CNE - Resolución 6215 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6215 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 6215 DE 2023 (9 de agosto)
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO , por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-011957.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico radicado con No. CNE-E-DG-2023-011957 ante esta Corporación el día dieciocho (18) de mayo de 2023, un ciudadano quien solicita la reserva de su identidad, presentó denuncia contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO por la presunta realización de propaganda electoral anticipada en dicha municipalidad, al señalar que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE AYAPEL ”, habría instalado algunas vallas relacionadas con su proceso de recolección de firmas en favor del candidato que aspiran a inscribir, incurriendo de esta manera en conducta contraria a la ley electoral.
1.2. Mediante abono con radicado No. CNE-E-DG-2023-011951 del día dieciocho (18) de
aspiran a inscribir, incurriendo de esta manera en conducta contraria a la ley electoral.
1.2. Mediante abono con radicado No. CNE-E-DG-2023-011951 del día dieciocho (18) de mayo de 2023 se adjuntan imágenes, videos, y la denuncia de prueba frente a la presunta violación al régimen de propaganda electoral previsto en la Ley 1475 de 2011, es los siguientes términos:
(…)
“Por medio del presente escrito me permito presentar ante ustedes DENUNCIA ELECTORAL, ANÓNIMA, contra el Señor; DAVID FERNANDO NAVAS REGINO ,Resolución No. 6215 de 2023 Página 2 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.066.517.872 de AyapelCórdoba; el cual se encuentra inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Ayapel – Córdoba, como Grupo Significativo de Ciudadanos. de acuerdo a los siguientes hechos facticos:
PRIMERO: El Señor, DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, se encuentra Registrado como Grupo Significativo de Ciudadanos. Ante la Registraduría Nacional del Estado
Civil de Ayapel – Córdoba.
SEGUNDO: El Señor, DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, Ha venido realizando
como Grupo Significativo de Ciudadanos. Ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Ayapel – Córdoba.
SEGUNDO: El Señor, DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, Ha venido realizando su labor de recolección de firmas de ante este municipio, hace un mes aproximadamente.
TERCERO: Seguidamente, el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, desde el 08 de mayo del 2023 ha venido realizando e instalando en espacios públicos una propaganda política violatoria al régimen de propaganda electoral, conforme al procedimiento previsto en la ley 1475 de 2011.- Art. 35.
CUARTO: El Señor, DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, está realizando propaganda electoral, mencionando la palabra firmamos a la ALCALDIA, David Navas Regino con su foto como estrategia política para captar votos antes de la fecha permitida por la ley. Utilizándolas en sus Redes Sociales, Múrales, Pendones y Volates.
QUINTO: Dicha publicidad se está instalando en espacios públicos y sector público tales como, en postes de alumbrado público, bulevares de espacio público, señalizaciones de tránsito de uso público, pendones en postes institución hospitalaria”
(…)
1.3. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 032 del 26 de mayo de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-011957.Resolución No. 6215 de 2023 Página 3 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID
asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-011957.Resolución No. 6215 de 2023 Página 3 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
1.4. A través de auto de 04 de julio de 2023 el Magistrado Sustanciador inició indagación preliminar al señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, y dispuso el decreto de las siguientes pruebas:
(…)
“1. SOLICÍTESE a la ALCALDIA MUNICIPAL DE AYAPEL en el Departamento de CÓRDOBA que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, informe al Despacho Sustanciador si el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO ha realizado gestiones con referencia a la propaganda electoral que, aparentemente, estaría realizando, si existen permisos por parte de esta autorida d o peticiones al respecto.
2. COMISIÓNESE a la Oficina Asesora en Comunicaciones y Prensa, para que, en el término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente proveído, realice una inspección ocular de las plataformas FACEBOOK, INSTAGRAM
término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente proveído, realice una inspección ocular de las plataformas FACEBOOK, INSTAGRAM perfil, DAVID NAVAS REGINO, así como de otros medios de comunicación y/o redes sociales, que atañen al señor NAVAS REGINO, sobre publicaciones realizadas con aspiración a la Alcaldía de Ayapel, de la anterior actividad deberá realizar un informe el cual se remitirá al Despacho sustanciador para que haga parte de la presente actuación” (…)
1.5. A través de comunicación interna CNE-I-2023-005464-OCE-300 del 18 de julio de 2023, el asesor de la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Corporación allega el informe requerido a través del cual anexa diversos pantallazos tomados de las publicaciones realizadas en Facebook e Instagram de los perfiles “David Navas Regina” y “@davidnavasregino” respectivamente, a saber:Resolución No. 6215 de 2023 Página 4 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 962 DE 2005
(…)
“ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”Resolución No. 6215 de 2023 Página 5 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos
toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
(…)
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos” (…)
2.4. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
(…)
“ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
PARÁGRAFO 1o. La autorida d tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.” (…)
2.5. LEY 1801 DE 2016
(…)
“ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y deResolución No. 6215 de 2023 Página 6 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas
fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que co nstituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
Parágrafo 1°. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.
Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las a guas que corren.”
“ARTÍCULO 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente” (…)
2.6. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 6215 de 2023 Página 7 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anterio res a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anterio res a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde al Consejo Nacional Electoral “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
La disposición constitucional precitada, delimita la competencia de la presente Corporación y, en particular, atribuye la vigilancia por el cumplimiento de las normas de publicidad electoral, con el fin de que el proceso se adelante en condiciones de plenas garantías. De ahí que, el Legislador confirió al Consejo Nacional Electoral mediante Ley 130 de 1994 , la potestad sancionatoria con el fi n de adelantar investigaciones administrativas , que den estricto cumplimiento a las normas contenidas en la misma ley y configure sanciones pecuniarias a los
Legislador confirió al Consejo Nacional Electoral mediante Ley 130 de 1994 , la potestad sancionatoria con el fi n de adelantar investigaciones administrativas , que den estricto cumplimiento a las normas contenidas en la misma ley y configure sanciones pecuniarias a los partidos, movimientos y candidatos.
En consecuencia, sobre la denuncia anónima impetrada por la presunta infracción de normas de propaganda electoral en redes sociales y espacio público en contra del señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO , en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, debe advertirse que la presente Colegiatura tiene plena competencia para conocer del asunto, por lo que, la Sala de la presente Corporación analizará si es posible iniciar actuación administrativa sancionatoria con base en las pruebas contenidas en el plexo probatorio.
3.2. Problema jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO con ocasión a las elecciones de autoridadesResolución No. 6215 de 2023 Página 8 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
territoriales del próximo 29 de octubre de 2023, ha realizado actividades de propaga nda electoral de manera extemporánea en el Municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, infringiendo las
No. CNE-E-DG-2023-011957.
territoriales del próximo 29 de octubre de 2023, ha realizado actividades de propaga nda electoral de manera extemporánea en el Municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, infringiendo las normas sobre la materia contenidas principalmente en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y, en consecuencia, en cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral corresponde iniciar investigación administrativa.
3.3. De la propaganda electoral
La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.
De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.
Al respecto, la Corte Constitucional resalta que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichas actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:
(…)
“La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades
fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:
(…)
“La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores . Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proye cto político del candidato1” (…) (Subrayado fuera del texto original)
1 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 6215 de 2023 Página 9 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
De igual modo, a juicio de la Corte la propaganda electoral funge como instrumento de promoción masiva de los proyectos, a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ej ercer el sufragio de una manera informada, veamos:
(…)
“Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado2” (…)
Por su parte el Consejo de Estado a través de Sentencia 3 del 27 de abril de 2023, sobre las características de la propaganda electoral, precisó:
(…)
“Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derec ho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.
La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la n oción moderna de marketing político. Lees -Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y
informada.
La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la n oción moderna de marketing político. Lees -Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.
(…)
Concordante con aquello, el artí culo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
Con este sustrato, la Sección ha indicado sobre el concepto de campaña electoral:
“i) que es una actividad que se materializa en el período prelectoral, ii) su finalidad es convocar a los ciudadanos a votar, iii) promueve masivamente los proyectos electorales o una forma de participación, iv) la conforman varias actividades, entre ellas la propaganda, la recaudación de contribuciones y los gastos y, v) puede hacerse por las colectividades políticas y los candidatos dentro de los l apsos legalmente establecidos” (…) (Negrilla del original)
2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001 -03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución No. 6215 de 2023 Página 10 de 23
Alberto Álvarez Parra.Resolución No. 6215 de 2023 Página 10 de 23
Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con base en la solicitud anónima contra el señor DAVID FERNANDO NAVAS REGINO, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el municipio de AYAPEL – CÓRDOBA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
No. CNE-E-DG-2023-011957.
Recientemente, el Consejo de Estado al abordar la materia señaló en providencia del 22 de junio de 2023, Sección Quinta, con ponencia de la Magistrada ROCIO ARAUJO OÑATE, que la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes, que existe una diversidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, sin embargo, que esta no es ilimitada ni exenta de co ntroles, dado que por disposición Constitucional corresponde el Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad; específicamente señaló:
(…)
“En esa medida, de acuerdo con lo señalado, la propaganda electoral es una herramienta fundamental para captar votantes y se vale de diferentes medios o propaganda para llegar a sus destinatarios.
101. Además, es posible advertir que si bien hay una diver sidad de medios de propaganda y libertades en cuanto a las campañas, ésta no es una prerrogativa ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la inspección, vigilancia y control de toda l a actividad electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos y expresamente le atribuye
ilimitada ni exenta de controles. Por el contrario, la Constitución Política asigna al Consejo Nacional Electoral la inspección, vigi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.