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CNE - Resolución 6785 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6785 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6785 DE 2023 (15 de agosto)

Por medio del cual se adoptan decisiones respecto a la inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Busbanzá, Departamento de Boyacá

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizarán en todo el país las elecciones para elegir Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Co ncejales y Miembros de Juntas

Administradoras Locales).

1.2. En reparto especial del 6 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas, en el departamento de Boyacá.

1.3. el día 14 de marzo de 2023, los ciudadanos: Wyllan Orlando Peñaloza Albarracín, Alcalde de Municipal; Luis Carlos Granados Carreño, Personero Municipal; Deisy Natali Ardila Salamanca, Secretaria de Gobierno; Joh an Alfredo Rojas Acevedo, Registrador del Estado Civil; y Audverto Alonso Rojas, Comandante de la Estación de Policía de Busbanzá, Departamento de Boyacá; allegaron una solicitud, requiriendo la investigación de inscripción

Salamanca, Secretaria de Gobierno; Joh an Alfredo Rojas Acevedo, Registrador del Estado Civil; y Audverto Alonso Rojas, Comandante de la Estación de Policía de Busbanzá, Departamento de Boyacá; allegaron una solicitud, requiriendo la investigación de inscripción irregular de cédulas histórica, en el mentado Municipio en los siguientes intervalos de tiempo: “(…)

(…)”

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Periodo de Inscripción Cantidad censo 27 octubre 2018 – 27 de agosto de 2019 125 842 13 marzo 2021 – 13 enero 2023 94 960 Presidenciales 2022 22 963 29 agosto 2022 – 3 de marzo 2023Resolución No. 6785 de 2023 Página 2 de 23

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1.4. Así las cosas, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 041 de 10 de abril de 2023, por medio del cual se avocó conocimiento y decretó la práctica de unas pruebas, entre otras, aclaraciones respecto de los límites temporales a investigar ; En virtud de lo anterior, el día 18 de abril de 2023, los solicitantes allegaron a la Subsecretaría de esta Corporación, documento contentivo de las aclaraciones e información solicitada, indicando que las fecha a clarificar

aclaraciones respecto de los límites temporales a investigar ; En virtud de lo anterior, el día 18 de abril de 2023, los solicitantes allegaron a la Subsecretaría de esta Corporación, documento contentivo de las aclaraciones e información solicitada, indicando que las fecha a clarificar corresponde al intervalo de tiempo de 13 de marzo 2021 a 13 de enero de 2022 y anexando el listado correspondiente de nombres y cedulas de ciudadanía a verificar.

1.5. El día 17 de mayo de 2023, por medio de Auto No. 058 de 2023, se ordenó iniciar el procedimiento administrativo para determi nar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de Busbanzá, departamento de Boyacá y se decretaron algunas pruebas.

1.6. El día 26 de mayo de 2023, por medio de Oficio No. RNEC-S-2023-0054677, el Director del Censo Elec toral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió documento que contiene el cruce de la información de las cedulas relacionadas en el Auto No. 058 de 17 de mayo de 2023.

1.7. En atención al Auto No. 058 de 2023 de 17 de mayo de 2023, algunos ciudadanos a los que se les inicio el proceso administrativo, allegaron documentos contentivos de las pruebas que pretenden hacer valer, dentro del procedimiento para determinar la posible inscripción irregular de cédulas, iniciado por medio del referido Auto.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 163 de 1994 “Artículo 4º. Residencia Electoral. (…)Resolución No. 6785 de 2023 Página 3 de 23

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Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.” 2.2.3. Resolución 2857 de 20184 del Consejo Nacional Electoral “Artículo primero. Actuación administrativa de trashumancia electoral. El

Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.” 2.2.3. Resolución 2857 de 20184 del Consejo Nacional Electoral “Artículo primero. Actuación administrativa de trashumancia electoral. El Consejo Nacional Electoral adelantara de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizara la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cedulas de ciudadanía.

Parágrafo: Las inscripciones de cedula s de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.” (Negrillas y subrayas fuera de texto)

2.2 DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Carta Política indica lo siguiente: “Artículo 316.- En las votaciones que se realic en para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” 2.2.2. Código Electoral5 Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala: “Artículo 76.- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con

de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. Artículo 78.- La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.”

4 Consejo Nacional Electoral. Resolución 2857 de 2018 “Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 5 Decreto Ley 2241 de 1986Resolución No. 6785 de 2023 Página 4 de 23

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2.2.3. Ley 136 de 19946

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2.2.3. Ley 136 de 19946 El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos: "Artículo 183. Definición de residencia: Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo 2.2.4. Ley 163 de 19947 El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Co nstitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”. 2.2.5. Ley 1475 de 20118 “Artículo 49. Inscripción para votar. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará

publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)". 2.2.6. Decreto 1294 de 20159 Ministerio del Interior. Artículo 2.3.1.8.2. Exclusión de inscripción de cédulas por irregularidades. La Registraduría Nacional del Estado Civil, aco rde con sus competencias, con el fin de determinar la existencia o no de irregularidades frente a la identidad de quien se inscribe, cruzará la información con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales. Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información . La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzar á la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:  Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.  Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA , adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

6 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 7 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 8 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

7 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 8 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 9 Ministerio del Interior, Decreto 1294 de 2015 " Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral"Resolución No. 6785 de 2023 Página 5 de 23

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 Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE.  Registro de la Unidad de Victimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. 2.3.1.8.4 Potestad de entregar información . De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a d isposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respectivo cruce de base de datos y tratará la información recibida confor me a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley.” 2.2.7. Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. “Artículo octavo: D el cruce de datos. En el auto que decide la admisión, el

disposiciones de protección de datos previstos en la ley.” 2.2.7. Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. “Artículo octavo: D el cruce de datos. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes. El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripci ón de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información. a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, b) El Archivo Nacional de Identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos histórico del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo

de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará a las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción.” (…) Artículo décimo . Decisiones. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular.

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como juradoResolución No. 6785 de 2023 Página 6 de 23

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de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

Articulo décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.

También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.

La Registraduría Nacional del Estado Civil e nviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.

Artículo décimo segundo. Recurso. Contra la Resolución que deja sin efe cto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Artículo décimo tercero. Comunicaciones . Los actos administrativos se comunicarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y de ser el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría Nacional de l Estado Civil.

(…).

3. ACERVO PROBATORIO Con el fin de aclarar, verificar y establecer la existencia de alguna irregularidad que afecte la

Registraduría Nacional de l Estado Civil.

(…).

3. ACERVO PROBATORIO Con el fin de aclarar, verificar y establecer la existencia de alguna irregularidad que afecte la trasparencia electoral, se cuenta en el expediente con el siguiente material probatorio:

3.1. Oficio RNEC-S-2023-0054677 de fecha 26 de mayo de 2023 , de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el que se remite documento con la relación de personas inscritas (ciudadanos nacionales y extranjeros) para las elecciones de Congreso, Presidencia de la Repub lica celebradas en los años 2022 y 2023 , en el Municipio de Busbanzá, Departamento de Boyacá, con las bases de datos de las entidades de seguridad social (SISBEN con corte a marzo 2023, Prosperidad Social y ADRES antes FOSYGA con corte a febrero 2023), Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC con corte a marzo 2023, el Archivo Nacional de Identificación – ANI y el Censo Electoral con corte al 15 de mayo de 2023.)Resolución No. 6785 de 2023 Página 7 de 23

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3.2. Documentos allegados por los ciudadanos para acreditar su res idencia electoral en el municipio en el que inscribieron su cédula de ciudadanía.

4. CONSIDERACIONES 4.1 De la Residencia Electoral y la Trashumancia La Constitución Política de Colombia, en su artículo 316, establece que, en los procesos

municipio en el que inscribieron su cédula de ciudadanía.

4. CONSIDERACIONES 4.1 De la Residencia Electoral y la Trashumancia La Constitución Política de Colombia, en su artículo 316, establece que, en los procesos electorales para la es cogencia de las autoridades del orden local, solo pueden tomar parte aquellos ciudadanos que residan en los respectivos municipios. Esta regla propende porque los ciudadanos participen en los debates en donde se elijan los mandatarios que directamente los van a gobernar y en los que se adopten las decisiones políticas, administrativas, financieras y sociales que les afectarán, principio que claramente se vulneraría si ciudadanos ajenos a una entidad territorial votaren en ella para elegir mandatarios que no gobernaran sus propios destinos sino el de terceros. En otras palabras, el propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia al respectivo municipio.

En tal sentido, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sentenció10: “El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean esc rutados junto con

esencial del Estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean esc rutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe s er controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

Y por su parte, Consejo de Estado, en sentencia de 14 de marzo de dos mil diecinueve 201911, conceptuó:

“TRASHUMANCIA ELECTORAL - Concepto

El concepto de trashumancia electoral, que según lo ha precisado esta Sección, corresponde a “la acción de inscribir la cédula para v otar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés” (…) El Consejo de Estado en sede nulidad electoral ha considerado de manera más o menos uniforme, que “para d esvirtuar la

10 Magistrado Ponente Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, Bogotá D.C., 17 de febrero de 2000. 11 Sección Quinta del Consejo de Estado, M.P. Doctora Rocío Araujo Oñate, radicación N°11001-03-28-0002018-00049-00.Resolución No. 6785 de 2023 Página 8 de 23

11 Sección Quinta del Consejo de Estado, M.P. Doctora Rocío Araujo Oñate, radicación N°11001-03-28-0002018-00049-00.Resolución No. 6785 de 2023 Página 8 de 23

Por medio del cual se adoptan decisiones respecto a la inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Busbanzá, Departamento de Boyacá

presunción de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultánea, (i) que el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio, (ii) que no tiene asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerce allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posee algún negocio o empleo.”. Asimismo, que “para que prospere el cargo de trashumancia se debe acreditar (i) que personas no residentes en el respectivo municipio se inscribieron para sufragar en él, (ii) que estas efectivamente hayan votado y que (iii) sus votos tuvieron incidencia en el resultado de la contienda electoral”.

Ahora, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral “ en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio.” Para ello es pertinente aclarar que, l a definición de residencia electo ral no solo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera

delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la Ley 136 de 1994. Recientemente, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de fecha de 18 de noviembre de 2021 , Rad. 76001-23-33-000-2019-01203-01, M.P. Rocío Araújo Oñate, al respecto señaló: “105. Las consideraciones hasta aquí hechas permiten concluir respecto a la residencia electoral lo siguiente:

(I) Hace referencia al lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer el derecho al voto.

(II) En el marco del artículo 316 de la Constitución, el concepto residencia tiene como propósito garantizar que las personas que efectivamente tiene un vínculo con la entidad territorial, sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la resolución de asuntos que incumben al territorio, y por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad del respectivo departamento o municipio.

(III) Puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (a) habita, (b) en el que de manera regular está de asiento, (c) ejerce su profesión u oficio y/o (d) en el posee alguno de sus negocios o empleo.

(IV) En ese orden de ideas, el hecho que una persona no habite en el lugar en que

en el que de manera regular está de asiento, (c) ejerce su profesión u oficio y/o (d) en el posee alguno de sus negocios o empleo.

(IV) En ese orden de ideas, el hecho que una persona no habite en el lugar en que votó no puede concluirse con grado de certeza que ésta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establec erse por otro tipo de relación del ciudadano con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de asiento.

(V) No obstante lo anterior, tiene la connotación de ser única, motivo por el cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su documento de identidad a fin ejercer el derecho al voto, teniendo en cuenta los criterios de relación ciudadanoterritorio antes señalados.Resolución No. 6785 de 2023 Página 9 de 23

Por medio del cual se adoptan decisiones respecto a la inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de Busbanzá, Departamento de Boyacá

(VI) De conformidad con el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, se presume legalmente para efectos del artículo 316 constitucional, que la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción bajo la gravedad del juramento declara residir en el municipio en el que se lleva a cabo aquélla.

Por lo tanto, se presume que con la inscripción de la cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento re sidir en un municipio. Es

cabo aquélla.

Por lo tanto, se presume que con la inscripción de la cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento re sidir en un municipio. Es decir, que la residencia electoral conlleva una presunción juris tantum, pues, quien cuestiona la residencia electoral de un ciudadano tiene la carga de demostrar que no la tiene y bajo esta consideración si ella no es desvirtuad a se tiene que mantener la inscripción de la cédula del ciudadano.

4.2. DE LA TRASHUMANCIA HISTÓRICA

La trashumancia histórica es aquella inscripción irregular de cédulas de ciudadanía realizada con relación a un proceso electoral anterior.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, M.P. Doctora Rocío Araujo Oñate, en sentencia de 14 de marzo de dos mil diecinueve 2019 radicación N°11001-03-28-000-2018-00049-00, señaló:

“TRASHUMANCIA HISTÓRICA – Finalidad

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