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CNE - Resolución 6228 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6228 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6228 DE 2022 (09 de agosto)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el R egistro Único de P artidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACIÓN del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Partido Colombi a Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo elect rónico remitido por la Secretarí a General del Partido Colombia Justa Libres al Consejo Nacional Electoral de fecha el 04 de abril de 2022, se solicitó inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION como auditor Nacional de dicha colectividad al Ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO con cedula No.16.652.603, solicitud que reza a su tenor literal:

“(…) Por medio del presente escrito me permito dar aviso sobre la designación de Auditor Nacional del Partido Colombia Justa Libres de conformidad con lo dispuesto en la Resolución anunciada en el asunto en referencia, la cual se adjunta para los fines pertinentes en dos (2) folios útiles, además de los documentos

Auditor Nacional del Partido Colombia Justa Libres de conformidad con lo dispuesto en la Resolución anunciada en el asunto en referencia, la cual se adjunta para los fines pertinentes en dos (2) folios útiles, además de los documentos correspondientes al profesional designado. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo normado en los artículos 3° y 9° de la ley 1475 de 2011 toda vez que forma parte de los órganos de control del partido del nivel nacional, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos Se recibirán notificaciones en la Carrera 7 No 32 -29/33 Ofc 1 -03, Edificio FénixTelesentinel de la ciudad de Bogotá D.C, así como en el correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org con copia al correo electrónico juridica@colombiajustalibres.org .(…)”

Como prueba, aporta Resolución N° 01 del 01 de a bril del 2022, suscrita por el P residente del Partido Colombia Justa Libres, el ciudadano Ricardo Arias Mora, resolución que se relaciona a continuación:Resolución 6228 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

1.2 Que, el presente a sunto se abona al radicado 6614-22 el cual fue asignado mediante acta de reparto No. 025 del 7 de marzo de 2022, al Honorable Magistrado JAIME LUIS

1.2 Que, el presente a sunto se abona al radicado 6614-22 el cual fue asignado mediante acta de reparto No. 025 del 7 de marzo de 2022, al Honorable Magistrado JAIME LUIS

LACOUTURE PEÑALOZA.

1.3. Que, una vez culminado el periodo constitucional del magistrado arriba señalado, e l presente asunto le correspondió resolverlo al Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificad o por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos, así:Resolución 6228 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,

Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2 LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

De confo rmidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia d e estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagradas en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.

2.3. La Ley 1475 de 201 1, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos,

internos de la respectiva colectividad política.

2.3. La Ley 1475 de 201 1, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:

"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o pr ogramática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)" (Negrilla fuera del texto original)

2.4. De los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:

"ARTÍCULO 9 o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos deResolución 6228 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elec ción o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguien tes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."

2.5. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019 (Por medio del cual se establece el registro único de Partidos, Movimientos Políticos y agrupaciones políticas)

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS.

En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones,

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS.

En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

2.6. ESTATUTOS PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

“(…)

De los Directivos de la Organización Política

“(…) CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACION DEL

PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES: El PARTIDO 19 tendrá una estructura abierta y participativa, a través de la cual se favorecerá la democracia en su toma de decisiones.

1. CONVENCION NACIONAL DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

2. Órganos de Dirección y Representación a nivel Nacional del PARTIDO

2.1. Convención Nacional. 2.2. Consejo Directivo Nacional.

3. Órganos de Ejecución, Administración y Control a Nivel Nacional del PARTIDO

3.1. Secretaria General 3.2. Tesorería Nacional. 3.3. Auditor Nacional 3.4. Veedor Nacional.

4.A nivel Departamental y Distrital del PARTIDOResolución 6228 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la

4.A nivel Departamental y Distrital del PARTIDOResolución 6228 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

DEL AUDITOR INTERNO

ARTICULO 47. GENERALIDADADES. En atención y cumplimiento a las disposiciones del orden legal que regulan la materia, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES cont ará con un Auditor Nacional, de carácter externo y preferiblemente sea una firma de la más alta trayectoria. Será seleccionado por el presidente y/o Copresidentes y deberá acreditar vasta experiencia en control interno tanto a nivel público como privado.

Su periodo será de dos (02) años y tendera su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

(…)” negrilla y subrayado fuera de texto

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

3.1. Oficio de fecha 04 de abril de 2022, suscrito por el Secretario General del Partido Político Colombia Justa Libres, donde solicita el registro e inscripción de la DESIGNACION como Auditor Nacional del Partido Colombia Justa Libres al ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO con cedula No.16.652.603.

3.2. Resolución 01 del 01 de abril del 2022, suscrita por el presidente de la Organización Política, el ciudadano Ricardo Arias Mora.

4. CONSIDERACIONES

HURTADO con cedula No.16.652.603.

3.2. Resolución 01 del 01 de abril del 2022, suscrita por el presidente de la Organización Política, el ciudadano Ricardo Arias Mora.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la C onstitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece:

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en l a conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.Resolución 6228 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:

“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de l a Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos lo s colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popul ar, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente

acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y, por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido l a Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que elResolución 6228 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar

interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimiento s y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción d e sus directivos y sus afiliados.

Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Elec toral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señalo: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este

MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señalo: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Ple na de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

5. CASO CONCRETO

A su turno , la resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados y directivos.Resolución 6228 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes , la ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, quién para la época de la presente solicitud, fungía como Secretaria General y Representante Legal del Partido , solicitó que se registrara ante el Consejo Nacional Electoral la DESIGNACION como Auditor Nacional del Partido “COLOMBIA JUSTA LIBRES” al ciudada no JANIO CARVAJAL HURTADO con cedula

Secretaria General y Representante Legal del Partido , solicitó que se registrara ante el Consejo Nacional Electoral la DESIGNACION como Auditor Nacional del Partido “COLOMBIA JUSTA LIBRES” al ciudada no JANIO CARVAJAL HURTADO con cedula No.16.652.603, con ocasión a lo establecido en r esolución interna de dicha colectividad, de fecha 01 de abril del 2022, resolución que se relaciona en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, así como las de acervo probatorio, y en ese orden se inscriba tal petición en el registro único de partidos.

Así las cosas, y en virtud de las competencias constitucionales legales y reglamentarias atribuidas a esta Corporación, es dable analizar la procedencia o no d e este registro, de modo que se observe la debida aplicación de las disposiciones estatutarias con apego a lo descrito en el artículo 6 de la ley 130 de 1994.

Los artículos 40 y 47 estatutario de dicho partido político , refieren las funciones del Consejo Directivo Nacional, entre otras, la designación del Auditor Nacional, por un periodo de dos años, y la autoridad que lo selecciona, tal y como se observa a continuación:

“(…) ARTICULO 40. FUNCIONES. Son funciones y deberes del Consejo Directivo Nacional.

5.Elegir el Secretario General, el Tesorero Nacional y el Veedor Nacional, de terna presentadas por el presidente y/o Co-presidentes.

DEL AUDITOR INTERNO

ARTICULO 47. GENERALIDADADES. En atención y cumplimiento a las disposiciones del orden legal que regulan la materia, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES contará con un Auditor Nacional, de carácter externo y

DEL AUDITOR INTERNO

ARTICULO 47. GENERALIDADADES. En atención y cumplimiento a las disposiciones del orden legal que regulan la materia, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES contará con un Auditor Nacional, de carácter externo y preferiblemente sea una firma de la más alta trayectoria. Será seleccionado por el presidente y/o Copresidentes y deberá acreditar vasta experiencia en control interno tanto a nivel público como privado.

Su periodo será de dos (02) años y tendera su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

(…)” negrilla y subrayado fuera de texto

De ello resulta entonces precisar que es objeto de registro ante esta Corporación Electoral la DESIGNACION como Auditor Nacional al ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO con cedula No.16.652.603 del Partido “COLOMBIA JUSTA LIBRES” conforme a sus estatutos, al tenor de lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la l ey 1475 de 2011 , como quiera que el Consejo Nacional Electoral lleva el registro de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas; la designación y remoción de sus directivos, pues su designación lo hace laResolución 6228 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

autoridad que está facultada para ello, de acuer do a las normas estatutaria s de dicha colectividad.

interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

autoridad que está facultada para ello, de acuer do a las normas estatutaria s de dicha colectividad.

Por las razones antes expuestas esta organización conforme a lo señalado en el artículo 9 de la ley 1475 del 2011, procederá de oficio, inscribir en el registro de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas la DESIGNACION como Auditor Nacional al ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO con cedula No.16.652.603, del Partido “COLOMBIA JUSTA

LIBRES”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR de manera ofi ciosa en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la DESIGNACIÓ N como Auditor Nacional al ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO con cedula No.16.652.603, del Partido “COLOMBIA JUSTA LIBRES”, conforme a las consideraciones señaladas en la parte mot iva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Representante Legal y/o quien haga sus veces del Partido Colombia Justa

Libres, en la. Carrera 7 No. 3 2-39/33 oficina 13 -03 edificio Fénix-Telesentinel en Bogotá, al correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 56, 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 56, 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radi cado No. 6614-22 y en consecuencia archivar el expediente con radicado 6614-22.

ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución 6228 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la DESIGNACION del ciudadano JANIO CARVAJAL HURTADO como Auditor Nacional del Pa rtido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Secretaria General del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala plena del nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Ausente: Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo: Adriana Milena Charari, Secretaría General

Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Gerardo Cepeda Rubiano

Rad. No. CNE-E-DG-2022-006614

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