CNE - Resolución 6746 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6746 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6746 DE 2023 (15 de agosto)
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMEMOS A LEJANÍAS”, registrado mediante Resolución No. 3099 del 25 de abril de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano WALTER ANDRÉS REYES HERNÁNDEZ a la ALCALDÍA del Municipio de Lejanías-Meta, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-009357.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante comunicación identificada con el radicado CNE-E-DG-2023-009357de fecha 13 de abril de 2023, suscrita por la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral y MARÍA FERNADA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la Solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMAR EMOS A LEJANÍAS ”, que tiene la intención de
de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la Solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMAR EMOS A LEJANÍAS ”, que tiene la intención de postular un candidato para la Alcaldía municipal de Lejanías-Meta. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 18 de abril de 2023, le correspondió al despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto con número de radicado CNE-E-DG-2023-009357. 1.3. Mediante Resolución No. 3099 del 25 de abril de 2023 , el Consejo Naci onal Electoral registró el logo símbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “JUNTOS TRANSFORMAREMOS A LEJANÍAS”, encontrándolo ajustado a las disposiciones del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, del artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. 1.4. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALESPresidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 07 de junio de 2023. 1.5. A través del oficio RDE-DGE-3508, allegado al correo institucional de la Corporación el 29 de julio de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-019531, la Coordinación de Inscripción deResolución No. 6746 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMEMOS A LEJANÍAS”, registrado mediante Resolución No. 3099 del 25 de abril de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano WALTER ANDRÉS REYES HERNÁNDEZ a la ALCALDÍA del Municipio de Lejanías-Meta, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-009357.
Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , trasladó por competencia, el desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS TRANSFORMAREMOS A LEJANÍAS” que presentó escrito en los siguientes términos: “(…) De manera respetuosa a su despacho se disuelva la constitución del Grupo Significativo de Ciudadanos Juntos Transformemos a Lejanias y se deje sin efecto el Acta 001 del 11 de Abril de 2023, suscrita en su despacho; en atención a las consideraciones anteriores.”
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las mino rías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las mino rías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
“ARTÍCULO 35 (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:Resolución No. 6746 de 2023 Página 3 de 7
a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:Resolución No. 6746 de 2023 Página 3 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMEMOS A LEJANÍAS”, registrado mediante Resolución No. 3099 del 25 de abril de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano WALTER ANDRÉS REYES HERNÁNDEZ a la ALCALDÍA del Municipio de Lejanías-Meta, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-009357.
“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene dere cho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, l os movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…)
Los Partidos y Movimientos Po líticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos social es y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:
“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan
ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadano s y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.Resolución No. 6746 de 2023 Página 4 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMEMOS A LEJANÍAS”, registrado mediante Resolución No. 3099 del 25 de abril de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano WALTER ANDRÉS REYES HERNÁNDEZ a la ALCALDÍA del Municipio de Lejanías-Meta, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-009357.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.”
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo concerniente al desistimiento de la petición, así,
“ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo concerniente al desistimiento de la petición, así,
“ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.”
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en garantía del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer iden tificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna
propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida. Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, g rupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
5. CASO CONCRETO
El 29 de julio de 2023 , a través del radicado interno CNE-E-DG-2023-019531, se allegó oficio RDE-DGE3508, por medio del cual la coordinación de inscripción a candidatos trasladó porResolución No. 6746 de 2023 Página 5 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMEMOS A LEJANÍAS”, registrado mediante Resolución No. 3099 del 25 de abril de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano WALTER ANDRÉS REYES HERNÁNDEZ a la ALCALDÍA del Municipio de Lejanías-Meta, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29
de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-009357.
competencia escrito de desistimiento de fecha 28 de julio de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ JUNTOS TRANSFORMAREMOS A LEJANÍAS” que promovía la postulación por firmas del Ciudadano WALTER ANDRÉS REYES HERNÁNDEZ a la ALCALDÍA Municipal de Lejanías-Meta, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 ; ello, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-009357.
Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo -, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la co nsideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:
“(…)
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso
respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:
“(…)
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter disposi tivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.
Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “ JUNTOS TRANSFORMAREMOS A LEJANÍAS” presentó desistimiento expreso de inscribir un candidato a la ALCALDÍA Municipal de Lejanías -Meta, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, desistió también de la petición relativa al registro de su logo símbolo.
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 6746 de 2023 Página 6 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMEMOS A LEJANÍAS”, registrado mediante Resolución No. 3099 del 25 de abril de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano WALTER ANDRÉS REYES HERNÁNDEZ a la ALCALDÍA del Municipio de Lejanías-Meta, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-009357.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMAREMOS A LEJANÍAS”, que promovía la postulación por firmas del ciudadano WALTER ANDRÉS REYES
Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMAREMOS A LEJANÍAS”, que promovía la postulación por firmas del ciudadano WALTER ANDRÉS REYES HERNÁNDEZ para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023; cuyo registro fue ordenado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3099 del 25 de abril de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-009357.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS TRANSFORMAREMOS A LEJANÍAS ” a los correos electrónicos:
juntostransformaremos2024@gmail.com, andres29reyes@gmail.com; y a los miembros del Comité Promotor, así:
NOMBRE Y APELLIDO No. DE IDENTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO
LADY CATHERINE LÓPEZ PINEDA 1.120.560.569 kthelp@gmail.com JHON JAIRO QUIÑONES VIVEROS 87.942.417 jjqviveros@gmail.com NELSON URIEL HOLGUÍN DÍAZ 5.653.999 nelsonholguin2024@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co; y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que REGISTRE la cancelación del logo símbolo de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, en el registro
Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co; y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que REGISTRE la cancelación del logo símbolo de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, en el registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , que deberá interponerse por escrito en el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en cualquiera de las siguientes direcciones:Resolución No. 6746 de 2023 Página 7 de 7
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “JUNTOS TRANSFORMEMOS A LEJANÍAS”, registrado mediante Resolución No. 3099 del 25 de abril de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral; que promovía la postulación por firmas del ciudadano WALTER ANDRÉS REYES HERNÁNDEZ a la ALCALDÍA del Municipio de Lejanías-Meta, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-009357.
Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral – CAN – Bogotá DC y en la
de octubre de 2023. Actuación administrativa adelantada dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-009357.
Avenida Calle 26 # 51-50 Edificio Organización Electoral – CAN – Bogotá DC y en la Sede alterna del CNE, Carrera 7 # 32 -42 Edifico San Martín Centro Comercial Piso 4 Zona Sur Oriental.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta Magistrada Ponente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del 15 de julio del 2023.
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Sergio Giraldo Saavedra.
Radicado No CNE-E-DG-2023-009357