CNE - Resolución 6246 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6246 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6246 DE 2023 (09 de agosto)
Por medio de la cual se resuelven RECURSOS DE REPOSICIÓN y otras solicitudes interpuestas por algunos excandidatos y exgerentes de campaña contra la Resolución No. 5659 de 15 de diciembre de 2022, “ Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El F ondo Nacional de Financiación Política de la Corporación , mediante oficios CNE130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El F ondo Nacional de Financiación Política de la Corporación , mediante oficios CNEFNFP 803 del 01 de julio de 2020, CNE-FNFP 2386 del 14 de septiembre de 2020, CNE-FNFP 3827 del 27 de octubre de 2020, CNE -FNFP 1558 del 25 de febrero de 2021, CNE -FC 1415 del 30 de octubre de 2020, CNE-FNFP 3857 del 28 de octubre de 2020, CNE-FNFP 4293 del 20 de noviembre de 2020, CNE-FNFP 4417 del 25 de noviembre, CNE-FNFP 3856 del 28 de octubre de 2020, CNE-FNFP 4330 2020 del 23 de noviembre de 2020, CNE -FNFP 0236 del 15 de enero de 2021, CNE -FNFP 0235 del 15 de enero de 2021, CNE -FNFP 279 del 18 de enero de 2021, CNE -FC 5555 del 26 de enero de 2021, CNE -FNFP 596 del 29 de enero de 2021, CNE-FNFP 0831 del 04 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1008 del 09 de febrero de 2021, CNE-FC 4561 del 02 de diciembre de 2020, CNE -FNFP4707 del 04 de d iciembre de 2020,
CNE-FC 4739 del 07 de diciembre de 2020, CNE-FC 4563 del 02 de diciembre de 2020, CNEFNFP 1139 del 12 de febrero de 2021, CNE-FC 1120 del 11 de febrero de 2021, CNE-FNFP1058 del 11 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1125 del 12 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1337 del 19 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1247 del 16 de febrero de 2021, CNE -FNFP-1103 del 11 de febrero de 2021, CNE -FNFP 1435 del 23 de febrero de 2021, CNE -FNFP 1437 del 23 de febrero de 2021, CNE-FNFP 1.104 del 11 de febrero de 2021, CNE -FNFP 1669 del 01 de marzo de 2021, CNE -FNFP 1.714 del 03 de marzo de 2021, CNE -FNFP 4241 del 18 de noviembre de 2020, CNE -FC 4564 del 02 de diciembre de 2020, CNE -FC 2254 del 24 deResolución No. 6246 de 2023 Página 2 de 103
Por medio de la cual se resuelven RECURSOS DE REPOSICIÓN y otras solici tudes interpuestas por algunos excandidatos y exgerentes de campaña contra la Resolución No. 5659 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y
ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
marzo de 2021, CNE -FC 3574 del 21 de mayo de 2021, CNE -FC 3628 del 26 de m ayo de 2021, CNE-FNFP-3127 del 30 de abril de 2021, CNE -FNFP 3152 del 03 de mayo de 2021, CNE-FNFP 3491 del 18 de mayo de 2021, CNE -FNFP-4254 del 23 de junio de 2021, CNEFNFP 3728 del 31 de mayo de 2021, CNE -FNFP 1741 del 08 de julio de 2021, CNE -FNFP 2827 del 11 de septiembre de 2020, CNE -FNFP 2294 del 14 de agosto de 2020, CNE -FNFP 3051 del 18 de septiembre de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de
del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, CNE -FNPP 4779 del 09 de noviembre de 2020, CNE-FNFP 1241 del 16 de febrero de 2021, CNE-FNFP 2424 del 24 de agosto de 2020, CNE-FNFP 2914 del 14 de Septiembre de 2020, CNE -CNE FC 3404 del 06 de octubre de 2020, CNE-FNFP 2327 del 18 de agosto de 2020, CNE -FNFP 803 del 21 de mayo de 2020, CNE-FNFP 4498-12020 del 09 de noviembre de 2020; CNE-FC 4566 del 02 de diciembre de 2020 CNE-FNFP 4974 del 21 de julio de 2021, CNE-FNFP 4704 del 9 de julio de 2021, CNES2021-000037-FNFPCE-900 del 27 de julio de 2021, CNE -FNFP 4901 del 16 de julio de 2021, CNE-FNFP 4835 del 15 de julio de 2021, CNE-I-2022-003339 del 10 de mayo de 2022, CNE-S-2022-000327 del 27 de enero de 2022, CNE -S-2022-0007957 del 22 de febrero de
2022, CNE -I-2022-001356 del 22 de febrero de 2022, CNE -I-2022-002405 y CNE -I-2022002567 del 04 y 11 de abril de 2022, CNE -S-2022-001350 del 15 de marzo de 2022, CNE -I2022-002528 del 07 de ab ril de 2022, CNE -I-2022-002627 del 18 de abril de 2022, CNE -S2022-000472 del 18 de abril de 2022, CNE-I-2022-003777 del 18 de mayo de 2022; y CNE-I2022-004068 del 25 de mayo de 2022 reportó la presunta vulneraci ón por parte de ciertos excandidatos y exge rentes así como del Partido de la U del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, relacionados con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria.
1.2. El día 18 de enero de 2022, el FNFP de la Corporación, mediante oficio CNE -S-2021002011-FNFPCE-900 del 7 de octubre de 2021, relacionó y report ó que la Señora KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO , excandidata al Concejo del Municipio de Barrancabermeja, Santander, avalada por el Partido de la U , presuntamente superó el límite de financiación privada del 10% establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 201 1, en el marco de las
Santander, avalada por el Partido de la U , presuntamente superó el límite de financiación privada del 10% establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 201 1, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.3. El FNFP de la Corporación, mediante oficios CNE-I-2021-000806-FNFPCE-900 del 14 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-001734-FNFPCE-900 del 20 de septiembre de 2021, CNEI-2021-001012-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2021, CNE -S-2021-001814-FNFPCE-Resolución No. 6246 de 2023 Página 3 de 103
Por medio de la cual se resuelven RECURSOS DE REPOSICIÓN y otras solici tudes interpuestas por algunos excandidatos y exgerentes de campaña contra la Resolución No. 5659 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de
Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
900 del 24 de septiembre de 2021, CNE -S-2021-001999-FNFPCE-900 del 06 de octubre de 2021, CNE-S-2021-002105-FNFPCE-900 del 13 de octubre de 2021; y CNE-S-2021-002113FNFPCE-900 del 14 de octubre de 2021,reportó que varios excandidatos y exgerentes 1 del Partido de la U , presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña durante las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.4. El día 16 de diciembre de 2020, esta Corporación profirió la Resolución No. 4076 de 2020, por medio de la cual decidió abrir investigación y formular cargos en contra del Partido de la U y excandidatos y/o exgerentes de la mis ma agrupación política, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.1. de esta sección. Esto por la presunta infracción al artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
del FNFP referido en el numeral 1.1. de esta sección. Esto por la presunta infracción al artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.5. El día 20 de enero de 2021, esta Corporación profirió la Resolución No. 0157 de 2021, a través de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del excandidato Alonso Vibanco Agua y el Partido de la U, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.3 de esta sección, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y del artículo 8 y 10 de la misma normativa respectivamente.
1.6. Mediante Auto del 2 de junio de 2021, esta Corporación dispuso acumular a este proceso -entre otrosel expediente de radicado No. 1097720, dentro del cual se había expedido a su vez la Resolución No. 3993 del 2 de diciembre de 2020. Dicha resolución dio apertura de investigación administrativa y formulación de cargos en contra del Partido de la U y otros excandidatos y exgerentes de esta organización, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.2. de esta sección, por la presunta vulneración de los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.7. El día 21 de octubre de 2021, esta Corporación profirió la Resolución No. 7675 de 2021, por medio de la cual decidió también abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de otros 561 excandidatos y/o exgerentes del Partido de la U, relacionados por el FNFP
por medio de la cual decidió también abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de otros 561 excandidatos y/o exgerentes del Partido de la U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.1. de esta sección por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013.
1 Poner los nombres y datos de los investigados en un anexo.Resolución No. 6246 de 2023 Página 4 de 103
Por medio de la cual se resuelven RECURSOS DE REPOSICIÓN y otras solici tudes interpuestas por algunos excandidatos y exgerentes de campaña contra la Resolución No. 5659 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
1.8. El día 8 de junio de 2022, esta Corporación profirió la Resolución No. 3090 de 2022, por
2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
1.8. El día 8 de junio de 2022, esta Corporación profirió la Resolución No. 3090 de 2022, por medio del cual decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de otros 66 excandidatos y exgerentes del Partido de la U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1. 3. de esta sección, por la presunta vulner ación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1º y 2º de la Resolución 3097 de 2013.
1.9. El día 19 de enero de 2022 , esta Corporación profirió la Resolución No. 0683 de 2022, por medio del cual decidió abrir otra investigación administrativa y formular cargos en contra de la Señora KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al Concejo del Municipio de Barrancabermeja, Santander, avalada por el Partido de la U, relacionada por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.2. de esta sección, por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la misma normativa.
1.10. El día 24 de agosto de 2022, esta Corporación profirió la Resolución No. 4454 de 2022, por medio de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de otros excandidatos y exgerentes del Partido de la U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.1. de esta sección, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475
excandidatos y exgerentes del Partido de la U, relacionados por el FNFP en el reporte referido en el numeral 1.1. de esta sección, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1º y 2º de la resolución 3097 de 2013.
1.11. Dichas Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos fueron debidamente notificadas a los allí investigados según consta en el expediente de esta investigación.
1.12. En este orden de ideas, al Partido de la U, así como a sus excandidatos y/o exgerentes investigados, se les concedió dentro de esta actuación, el término de quince (15) días hábiles para efectuar sus descargos, presentar pruebas, solicitarlas y en general , para ejercer su derecho de contradicción y defensa, con ocasión a la apertura de investigación y formulación de cargos comentada.
1.13. Así las cosas, vencido el término para presentar descargos, el día 18 de octubre de 2022, este Despacho profirió Auto por medio del cual decidió incorporar ciertas pruebas, rechazar otras por no ser conducentes, pertinentes y útiles, concluir el periodo probatorio y correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados en las resoluciones de apertura y formulación de cargos proferidas dentro del presente expediente. Esta actuación fue debidamente notificada a los investigados según consta en el expediente de este proceso.
1.14. Por decisión de la Sala Plena de esta Corporación le correspondió al Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez conocer de todos los asuntos que en materia de
debidamente notificada a los investigados según consta en el expediente de este proceso.
1.14. Por decisión de la Sala Plena de esta Corporación le correspondió al Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez conocer de todos los asuntos que en materia de vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, refieran al Partido de la U o a sus avalados.Resolución No. 6246 de 2023 Página 5 de 103
Por medio de la cual se resuelven RECURSOS DE REPOSICIÓN y otras solici tudes interpuestas por algunos excandidatos y exgerentes de campaña contra la Resolución No. 5659 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
1.15. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consej o Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la
1.15. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consej o Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el 5080-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.16 El día 15 de diciembre de 2022, esta Corporación profirió la Resolución No. 5659 de fecha 15 de diciembre de 2022 , por medio de la cual decidió declarar responsables y en consecuencia SANCIONAR a 534 excandidatos y 100 exgerentes de campaña por incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 . Así mismo, se decidió ABSOLVER de los cargos formulados a 81 excandidatos y 15 exgerentes de campaña y RETROTRAER la actuación administrativa frente algunos excandidatos avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE.
1.17. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
GENTE.
1.17. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.18. Los excandidatos y gerentes de campaña señalados en el ANEXO No. 1, haciendo uso legítimo de su derecho a la defensa y la contradicción, interpusieron diversos tipos de defensa como lo son el recurso de reposición, solicitud de nulidad y solicitud de revocatoria parcial contra la Resolución 5659 emitida el 15 de diciembre de 2022.
VER ANEXO No. 1
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 6246 de 2023 Página 6 de 103
Por medio de la cual se resuelven RECURSOS DE REPOSICIÓN y otras solici tudes interpuestas por algunos excandidatos y exgerentes de campaña contra la Resolución No. 5659 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y
formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
LEY 1437 DE 2011 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
“Artículo 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practi car en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo l o dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, e n cuanto resultaren aplicables: (…)
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
(…)”
LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del eje rcicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”
2.2. NORMAS VULNERADASResolución No. 6246 de 2023 Página 7 de 103
Por medio de la cual se resuelven RECURSOS DE REPOSICIÓN y otras solici tudes interpuestas por algunos excandidatos y exgerentes de campaña contra la Resolución No. 5659 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de
Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”.
LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legal es que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
“(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para l a presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos,
INFORMES.
“(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para l a presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcia lmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (…)”
RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…) Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. (…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS
Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser
los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. (…)”Resolución No. 6246 de 2023 Página 8 de 103
Por medio de la cual se resuelven RECURSOS DE REPOSICIÓN y otras solici tudes interpuestas por algunos excandidatos y exgerentes de campaña contra la Resolución No. 5659 de 15 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se sanciona a ciertos excandidatos y exgerentes avalados por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, hoy PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE (“Partido de la U”), investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos No. 4076 y 3993 de 2020, 0157 y 7675 de 2021, 3090, 0683 y 4454 de 2022 acumuladas (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”); se absuelve a otros tantos, así como a la referida colectividad política, y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
y se resuelven nulidades y solicitudes de corrección del procedimiento, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado No. 5080-20”, y se deciden otras disposiciones.
2.4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
2.4.1. Ley 1437 de 2011-CPACA.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos administrativos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque. (…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y ap
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