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CNE - Resolución 6265 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6265 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6265 de 2023

(09 DE AGOSTO)

Por medio d e la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS ” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de EL CARMEN, NORTE SANTANDER , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 20 23, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-EDG-2022-026062.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, a través de la Resolución No. 5600 del 15 de diciembre de 2022, esta corporación registró el logo símbolo presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de EL CARMEN, NORTE SANTANDER , para las elecciones de autorida des territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.2. Que, mediante oficio radicado con No. CNE-E-DG-2023-019031 del 24 de julio de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, la Coordinación de

1.2. Que, mediante oficio radicado con No. CNE-E-DG-2023-019031 del 24 de julio de 2023 enviado al despacho sustanciador a través del Gestor Documental, la Coordinación de inscripción de Candidatos remitió el desistimiento presentado por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS ”, a través del cual manifestaron lo siguiente:

“(…) Por medio de la presente nos permitimos informarle, como miembros suscriptores del señor FREDDY OBREGON CHOGO, candidato a la alcaldía municipal de El Carmen, Norte de Santander, por firmas; desistimos de ese proceso ya que contamos con un aval (…)”.

2. PRUEBAS 2.1. Resolución No. 5600 del 15 de diciembre de 2 022, por medio de la cual se aprobó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS”.Resolución 6265 de 2023 Página 2 de 5

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de EL CARMEN, NORTE SANTANDER, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026062”.

2.2. Desistimiento presentado ante la Corporación por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que pretendía postular un candidato a la ALCALDÍA

2.2. Desistimiento presentado ante la Corporación por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que pretendía postular un candidato a la ALCALDÍA

de EL CARMEN, NORTE SANTANDER.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 De la competencia de la Corporación

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deb eres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publici dad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 3.2. Legales 3.2.1. Ley 130 de 1994.

El estatuto básico de partidos y movimie ntos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por

símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece: “Artículo 5º —Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo q ue hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se p odrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”Resolución 6265 de 2023 Página 3 de 5

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de EL CARMEN, NORTE

Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de EL CARMEN, NORTE SANTANDER, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026062”.

3.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 28. Inscripción de candidatos. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promo ver el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de part icipación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fij ado el Consejo Nacional Electoral. “Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana (…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudad anos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.

3.2.3. Ley 1755 de 2015 (1) “Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…) Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran

desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.

4. CONSIDERACIONES

Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial de la teoría del acto administrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa por la presunción de legalidad que los inviste, también es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de alguno de los presupuestos facticos que le daban fundamento.

1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 6265 de 2023 Página 4 de 5

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de EL CARMEN, NORTE SANTANDER, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026062”.

En ese orden de ideas, al desparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo

En ese orden de ideas, al desparecer el fundamento de hecho que sustentó la actuación administrativa, que no es otro que, la solicitud realizada por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos para iniciar el proceso de recolección de firm as y promover la inscripción de un candidato para la alcaldía de El Carmen, Norte Santander , resulta claro para esta Sala que el acto administrativo por el cual se registró el logo símbolo no tendría efecto en la vida jurídica y por tanto su ejecución carec ería de sentido en razón a la manifestación realizada por el candidato y los miembros del comité inscriptor quienes expresaron su voluntad de no participar en la contienda electoral que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2023.

En ese orden de ideas, e sta Corporación aceptará el desistimiento expreso presentado por los ciudadanos JOSÉ SOLANO SANTIAGO , identificad o con cédula de ciudadanía No. 5.444.134, NEREIDA ASCANIO AREVALO , identificad a con cédula de ciudadanía No. 27.706.627 y HERNANDO ANTONIO NAVA RRO SANTIAGO , identificad o con cédula de ciudadanía No. 5.444.197 y, en consecuencia, se cancelará el registro y se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRES O de la petición presentada por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que pretendía promover la inscripción de un candidat o a la ALCALDÍA de EL CARMEN,

presentada por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que pretendía promover la inscripción de un candidat o a la ALCALDÍA de EL CARMEN, NORTE SANTANDER, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, y como consecuencia se procede a CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “UNIDOS PODEMOS”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC “UNIDOS PODEMOS ” unidospodemoselcarmen@gmail.com 3104413355

Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono José Solano Santiago unidospodemoselcarmen@gmail.com 3102235587 Nereida Ascanio Arevalo unidospodemoselcarmen@gmail.com 3223937739Resolución 6265 de 2023 Página 5 de 5

“Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS PODEMOS” que promovía la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de EL CARMEN, NORTE

SANTANDER, para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, se CANCELA el registro del logo símbolo y se ORDENA el archivo del expediente CNE-E-DG-2022-026062”.

Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono Hernando Antonio Navarro Santiago unidospodemoselcarmen@gmail.com 3118783871

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del C onsejo Nacional Electoral para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , Ley 1437 de

2011.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá D.C a los nueve (09) días del mes de agosto de 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena del nueve (09) de agosto de 2023

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Sandra Marcela Rincon Vieda

Radicado No: CNE-E-DG-2022-026062.

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