CNE - Resolución 6238 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6238 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6238 DE 2023 (9 de agosto)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYÁ en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNEE-DG-2023-018175.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 14 de julio de 2023, bajo el número CNE-E-DG-2023-018175, el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , denuncia la presunta irregularidad en el proceso de inscripción de cédula de ciudadanías en el puesto de votación de la LOMA en el municipio de BOJAYÁ en el Departamento de CHOCÓ, en los siguientes términos:
(…)
“REF: SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CEDULAS Y DENUNCIA.
(…) por medio del presente escrito respetuosamente acudo a su despacho en calidad de precandidato a la alcaldía de Bojayá, periodo constitucional 2023 -2027; con el fin de solicitar se excluya la inscripción de cedulas de ciudadanía realizada del 05 al 13
de precandidato a la alcaldía de Bojayá, periodo constitucional 2023 -2027; con el fin de solicitar se excluya la inscripción de cedulas de ciudadanía realizada del 05 al 13 de j ulio de 2023 en el puesto de votación de la Loma – Bojayá, por presuntas irregularidades cometidas por la Delegada MARLYS MORENO MACHVADO (sic), identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.020.925 (…)
HECHOS
1. La Delegada de puesto arriba anotada, fue designada para realizar las inscripciones de cédulas de ciudadanía de los posibles electores en el corregimiento de la loma, trámite que se venía desarrollando sin inconveniente.
2. El día 13 de julio de 2023, al ir a recoger a la delegada señora MARELYS MORENO MACHADO, a su puesto de trabajo por parte de la persona contratada para ello, no se encontraba en su puesto de trabajo, por lo que no pudo ser recogida para que entregara el material de las inscripciones a la Reg istraduría Municipal de
Bojayá.
3. Al investigar el paradero de la delegada de puesto de insc ripción de la loma, pudimos establece que, a primeras horas de la mañana del 13 de julio, la precitadaRESOLUCIÓN No. 6238 DE 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2023-018175.
señora, se trasladó a la ciudad de Quibdó en una panga conducida por el señor YEFERSON CAÑOLA, conocido popularmente en Bojayá como UMBE.
4. Igualmente pudimos establecer, que la multicitada señora, hasta las 6 de la tarde del día 13 de julio no había entregado la documentación de inscripción de cédulas y en el día de hoy 14 de julio fue observada en el puerto de la ciudad de Quibdó, embarcándose en la panga que hace el trayecto Quibdó – Riosucio, que salió 7:30 de la mañana, con el fin de llegar a Bellavista en el día de hoy.
5. Me preocupa la situación por cuanto resulta sospechoso que la señora Delegada, no haya entregado la documentación en el día de ayer junto con sus demás compañeros y se haya desplazado a la ciudad de Quibdó, posiblemente con el propósito de realizar inscripciones de adeptos de las campañas políticas contrarias a la mía en la capital chocoana, por fuera del lugar donde legalmente debería realizarse (la Loma Bojayá).
6. Lo anterior, resulta muy sospechoso y similar a lo que ocurrió en el año 2015 en el municipio de Atrato - Yuto, donde Delegados se trasladaron a Quibdó a realizar
realizarse (la Loma Bojayá).
6. Lo anterior, resulta muy sospechoso y similar a lo que ocurrió en el año 2015 en el municipio de Atrato - Yuto, donde Delegados se trasladaron a Quibdó a realizar inscripciones de cédulas en un periodo similar, por lo que dichas inscripciones fueron excluidas y sancionados quienes participaron en ese ilícito.
(…)
PETICIONES
1. Que se excluya la inscripción de cédulas realizada en el Corregimiento de la Loma – Bojayá, durante el periodo del 05 al 13 de julio de 2023.
2. Que se investigue disciplinariamente y penalmente a los servidores públicos y particulares que hayan participado en hechos ilícitos para alterar la voluntad del pueblo Bojayaseño
3. Que se tomen todas las medidas de orden público y legal, para que el proceso de elecciones en Bojayá transcurran con la mayor tranquilidad posible” (…)
1.2. Por reparto , correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-018175.
1.3. Mediante Resolución No. 2829 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableci ó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Acaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”
(…)RESOLUCIÓN No. 6238 DE 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2023-018175.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)
ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
(…)
ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)
2.2. LEY 163 DE 19941:
(…)
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)
2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
(…)
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)
2.4. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que
(…)
“consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001 -03-000-201400110-00.RESOLUCIÓN No. 6238 DE 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNE-Erelacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2023-018175.
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares d el respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida
quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada,
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.RESOLUCIÓN No. 6238 DE 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2023-018175.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE P LANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de repo sición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha
lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)
3. CONSIDERACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
(…)
candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
(…)
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…) (Resaltado fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:
(…)
4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 6238 DE 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2023-018175.
“Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)
En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimi ento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la
residir en el respectivo municipio.” (...)
En virtud de estas disposiciones, mediante Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimi ento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indicó:
(…)
“PARAGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo” (…)
Adicionalmente, determinó los requisitos que debe contener las queja presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO.
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 14 de julio de 2023, bajo el número CNE-EDG-2023-018175, el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , denuncia la presunta trashumancia electoral en el corregimiento la LOMA del municipio de BOJAYÁ en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en consecuencia, solicita se excluya la inscripción de cédulas realizadas.
Por otra parte, solicita se investigue disciplinariamente y penalmente a los servidores públicos y particulares que hayan participado en hechos ilícitos para alterar la voluntad de personas del municipio.
Por otra parte, solicita se investigue disciplinariamente y penalmente a los servidores públicos y particulares que hayan participado en hechos ilícitos para alterar la voluntad de personas del municipio.
De igual forma, se tomen las medidas de orden público y legal, para que el pr oceso de elecciones en BOJAYÁ – CHOCÓ trascurran con la mayor tranquilidad.
En cuanto a la queja por presunta trashumancia electoral, este fenómeno puede ser entendido como “la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés” , de la anterior definición, en cuanto a los elementos esenciales de la residencia electoral, la Sección QuintaRESOLUCIÓN No. 6238 DE 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2023-018175.
del Consejo de Estado5, ha precisado que puede predicarse por la relación del v otante con el lugar en el que (i) habita, (ii) en el que de manera regular está de asiento, (iii) ejerce su profesión u oficio y/o (iv ) en el que posee alguno de sus negocios o empleo, pues las anterio res circunstancias constituyen alternativas que tienen los ciudadanos para inscribir su cédula a
u oficio y/o (iv ) en el que posee alguno de sus negocios o empleo, pues las anterio res circunstancias constituyen alternativas que tienen los ciudadanos para inscribir su cédula a efectos de ejercer su derecho al voto, teniendo claro que el lugar en el que se efectúe la inscripción, constituirá la única residencia para efectos electorales.
Concretamente, a través Sentencia 6 del 30 de septiembre de 2021, la Sección Quinta del
Consejo de Estado conceptuó:
(…)
“La figura de la trashumancia como vicio electoral se ha entendido como la «acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés» 7; lo cual, además de tener una implicación en el marco de tales procesos, puede conllevar a la imposición de sanciones de tipo penal y el objetivo del establecimiento legal de la causal no es otro que se respete la autodeterminación de los ciudadanos en la resolución de los asuntos propios y que sean éstos quienes decidan sus autoridades y demás cuestiones inherentes al proceso de elección, con sustento en los principios rectores que, entre otros aspectos, buscan asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos.
(…)
Ahora bien, en cuanto al concepto de «residencia» con fines ele ctorales, al no contenerse su definición en la norma Superior contenida en el artículo 316 de la Carta, como se señaló, corresponde acudir a otras disposiciones ya que, a partir de ese solo precepto no es posible comprender en su totalidad el vocablo.
contenerse su definición en la norma Superior contenida en el artículo 316 de la Carta, como se señaló, corresponde acudir a otras disposiciones ya que, a partir de ese solo precepto no es posible comprender en su totalidad el vocablo.
El legislador, a través de la Ley 136 de 1994, puntualmente en su artículo 183, se había ocupado de establecer el concepto de residencia, en los siguientes términos: «Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo».
Hipótesis que, como lo ha señalado esta Sección, resultan más amplias respecto de lo que contempló el Constituyente, porque además de abarcar las situaciones que se desprenden tanto de la residencia como del domicilio en materia civil, incluyen otras como el lugar donde la persona «posee alguno de sus negocios o empleo»8.
(…)
En síntesis, en dicha opo rtunidad se concluyó que, para desvirtuar la presunción de residencia electoral a que se refiere el precepto legal de la Ley 163 de 1994, se debe probar, de forma concurrente y simultánea, que: (i) el presunto trashumante no es morador del respectivo munic ipio; (ii) no tiene asiento regular en el mismo; (iii) no ejerce allí su profesión u oficio y (iv) no posee algún negocio o empleo” (…)
55 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001 -03-28-000-2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sección Quinta, fallo del 14 de marzo de 2019, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 11001-03-28-000-2018-00049-00. Sección Quinta, sentencia del 29 de abril de 2021, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 44001-23-40-000-2020-00004-01. 6 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 30 de septiembre de 2021, Rad. 11001 -03-28-000-2020-00013-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez. 8 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez.RESOLUCIÓN No. 6238 DE 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2023-018175.
Para controlar este fenómeno que afecta la actividad democrática, la Sala Plena del Consejo
DG-2023-018175.
Para controlar este fenómeno que afecta la actividad democrática, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral por medi o de Resolución No. 2857 de 30 de octubre de 2018 estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía tanto aquella que tenga lugar durante los periodos habilitados para los distintos comicios electorales como aquella que se efectúe con anterioridad, más conocida como trashumancia histórica
En efecto, esta Corporación revisó la solicitud con el propósito de verificar el lleno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Re solución No. 2857 de 2018, encontrando que la misma no cumple con ninguno de ellos, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023; los requisitos exigidos son los siguientes:
(…)
“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solici tud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014” (…)
De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse los requisitos citados, lo procedente es rechazar la queja presentada por el ciudadano , sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos , lo anterior, como consecuencia de lo estipulado en el artículo sexto del citado acto administrativo reglamentario.
Se advierte de igual modo, que esta decisión no afecta la facultad oficiosa que tiene la Corporación para adelantar los procedimientos administrativos por presunta trashumanciaRESOLUCIÓN No. 6238 DE 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS ,
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano LUCIO ASPRILLA PALACIOS , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BOJAYA en el Departamento de CHOCÓ, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, se ordena el archivo del expediente CNE-EDG-2023-018175.
electoral en todo el Departamento de CHOCÓ, con ocasión a las elecciones de aut oridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de la presente anualidad.
Finalmente, frente a las presuntas actuaciones irregulares por parte de la Delegada MARELYS MORENO MACHADO en el puesto de votación la LOMA - BOJAYÁ en el Departamento de CHOCÓ que a juicio del quejoso generan traumatismo y desconcierto en el proceso de inscripción de cédulas, se remitirá copia de la queja con radicado CNE-E-DG-2023-018175 a la Registraduría Nacional del Estado C ivil, para lo de su competenc ia; en igual sentido se hará remisión de copia del asunto a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, habida cuenta de que una de las peticiones del solicitante es la realización de investigaciones de car
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