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CNE - Resolución 6223 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6223 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6223 DE 2023 (09 de agosto)

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Fundación - Magdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, los cuales fueron declarados renuentes por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 6223 de 2023 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y

por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.

1.5. A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose.

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10117-20 a la investigación de los candidatos inscritos al Concejo Municipal de Fundación Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió el radicado 10117-20 a la investigación de los candidatos inscritos al Concejo Municipal de Fundación Magdalena avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARTIDO

NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

Colombia Renaciente 10117-20 Concejo Municipal de FundaciónMagdalena

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Políti ca, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las eleccion es de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”Resolución No. 6223 de 2023 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónPor medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Naci onal Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de novi embre de 2020, el despacho del M agistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para

decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:

“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.”

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas.

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas.

1.15. Mediante Resolución No.1961 del 10 de junio de 2021 se dio APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS en contra los siete (7) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Fundación - Magdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado No.10117-20.

1.16. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados como se indica a

del 27 de octubre de 2019, bajo Radicado No.10117-20.

1.16. Los investigados y el Ministerio Público fue ron notificados como se indica a continuación:Resolución No. 6223 de 2023 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

PARTES EN EL PROCESO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE DESCARGOS

MINISTERIO PÚBLICO 21-07-2021

Correo electrónico No presentó

STEFANY PATRICIA BARROS

MESTRE

21-07-2021 Correo electrónico No presentó

STIVINZON ANDRES PACHECO

MENDOZA

18-08-2021 Cartelera No presentó

JAVIER EGUIS CHARRIS

18-08-2021 Cartelera No presentó

MINOLFE CALLEJAS CAMACHO

20-08-2021 Cartelera No presentó

ABAL DE JESUS TORO

CASTAÑO

18-08-2021 Cartelera No presentó

AXINIA PEÑARANDA REALES

20-08-2021 Cartelera No presentó

ABAL DE JESUS TORO

CASTAÑO

18-08-2021 Cartelera No presentó

AXINIA PEÑARANDA REALES

21-07-2021 Correo electrónico No presentó

MANUEL ALEXANDER

CONTRERAS GONZÁLEZ

02-08-2021 Cartelera No presentó

1.17. Mediante auto de 04 de abril de 2022, el Despacho de conocimiento corre traslado para que los investigados presenten alegatos de conclusión.

1.18. Los investigados y el Ministerio Púbico fueron notificados como se indica a continuación:

PARTES EN EL PROCESO NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

MINISTERIO PÚBLICO 07-04-2022

Correo electrónico No presentó

STEFANY PATRICIA BARROS MESTRE

07-04-2022 Correo electrónico No presentó

STIVINZON ANDRES PACHECO MENDOZA

18-04-2022 Cartelera No presentó

JAVIER EGUIS CHARRIS

18-04-2022 Cartelera No presentó

MINOLFE CALLEJAS CAMACHO

18-04-2022 Cartelera No presentó

ABAL DE JESUS TORO CASTAÑO

18-04-2022 Cartelera No presentó

AXINIA PEÑARANDA REALES

07-04-2022 Correo electrónico No presentó

MANUEL ALEXANDER CONTRERAS GONZÁLEZ

18-04-2022 Cartelera No presentó

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 07-04-2022

Correo electrónico Presentó

Correo electrónico No presentó

MANUEL ALEXANDER CONTRERAS GONZÁLEZ

18-04-2022 Cartelera No presentó

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 07-04-2022

Correo electrónico Presentó

1.19. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al DespachoResolución No. 6223 de 2023 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, dentro de los que se encuentra el 10117-20.

1.20. La Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación

1.20. La Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó proyecto de resolución para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación a través del cual se decidía la investigación adelantada bajo el radicado número 10117-20, la cual resultó derrotada por la Sala; p or esta razón, correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, la información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 26 de enero de 2023.

1.21. Mediante Resolución No. 1729 del 1 de marzo de 2023, la Sala de esta Corporación sancionó a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Fundación - Magdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE con la sanción mínima correspondiente a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($ 16.926.827 MC) ; por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, bajo el radicado No. 10117– 20.

1.22. La Resolución referida anteriormente fue notificada como se indica a continuación:

EXCANDIDATOS MEDIO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

JAVIER EGUI CHARRIS CARTELERA 27 DE JUNIO DE 2023

1.22. La Resolución referida anteriormente fue notificada como se indica a continuación:

EXCANDIDATOS MEDIO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

JAVIER EGUI CHARRIS CARTELERA 27 DE JUNIO DE 2023

STIVINZON ANDRES PACHECO MENDOZA CARTELERA 27 DE JUNIO DE 2023

MINOLFE CALLEJAS CAMACHO CARTELERA 27 DE JUNIO DE 2023

ABAL DE JESUS TORO CASTAÑO CARTELERA 27 DE JUNIO DE 2023

MANUEL ALEXANDER CONTRERAS GONZALEZ CARTELERA 19 DE ABRIL DE 2023

STEFANY PATRICIA BARROS MESTRE CORREO ELECTRONICO 24 DE MARZO DE 2023

AXINIA PEÑARANDA REALES CORREO ELECTRONICO 24 DE MARZO DE 2023

MINISTERIO PÚBLICO CORREO ELECTRÓNICO 24 DE MARZO DE 2023

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE CORREO ELECTRÓNICO 27 DE MARZO DE 2023

1.23. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 6223 de 2023 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónPor medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCI ENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional

cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;Resolución No. 6223 de 2023 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

2.2. DE LA CADUCIDAD

“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…) ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido

especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor de l recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos por el mismo hecho, y p or omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garanti zar la organización y el

En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte sobre el particular:

“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garanti zar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1

La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a

1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M .P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 6223 de 2023 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los

gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

3.2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones corre spondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

3.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS

La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su

candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional2, es una obligación garantizar, de parte de los actores de las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilit ar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber:

2 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 6223 de 2023 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

gastos de campaña con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado No. 10117-20.

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas, y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones de las campañas políticas, que incluyen la presentación de informes individuales de ingresos d e los candidatos y de gerentes frente a sus organizaciones políticas, y éstas a su vez, llamadas a presentar informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, obligaciones que nacen desde el instante mismo en que empieza la campaña electoral para los cargos de elección popular. En ese orden de ideas, los partidos políticos son s olidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales, y deben demostrar ante esta Corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito. Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias, como la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, en donde se establece que: “Artículo décimo. Responsabilidades de los partidos, movimientos políticos y grupos

de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”, en donde se establece que: “Artículo décimo. Responsabilidades de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos en la presentación de informes. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información conten ida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. Artículo décimo primero. Responsabilidades de los candidatos y gerentes de campaña en la presentación de informes . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico aResolución No. 6223 de 2023 Página 10 de 17

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SI N EFECTOS la sanción interpuesta a siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de FundaciónMagdalena, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por medio de la Resolución 1729 del 1 de marzo de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en la presentación del infor

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