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CNE - Resolución 6224 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6224 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6224 DE 2023 (09 de agosto)

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 6224 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de

2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.

1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020.

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados, producto de l desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 10025-20, relacionado con los candidatos inscritos a la circunscripción electoral del Municipio de Fortul del departamento de Arauca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento

candidatos inscritos a la circunscripción electoral del Municipio de Fortul del departamento de Arauca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia

Renaciente 10025-20 Fortul - Arauca

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.Resolución No. 6224 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renacien te. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas.

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió ins istir en la práctica de pruebas.

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas.

1.15. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, a la fecha no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.16. Que mediante Resolución 1494 del 5 de mayo de 2021 se resolv ió ABRIR

no han sido resueltas por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.16. Que mediante Resolución 1494 del 5 de mayo de 2021 se resolv ió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra diez (10) excandidatos inscritos al al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentaci ón del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10025-20 Que los investigados y el Ministerio Público fue notificado de la siguiente manera:

Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

MINISTERIO PÚBLICO

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

ROBINSON ANTONIO

RAMOS PÉREZ

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentóResolución No. 6224 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

INGRI LLOANA BONILLA

CUERO 15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

JESÚS DANIEL MORENO

SOLIS 15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

MOISÉS PIEDRAHITA

RIVERA

21-06-2021 Cartelera 12-07-2021 No presentó

JOSÉ CARLOS

HURTADO MONTAÑO

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

OMAIRA TORRES

BARRIOS

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

JACKELINE VILLAMIZAR

MORA 15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

LACIDES WILSON CARO

ROSAS 15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

MANUEL JOAQUIN

BALLESTA PADILLA

15-06-2021 Correo electrónico 06-07-2021 No presentó

ROBINSON RAMÍREZ

13-07-2021 Personal 03-08-201 No presentó

1.17. Mediante auto de 04 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr

No presentó

ROBINSON RAMÍREZ

13-07-2021 Personal 03-08-201 No presentó

1.17. Mediante auto de 04 de abril de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El auto fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

MINISTERIO PÚBLICO

08-04-2022 Correo electrónico 25-04-2022 No presentó

ROBINSON ANTONIO

RAMOS PÉREZ

11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

INGRI LLOANA BONILLA

CUERO 11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

JESÚS DANIEL MORENO

SOLIS 11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

MOISÉS PIEDRAHITA

RIVERA

20-04-2022 Cartelera 03-05-2022 No presentó

JOSÉ CARLOS HURTADO

MONTAÑO

11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

OMAIRA TORRES

BARRIOS

11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

JACKELINE VILLAMIZAR

MORA 11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

LACIDES WILSON CARO

ROSAS 11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

MANUEL JOAQUIN

BALLESTA PADILLA

Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

LACIDES WILSON CARO

ROSAS 11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentó

MANUEL JOAQUIN

BALLESTA PADILLA

11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 No presentó

ROBINSON RAMÍREZ

11-05-2022 Cartelera 24-05-2022 No presentóResolución No. 6224 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

11-04-2022 Correo electrónico 26-04-2022 Presentó

1.18 Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión

Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 10025-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.19. El día 31 de enero de 2023 la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ presentó en Sala Plena ponencia respecto al presente proceso, la cual resultó derrotada, conllevando que dicho expediente fuera trasladado al Magistrado siguiente en orden alfabético, por lo cual el día 02 de febrero de 2023, le fue entregado al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA el expediente radicado con el No. 010025-20.

1.20. En este sentido, mediante la Resolución 0776 de 31 de enero de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a diez (10) excandidatos inscritos al CONCEJO Municipal de FORTUL del Departamento de ARAUCA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no prese ntación del informe individual de ingresos y gastos de campaña,

RENACIENTE por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no prese ntación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.21. Así pues, dicha Resolución fue recibida y notificada por la Subsecretaria de esta Corporación de la siguiente manera:

Partes en el proceso Fecha de notificación

ROBINSON ANTONIO RAMOS PÉREZ 09 de febrero 2023

Correo electrónico.

INGRI LLOANA BONILLA CUERO 09 de febrero 2023

Correo electrónico.

JESÚS DANIEL MORENO SOLIS 09 de febrero 2023

Correo electrónico.

MOISÉS PIEDRAHITA RIVERA 6 de marzo de 2023

Aviso notificación carteleraResolución No. 6224 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

JOSÉ CARLOS HURTADO MONTAÑO 09 de febrero 2023

Correo electrónico. OMAIRA TORRES BARRIOS 09 de febrero 2023 Correo electrónico.

JACKELINE VILLAMIZAR MORA 09 de febrero 2023

Correo electrónico.

LACIDES WILSON CARO ROSAS 09 de febrero 2023

Correo electrónico.

MANUEL JOAQUIN BALLESTA PADILLA 09 de febrero 2023

Correo electrónico. ROBINSON RAMÍREZ 17 de mayo de 2023 Aviso notificación personal

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 09 de febrero 2023

Correo electrónico

1.22. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”Resolución No. 6224 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

En concordancia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional

autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

En concordancia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar las violaciones a la norma electoral por parte de los ciudadanos, partidos y movimientos políticos.

2.2. DE LA CADUCIDAD

“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…)

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el tér mino fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la declaratoria de caducidad.

El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código

3.1. De la declaratoria de caducidad.

El artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) determina el ámbito de su aplicación. En ese sentido, la parte primera del Código será aplicable, entre otros, a los órganos autónomos e independientes de l Estado, cuando cumplan funciones administrativas. El inciso último, de la misma norma, dispone también que:

“(…)

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regu lados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Lo anterior quiere decir que las normas de la Ley 1437 de 2011 son aplicables a los procedimientos que adelanta el Consejo Nacional Electoral, como autoridad administrativa, siempre y cuando no existan normas especiales que regulen la materia. De esa manera, ni la Ley 1475 de 2011, ni la Ley 130 de 1994 (normas especiales) establecen un término deResolución No. 6224 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

caducidad para el ejercicio de la facultad sancionator ia del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, tal omisión no debe interpretarse como una laguna subjetiva y voluntaria de la norma; es decir, no fue voluntad del legislador dejar el ius puniendi otorgado a esta Corporación, libre del término de la caduci dad; so pena de desconocer de esa manera el principio de seguridad jurídica. En realidad, se trata de una omisión praeter legem, que obliga al interprete a acudir a normas más generales para llenar el vacío. En este caso, la Corporación debe acudir a las normas de carácter general de la Ley 1437 de 2011.

El término para ejercer la facultad sancionatoria atribuida a las autoridades administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarla; término que una vez vencido, se tiene que la única decisión procedente es reconocer que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -401 de 20101 señaló que la caducidad de la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye

la facultad sancionatoria existe para que esta potestad “no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los pr incipios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general”.

A su vez, al resolver una demanda de constitucionalidad contra el contenido (parcial) del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 2, por medio de la cual fue expedido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte también precisó:

"La norma parcialmente acusada se encuentra ubicada en el capítulo III de la Ley 1437 de 2011, relativo al procedimiento administrativo sancionatorio, en el que por primera vez el legislador regula de manera sistemática un trámite general para la aplicación de esta facultad del Estado cuando no esté en leyes especiales; como es el caso de los procesos disciplinarios, fiscales, aduaneros etc., en los que expresamen te existe un procedimiento y términos específicos para su desarrollo.

Este capítulo, entonces, regula la forma como se puede iniciar el proceso sancionador -por solicitud de parte o de oficio -; términos para la práctica de pruebas; formas de notificación; contenido de la decisión; graduación de las sanciones, entre otros aspectos.

El precepto del cual hace parte el texto acusado y con el que termina este capítulo, regula: i). el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria,

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-875 de 2011. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

regula: i). el término de tres años para la caducidad de la facultad sancionatoria,

1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-875 de 2011. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010). 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-401 de 2010. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá

D. C., veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011).Resolución No. 6224 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva c uando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha

infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva c uando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma."

Como se observa, respecto de la contabilización del término de caducidad, el artículo 52 ibidem cerró el debate jurisprudencial en torno al extremo final para su cómputo, elevando a rango legal, la tesis jurisprudencial según la cual en el término de tres (3) años, de que trataba también el artículo 38 del entonces Código Contencioso Administrativo, se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

De la jurisprudencia constitucional expuesta hasta ahora, se concluye que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración es una expresión de los principios de debido proceso y seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibil idad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo.

Ahora bien, en cuanto a lo que concierne al extremo inicial, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha explicado de manera general que los tres años se cuentan desde la fecha en que se produjo el hecho que ocasionó la sanción o infracción . Así mismo, se ha reiterado por vía jurisprudencial, que cuando se trata de un hecho o conducta continuada, tal término contará desde el día siguiente a aquel en que haya cesado la infracción y/o la ejecució n de la misma, es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

es decir, que cuando la falta que se presenta es de carácter continuado o permanente se debe contar el término a partir del día siguiente en que el infractor cese en el incumplimiento.

En el caso concreto, las conductas investigadas versan sobre la presunta omisión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la presentación del informe individual de ingresos y gastos; disposición que establece que:

“(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

De manera que, en lo que respecta a la conducta de la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, el término de caducidad de la facultad sancionatoria, de tres (3) años,Resolución No. 6224 de 2023 Página 10 de 13

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta al excandidato al Concejo Municipal de Fortul del Departamento de Arauca – ROBINSON RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.187094, avalado por el PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE, por medio de la Resolución No. 0776 de 2023, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la no presentación de l informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo radicado número 10025-20.

empezó a correr desde el día siguiente a aquel en que cesó la obligación, es decir, a partir del 28 de diciembre de 2019. Ahora bien, en esta situación particular, corresponde a esta Corporación tener en cuenta la suspensión de términos decretada con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19. En efecto, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y la Resolución No. 3851 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19, el Consejo Nacional Electoral, emitió la Resolución No. 1385 del 17 de marzo de 2020 “ Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones”, la cual expresó:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelant

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