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CNE - Resolución 6759 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6759 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6759 de 2023 (15 de agosto)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL identificado con cédula de ciudadanía número, 13.495.407 a la a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005568.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-6167, radicado CNE-E-DG-2023-005568.de 28 de noviembre del 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA ”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

NORTE DE SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 28 de noviembre de 2022 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-005568, según consta en acta de reparto 83.

2.2. Mediante Resolución No. 0258 del 12 de enero de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura al, para las elecciones de 29 de octubre de 2023:Resolución No. 6759 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA”, que promueve por medio del apoyo ciudad ano a ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL identificado con cédula de ciudadanía número, 13.495.407 a la a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005568.

2.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-005568 del tres (03) de agosto de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos

Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA ” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA , NORTE DE SANTANDER con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una

Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 6759 de 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA”, que promueve por medio del apoyo ciudad ano a ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL identificado con cédula de ciudadanía número, 13.495.407 a la a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005568. determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones d e interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior

desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones d e interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-005568 del tres (03) de agosto de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA ” para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…) ASUNTO: Desistimiento registro de Comité inscriptor de G.S.C denominado LEVANTATE CUCUTA” a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE

SANTANDER

Cordial saludo

Los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significati vo de Ciuda danos denominado “LEVANTATE CUCUTA ” quienes inscribimos el aspirante a la candidatura a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, manifestamos de manera voluntaria el desistimiento del registro de G.S.C ,

candidatura a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER, manifestamos de manera voluntaria el desistimiento del registro de G.S.C , realizado el 23 de marzo de 2023 a través del sistema de registro de grupos significativo de ciudadanos, movimientos sociales y/o promotor voto en blanco.”

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “LEVANTATE CUCUTA” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional ElectoralResolución No. 6759 de 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA”, que promueve por medio del apoyo ciudad ano a ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL identificado con cédula de ciudadanía número, 13.495.407 a la a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005568.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO y CANCELAR el registro d el

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO y CANCELAR el registro d el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL, identificado con cédula de ciudadanía número 13.495.407 a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER . En el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 2 9 de octubre de 2023, radicado CNE-E-DG_2023005568.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA en los términos de l artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

así:

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto “LEVANTATE CUCUTA”, Calle 11#8-90B levantatecucuta@hotmail.com 3157984804

INFORMACIÓN INSCRIPTORES

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico MANUEL ALBERTO SAADE VERGAL 77020177 vallenortecompany64@gmail.com

EDDY MERK MARROQUIN

ALMAZA 88213879 Gmoreno1972@hotmail.com

JINNI TATIANA JAIMES

ARÉVALO 1065604855 Tatijaimes.13@gmail.com

INFORMACIÓN DEL ASPIRANTE A LA CANDIDATURA

ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL 13.495.407 levantatecucuta@hotmail.com

ARÉVALO 1065604855 Tatijaimes.13@gmail.com

INFORMACIÓN DEL ASPIRANTE A LA CANDIDATURA

ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL 13.495.407 levantatecucuta@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la dilige ncia de notificación personal, o dentro de losResolución No. 6759 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y se CANCELA el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LEVANTATE CUCUTA”, que promueve por medio del apoyo ciudad ano a ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL identificado con cédula de ciudadanía número, 13.495.407 a la a la Alcaldía de SAN JOSÉ DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005568. diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término

DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER para las elecciones de 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-005568. diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del quince (15) de agosto de 2023.

Observaciones: Ausente por comisión Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Elaboró: Jefferson Quiñones

Revisó: Angela Gualdron

Rad. CNE-E-DG-2023-005568

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