no avala. Así, puede concluirse que en este caso no hay incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 11 de la Resolución N° 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral , relacionados con las normas que rigen las encuest as de opinión política y de carácter electoral , toda vez que se está frente a un posible hecho punible
Consejo Nacional Electoral , relacionados con las normas que rigen las encuest as de opinión política y de carácter electoral , toda vez que se está frente a un posible hecho punible consistente en la suplantación o utilización fraudulenta del nombre de la firma encuestadora DATANÁLISIS S.A.S , de la cual se hará el respectivo traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Aunado a lo anterior, la publicación si bien está visible cuenta con la aclaración realizada por verificadores de datos independientes, que la información es falsa. Así el potencial electoral tiene conocimiento que los datos allí dispuestos no corresponden a la realidad, permitiendo un desarrollo normal de la contienda electoral. No obstante, y con la finalidad de evitar la confusión de los electores y ciudadanía en general, se ordenará al admin istrador de Facebook, a la cuenta de correo electrónico que aparece en el link de dicha red social de “Información Veraz, Objetiva y Oportuna 1”, que retire d e forma inmediata dicha publicación y que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en alguna conducta que pueda vulnerar la norma electoral, en especial, las relacionadas con la publicación de encuestas. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-011053.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a quien administre la cuenta de Facebook denominada “Información Veraz, Objetiva y Opor tuna” que de forma inmediata retire y
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a quien administre la cuenta de Facebook denominada “Información Veraz, Objetiva y Opor tuna” que de forma inmediata retire y elimine las publicaciones relacionadas en el numeral tercero de este acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: PREVENIR a quien administra la cuenta de Facebook denominada “Información Veraz, Objetiva y Oportuna” para que cumpla fielmente las normas electorales sobre publicación de encuestas y sondeos de carácter electoral.
1 https://www.facebook.com/juliopayaresperiodista?mibextid=2JQ9ocResolución No. 6211 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, con ocasión de la jornada electoral del próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -EDG-2023-011053.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR que el incumplimiento de la orden proferida en este artículo será sancionado de conformidad con lo establecido en el art ículo 90 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: TRASLADAR, la denuncia radicada por DATANÁLISIS S.A.S., a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia al correo electrónico
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co.
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