🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 6762 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 6762 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6762 de 2023 15 de agosto

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL” , que promueve por medio del apoyo ciudadano a HIPOLITA CASARRUBIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No 42.654.324 y a HENRY HERRERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 5884338, a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE CHAPARRAL-TOLIMA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado

CNE-E-DG-2023-016195.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2701, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, para la recolección de apoyos requeridos en la inscripción de candidatura a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE CHAPARRALTOLIMA, con ocasión de las elecciones de 29 de octubre de 2023.

SOCIAL”, para la recolección de apoyos requeridos en la inscripción de candidatura a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE CHAPARRALTOLIMA, con ocasión de las elecciones de 29 de octubre de 2023.

1.2. Con oficio CNE-E-DG-2023-017955 radicado el 19 de julio de 2023, los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, solicitaron el desistimiento de la inscripción del logo símbolo en los siguientes términos:Resolución No. 6762 de 2023 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a HIPOLITA CASARRUBIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No 42.654.324 y a HENRY HERRERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 5884338, a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE CHAPARRAL-TOLIMA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-016195.

1.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017955 del diecinueve (19) de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 1 de Chaparral-Tolima, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 7 de julio del 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016195, según consta en acta de reparto No. 39.

2.2. A través de Resolución No. 5188 del diecisiete (17) de julio de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, decidió REGISTRAR el siguiente símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado CNE-E-DG-2023-016195:Resolución No. 6762 de 2023 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, que promueve por medio del apoyo ciudadano

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a HIPOLITA CASARRUBIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No 42.654.324 y a HENRY HERRERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 5884338, a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE CHAPARRAL-TOLIMA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-016195.

2.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017955 del diecinueve (19) de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 1 de Chaparral-Tolima con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados

desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de maner a expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 6762 de 2023 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a HIPOLITA CASARRUBIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No 42.654.324 y a HENRY HERRERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 5884338, a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE CHAPARRAL-TOLIMA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-016195. Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de p etición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017955 del diecinueve (19) de julio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-017955 del diecinueve (19) de julio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la a la Ju nta Administradora Local de la comuna 1 de Chaparral -Tolima, con ocasión a las elec ciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “FUERZA COMUNAL SOCIAL” , presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Junta Administradora Local de la comuna 1 de Chaparral -Tolima, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, declinó también de su peticiónResolución No. 6762 de 2023 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, que promueve por medio del apoyo ciudadano

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a HIPOLITA CASARRUBIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No 42.654.324 y a HENRY HERRERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 5884338, a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE CHAPARRAL-TOLIMA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-016195. relativa al registro de su logo -símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO y CANCELAR EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL” , que promueve por medio del apoyo a la ciudadana la señora HIPOLITA CASARRUBIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía número 42.654.324 y el ciudadano el señor HENRY HERRERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía número 5.884.338, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE CHAPARRAL -TOLIMA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-016195.

COMUNA 1 DE CHAPARRAL -TOLIMA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-016195.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, así:

INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

“FUERZA COMUNAL

SOCIAL”, Chaparral, Tolima fuerzacomunalsocial.fcs@gmail.com 3118078302

INFORMACIÓN INSCRIPTORES

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico YESID NAZIN RODRIGUEZ MUÑOZ 5887652 yenaromu@hotmail.com LILIANA RODRIGUEZ MUÑOZ 28685731 lilianarodriguez.1106@hotmail.com FERLEY CARDONA CASTILLO 79278130 ferleycardonac@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Elect oral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 6762 de 2023 Página 6 de 6

Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada logoselecciones2023@registraduria.gov.co.Resolución No. 6762 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO y SE CANCELA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERZA COMUNAL SOCIAL”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a HIPOLITA CASARRUBIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No 42.654.324 y a HENRY HERRERA AREVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 5884338, a LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 1 DE CHAPARRAL-TOLIMA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-016195.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del quince (15) de agosto de 2023.

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyectó: Juliana Castaño Giraldo

Revisó: Ana Katherine Monroy Ferreira / María Alejandra Rodríguez T.

Rad. CNE-E-DG-2023-016195

Consultar sobre este documento ...