CNE - Resolución 6692 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6692 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C Ker.,/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 6692 de 2023 (15 de agosto) Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por el señor DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No. CNE- , E-DG-2023-015892. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 04 de julio de 2023 el ciudadano DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, puso en conocimiento de esta Corporación la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Armenia, Quindío, por parte de la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE. 1.2. Para el efecto adjuntó dos (02) fotografías que corresponden a una valla que anuncia: "YENNY TRUJILLO 100.000 Quindianos firmaron y confían en nuestra aspiración de la candidatura a la GOBERNACIÓN"
1.2. Para el efecto adjuntó dos (02) fotografías que corresponden a una valla que anuncia: "YENNY TRUJILLO 100.000 Quindianos firmaron y confían en nuestra aspiración de la candidatura a la GOBERNACIÓN" 1.3. El 07 de julio de 2023 en reparto efectuado por esta Corporación en Acta No. 39 se asignól al despacho de la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL el expediente radicado 1 con el número CNE-E-DG-2023-015892 para su conocimiento y trámite.Resolución 6692 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de director bel Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el Cía 29 de octubre de 2023. y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No. CNE-E-0G-2023-015892. 1.4. El 10 de julio del año en curso, el Despacho requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitando información con relación a las actuaciones de carácter electoral realizadas por la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE, de manera particular se indagó por trámite relacionado con Grupos Significativos de ciudadanos y su respectivo logo símbolo. 1.5. El 12 de julio del año en curso la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría
TRUJILLO ALZATE, de manera particular se indagó por trámite relacionado con Grupos Significativos de ciudadanos y su respectivo logo símbolo. 1.5. El 12 de julio del año en curso la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil brindó respuesta a la solicitud de información formulada por este despacho, en la que puntualizó: "(...) si se ha tramitado solicitud de registro que postule a la ciudadana Yenny Trujillo, me permito indicar que se evidencio un GSC denominado "Es Tiempo de Confiar" quien inscribió como precandidata a la ciudadana en mención (...)" "(...) si existe registro de logo símbolo solicitado,.se informa que mediante la Resolución 2653 del 29 de marzo de 2023 en su artículo segundo registra el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado "Es Tiempo de Confiar (...)".
2. COMPETENCIA
1E1 artículo 265 de la Constitución Nacional confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Para el efecto, le confió regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y coaliciones. Particularmente, le ordenó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de los partidos y movimientos políticos. Este mandato constitucional fue desarrollado por el artículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en los
Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de la potestad punitiva administrativa que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto.1112 1 1:11 ,41 1.k.7 t :"( 41 4 .$40 3111, g r ' e I 4 2 /05/21323, wOli120231,11:53:20 t'4,4'‘3 ‘19~1.111•75.9401-1'3.:411 255' PC; pdficf Quin Resolución 6692 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia. denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023. y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No.
CNE-E-DG-2023-015892.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
CNE-E-DG-2023-015892.
3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 3.1. Oficio CNE-E-DG-2023-015892 del 04 de julio de 2023 suscrito por el ciudadano Diego Fernando Tobón Gil, Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, mediante el cual puso en conocimiento de la Corporación la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral realizada por la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE, en los siguientes términos: "El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, le solicita de manera respetuosa realizar el retiro INMEDIATO de la Publicidad Exterior Visual Electoral, instalada en la Valla Publicitaria Tipo Petrolera, ubicada en el Puente de "La Florida" en la vía que Armenia conduce hacia el municipio de Calarcá Departamento del Quindío, con base en lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, en el cual se establece (...)". 3.2 Comunicación vía correo electrónico remitida por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 12 de julio de 2023, que reporta el registro de un Grupo Significativo de Ciudadanos que se hace llamar "ES TIEMPO DE CONFIAR", el cual inscribe a la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE como postulante a la candidatura por la Gobernación del Quindío; así como el registro de su respectivo logo símbolo por parte de esta Corporación.
ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE como postulante a la candidatura por la Gobernación del Quindío; así como el registro de su respectivo logo símbolo por parte de esta Corporación. 11/4Resolución 6692 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia. denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el dia 29 de octubre de 2023. y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No. CNE-E-DG-2023-015892. 13.3. Solicitud de registro de comités inscriptores de candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales del 24 de enero de 2023, en el que se inscribe a la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE como postulante a la candidatura en el departamento del Quindío. 3.4. Acta de registro N°00001 del 26 de enero de 2023 del Comité lnscriptor de candidaturas por Grupos Significativo de Ciudadanos o Movimientos Sociales denominado "ES TIEMPO DE CONFIAR" para las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.5. Resolución N' 2653 del 29 de marzo de 2023 expedida por el Consejo Nacional Electoral 'Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado:
'Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1372 del 22 febrero de 2023 a través de la cual se negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: "ES TIEMPO DE CONFIAR" que promueve por medio del apoyo ciudadano una candidatura para aspirar a la Gobernación del departamento del Quindío, para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado N° CNE-EDG2023-02399". 13.6. Formulario de recolección de apoyos para inscripción de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales para las elecciones territorales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 en el que se postula como aspirante a la candidatura a
la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE.
4. CONSIDERACIONES 4.1 Facultad sancionatoria administrativa.
La potestad punitiva del Estado en materia administrativa responde a la necesidad de procurar el bien común. Los procesos sancionatorios -sin importar el escenariobuscan garantizar la materialización efectiva de los postulados constitucionales. El derecho electoral no escapa a este panorama, el cual se rige por los principios de participación, transparencia, igualdad, pluralismo y moralidad. Por medio de estos principios — que son entendidos como mandatos de optimizaciónse consolida la democracia y se brinda seguridad jurídica en el marco de las elecciones. La difusión extemporánea de propaganda electoral es un hecho que atenta contra los 1 principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. ElResolución 6692 de 2023 Página 5 de 11
elecciones. La difusión extemporánea de propaganda electoral es un hecho que atenta contra los 1 principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. ElResolución 6692 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023. y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No.
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Consejo Nacional Electoral por mandato constitucional -dispuesto en el artículo 265 de la Carta Políticaes el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas electorales. Facultad que es desarrollada por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. La potestad punitiva que es conferida a esta Corporación tiene como finalidad generar un escenario de equilibrio y un cumplimiento de las garantías para todos los actores electorales. Ahora bien, la facultad punitiva que ostenta esta Corporación debe ser desplegada en observancia del debido proceso y el principio de legalidad. Por lo tanto, ante el incumplimiento ide un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe probarse la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable. La imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativas resulta ser "un acto arbitrario, contrario al Estado de
de una conducta típica, antijurídica y culpable. La imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativas resulta ser "un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución En este orden de ideas, las indagaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional Electoral deben estar soportadas siquiera sumariamente en evidencia que acredite una posible omisión por parte del sujeto calificado para ser objeto de investigación. Esto quiere decir que, de la evidencia presentada se pueda inferir razonablemente que los hechos objeto de investigación efectivamente existieron y son una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatos -sean generales o específicos-2 contenidos en la Constitución y/o en la ley 1475 de 2011, así como en las resoluciones internas de esta Corporación. El sujeto calificado de la acción debe tratarse siempre de un partido o movimiento político, Grupo Significativo de Ciudadanos, una coalición o un candidato a un cargo de elección popular. En conclusión, el estricto cumplimiento de estos parámetros para el desarrollo de las actuaciones administrativas delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa•'. 4.2 Propaganda electoral. La propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 11 y 20 de la Carta Política. Estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. La propaganda electoral es definida como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de
el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de Sentencia C-005-98, 22 de enero de 1998. Corte Constitucional - Magistrado ponente Jorge Arango - Mejía. 2 Sentencia C-595-10, 27 de julio de 2010. Corle Constitucional Magistrado ponente Jorge Iván Palacio-Palacio 3 Sentencia T-108/12Página 6 de 11 • Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZA TE con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia. denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023. y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No. CNE-E-DG-2023-015892. una opción en los mecanismos de participación ciudadana"4. Esta se encuentra sometida a unas circunstancias tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°3580 de 2023 indicó que se está frente a propaganda electoral cuando el mensaje:
1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma
1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", -voten por", "sufragio", "sufragar" "sufragar por", "comicios", "elección", "elegir", "certamen electoral" "certamen democrático", "proceso electoral" "precandidato", "candidato" o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos".
La difusión de contenido electoral se encuentra limitada en el tiempo, ya que se debe realizar atendiendo a los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de esta manera se preserva el equilibrio informativo entre los diferentes actores electorales5. Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de 60 días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio público se cuenta con tres meses previos a las elecciones. Por lo tanto, toda publicidad realizada por fuera de estos tiempos se entiende como propaganda electoral extemporánea y constituye una conducta sancionable.
se cuenta con tres meses previos a las elecciones. Por lo tanto, toda publicidad realizada por fuera de estos tiempos se entiende como propaganda electoral extemporánea y constituye una conducta sancionable. Asimismo, la divulgación de anuncios políticos debe ejecutarse atendiendo a unas formas. El régimen normativo electoral proscribe la reproducción de símbolos patrios en los logos símbolos de los partidos o movimientos políticos. Tampoco es permisible el uso de logotipos similares a los emblemas de otros partidos, ya que esto puede generar confusión en la ciudadanía. Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación. Ley 14 75 de 2011. articulo 35.
Sentencia C-490 de 2011, Corte Constitucional. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Resolución 6692 de 2023Resolución 6692 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE con ocasión a Ja queja presentada a esta Corporación por DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia. denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No.
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Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos,
Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación, para la promoción de una candidatura o campaña; cuando se utilizan logotipos sin estar registrados ante esta Corporación; o cuando se incluyen en estos símbolos patrios. 4.3 Alcance de la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en la etapa de I recolección de apoyos. Cuando se habla de la permisibilidad de publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos por fuera del término dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se debe precisar el alcance que esta puede tener. Para ello, se requiere delimitar dos momentos que viven este tipo de organizaciones políticas: i) proceso de recolección de firmas, y ii) campaña política. La etapa de recolección de apoyos es el proceso mediante el cual los G.S.C. buscan obtener el respaldo ciudadano necesario para poder participar oficialmente en las elecciones y ejercer su derecho a postular candidatos o promover campañas en el ámbito político. En esta etapa no se hace difusión de mensajes y eslogan que pretendan obtener el voto de la ciudadanía por una determinada candidatura. La campaña electoral, por el contrario, si se caracteriza por el proselitismo político. El proceso de recolección de apoyos es una etapa carente de legislación especial frente al tema de publicidad. Se entiende que esta publicidad -tendiente a recolectar apoyospuede
proselitismo político. El proceso de recolección de apoyos es una etapa carente de legislación especial frente al tema de publicidad. Se entiende que esta publicidad -tendiente a recolectar apoyospuede realizarse por medios de comunicación tradicionales, haciendo uso del espacio público y el internet. Sin embargo, estos mensajes deben cumplir con ciertos parámetros de forma para no se susceptibles de sanción. El Consejo Nacional Electoral en Concepto N°3346 de 2015 del M.P Armando Novoa García, aclaró que: "De otra parte, por disposición legal, la inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que previo al término en que se puede realizar propaganda electoral, quienes opten por esta alternativa, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular, y sólo (sic) con este fin, esto, el de recolectar apoyo para la inscripción, pueden publicitar la imagen del candidato y su perfil, es decir, una breve reseña biográfica, previo registro del comité promotor de laResolución 6692 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de director del Deparlamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No.
Deparlamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No. CNE-E-DG-2023-015892. --- iniciativa ante autoridad electoral encargada de la inscripción de candidatos, que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil'. Adicionalmente, esta misma Corporación en Concepto N°5335 de 2015 del M.P Felipe García Echeverri precisó: "En suma, la publicidad que se emita con el propósito de la recolección de firmas no deben (sic) confluir aquellos presupuestos que componen la propaganda electoral, según lo dispuesto por los artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto de así difundirse, conlleva ipso facto a que se active la competencia de esta Corporación para iniciar el correspondiente juicio de reproche tendiente a sancionar la transgresión de las preceptivas antes enunciadas''". De lo anterior se colige que, las actividades publicitarias realizadas por los Grupos Significativos de Ciudadanos en etapa de recolección de firmas no se encuentran prohibidas, siempre y cuando estas no busquen obtener el voto de la ciudadanía por una determinada candidatura o movimiento político. La propaganda electoral solo es permitida en el marco de la campaña electoral que debe realizarse en observancia a los términos dispuestos por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
5. CASO CONCRETO Por medio del oficio CNE-E-DG-2023-015892, radicado el 04 de julio de 2023 y suscrito por el ciudadano Diego Fernando Tobón Gil, en su calidad de Director del Departamento
5. CASO CONCRETO Por medio del oficio CNE-E-DG-2023-015892, radicado el 04 de julio de 2023 y suscrito por el ciudadano Diego Fernando Tobón Gil, en su calidad de Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, se puso en conocimiento a esta , Corporación de la presunta divulgación de propaganda extemporánea en el municipio de Armenia, Quindío haciendo uso del espacio público, por parte de la ciudadana YENNY
ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE.
Para el estudio y gestión del caso, este despacho realizó una validación interna en colaboración con la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Se corroboró que por medio de la Resolución N°2653 del 29 de marzo de 2023 se repuso la Resolución N°1372 del 22 de febrero de 2023 y se aprobó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "ES TIEMPO DE CONFIAR" para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 6 Consejo Nacional Electoral. Concepto No. 3346 del 7 de julio de 2015, M. P. Armando Novoa García. Pág. 6. Consejo Nacional Electoral, Concepto No. 5335 del 07 de julio de 2015. Pág. 16." .11,..11. Resolución 6692 de 2023 Página 9 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO
ALZA TE con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de director clel Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el dia 29 de octubre de 2023. y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No. CNE-E-DG-2023-015892. ffi7,b . En la valla ubicada en el puente "La Florida" en la vía que de Armenia conduce hacía el municipio de Calarcá ubicado en el departamento del Quindío, se lee: "100.000 quindianos firmaron y confían en nuestra aspiración de la candidatura a la GOBERNACIÓN". La postulación de la ciudadana YENNY TRUJILLO como aspirante a la candidatura de la Gobernación del Quindío por el Grupo Significativo de Ciudadanos "ES TIEMPO DE CONFIAR" es un hecho verificable en el Acta No. 00001 del 26 de enero de 2023 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El mensaje que se lee en la valla no resulta ser una invitación a votar, sino que informa el alcance de la meta propuesta en la etapa de recolección de firmas de este Grupo Significativo de Ciudadanos, razón por la cual no cumple con los parámetros dispuestos por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 para considerarse propaganda electoral. Por el contrario, se encuentra dentro de los límites permitidos para la publicidad de los G.S.C. en la etapa de recolección de firmas, según los Conceptos N°5335 de 2015 y N°3346 de 2015 expedidos por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, en la valla referida no se evidencian logos ni símbolos que no hayan sido registrados
firmas, según los Conceptos N°5335 de 2015 y N°3346 de 2015 expedidos por el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, en la valla referida no se evidencian logos ni símbolos que no hayan sido registrados y aprobados previamente por el Consejo Nacional Electoral. En efecto, el corazón que se muestra en la valla resulta ser el mismo que fue aprobado por esta Corporación en la Resolución N°2653 del 29 de marzo de 2023. Por lo tanto, el mensaje dispuesto en la valla no está contraviniendo ninguna de las disposiciones del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que establece el régimen de propaganda electoral.Resolución 6692 de 2023 Página 10 de 11 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por DIEGO FERNANDO TOBÓN GIL, en su calidad de director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, denunciando presunta propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, y se ordena el ARCHIVO del expediente con numero de Radicado No.
CNE-E-DG-2023-015892.
En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE por difusión de propaganda electoral de forma extemporánea en el municipio de Armenia, Quindío. Se logró establecer que la ciudadana tramitó la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "ES TIEMPO DE CONFIAR", cuyo logotipo fue
Armenia, Quindío. Se logró establecer que la ciudadana tramitó la inscripción del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "ES TIEMPO DE CONFIAR", cuyo logotipo fue aprobado por esta Corporación mediante la Resolución N°1372 del 22 de febrero de 2023. Además, el contenido de la valla reportada no constituye propaganda electoral, ya que no invita al voto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la ciudadana YENNY ALEXANDRA TRUJILLO ALZATE del G.S.C. "ES TIEMPO DE CONFIAR" del Departamento del Quindío por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 consistente en el régimen de propaganda electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente radicado CNE —E-DG-2023015892, de conformidad con los funda
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