CNE - Resolución 6256 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6256 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6256 DE 2023 (09 de agosto) Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos YEFERSON ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR, JHASBLEIDY MARTINEZ TAMAYO y CESAR TULIO MARIN RODRIGUEZ , en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO” que tenía la intención de postular como candidato para la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá, al señor DIEGO CHILATRA PEÑA, identificado con la cédula ciudadanía No. 1.117.550.109, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023012855.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 31 de mayo de 2023, fue radicado ante esta C orporación el oficio RDE -DGE-1980 suscrito por la doctora Ludís Emilse Campo Villegas, en su calidad de Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual remitió la solicitud de registro del logo-símbolo por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO” que tenía la intención de postular un candidato para la Alcaldía de Cartagena
del logo-símbolo por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO” que tenía la intención de postular un candidato para la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá, para las elecciones que se realizaran el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por reparto interno de negocios celebrado el 5 de junio de 2023, correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, conocer sobre el asunto contenido en el expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023012855.
1.3. Por medio de Resolución No.4383 de 15 de junio del 2023, se registró el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO”, que promovía por medio del apoyo ciudadano la candidatura del señor DIEGO CHILATRA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1117550109 para aspirar a la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá, en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-012855.
1.4. El día 7 de julio del 2023, mediante correo electrónico de atencioalciudadano@cne.gov.co, la Coordinación de inscripción de Candidatos remitió oficio RDE-DGE-2796, de desistimiento suscrito por el Grupo Significativo de Ciudadano denominado “EL SUEÑO CAMPESINO”, porResolución No. 6256 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos YEFERSON ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR, JHASBLEIDY MARTINEZ TAMAYO y CESAR TULIO MARIN RODRIGUEZ, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO” que tenía la intención de postular como candidato para la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá, al señor DIEGO CHILATRA PEÑA, identificado con la cédula ciudadanía No. 1.117.550.109, para las e lecciones que se realizarán el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023012855. parte de los miembros del Comité Inscriptor , señores YEFERSON ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.963.545, JHASBLEIDY MARTINEZ TAMAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.077.444.434 y CESAR TULIO MARIN RODRIGUEZ, identificado con la c édula de ciudadanía No.1 .117.965.097, en los siguientes términos: “(…) Asunto: Renuncia del proceso de aspiración a la candidatura independiente a la Alcaldía de Cartagena del Chaira.
Cordial saludo
Respetuosamente me dirijo a ustedes con la objetividad de informar mediante escrito, la renuncia de la continuidad al proceso de aspirar a la candidatura independiente a la Alcaldía de Cartagena del Chairá, del ciudadano Diego Chilatra Peña, Identificado con
Respetuosamente me dirijo a ustedes con la objetividad de informar mediante escrito, la renuncia de la continuidad al proceso de aspirar a la candidatura independiente a la Alcaldía de Cartagena del Chairá, del ciudadano Diego Chilatra Peña, Identificado con cédula de ciudadanía N° 1.117.550.109 de Florencia, Caquetá, en calidad de candidato. Y del comité inscriptor qué buscaba crear el grupo significativo de ciudadanos denominado el SUEÑO CAMPESINO.
Respetuoso de l a normatividad y la ley, consciente del debido procedimiento para inscribir candidaturas independientes, procedemos de manera unánime el comité inscriptor y candidato a tomar la decisión de presentar la renuncia. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimi entos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ten drá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 6256 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos YEFERSON ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR, JHASBLEIDY MARTINEZ TAMAYO y CESAR TULIO MARIN RODRIGUEZ, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO” que tenía la intención de postular como candidato para la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá, al señor DIEGO
de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO” que tenía la intención de postular como candidato para la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá, al señor DIEGO CHILATRA PEÑA, identificado con la cédula ciudadanía No. 1.117.550.109, para las e lecciones que se realizarán el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023012855. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.3.1. Ley 1755 De 20153 “(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.3.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud.
mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituy e un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 6256 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos YEFERSON
ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR, JHASBLEIDY MARTINEZ TAMAYO y CESAR TULIO MARIN RODRIGUEZ, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO” que tenía la intención de postular como candidato para la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá, al señor DIEGO CHILATRA PEÑA, identificado con la cédula ciudadanía No. 1.117.550.109, para las e lecciones que se realizarán el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023012855.
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, esta Corporación, mediante la Resolución 4383 de 2023, registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos ampliamente citado, de conformidad con las normas del caso, que tenía la intención de postular para la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá, al señor DIEGO CHILATRA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.550.109, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012883 Ahora bien, los miem bros del comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL
ciudadanía No. 1.117.550.109, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012883 Ahora bien, los miem bros del comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL SUEÑO CAMPESINO”, remitieron a través de correo electrónico, solicitud de desistimiento del registro, el cual pretendía postular un candidato a la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá. Por lo tanto, teniendo en cuenta que , en virtud d e lo contemplado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cua lquier tiempo de sus peticiones y que, el logo símbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de utilizar el mismo símbolo para la publicidad de la candidatura y su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda e lectoral, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corpo ración se ve avocada a aceptar el mismo, respecto de la solicitud elevada por Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO” que tenía la intención de postular una candidatura a la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la solicitud de registro elevada por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO”, el cual pretendía postular una candidatura a la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento
de Caquetá. Radicado No. CNE-E-DG-2023012855
cual pretendía postular una candidatura a la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá. Radicado No. CNE-E-DG-2023012855
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR: a través de la Subsecretaría de la Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “EL SUEÑO CAMPESINO”, de c onformidad con artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: Chilatra2015@gmail.com y a los miembros del Comité Promotor, así:
Nombres y Apellidos CORREO ELECTRONICO No.Resolución No. 6256 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los ciudadanos YEFERSON ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR, JHASBLEIDY MARTINEZ TAMAYO y CESAR TULIO MARIN RODRIGUEZ, en su calidad de miembros del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “EL SUEÑO CAMPESINO” que tenía la intención de postular como candidato para la Alcaldía de Cartagena del Chaira del departamento de Caquetá, al señor DIEGO CHILATRA PEÑA, identificado con la cédula ciudadanía No. 1.117.550.109, para las e lecciones que se realizarán el 29 de octubre del 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023012855. 1 Yeferson Alejandro González Tovar CC No.1117963545 chilatra2015@gmail.com 2 Jhasbleidy Martínez Tamayo CC No.1077444434 jhasmarta@outlook.es 3 Cesar Tulio Marin Rodríguez
1 Yeferson Alejandro González Tovar CC No.1117963545 chilatra2015@gmail.com 2 Jhasbleidy Martínez Tamayo CC No.1077444434 jhasmarta@outlook.es 3 Cesar Tulio Marin Rodríguez CC No.1117965097 yefersonhs980412@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspecc ión y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 09 de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Margarita Maria Roncallo Juliao
Revisó: Laura Marcela Ortegón/ Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicado No. CNE-E-DG-2023-012855.