CNE - Resolución 6864 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6864 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 6864 DE 2023 24 de agosto
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Depart amento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE -E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co , el día 05 de junio del año 2023 y con radicado CNE-E-DG2023-013819, y como remitente el señor Secretario de Gobierno del municipio de Santa Marta, departamento de Magdale na, JOSÉ HUMBERTO TORRES DÍAZ , expone ante el Consejo
2023-013819, y como remitente el señor Secretario de Gobierno del municipio de Santa Marta, departamento de Magdale na, JOSÉ HUMBERTO TORRES DÍAZ , expone ante el Consejo Nacional Electoral la situación que se viene presentando en materia de propaganda electoral en el Distrito de Santa Marta en los siguientes términos:
“(…).
Hechas las anteriores consideraciones, la s ituación que ponemos en conocimiento del honorable Consejo Nacional Electoral podemos resumirla de la siguiente manera:
1.- Pese a que no estamos dentro de los términos establecidos por la Ley y por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Res. No 28229 / 22) para realizar legítimamente propaganda electoral, para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2 023, es un hecho notorio en el Distrito de Santa Marta que varias personas vienen realizando todo tipo de publicidad y propaganda electoral con el fin de obtener el voto de los ciudadanos.Resolución 6864 de 2023. Página 2 de 20 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de
Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.
2.- Grupos significativos de ciudadanos que “promocionan” el proceso de recolección de firmas para inscribir candidaturas , vienen efectuando publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía y la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato que pretenden inscribir por firmas.
La situación descrita nos obliga a solicitar al Consejo Nacional Electoral que sin perjuicio de las decisiones que adopten las autoridades territoriales en sede administrativa, proceda a abrir una investigación en relación con la publicida d y propaganda, que con fines electorales, se viene realizando de forma anticipada en el Distrito de Santa Marta por varios ciudadanos y ciudadanas que aspiran a cargos de elección popular en las elecciones de autoridades territoriales que se realizaran el próximo 29 de octubre; las pruebas documentales que aporto, permitirán a los honorables magistrados estudiar la situación y adoptar las medidas que en derecho consideren pertinentes.
(…)”.
1.2. Mediante reparto efectuado por la Subsecretaria de la Co rporación, a través de Acta No. 035 del 15 de junio de 2023, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-013819.
035 del 15 de junio de 2023, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-013819.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 6864 de 2023. Página 3 de 20 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución 6864 de 2023. Página 3 de 20 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLO NES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268.290) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas a plicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el
eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas a plicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.1.3 LEY 1437 DE 2011
“(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad estab lezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y clari dad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los i nvestigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la
administrativo deberá ser notificado personalmente a los i nvestigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dis puesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”
2.2 PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1 LEY 130 DE 1994.
“(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.Resolución 6864 de 2023. Página 4 de 20 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de
Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.
Esta clase de propaganda electoral únicamente p odrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios
desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.2.2 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comit és de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
2.3 PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
2.3 PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.Resolución 6864 de 2023. Página 5 de 20
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.
2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 20131.
“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la corresp ondiente autoridad electoral
28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la corresp ondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la insc ripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco
política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado contra el marco normativo que la regula y que le impo ne los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.
(…)
Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
2.3.2 Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20142.
“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.
1 Consejo Nacional Electoral Concepto 02162 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para
ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.
1 Consejo Nacional Electoral Concepto 02162 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas.” M. P. Joaquín José Vives Pérez. 2 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución 6864 de 2023. Página 6 de 20 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.
Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”
2.4. CAMPAÑA ELECTORAL
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promov er masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. La queja objeto del presente asunto, presentada y radicada con el No. CNE-E-DG-2023013819, se soporta en treinta y tres (33) imágenes de vallas y murales publicitarios en espacio público en el Distrito de Santa Marta, de distintas precan didaturas, de las cuales, cinco (5) guardan relación con la precandidatura que fue sometida a este despacho para investigación, en específico, la precandidatura del señor JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, las cuales se observan a continuación:Resolución 6864 de 2023. Página 7 de 20 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de
Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.Resolución 6864 de 2023. Página 8 de 20 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda
Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.
3.2. De oficio, el despacho de conocimiento adjunto al expediente, la Resolución 3064 del 25 de abril de 2023, por medio de la cual se “REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ SANTA MARTA TIENE CURA ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano la postulación de JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERR EZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5.123.330, a la ALCALDIA DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2023-8616”.
4. CONSIDERACIONES
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
- Puede ser desplega da por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen3. • Se realiza a través de toda forma de publicidad 4. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el
3 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 4 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento
propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE.Resolución 6864 de 2023. Página 10 de 20 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.
fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
- Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda
de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
- Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral5, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medi e su voluntad.
- La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
- La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisio nes6 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad
se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
4.1. Del calendario electoral
Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:
5 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.
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