CNE - Resolución 6231 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6231 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6231 DE 2023 (09 de agosto) Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al partido político “Colombia Patria Mia” dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022013132. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 y articulo 108 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS 1.1. Mediante escrito alleg ado a la Corporación por el se ñor PABLO RINCÓN el día 02 de junio de 2023, se solicitó el reconocimiento de personería jurídica al partido político “Colombia
Patria Mia”, en los siguientes términos: “(…) Muy comedidamente me permito solicitar su intervenc ión a los señores: Presidente de la Republica Comisión Nacional Electoral, Congreso de la República (senado y cámara de representantes) y partidos políticos; donde de acuerdo a nuestra Constitución Política De Colombia en su Artículo No. 01 manifesta así: Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralismo, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Donde queremos que, a nuestro gremio de la Reserva Activa, Veteranos de las FFMM y Policía Nacional, nos acepten como Partido Político Minoritario como a los partidos que les han aceptado como partido minoritario por las siguientes razones
Donde queremos que, a nuestro gremio de la Reserva Activa, Veteranos de las FFMM y Policía Nacional, nos acepten como Partido Político Minoritario como a los partidos que les han aceptado como partido minoritario por las siguientes razones así.
01. En varias ocasiones se ha intentado por el aval de nuestro gremio Reserva Activa De Las FFMM y Policía Nacional, donde siempre ha sido fructuoso.
02. Hemos estado en varia s contiendas electorales, donde siempre en los partidos políticos nos dan un aval y nos colocan de coleros y lo único que vemos es que empujamos a los partidos políticos y a otros candidatos.
03. Estoy seguro que logrando el aval de nuestro partido minoritario y que queremos que se llame Colombia Patria Mia, ya que nos recuerda nuestras FFMM y Policía Nacional, como también nuestra Oración Patria
04. Con los gobernantes de turno: se solicitó la aprobación de unos proyectos para la Reserva Activa De Las FFMM los cuales son los siguientes:
a. Que los dispensarios de salud de las FFMM de Bucaramanga, Medellín, Ibagué, Cali y Villavicencio, suban al nivel 3, ya que anteriormente tenían ese nivel y por lo consiguiente está afectando al usuario ya que toca los bolsillos de los usuarios cuando los envían al Hospital Militar de Bogotá. b. Recuperar el Status de Socios de los Clubs de los Suboficiales, ya que anteriormente éramos Socios y nos pasaron a Afiliados, donde nosotros siendoResolución No. 6231 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al partido político “ Colombia Patria
anteriormente éramos Socios y nos pasaron a Afiliados, donde nosotros siendoResolución No. 6231 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al partido político “ Colombia Patria Mia” dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-013132.
activos nos descontaron de nuestro sueldo cuota para la construcción de los mismos y cuota de mantenimiento. Tengo los desprendibles de pago en épocas. c. Construcción de un club del oriente colombiano ya que acá se encuentran las mejores clínicas y hospitales a nivel Latinoameri cano y acá llegan de la familia de militares a cualquier cirugía y no tienen donde quedarse. d. Construcción de un centro geriátrico o casa del Veterano. (…)” 1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el 09 de junio de 2023, l e correspondió del asunto al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-0013132. 1.3. El 15 de junio de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 070, por el cual se avocó conocimiento y se decretaron algunas pruebas. 1.4. El 21 de junio de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, dio contestación al Auto No. 070 de 2023 , certificando que no se encontró en su archivo información alguna frente al partido político “Colombia Patria Mia”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
información alguna frente al partido político “Colombia Patria Mia”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus repr esentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)
2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autori dades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.Resolución No. 6231 de 2023 Página 3 de 9
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.Resolución No. 6231 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al partido político “ Colombia Patria Mia” dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-013132.
(…)
ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(...)
3. Constituir partidos, movimie ntos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"
(…)
ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políti cos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráti camente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)
coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Represe ntantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su
inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políti cos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de losResolución No. 6231 de 2023 Página 4 de 9
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miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expul sión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).
2.2.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se d ictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos
movimientos políticos, se d ictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en la s decisiones políticas y democráticas de la Nación.” 2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS 2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos represe ntantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, enResolución No. 6231 de 2023 Página 5 de 9
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todo lo demás, a las mismas re glas de organización y funcionamiento” (Subrayas
Mia” dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-013132.
todo lo demás, a las mismas re glas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto) 2.3.2. RESOLUCIÓN No . 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se
establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS PO LÍTICOS Y
ARUPACIONES POLÍTICAS”.
“ARTÍCULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen
inicialmente los siguientes, por tema, así:
3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…)
“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS
3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…) “ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legal es, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla atraves de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación , remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.
ARTICULO DÉ CIMO SEGUNDO : OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, q ue no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.
(…)”
ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener. (…)”
2.3.3. RESOLUCIÓN No . 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 6231 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al partido político “ Colombia Patria Mia” dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-013132.
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA
RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:
“ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá co pia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Certificación allegada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, en
de transparencia y publicidad.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Certificación allegada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, en contestación al Auto No. 070 de 2023, manifestando que no se encontró en sus archivo s información alguna frente al partido político “Colombia Patria Mia”
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia De acuerdo con el numeral noveno del artículo 265 de la Constitución, esta Corporación es competente para reconocer y revocar la Personería Jurídica de los Pa rtidos y Movimientos políticos. En consecuencia, esta Colegiatura es competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica del partido político “Colombia Patria Mia” 4.2. Requisitos constitucionales para el reconocimiento de personería Jurídica a un partido políticoResolución No. 6231 de 2023 Página 7 de 9
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Originalmente, el artículo 108 de la Constitución Política, establecía unos requisitos laxos para que a los Partidos o Movimientos Políticos se les reconociera personería jurídica. Tales requisitos consistían en: (i) comprobar la exi stencia del Partido o Movimiento con no menos de cincuenta mil firmas, (ii) cuando en la elección anterior hayan obtenido la misma cifra de votos, o (iii) cuando en la elección anterior hayan alcanzado representación en el Congreso de la República. La personería jurídica se perdería, de no obtenerse cincuenta mil votos en la
votos, o (iii) cuando en la elección anterior hayan alcanzado representación en el Congreso de la República. La personería jurídica se perdería, de no obtenerse cincuenta mil votos en la elección anterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso de la República. Este artículo fue reformado por el Acto Legislativo 01 de 2003, a través del cual se redujeron las facilidades para que un Partido o Movimiento pudiera solicitar el reconocimiento de la personería jurídica. Ello, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente una intención política co lectiva. Esta norma dispuso que los Partidos o Movimientos Políticos podrían obtener personería jurídica si obtienen una votación no inferior al dos por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Rep resentantes o Senado. La perderían de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para dichas Corporaciones. Finalmente, el artículo 108 de la Constitución, fue modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. En la reforma política de 2009 se estableció que los Partidos o Movimientos Políticos podrían obtener personería jurídica si obtienen una votación no inferior al tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. Los Pa rtidos o Movimientos la perderán, si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas (tres por ciento). De esa manera, queda claro que si un Partido o Movimiento no obtiene el porcentaje mínimo para adquirir o conservar la personería jurídica (tres por ciento de los votos emitidos
porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas (tres por ciento). De esa manera, queda claro que si un Partido o Movimiento no obtiene el porcentaje mínimo para adquirir o conservar la personería jurídica (tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado), por mandato constitucional se deberá negarle o retirarle la personería jurídica, según el caso. Lo anterior, salvo que se trate de circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (Art. 108 Superior) De otro lado, de acuerdo con los artículos 107 y 108 de la Constitución, y 2º de la Ley 1475 de 2011, los Partidos y Movimientos Políticos, para su organización, deben tener estatutos, cuyo contenido debe acompasarse con los principios de democracia, transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.Resolución No. 6231 de 2023 Página 8 de 9
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5. CASO CONCRETO El presente asunto, tiene origen del escrito allegado ante esta Corporación por el señor PABLO RINCÓN , en donde solicitó la Personería Jurídica del Partido Político “Colombia Patria Mia” ; no obstante , en sus argumentos no especificó la calidad en que realizó la presente solicitud, así como tampoco el cumplimiento de los requisitos constitucionales o si
Patria Mia” ; no obstante , en sus argumentos no especificó la calidad en que realizó la presente solicitud, así como tampoco el cumplimiento de los requisitos constitucionales o si se encontraba en alguna situación excepcional determinada por vía jurisprudencial, tal como se ha indicado en las Sentencias SU-257 de 2021, SU-316 de 2021, entre otras, que permitiera a esta Colegiatura realizar el estudio correspondiente. Frente a lo anterior el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 070 del 15 de junio de 2023, avocando conocimiento y decretando las siguientes prácticas de pruebas: “ (…) REQUERIR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la com unicación del presente Auto, remita al Despacho Sustanciador toda la información que repose en sus archivos respecto del Partido Político “Colombia Patria Mia”. b) SOLICITAR al señor PABLO RINCÓN ARDILA, que, en el término de tres (3) días hábiles seguidos a la comunicación de este Auto, allegue un escrito de ampliación de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica junto con los soportes probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa, además de indicar bajo q ué situación constitucional o jurisprudencial se erige su petición, es decir, que precise los argumentos fácticos y jurídicos en los cuales se fundamenta su solicitud. (…)” Consecuentemente, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional E lectoral, mediante el oficio CNE -I-2023-004427-DVIE-700, dio respuesta a la prueba solicitada por
fundamenta su solicitud. (…)” Consecuentemente, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional E lectoral, mediante el oficio CNE -I-2023-004427-DVIE-700, dio respuesta a la prueba solicitada por medio del Auto No. 070 de 2023 en los siguientes términos: “(…) En atención al requerimiento bajo radicado CNE -E-DG-2023-0013132, me permito informarle que una v ez consultados y revisados los documentos que reposan en la Asesoría de Inspección y Vigilancia, no se evidenció información relacionada con el Partido Colombia Patria Mia. (…)” En este punto, es de advertir, que el señor PABLO RINCÓN no se pronunció frent e a lo solicitado en el Auto No. 070 de 2023. De todo lo expuesto, esta Sala observa que el peticionario no certificó la calidad en la que realizó la presente solicitud, además, que no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política, así como tampoco, la configuración de alguna situación determinada por vía jurisprudencial, para la obtención de la personería jurídica del Partido Político “Colombia Patria Mia”.Resolución No. 6231 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al partido político “ Colombia Patria Mia” dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-013132.
Así las cosas, esta Corporación proceder á a negar la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “Colombia Patria Mia”, elevada el ciudadano PABLO
Así las cosas, esta Corporación proceder á a negar la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “Colombia Patria Mia”, elevada el ciudadano PABLO RINCÓN, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-013132. en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el reconocimiento de personería jurídica al Partido Político “Colombia Patria Mia”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-013132, por las razones expuestas en este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR a t ravés de la Subsecretaria de la Co rporación el presente Proveído al señor PABLO RINCÓN, al correo electrónico
pabloindio1927@gmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente de
radicado No. CNE-E-DG-2023-013132.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 09 de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Ausente: H.M. Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaría General
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo / Shannery Chaparro Cuesta
Proyectó: Maria Camila Reyes Castillo
Radicado No: CNE-E-DG-2023-0013132.