CNE - Resolución 6276 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6276 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6276 DE 2023 (09 de agosto) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA”, efectuado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2846 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008624. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Por medio del Acta No 02194 del 29 de marzo de 203 2, consta la reunión de los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CISNEROS ES AHORA ” en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité
inscriptor:
NOMBRE Y APELLIDO No. DE IDENTIFICACIÓN
GUSTAVO ANDRES MONSALVE LONDOÑO 71.339.169
SORY ANETH ORTIZ GARCIA 32.562.391
NICOLAS ALIRIO SUAREZ PATIÑO 71.171.187 1.2. Mediante Resolución No. 2846 del 12 de abril de 2023 , el Consejo Naci onal Electoral registró el l ogosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una lista de candidatos para aspirar al Concejo del municipio de Cisneros, departamento de Antioquia ,
“CISNEROS ES AHORA ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano una lista de candidatos para aspirar al Concejo del municipio de Cisneros, departamento de Antioquia , encontrándolo ajustado a los lineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011.
1.3. El 22 de julio de 2023, esta Corporación recibió abono bajo radicado No. CNE-E-DG2023-019227, por medio del cual los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CISNEROS ES AHORA ”, solicitaron el desistimiento del registro del re ferido grupo, en los siguientes términos: “(…) Recibimos el correo de respuesta de un desistimiento presentado por el movimientos grupo significativo de ciudadanos para la lista al concejo puesto que la lista no cumplìa, el cual consistía en retirar los 4 precandidatos para concejo pero resulta que al inscribirlos en un partido que va a coavalar no les permite registrarlos porque aparecen todavía vinculados a Cisneros es Ahora para el concejo. ¿Me ayuda por favor concluyendo todo el proceso en plataforma ne cesario para que nosotros podamos registrar estos candidatos al concejo? Los 4 candidatos que aparecen vinculados aun son los discriminados en la tabla. (…)”Resolución No. 6276 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA”, efectuado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2846 del 12 de
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA”, efectuado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2846 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008624.
1.4. El 24 de julio de 2023, esta Corporación recibió abono bajo radicado No. CNE -E-DG2023-019251, en el cual los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CISNEROS ES AHORA”, reiteraron la solicitud de desistimiento del registro del referido grupo, en los siguientes términos: “Doctora buen dia, veo el mensaje en este momento, para la realzaciòn de inscripciòn con el aval del partido para nuestra lista al concejo se presentò el inconveniente en el partido de que no les permite pasar. Los 4 candidatos continuan en el sistema. (…) Solicitamos nuevamente terminar el proceso para que estos candidatos pueden elegir y ser elegidos. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…).”
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 6276 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA”, efectuado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2846 del 12 de
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA”, efectuado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2846 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008624.
2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.3.1. Ley 1755 De 20153
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.3.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como
(…)” 2.3.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No . 2846 del 12 de abril de 2023 , esta Corporación dispuso registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “CISNEROS ES AHORA ”, que pretendía postular una lista de candidatos para aspirar al Concejo del municipio de Cisneros, departamento de Antioquia , a lo s ciudadanos que se
“CISNEROS ES AHORA ”, que pretendía postular una lista de candidatos para aspirar al Concejo del municipio de Cisneros, departamento de Antioquia , a lo s ciudadanos que se
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un tít ulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 6276 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA”, efectuado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2846 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008624.
relaciona a continuación:
Ahora bien, es importante precisar que, el día 22 de julio de 2023 esta Corporación recibió por primera vez la solicitud de desistimiento presentada por parte del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CISNEROS ES AHORA”. Por lo tanto, teniendo en cuent a lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una
Por lo tanto, teniendo en cuent a lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual expresa que los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones y sumado a que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante dicho desistimiento de la iniciativa ciudadana, no es dable continuar con el procedimiento respectivo, en virtud de la dimisión voluntaria remitida por el comité promotor. Así entonces, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 2846 del 12 de abril de 2023, respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA ”, que tenía la intención de postular una lista de candidatos para aspirar al Concejo del municipio de Cisneros, departamento de Antioquia , para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logosímbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA”, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante Resolución No. 2846 del 12 de abril de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Colegiatura Electoral mediante Resolución No. 2846 del 12 de abril de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “CISNEROS ES AHORA” al correo electrónico cisnerosesahora@gmail.com, y
a los miembros del comité promotor, así:
GUSTAVO ANDRES MOSALVE LONDOÑO: amonsalve2000@gmail.com SORY ANETH ORTIZ GARCÍA: soryanethortiz@gmail.comResolución No. 6276 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “CISNEROS ES AHORA”, efectuado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2846 del 12 de abril de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-008624.
NICOLAS ALIRIO SUAREZ PATIÑO: nicolas.saurez1962@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 09 de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaría General
Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrera
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo - Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicado: CNE-E-DG-2023-008624