CNE - Resolución 6234 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6234 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6234 de 2023 (09 de agosto) Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por su vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-011342. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, las leyes 134 de 1994, 1757 de 2015 y 1437 de 2011 con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la solicitud radicada el 11 de mayo de 2023 el señor Yeferson Rafael Olivero Hernández en su calidad de vocero de la organización para el Desarrollo de los Ecosistemas Culturales (ODEC), solicitó una prórroga del plazo concedido para la recolección de firmas en apoyo de la iniciativa normativa denominada: “por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, bajo los términos de artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 expresando lo siguiente: “ (…)
1. Nuestro colectivo, ha estado trabajando de manera activa en la promoción y defensa
artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 expresando lo siguiente: “ (…)
1. Nuestro colectivo, ha estado trabajando de manera activa en la promoción y defensa de la cultura en el territorio. En este sentido, nos encontramos actualmente ejecutando un importante proyecto con el apoyo del Ministerio de Cultura, desde el pasado 31 de marzo y el cual finaliza el 31 de mayo de 2023, como consta en el convenio adjunto entre nuestro colectivo y el Ministerio.
2. Es importante destacar que los recursos que se están utilizan do para llevar a cabo este proyecto son de tipo público y teniendo en cuenta que la iniciativa popular normativa que presentamos se asemeja a los procesos electorales, hemos considerado suspender el proceso hasta que culminemos con la ejecución del proyect o con el Ministerio de Cultura. Entendemos que no es compatible la ejecución de un proyecto cultural con recursos públicos con estar realizando de forma simultánea una recolección de firmas de tipo popular, debido a que podría ser percibido por algunos sec tores de la sociedad como un mecanismo de favorecimiento o condicionamiento para la obtención de las firmas, desdibujándose así el carácter democrático de este tipo de iniciativas. como jóvenes asociados en esta organización nos asiste una gran responsabil idad y sentido de transparencia, por eso solicitamos de forma muy respetuosa que se nos conceda una prórroga de dos (2) meses para la presentación de las firmas en el marco del proceso Iniciativa Normativa denominada "Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones"
del proceso Iniciativa Normativa denominada "Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones" identificado con el consecutivo IN -2022 - 10 - 001 - 03 - 019 y la Resolución No. 20 de 2022 expedida por esta Registraduría Municipal de Luruaco, teniendo de esta forma plazo hasta finales del mes de junio para cumplir con las firmas que exige la ley y la normatividad vigente.Resolución No. 6234 de 2023 Página 2 de 7
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el a rte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por su vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-011342.
Adicionalmente dicha iniciativa requiere de un esfuerzo considerable de nuestro equipo de trabajo, y en consecuencia, nos resulta imposible cumplir con los plazos establecidos para la presentación de las firmas de nuestra iniciativa popular normativa mientras se desarrolla el proyecto que cuenta con el apoyo del Ministerio de Cultura. (…)” 1.2. Que, por reparto efectuado el 16 de mayo de 2023 , le correspondió el conocimiento del asunto al despacho del M agistrado César Augusto Lorduy Maldonado , bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011342.
asunto al despacho del M agistrado César Augusto Lorduy Maldonado , bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-011342. 1.3. El día 26 de junio de 2023, el Magistrado sustanciador profirió el Auto No. 078, en donde decretó pruebas para un mejor proveer. 1.4. El día 28 de junio de 2023, la Registraduría Municipal de Luruaco, Atlántico, dio respuesta al Auto No. 078 del 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…) 2.1.2. Ley 134 de 1994
“ARTÍCULO 2o. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS
CORPORACIONES PÚBLICAS. (…)
condiciones de plenas garantías.
(…) 2.1.2. Ley 134 de 1994 “ARTÍCULO 2o. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. (…) La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administrado ras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente” “ARTÍCULO 18. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS. (..) Inscrita la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, éstosResolución No. 6234 de 2023 Página 3 de 7
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el a rte, el patrimonio y la
creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por su vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-011342.
contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación” Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral”. 2.1.3. Ley 1757 de 2015 “ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. (…) Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular. La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. (…) “ARTÍCULO 4o. REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ORIGEN POPULAR. (…) Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas
CIUDADANA DE ORIGEN POPULAR. (…) Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación. (…) “ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. (…) Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes documentos: 3.1. Allegados por la Registraduría Municipal del Luruaco, departamento de Atlántico. Escrito de contestación frente a la entrega de formularios para la recolección de firmas de la iniciativa normativa objeto de estudio. Copia del Acta No. 003 de la Asamblea General de reunión extraordinaria de la organización para el desarrollo de los ecosistemas culturales.
la iniciativa normativa objeto de estudio. Copia del Acta No. 003 de la Asamblea General de reunión extraordinaria de la organización para el desarrollo de los ecosistemas culturales. Copia del Acta No. 004 de la Asamblea General de reunión extraordinaria de la organización para el desarrollo de los ecosistemas culturales.Resolución No. 6234 de 2023 Página 4 de 7
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el a rte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por su vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-011342.
Copia de formulario de inscripción del promotor o comité promotor pa ra un mecanismo de participación. Copia del proyecto de acuerdo. Copia del oficio RDE -DCE-086 censo electoral por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Copia del formulario para la recolección de firmas (Apoyos) para mecanismos de participación ciudadana. 3.2. Copia del formu lario 14: Informe de Ingresos y Gastos de Mecanismos de Participación Ciudadana.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala que toda propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria de
4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala que toda propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria de mandato, tendrá seis (6) meses como plazo para la recolección de los apo yos ciudadanos, los cuales se contarán desde la entrega de los formularios respectivos a los promotores. Así mismo, dispone que dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por tres (3) meses más en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Elector al, pero únicamente tratándose de razones de fuerza mayor o caso fortuito, y que tendrá que estar debidamente acreditado deber que impone la carga de la prueba en quien solicita la prórroga. El artículo 64 del Código Civil Colombiano establece que "se llam a fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.". La anterior definición ha sido acogida mayoritariamente por la jurisprudencia civil, y es entendida bajo el concepto de la teoría unitaria de la causa extraña, en la cual se acepta la identidad entre ambas nociones, caso fortuito y fuerza mayor. Para el caso en concreto, el vocero de la organización para el Desarrollo de los Ecosistemas Culturales (ODEC), solicitó un plazo de prórroga de dos ( 2) meses para poder presentar las firmas frente al marco del proceso de iniciativa normativa, debido a que se encontraba ejecutando un proyecto con el apoyo del Ministerio de Cultura, desde el pasado 31 de marzo, el cual finalizó el 31 de mayo de 2023.
firmas frente al marco del proceso de iniciativa normativa, debido a que se encontraba ejecutando un proyecto con el apoyo del Ministerio de Cultura, desde el pasado 31 de marzo, el cual finalizó el 31 de mayo de 2023. Por lo anterior, el Magistrado sustanciador profirió el Auto No. 078 de 2023, en donde decretó unas pruebas para un mejor proveer, así: “(…) i) REQUERIR a la Registraduria Municipal de Luruaco, en el departamento de Atlántico, que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente Auto, remita:Resolución No. 6234 de 2023 Página 5 de 7
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el a rte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por su vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-011342.
El formulario de inscripción de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por el señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, en calidad de Director General de la Organización para el Desarrollo de los Ecosistemas Culturales, con la respectiva Resolución de registro, documentos anexos y su estado actual.
Olivero Hernández, en calidad de Director General de la Organización para el Desarrollo de los Ecosistemas Culturales, con la respectiva Resolución de registro, documentos anexos y su estado actual. Informe sobre la fecha en la que se entregó los formularios de recolecció n de firmas al vocero de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”. (…)” En contestación al Auto No. 078 del 2023 el Registrador Municipal de Luruaco, MAURICIO RAFAEL JIMENEZ DE AVILA, dio respuesta en los siguientes términos: (…)” Respetada doctora Daimi, en atención al auto de la referencia adjunto imagen del formulario de inscripción y anexos de la iniciativa normativa denominada: "Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones", presentada por el señor Yeferson Rafael Olivero Hernández. Los formularios de recolección de firma se entregaron al vocero de la iniciativa normativa denominada. Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones , el 27 de octubre de 2022 , adjunto imagen del recibido. (…)” (Subrayado fuera del texto original) Ahora bien, analizado el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, con lo expuesto anteriormente, esta
adjunto imagen del recibido. (…)” (Subrayado fuera del texto original) Ahora bien, analizado el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, con lo expuesto anteriormente, esta Corporación, vislumbra dos cosas: Primero, el plazo contemplado por la ley es de seis (6) meses, contados desde la entrega de formularios de recolección de firmas, es decir, si el Registrador Municipal del Estado Civil en Luruaco, departamento de Atlántico, entregó los formularios el día 27 de octubre de 2022, el promotor tenía plazo hasta el 27 de abril de 2023 , para recolectar y entregar las firmas a la autoridad correspondiente. Así las cosas, para el momento en que el peticionario solicitó la prórroga ante esta Corporación (11 de mayo de 2023), ya había fenecido el plazo para recolectar y entregar las firmas del mecanismo de participación objeto de estudio, por lo cual se trae a colación el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, en donde se estableció, que : “Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.”, razón por la cual, es jurídicamente inviable acceder a la “prorroga” solicitada, máxime si se tiene en cuenta que, en derecho, la prorroga es la prolongación del vencimiento de un plazo, es decir, la continuación de un estado de c osas durante tiempo determinado sin que, claramente, su plazo inicia l haya acaecido.Resolución No. 6234 de 2023 Página 6 de 7
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada: “Por el
acaecido.Resolución No. 6234 de 2023 Página 6 de 7
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el a rte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por su vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-011342.
Segundo, el artículo 10 de la pluricitada Ley, expresó que la prórroga del plazo para recolectar las firmas podrá otorgarse hasta por tres (3) meses; sin embargo, para que proceda la misma, debe estar debidamente acreditada la configuración de un hecho fortuito o de un caso fuerza mayor, es decir, que no es suficiente la sola enunciación de los hechos, sino que ha de probarse de manera inequívoca la irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad del hecho alegado, estando la carga de la prueba en el solicitante. En el caso en concreto, el Vocero en manifestó, que no le fue posible recoger las firmas dentro del plazo legalmente establecido, toda vez que se encontraba ejecutando un proyecto con el apoyo del Ministerio de Cultura, desde el pasado 31 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023, por lo cual se concluye, que: El hecho alegado n o es ir resistible pues, como lo manifestó el peticionario, a voluntad propia se decidió suspender el proceso de firmas hasta la culminación del proyecto, además, no se demuestra que el hecho manifestado impidiera la recolección de firmas,
propia se decidió suspender el proceso de firmas hasta la culminación del proyecto, además, no se demuestra que el hecho manifestado impidiera la recolección de firmas, por lo cual, se resalta, que l a dificultad no puede constituirse en una verdadera imposibilidad y, en este caso, no se constituyó la dificultad ni la imposibilidad. El hecho alegado n o es imprevisible, porque la iniciativa normativa , desde el día 27 de octubre de 2022, se encontraba en etapa de recolección de firmas, por lo que el Vocero contó con alrededor de cinco (5) meses para sopesar y evaluar los efectos que tendría sobre la iniciativa legislativa emprendida el proyecto que, según señaló, estuvo operando desde el pasado 31 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023. El hecho alegado no es exterior, toda vez que, al aceptar el proyecto con el Ministerio de Cultura en marzo de 2023, y al decidir suspender la recolección de firmas hasta el 31 de mayo de 2023, el afectado intervino de manera directa en el hecho que presuntamente imposibilitó el cumplimiento del deber. Por lo expuesto, se vislumbra que en el presente caso no se configuró un caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual, esta C orporación rechazará la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por su vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, dentro del expediente No.
arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por su vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, dentro del expediente No.
CNE-E-DG-2023-011342.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada : “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el arte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por suResolución No. 6234 de 2023 Página 7 de 7
Por medio del cual se RECHAZA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de firmas de la iniciativa normativa denominada: “Por el cual se adopta el marco normativo para el impulso de la política pública integral para el fortalecimiento de la cultura, el a rte, el patrimonio y la creatividad en el municipio de Luruaco y se dictan otras disposiciones”, presentada por su vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-011342.
vocero, señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la subsecretaria de la corporación, al señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, en su calidad de vocero de la iniciativa normativa objeto de estudio al siguiente correo: odec.notificaciones@gmail.com, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
de la corporación, al señor Yeferson Rafael Olivero Hernández, en su calidad de vocero de la iniciativa normativa objeto de estudio al siguiente correo: odec.notificaciones@gmail.com, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Luruaco, en el departamento de Atlántico, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO QUINTO : Contra la presente R esolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentr o de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 09 de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Ausente: H.M. Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Maria Camila Reyes Castillo
Ausente: H.M. Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Maria Camila Reyes Castillo
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo / Shannery Chaparro
Radicado No. CNE-E-DG-2023-011342.